Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia360 - 02/10/2015 - DEFINITIVA
Expediente19409/07 - MANSILLA, Oscar Sebastián C/ GIACHINO, Nora Mariana S/ SUMARIO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 2 de octubre de 2015.-
---VISTOS: Estos autos caratulados "MANSILLA, Oscar Sebastián C/ GIACHINO, Nora Mariana S/ SUMARIO (l)", Exp. N° 19409/07, y conforme la Resolución Nº 1/14 de ésta Cámara Segunda, hágase saber a las partes que en las presentes actuaciones, las providencias y resoluciones de trámite serán suscriptas por su Vice Presidente Dr. Jorge A. Serra.-
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Dra. M. de los Angeles perez Pysny, apoderada de la parte actora, promoviendo ejecución de multa contra GIACHINO NORA MARIANA.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos de los arts. 502 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial, modificados en los términos de la ley 4142, que dejó sin efecto el trámite de "citación de venta".-
---3) Que conforme el criterio establecido en Acuerdo celebrado por los integrantes de esta Cámara, a partir del 1ro. de enero del corriente año y hasta la fecha de su efectivo pago, deberá calcularse un interés del 36% anual.-
---Que se ha dispuesto la readecuación de la tasa de interés a partir de la fecha referida "... en consideración de la realidad económica de nuestro país y la de nuestra región, así como los parámetros que resultan de los índices inflacionarios, la depreciación de la moneda y los acuerdos paritarios de ajustes salariales entre otras variables y en particular la necesidad de preservar el valor y poder de compra de los créditos laborales y los de los honorarios, que tienen indiscutible carácter alimentario; todo lo cual hace necesario considerar en forma constante la tasa de interés aplicable a los mismos a los fines expuestos y además para evitar la prolongación en el tiempo de los juicios sólo porque resulte más conveniente al deudor demorar el pago que cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones..." (cf. Resolución Nro. 2/14, del 29/12/14).-
---En consecuencia, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 531 y ccts. del CPCC.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 531, 604, 605 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE:
---I) FALLAR esta causa, mandando llevar adelante la ejecución de multa con costas, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 10.000,00.- reclamada en autos, con mas las sumas devengadas y/o las que en el futuro se devenguen, en concepto de multa diaria, conforme liquidación que deberá confeccionar la parte en la oportunidad respectiva.-
---II) Dejar constancia que desde la fecha de mora y hasta el 31/12/14 se calculará un interés anual del 24% y a partir del 1ro. de enero del corriente año y hasta la fecha del efectivo pago, deberá calcularse un interés del 36% anual.-
---III) Atento a lo peticionado, amplíase el embargo dispuesto a fs. 114, adicionando las sumas aquí ejecutadas, ello con mas la suma de $ 5.000,00.- que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- Confección y diligenciamiento a cargo de parte.-
---IV) HAGASE SABER al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 505 y 506 del CPCC. o en el término de 5 (cinco) días cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto II) de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 508 del citado plexo normativo.-
---V) Encontrándose vencido el término conferido y resultando ajustada a las constancias de la causa, téngase por aprobada en cuánto ha lugar y por derecho la liquidación practicada a fs. 112.-
---VI) Atento el estado de autos, firme que sea la presente (en razón de la existencia de sumas embargadas), líbrese orden de pago al Banco Patagonia S.A. a fin que por la forma de estilo proceda a abonar por ventanilla a la actora, Sr. Mansilla Oscar Sebastián, las sumas depositadas o las que en el futuro se depositen, hasta alcanzar la de $ 37.985,55.- monto que surge de la liquidación aprobada precedentemente.-, la que deberá ser debitada de la cuenta judicial de autos.-
---VII) NOTIFÍQUESE al ejecutado por cédula -adjuntándose en la misma las copias del inicio de la ejecución y documentación respectiva-, regístrese y protocolícese.-



JORGE SERRA
Juez de Cámara
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