| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
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| Sentencia | 170 - 08/04/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | EB-00038-F-2023 - R.M.J. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | El Bolsón, 8 de abril de 2024.- VISTOS: Los autos caratulados " R.M.J. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS expte EB-00038-F-2023, que se encuentran a resolver a fin de evaluar la legalidad de las medidas dictadas por la SENAF.- Y CONSIDERADO
Que la medida excepcional han sido adoptadas por el organismo proteccional -SENAF- mediante acto administrativo nro. 20/23 del 09/10/2023.-
Que ha resultado sumamente dificultoso la notificación a los progenitores quienes, no se han presentado ni han realizado manifestaciones con relación a la medida adoptada.-
Que, pese a que la SENAF continúa insistiendo no corresponde el otorgamiento de la guarda del niño a su abuela en estos actuados, debiendo estarse a las resoluciones ya dictadas, en dos oportunidades, las cuales se encuentran firmes. Sin perjuicio de ello se le hace saber que, se encuentran en trámite los autos EB-00378-F-2023 "L.M.S. S/ PROCESOS ESPECIALES - GUARDA".-
A los fines del control de legalidad de la medida se ha dado cumplimiento a los requisitos legales, dejando a salvo que la entrevista con en niño en el marco del artículo 12 atento a la edad del mismo no se ha llevado a cabo.
Así las cosas entiendo que la medida llevada a cabo ha sido proporcional al momento de su adopción, y sin perjuicio de encontrarse vencida al momento del dictado de la presente, entiendo que los derechos de M. han sido garantizados.-
Al respecto la CDN en su artículo 9 dispone: "1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. (...)"
Por ello, atento la conformidad prestada por el Defensor de Menores e Incapaces, las constancias de autos, lo dispuesto en el art. 39 del Decreto Nacional n° 415/2006 reglamentario de la ley 26.061, lo normado por la ley 4109 y el art. 162 del CPF y la normativa internacional, nacional y provincial aplicable, corresponde ratificar las medidas excepcionales implementadas por el organismo proteccional mencionadas precedentemente respecto del niño R.M. por el plazo por el que fueron dispuestas.
Sin perjuicio de ello, el organismo proteccional deberá continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos del niño y teniendo especialmente en cuenta que las medidas implementadas resultan ser de última ratio y limitada en el tiempo - En consecuencia, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por la ley.- RESUELVO:
I) Convalidar la medidas adoptadas por la SENAF mediante disposición número 20/23 respecto del niño M.J.R. por el plazo por el que fueron dispuestas, ello por cuanto se ha cumplimentado con los requisitos del art. 162 del CPF.-
II) No existiendo medidas vigentes, firme que sea la presente ARCHIVESE sin mas trámite.-
III) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.
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