Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia199 - 27/09/2017 - INTERLOCUTORIA
Expediente33374 - VILLAGRA PARRA GUADALUPE DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia






PROVINCIA DE RIO NEGRO
JUZGADO CIVIL Nro. 1 (Cipolletti)

Tomo
Interlocutorio
Folio
Secretaria


Cipolletti, 27 de septiembre de 2017.j.d.
Agréguese.
CERTIFIQUE el Actuario las copias acompañadas a fs. 130/131, cuyos originales tengo a la vista.
Fecho, hágase entrega del certificado de nacimiento original al presentante por Mesa de Entradas bajo debida constancia.
Téngase por cumplimentado lo ordenado a fs. 129.
Por ratificada la gestión procesal.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "VILLAGRA PARRA GUADALUPE DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. Nº 33374) y,
CONSIDERANDO: Que a fs. 8 se acredita el fallecimiento de la Sra. GUADALUPE DEL CARMEN VILLAGRA PARRA, hecho ocurrido el día 23 de Mayo de 2011 en Cipolletti, Provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil CASADA con el Sr. MIGUEL ANGEL RETAMAL CASTILLO, lo que se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio agregada a fs. 9.
De dicha unión nacieron los siguientes hijos: PATRICIO ALVARO, MARISOL NOEMI y CRISTIAN FABIAN, todos de apellido CABRERA VILLAGRA; CLAUDIO MARCELO y ALEJANDRO, ambos de apellido CABRERA; y MIGUEL ANGEL RETAMAL CASTILLO, lo que se acredita con las copias certificadas de los certificados de nacimiento agregadas a fs. 12, 57, 119/120 y 130/131.
A fs. 15 se tiene por competente el Juzgado y por iniciado el presente trámite sucesorio.
A fs. 15 y 45 obran el oficio al registro de Testamentos y constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales, de los que surge que, a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares y no se registró disposición testamentaria alguna.
A fs. 34/36 y 49/51 se agregan ejemplares del Boletin Oficial y Diario La Mañana, acreditándose la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto el actuario, informando asimismo que no se han presentado más herederos ni interesados que los siguientes: PATRICIO ALVARO y CRISTIAN FABIAN, ambos de apellido CABRERA VILLAGRA, y CLAUDIO MARCELO CABRERA.
Por lo expuesto y lo dispuesto por los Arts. 2424 y concordantes del C.C. y C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento de la Sra. GUADALUPE DEL CARMEN VILLAGRA PARRA, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos PATRICIO ALVARO y CRISTIAN FABIAN, ambos de apellido CABRERA VILLAGRA, y CLAUDIO MARCELO CABRERA.
NOTIFIQUESE - REGISTRESE.

Alejandro Cabral y Vedia
Juez

NOTA: De haberse certificado las copias supra mencionadas. Conste.

Dra. Ana V. Ganuza
Secretaria Subrogante
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