Fallo Completo STJ

OrganismoTRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Sentencia260 - 06/12/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-04581-2022 - P. P. N. C/ B. A. F. S/ DESOBEDIENCIA
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto Sentencia
TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de diciembre del año 2022, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella, con el fin de dictar sentencia en el caso judicial denominado “P. P. C/B. A. S/DESOBEDIENCIA” del registro del MPF-CI-04581-2022, a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja interpuesta por la defensa técnica del imputado?
A la cuestión planteada el juez Dr Carlos M Mussi, dijo:
La defensa técnica del imputado ha presentado recurso de queja contra la resolución de fecha 15/11/22 que denegó la impugnación ordinaria interpuesta contra la resolución del Jueza de juicio Dra Berenguer, del Foro de Jueces de la IVda. Circunscripción Judicial, quien, cumpliendo funciones de revisión, en fecha 7/11/2022 resolvió no hacer lugar a las impugnaciones interpuestas por la defensa y confirmar lo resuelto por la Jueza de Garantias, en todos sus términos .
En concreto la jueza de juicio al momento de resolver el segundo recurso de impugnación dijo “Del suscinto relato efectuado no surge, más allá de lo enunciado en el párrafo precedente que se cita textual, en qué consiste la arbitrariedad y cual sería la/s norma/s en concreto violada, “el recurso, no acredita ó ningún tipo de agravio procesal y/o legislativo constitucional y/o convencional “(Conf. Resolucion TI en MPF VI 139-2019, con cita al precedente “Forno “ del STJ).- Se trata de una reiteración de los breves argumentos oralizados en la audiencia respectiva. Se ha sostenido en forma reiterada que la simple enunciación de normativa nacional e internacional no resulta suficiente para la fundamentación del recurso.”
Los fundamentos dados por la magistrada son aquellos que viene sosteniendo este TIP, y corresponde en esta intancia ratificar esa decisión.En contra de tal decisión el defensor interpuso recuso de queja (Art. 248 del CPP).1. Antecedentes.
En audiencia de fecha 21/10/22 la jueza con funciones de garantias Dra Gonzalez Vitale resolvió que pese a no encontrarse en una la audiencia de formulación de cargos y que debe ponderar lo mejor para ambas partes, correponde resolver con lo que tiene. Aclara que la acordada 15/22 establece parámetros uniformes para trabajar la problemática de violencia de género en todos ámbitos y con los antecedentes del caso corresponde disponer la exclusión del hogar por 60 dias en principio. Además requirió a la Fiscalia que informe al Juzgado de Familia.Este hecho fue calificado provisoriamente como constitutivo del delito de desobediencia judicial, art. 239 del CP, pero como correctamente señala la Fiscal Adjunta, la etapa en la cual se encuentra el legajo, están recién en el inicio de la investigación pero resulta sustancial disponer medida en protección de la víctima, y fundamenta el pedido en la normativa provincial y convencional que ampara a las mujeres víctima de violencia de genero.Contra dicha resolución, la Defensa presentaro recurso de revisión, a partir de lo cual, en fecha 7 de noviembre del 2022, la Dra. Berenguer resolvió confirmar la resolución de su par de garantías por el termino de 60 dias.2. Agravios
Los agravios radican para el recurrentes en que tanto la Dra. Gonzalez Vitale como Berenguer, al momento de resolver, fundamentaron su resolución argumentando “Las Sra. Magistrada no valoró debidamente la resolución de la Sra. Jueza del Juzgado de Familia de Cipolletti a cargo de la Dra. Lapuente, en expediente N° 2577, en que ordenó en fecha 9 de agosto de 2022 el cesede hostigamiento recíproco para P. P. y A. B. y que la misma fue confirmada luego de la audiencia de fecha 18 de agosto, de haber tomado contacto de visu con mi asistido, y haber escucha do su versión de los hechos, confirmó la decisión y dejó que residiera en su domicilio de calle ........................ Quedó acreditado asimismo que la Sra. P. tuvo comportamientos desobedeciendo la orden judicial de la Sra. Jueza de Familia, ya que hostigaba en forma diaria al Sr. B., con relación al dinero, cortándole la energía para que el Sr. B. no pudiera trabajar, ya que posee el taller en la parte de atrás del terreno, como asimismo lo denunció al municipio por ruidos molestos y efectuó diversas presentaciones en familia y en Fiscalía que no tuvieron seriedad ni gravedad, por lo que fueron desestimadas.”
3- Solución:
A poco de analizar el contenido del recurso se advierte sin mayor esfuerzo que no se demuestra arbitrariedad en las decisiones de las magistradas intervinientes en tanto sus resoluciones se ajustan a las previsiones normativas, y es insuficiente para rebatir lo anterior la alegada fundamentación de apartarse de lo resuelto en el foro de familia, pues bien destacó la Magistrada que nos encontramos ante un caso de violencia familiar y la resolución tomada por la jueza de familiar responde a la necesidad de neutralizar cualquier riesgo para la víctima de violencia intra-familiar.Atendiéndome a lo estrictamente formal destaco que el Código Procesal Penal ha fijado como principio rector que las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones allí establecidas (art. 222). A ello sumo lo dispuesto en el art. 25 del CPP que objetivamente ha delimitado la competencia del Tribunal de Impugnación para entender en las impugnaciones ordinarias contra las sentencias definitivas. Esto indica la ausencia de impugnación objetiva en el recurso presentado por el defensor. Finalmente destaco que la resolución que se pretende impugnar ya tuvo doble conforme tal como se desprende de los antecedentes del caso. En apoyo de esta decisión, cito las consideraciones fijadas en la Acordada 25/2017 del STJ que despeja cualquier duda que pudiera suscitarse en la interpretación de los lineamientos generales del Código Procesal Penal en lo atinente al procedimiento del control de las decisiones jurisdiccionales.
En conclusión, analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el Tribunal con funciones de revisor, éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva.En efecto, y ante la ausencia de agravios que evidencian una cuestión atendible en los términos del art. 242 del código procesal, resulta de aplicación lo sostenido anteriormente y en consecuencia entendemos que el recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la defensa tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal.
Sin perjuicio de lo expuesto, y atendiendo a que hasta el día de la fecha (conforme el sistema PUMA) el MPF no ha solicitado audiencia de formulación de cargos, como asimismo, a la fecha en que se dictó la medida cautelar de exclusión del hogar del señor B. y a que interviene el Juzgado de Familia por la cuestión del conflicto familiar de base entre la señora P. y el señor B. (habiéndose dictado las medidas provisionales y/o protectorias que se estimaron útiles y pertinentes), corresponde instar al MPF y magistrados/as que intervengan en el devenir del proceso a que de forma urgente se encause el trámite conforme lo previsto en los arts. 40 inc. 3 y ccdtes. del CPP y arts. 3 y ccdtes. de la Acordada 15/22 STJ.
Por ende, no existe en el caso impugnabilidad objetiva, ergo corresponde rechazar in limine el recurso intentado y ordenar que continúe el proceso. ASÍ VOTO.A la misma cuestión los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella dijeron:
Adherimos a la solución precedentemente expuesto. ASÍ VOTAMOS.
Por ello, EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO RESUELVE:
Primero: Rechazar in límine el recurso de queja deducido por la defensa.
Segundo: Registrar y notificar.
Firmado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella.
Protocolo N° 260.
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Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesQUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO - RECHAZO IN LÍMINE - EXCLUSIÓN DEL HOGAR - DOBLE CONFORME - MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
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