Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
Sentencia2 - 18/03/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteSA-00873-JP-2023 - GARRAFA MARCOS C/RIO URUGUAY SEGUROS, MIGLIERINI JOSE VIRGILIO Y JURI MIRTA S/MENOR CUANTIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

San Antonio Oeste, 18 de marzo de 2024

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "GARRAFA MARCOS C/RIO URUGUAY SEGUROS, MIGLIERINI JOSE VIRGILIO Y JURI MIRTA S/MENOR CUANTIA" Expte. Nº. SA-00873-JP-2023; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA:
I.- Que en fecha 27 de diciembre de 2023 se presenta la parte actora señor MARCOS GARRAFA, DNI 22866126, por derecho propio sin patrocinio letrado, denuncia domicilio real, interpone demanda contra JOSE VIRGILIO MIGLIERINI, DNI 11919759, MIRTA RAQUEL JURI, DNI 6527832, ambos con domicilio en calle: JUAN B. ALBERDI, Nro.1518, de la ciudad de VILLA REGINA, Provincia: RIO NEGRO, y la compañía aseguradora RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CUIT 30500061711, con domicilio en calle: CONGRESO DE TUCUMAN, Nro.21, de la ciudad de CONCEPCION DEL URUGUAY, Provincia: ENTRE RIOS en el marco de proceso de menor cuantía articulo 802 y ccdates. del C.P.C.C, por la suma de pesos seiscientos treinta mil ($630.000,00).

Describe en su demanda que producto de un accidente automovilístico con el vehiculó que conducía la señora Juri, ocurrido el día 15 de junio de 2023, su vehículo sufrió diversos tipos de daños, que inicio a raíz de dicho siniestro el reclamo ante la compañía de seguros de la señora Juri, y que conforme documentación adjuntada habían arribado a un acuerdo componedor con la compañía de Seguros. Que de acuerdo a los plazos fijados, la compañía no cumplió con lo acordado, por lo que inicio el reclamo pertinente contra el conductor del vehiculó, titular del mismo y la compañía aseguradora. Adjunta documental consistente en intercambios de correo electrónico con la empresa aseguradora, y presupuestos actualizados del arreglo del vehículo.

II.- En consecuencia al reclamo impetrado y conforme lo normado en el C.P.C.C se fija audiencia de rito para el día 13 de marzo de 2024. Que en la audiencia fijada se presentan las personas demandada y lo hace en carácter de gestor procesal articulo 48 del C.P.C.C el Dr Gabriel Alejandro Bottari, abogado, Tº IX, Fº 1611 C.A.V. por la compañía Aseguradora.

Que en la audiencia las partes reconocen la mecánica del accidente y la responsabilidad de quien la momento conducía el vehículo embístente señora Juri, así mismo la compañía aseguradora manifiesta haber tomado conocimiento del siniestro denunciado en tiempo y forma, reconoce haber realizado propuesta conciliadora oportunamente.

Que sin perjuicio de lo mencionado y a los fines componedores la empresa aseguradora ofrece abonar la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00) a los treinta días de las suscripción del acta de audiencia mediante transferencia bancaria.

Que la parte actora acepta la propuesta ofrecida, denuncia CBU y se reserva el derecho de accionar contra todas las partes ante incumplimiento de la empresa Aseguradora. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo que las costas sean por su orden.

Que a fs E0001, el Dr. Gabriel Alejandro Bottari presente poder especial de representación otorgado pro la Compañía de Seguros y ratifica la gestión efectuada en la audiencia de rito.
CONSIDERANDO:
I.- Que teniendo en cuenta que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, corresponde sin más homologar el mismo.-
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR CON CARÁCTER DE SENTENCIA en un todo, el acuerdo celebrado entre las partes por la cual la empresa RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CUIT 30500061711, asume y reconoce abonar al señor MARCOS GARRAFA, DNI 22866126, la suma de Pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00) por todo concepto reclamado, pagaderos mediante transferencia bancaria durante el plazo de 30 días de suscripción del acta de audiencia ocurrido el día 13 de marzo de 2024. a la cuenta denunciada por el actor cuyos datos son: CBU 0340252008730020109006, ALIAS: CUBA.PUEBLO.CIFRA , CUIL 20228661261. ello bajo apercibimiento de ejecución contra los demandados de autos

II.- Costas por su orden articulo 73 C.P.C.C. Teniendo en cuenta la gratuidad del presente proceso, conforme articulo 803 del C.P.C.C y ccdates con el articulo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5190, no corresponde oblar tasa de justicia ni sellado de actuación.
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dr. GABRIEL ALEJANDRO BOTTARI Abogado, Tº IX, Fº 1611 1611 C.A.V , apoderado de la empresa Aseguradora RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CUIT 30500061711, por la labor desarrollada en autos en la suma de Pesos equivalente a dos y medio (2 ,1/2) JUS, calculados según Arts. 6, 7, 9, 50 de la Ley G Nº 2212 y 808 del C.P.C.C, dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por el profesional. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, y notifíquese.-

Dra. María Carolina Alberti
Juez de Paz Suplente

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