Fallo Completo Jurisdiccional

OrganismoCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI
Sentencia96 - 09/06/2010 - INTERLOCUTORIA
Expediente1523-SC-10 - SANTARSIERO LUCIANO HORACIO S/ INSANIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Junio del año dos mil diez, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en los autos caratulados: “SANTARSIERO LUCIANO HORACIO S/ INSANIA” (Expte. Nº 1523-SC-10).
VISTOS:
A fs. 13 se presentan los Sres. Horacio Alberto Santarsiero y Rita Lucía Volpini, con patrocinio letrado, solicitando se declare la insanía de su hijo Sr. Luciano Horacio Santarsiero.-
Manifiesta que el presunto insano, según certificado de fs. 02, presenta un cuadro de Síndrome de Down y epilepsia.-
A fs. 16 toma intervención la Sra. Defensora de Menores subrogante Dra. Marissa Palacios.-
A fs. 17 se designa curador provisorio de los bienes del presunto insano al Sr. Horacio Alberto Santarsiero y como curador ad litem a la Dra. Beatriz Yapur.
A fs. 29/30 obra informe del Cuerpo Médico Forense, firmado por los Dres. Marcelo H. Uzal, Ismael Hamdan y el Psicólogo Forense Sergio A. Blanes Cáceres, quienes diagnostican que el presunto insano presenta un cuadro de Síndrome de Down y Epilepsia que le ocasiona insuficiencia de sus facultades mentales, del grado de retraso mental profundo. Que el examinado no tiene capacidad para dirigir su persona, ni administrar sus bienes.
A fs. 40 la Defensora de Menores e Incapaces Subrogante Dra. Marissa Palacios, contesta la vista conferida, entendiendo que debe hacerse lugar a la declaración de insanía impetrada.
A fs. 42/43 se resuelve declarar la insanía de Luciano Horacio Santarsiero, discerniendo el cargo de curador definitivo a Horacio Alberto Santarsiero y a la Sra. Rita Lucía Volipini y a fs. 64 se elevan los autos en consulta a esta Cámara.
A fs. 66 se reciben los autos en este Tribunal y a fs. 67 vta. se da intervención al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Dardo Vega.-
Y CONSIDERANDO:
Que la finalidad de los arts. 253 bis y 633 in fine del C.P.C.y C. es la de acordar las mayores garantías al presunto demente, partiéndose de la base natural de que el estado demencial es excepcional y que, como tal, exige el agotamiento de los resortes judiciales tendientes a evitar que pueda ser declarado demente quien no lo es.
Que la elevación en consulta que estatuyen los artículos 253 bis y 633 in fine del Código Procesal para los casos en que la sentencia que declara la incapacidad del denunciado no fuere apelada, tiene por finalidad obtener la revisión del procedimiento por parte del Tribunal de Alzada, quien debe determinar si se han observado las formalidades previstas especialmente por la ley para ese tipo de procesos y, en su caso, si el pronunciamiento recaído es justo de acuerdo a las pruebas producidas (conforme Falcón, Código Procesal, Tomo II, página 398).
Esto es que la función de la Alzada en la declaración de insanía es examinar si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso y, luego, la justicia de la resolución según las pericias médicas producidas.
Que en tal sentido se observa que efectivamente el fallo dictado lo ha sido previo consultar todos los pasos procesales y médicos prescriptos por el Código de fondo, el de rito y las reglas de la medicina según el estado actual de la ciencia.
Por ello entendemos que, cumplimentados los trámites procesales exigidos por la ley, habiéndose salvaguardado en ellos el derecho de defensa del afectado con las notificaciones y traslados, reglados por los arts. 626 y 632 del C.P.C.yC., constatada debidamente su interdicción y proveída su curatela, el

decisorio de la Sra. juez resulta inobjetable por haber cumplido con las facultades que le otorga la legislación (arts. 141, 142, 392, 468, 469, 475 y 482 del Código Civil ).
Por ello se concluye en que se debe ratificar el decisorio de fs. 46/47 en todos sus términos.
Sin costas.
En mérito a ello la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería RESUELVE:
I.- Ratificar la sentencia de declaración de insanía de LucianoHoracio Santarsiero, obrante a fs. 42/43 de los presentes actuados, en todos sus términos.
II. - Sin costas.
III.- Regístrese, notifíquese y vuelvan.
Con lo que terminó el ACUERDO, firmando los Sres. Jueces Dres. Edgardo J. Albrieu y Dr. Jorge E. Douglas Price, por ante mí, que certifico. Se deja constancia que no interviene en el Acuerdo el Dr. Alfredo Pozo por encontrarse en uso de licencia.


Dr. Edgardo J. Albrieu Dr. Jorge E. Douglas Price Juez de Cámara Juez de Cámara





Dr. Jorge A. Benatti
Secretario de Cámara
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