Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia45 - 20/04/2021 - MONITORIA
ExpedienteRO-11518-L-0000 - ANCAO NIMSI JANET EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO D.A.I.N. C/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) S/ AMPARO (L) (INTEGRA DR.RODRIGUEZ -EXCUSADA DRA.PERRAMON)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
//neral Roca, 20 de abril de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: "ANCAO NIMSI JANET en representación de su hijo D.A.I.N. C/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) S/ AMPARO (l) (INTEGRA DR.RODRIGUEZ -EXCUSADA DRA.PERRAMON)" (EXPTE.Nº C-2RO-538-L2020) (RO-11518-L-0000)
CONSIDERANDO:
Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, la Presidenta subrogante de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de ASTREINTES contra OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC), CUIT N° 30-55027355-8, para que haga pago a la actora NIMSI JANET ANCAO en representación de su hijo D.A.I.N. de la suma de $300.000 con más la suma de $ 50.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula al domicilio constituido con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C..
3) Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Sr. Oficial de Justicia del Tribunal, hasta cubrir el capital reclamado más lo presupuestado para intereses y costas del juicio. En relación a lo prescripto por el art. 218 del C.P.C.y C., se requerirá al propietario de los bienes que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravámen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dto. Ley 15.348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del C.P.C y C.). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.P.C. y C.).
El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia del Tribunal. Déjese a la ejecutada copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la ejecución.
Queda aquél autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado.
4) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas BBVA Banco Francés S.A., Banco Santander Río S.A.; Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Mactro S.A., Banco de la Nacion Argentina S.A., Banco Patagonia S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco de la Provincia del Neuquén S.A., Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y Banco de La Pampa S.E.M., todos ellos Sucursal General Roca y; Banco de la Nación Argentina y Banco Patagonia S.A., ambos Sucursal Allen, debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos nro. 126730103 CBU 0340278008126730103003 del Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden del Tribunal y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado a través de el correo electrónico de la Cámara camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar.. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberá informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C.C. y C., con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Se pone en conocimiento de la parte que los oficios deberán ser presentados en forma individual -uno para cada entidad bancaria- para confronte y una vez firmados digitalmente se anexarán a la pestaña "Adjunto" del expediente digital del S.G. PUMA a fin de que la parte interesada los pueda descargar y diligenciar en las distintas entidades bancarias Notifíquese a la ejecutada la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2).
Regístrese y notifíquese.
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DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza de Cámara-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría, 20/04/2021
Ante mí: DRA. ANDREA VALERIA PÉREZ -Secretaria Subrogante-

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