Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 99 - 25/07/2024 - MONITORIA |
Expediente | CI-01162-C-2024 - CORTES LEANDRO MANUEL C/ ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "VENEGAS, DIEGO ANDRES C/ DUCKARDT, HORACIO ADOLFO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nro. CI-01511-C-2023) en fecha 22/05/2024, se dictó sentencia, declarando concluido el proceso por transacción y homologando lo relativo a los honorarios del letrado patrocinante Dr. LEANDRO CORTES, convenidos en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000), más IVA en caso de corresponder, y el 5% de aportes a Caja Forense. Todo ello a cargo de la citada en garantía ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA, en el modo, con los alcances y dentro del plazo acordado (dentro del plazo de 45 días de homologado el acuerdo). La misma se encuentra firme y consentida. No obra constancia del cumplimiento de la Ley 869. Conste.-
Secretaría, 25 de julio de 2024.
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario
Cipolletti, 25 de julio de 2024
Por promovida ejecución de honorarios (autos principales: Expte. CI-01511-C-2023).
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CORTES LEANDRO MANUEL C/ ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01162-C-2024);
CONSIDERANDO: Que la certificación actuarial que antecede reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 499, 500 ap. 3 y sigs. del CPCC, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por las normas citadas;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CUIT 30-50005130-9, haga íntegro pago al Dr. LEANDRO MANUEL CORTES del capital por honorarios reclamado, que asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000), más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 68, 539 y 558 CPCC).
II.- Fijar en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber a la ejecutada que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 508 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula en el domicilio constituido en autos principales -cfr. art. 505 CPCC- con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): PQUR-TEMB y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
V.- REGÍSTRESE. Déjese nota en los autos principales.-
Diego De Vergilio
Juez |
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