| Organismo | JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
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| Sentencia | 2 - 18/03/2024 - HOMOLOGADA |
| Expediente | SA-00873-JP-2023 - GARRAFA MARCOS C/RIO URUGUAY SEGUROS, MIGLIERINI JOSE VIRGILIO Y JURI MIRTA S/MENOR CUANTIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 18 de marzo de 2024
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "GARRAFA MARCOS C/RIO URUGUAY SEGUROS, MIGLIERINI JOSE VIRGILIO Y JURI MIRTA S/MENOR CUANTIA" Expte. Nº. SA-00873-JP-2023; puestos a despacho para resolver y: Describe en su demanda que producto de un accidente automovilístico con el vehiculó que conducía la señora Juri, ocurrido el día 15 de junio de 2023, su vehículo sufrió diversos tipos de daños, que inicio a raíz de dicho siniestro el reclamo ante la compañía de seguros de la señora Juri, y que conforme documentación adjuntada habían arribado a un acuerdo componedor con la compañía de Seguros. Que de acuerdo a los plazos fijados, la compañía no cumplió con lo acordado, por lo que inicio el reclamo pertinente contra el conductor del vehiculó, titular del mismo y la compañía aseguradora. Adjunta documental consistente en intercambios de correo electrónico con la empresa aseguradora, y presupuestos actualizados del arreglo del vehículo. II.- En consecuencia al reclamo impetrado y conforme lo normado en el C.P.C.C se fija audiencia de rito para el día 13 de marzo de 2024. Que en la audiencia fijada se presentan las personas demandada y lo hace en carácter de gestor procesal articulo 48 del C.P.C.C el Dr Gabriel Alejandro Bottari, abogado, Tº IX, Fº 1611 C.A.V. por la compañía Aseguradora. Que en la audiencia las partes reconocen la mecánica del accidente y la responsabilidad de quien la momento conducía el vehículo embístente señora Juri, así mismo la compañía aseguradora manifiesta haber tomado conocimiento del siniestro denunciado en tiempo y forma, reconoce haber realizado propuesta conciliadora oportunamente. Que sin perjuicio de lo mencionado y a los fines componedores la empresa aseguradora ofrece abonar la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00) a los treinta días de las suscripción del acta de audiencia mediante transferencia bancaria. Que la parte actora acepta la propuesta ofrecida, denuncia CBU y se reserva el derecho de accionar contra todas las partes ante incumplimiento de la empresa Aseguradora. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo que las costas sean por su orden. Que a fs E0001, el Dr. Gabriel Alejandro Bottari presente poder especial de representación otorgado pro la Compañía de Seguros y ratifica la gestión efectuada en la audiencia de rito. II.- Costas por su orden articulo 73 C.P.C.C. Teniendo en cuenta la gratuidad del presente proceso, conforme articulo 803 del C.P.C.C y ccdates con el articulo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5190, no corresponde oblar tasa de justicia ni sellado de actuación.
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| Vía Acceso | (sin datos) |
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