Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia175 - 05/03/2026 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-VR-00613-2025 - S M M S/ DESOBEDIENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Villa Regina, 5 de marzo de 2026.

Por recibido dictamen de sobreseimiento presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-00613-2025, caratulado “S M M S/ DESOBEDIENCIA”.

La fiscalía solicita, con la conformidad de la defensa pública y en lo términos estabecidos en los arts. 154.2 y 155.6 del CPP, se disponga el sobreseimiento del imputado M M S, ... , en relación al hecho por el cual se le formularon cargos en la audiencia de fecha 23/03/2025.

En dicha ocasión se le atribuyó el hecho en fecha 21 de marzo de 2025, a las 09:55 hs aproximadamente, en el domicilio de la víctima sito en calle ... de General E. Godoy. En dicha oportunidad de tiempo y lugar el imputado se presentó en la casa de su expareja la Sra. M S y permaneció allí contra la voluntad de esta, infringiendo de esta manera la medida cautelar dictada por el Juez de Paz de Godoy, Carlos Nicolás Britos quien ORDENÓ en fecha 22/12/2024 "...1.- LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en FORMA PROVISORIA y en un radio inferior a los 500 mts, de M M S respecto de M S, como así también su domicilio ... Gral. E. Godoy, y/o lugar público y/o expuesto al público que las mismas se encuentren, en el marco de la Ley 3040 Art. 21 inc., b-in -audita parte-, en forma provisoria y como medida cautelar. 2.- Ordenar a M M S, evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 29 de la Ley 3040 modificada por Ley 4241 (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (delito de desobediencia a una orden judicial) bajo apercibimiento de DETENCIÓN, en caso de incumplimiento de la presente orden judicial. Dicha medida estará vigente hasta tanto existan autos elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas, a criterio del Juzgado interviniente.(...) 3.- Ordenar la Exclusión del hogar sito en ... Gral. E. Godoy, al ciudadano M M S, permitiendo que el mismo retire pertenencias personales provisorias, como vestimenta, medicación y/o herramientas de trabajo; en caso de requerir demás pertenencias, deberá recurrir ante Juzgado de Paz local, en horarios de atención al público establecidos de LUNES A VIERNES de 08:00 a 13:00 horas, se le recuerda además que ante la necesidad de asesoría legal pueden solicitar...”, medida esta que se encontraba vigente al momento de acaecimiento del hecho y de la que se encontraba debidamente notificado en fecha 22/12/2024.

El hecho descripto fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo del delito de desobediencia a una orden judicial, a título de autor (arts 45 y 239 del CP).

En el dictamen fiscal se proporciona la información suficiente para sostener el pedido de sobreseimiento, a la que me remito por razones de brevedad.

Ahora bien, siendo el representante del Ministerio Público Fiscal el único titular de la acción penal pública y de acuerdo al principio de buena fe procesal imperante en el sistema acusatorio en el cual se enmarca el nuevo Código de rito, con el que debe analizarse la información suministrada en su dictamen, corresponde hacer lugar a lo peticionado respecto del imputado, por considerar fundamentada la petición fiscal en cuanto a las circunstancias de hecho y de derecho invocadas, lo que permite establecer que no existe de parte de la fiscalía la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio de la persona vinculada al proceso.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero: Disponer el sobreseimiento del imputado M M S, ... , cuyas demás circunstancias personales se encuentran informadas en el legajo fiscal, en relación al hecho objeto de la formulación de cargos y por no existir la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio (arts. 154.2 y 155.6 del CPP).

Segundo: Dejar constancia que la sustanciación del proceso no ha afectado su buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo (art. 157 del CPP).

Tercero: Proceder a su protocolización, notificación y posterior archivo.

 

Firmado digitalmente por PIERRONI Gastón César

Fecha: 2026.03.05

09:20:17 -03'00'

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