Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia397 - 05/12/2016 - DEFINITIVA
Expediente24981/13 - LEMOS, Silvia L. C/ SUVAROV S.R.L S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 5 de diciembre de 2016.-
---VISTOS: Estos autos caratulados "LEMOS, Silvia L. C/ SUVAROV S.R.L S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA", Exp. N° 24981/13, y
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Nelson Vigueras, por derecho propio promoviendo ejecución de honorarios contra SUVAROV S.R.L.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos de los arts. 502 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial, modificados en los términos de la ley 4142, que dejó sin efecto el trámite de "citación de venta".-
---3) Sobre los intereses y ante la ausencia de tasa convenida por las partes o fijada por el Tribunal, los mismos se calcularán a razón del 24% anual desde la mora de la demandada y hasta el 31/12/2014 y desde el 01/01/2015 hasta el 31/08/2016 se calcularán a una tasa del 36% anual; conforme criterio sustentado por este Tribunal en autos: "Antimil C/ Cipresal S.A" entre otros y Resolución Nro 2/14 emanada de esta Cámara Segunda del Trabajo que se encuentra publicada en tablilla de este Tribunal y a cuyos fundamentos en honor a la brevedad se remite.-
---En cuanto a dicho tema; este Tribunal ya ha expuesto en autos caratulados "Aguila Susana C/ Ñanco Lucrecia S/ Indemnización por despido" Expte Nro 26387/15 que: "Propongo mantener la aplicación de la tasa actual del 36% anual, sin perjuicio de lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Jerez, Fabiana c/ Municipalidad de San Antonio Oeste s/ accidente de trabajo s/ inaplicabilidad de la ley" (expte. nro. 26.536/13 STJ, Sentencia del 23/11/15). Siendo de consideración obligatoria dicha jurisprudencia (art. 43 L.O.), entiendo que la tasa fijada no difiere sustancialmente de la aplicada por el S.T.J., que además responde adecuadamente a la finalidad de evitar la litigiosidad, pero esencialmente resulta de fácil compresión, análisis y cálculo para las partes no letradas, que en definitiva son destinatarias principales de la decisión judicial".
--- Ahora bien, recientemente el Superior Tribunal de Justicia se ha expedido al respecto modificando la Doctrina establecida en autos "JEREZ" lo que motivara un cambio de jurisprudencia en este Tribunal ( Art. 43 L.O 2430). -
---Conforme ello, se ha expedido el Tribunal autos caratulados:" Novicoff Mirko C/ Dedos S.R.L. S/ SUMARIO" Expte Nro 26215/15, Sentencia de fecha 13 de septiembre del año 2016, sosteniendo "...Pero considerando lo resuelto recientemente en autos caratulados :"Guichaqueo Eduardo Ariel C/ Provincia de Rio Negro ( Policía de Río Negro) S/ Accidente de Trabajo S/ Inaplicabilidad de Ley" Expte Nro 27.980/15 STJ, en cuanto a que "En consecuencia, propiciamos al acuerdo establecer como nueva doctrina legal, con los alcances previstos en el art. 43 de la Ley 2430 que, a partir del 01-09-2016, las sumas de dinero reconocidas en sentencias judiciales sean ajustadas de conformidad con la tasa vigente en el Banco de la Nación Argentina para prestamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales...", se generaría una sustancial diferencia con la tasa aplicada hasta la fecha por esta Cámara (cf. pag. web del BNA asciende a la fecha al 47%)...".- (voto Dr. Serra)
---En consecuencia, conforme nueva jurisprudencia sentada por este cuerpo precedentemente citada, corresponde en autos aplicar a partir del 1/9/16 y hasta el efectivo pago del crédito reclamado, la tasa vigente en el Banco de la Nación Argentina "para prestamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales".
---En consecuencia, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 531 y ccts. del CPCC.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 531, 604, 605 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE:
---I) FALLAR esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 8.673,73.-, reclamada en autos.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el 31/12/2014 se calcularán un interes del 24% anual, y desde el 01/01/2015 hasta el 31/08/2016 se calcularán a una tasa del 36% anual y a partir del 1/9/16 y hasta el efectivo pago del crédito reclamado, la tasa vigente en el Banco de la Nación Argentina "para prestamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales".-
---III) Transfórmese en ejecutorio el embargo ordenado a fs. 61.-
---IV) HAGASE SABER al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 505 y 506 del CPCC. o en el término de 5 (cinco) días cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto II) de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 508 del citado plexo normativo.-
---V) De la liquidación practicada, traslado a la contraria por el término de 5 (cinco) días.
---Hágase saber a la contraria que en caso de impugnar la misma, deberá darse cumplimiento con lo dispuesto por el art. 591 último párrafo del C.P.C.C. de aplicación supletoria en el fuero.
---V) NOTIFÍQUESE al ejecutado por cédula -adjuntándose en la misma las copias respectivas (incluida la liquidación practicada-, regístrese y protocolícese.- Resérvense y exclúyanse de letra.-


JORGE SERRA
Juez de Cámara
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