Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES
Sentencia26 - 12/12/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteCC-00055-JP-2025 - M.R.A. Y OTROS S/ CONTRAVENCIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

AUTOS: M.R.A. Y OTROS S/ CONTRAVENCIÓN
EXPTE. N° CC-00055-JP-2025
CHICHINALES, 12 de diciembre de 2025


AUTOS Y VISTOS:

El expediente caratulado: M.R.A. Y OTROS S/ CONTRAVENCIÓN: CC-00055-JP-2025, iniciado por actuaciones del Cuerpo de Seguridad Vial de Chichinales, del que resulta: 

Inicia el expediente con acta contravencional por art. 20 Ley 532/69. 

Lugar del hecho: Cuerpo de Seguridad Vial sito en Km. 1117 "Villa Regina" según actuación policial. 

Detenidos: R.F.A.M.S.M.M.R.A., los tres con domicilio en Allen. 

De la relación sumaria surge que el conflicto se origina en el marco del secuestro de un camión, que habría sido solicitado por la Policía de Córdoba y a disposición de la Fiscalía de Villa Regina, según actuación del personal policial del Cuerpo de Seguridad Vial de Chichinales a cargo del Oficial Inspector A.N.. 

Menciona textualmente: "estas personas en tono amenazante y prepotente indicaban en todo momento que el vehículo poseía las cuatro cubiertas nuevas y no permitirían que quedara alojado en esta unidad especial... se dirigieron al predio del parque judicial ... ingresando sin autorización alguna y con claras intenciones de apoderarse del camión secuestrado ... permanecerán detenidos por inf. al art. 40 inc. c de la ley 5592..."

Se agregan actas de imputación a los nombrados tituladas "... POR IMP. ART. 38 LEY PROVINCIAL 532". Los tres estuvieron demorados para realizar trámites de rigor desde las 19,35 hs. del 06-06-25 a las 20,50 hs. del mismo día, habiendo la suscripta ordenado la inmediata libertad al responder el llamado del oficial actuante. No se dispuso el cargo de presentación. 

En nota de elevación se menciona el inicio del expediente contravencional por infracción al art. 40 inc. c ley 5592. Dicho inciso expresa "Quien discrimina a otro, a través de cualquier medio posible, por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión...o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo de sus derechos". 

CONSIDERANDO: 

Que la ley 532 ha sido abrogada por Ley 5592, Código Contravencional vigente. 

Que los hechos relatados no se corresponden con las disposiciones del art. 40 inc c Ley 5592. 

Que el conflicto se generó al momento del secuestro de un camión ordenado por autoridades de la provincia de Córdoba que se encontraría a disposición de la Fiscalía Descentralizada de Villa Regina, como se indica en el acta contravencional. 

Que como expresa el personal policial interviniente, las personas ingresaron al predio del parque judicial "con claras intenciones de apoderarse del camión secuestrado previamente". 

No corresponde el encuadre en la Ley 532 pues no está vigente, no se enmarca en el art. 40 inc. c Ley 5592 porque no se trató de un hecho discriminatorio. Cabe agregar que este Juzgado de Paz no resulta competente en cuestiones como las narradas: secuestro de un camión solicitado por la policía de Córdoba, nada se puede gestionar respecto de las cubiertas nuevas que reclamarían los imputados, y no corresponde tramitar en este Organismo el supuesto intento de "apoderarse" del vehículo dentro del predio lindante al Destacamento de policía caminera, el cual se ubica en ese lugar en carácter de depósito, para poder estar a resguardo y custodiado por policías. 


Por ello RESUELVO:

                     1°) Archivar sin más trámite las presentes actuaciones en los términos del art. 74 Ley 5592, Código contravencional de la Provincia de Río Negro.

                     2º) Regístrese. Archívese. 

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