Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 1109 - 23/10/2024 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-RO-00925-2022 - S S S/ AMENAZAS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Villa Regina, 23 de octubre de 2024. Por recibido dictamen de sobreseimiento cursado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-RO-00925-2022, caratulado “S M E C/ S S S/AMENAZAS”.
La Fiscalía solicita se declare extinguida la acción penal en relación al hecho objeto de investigación y se disponga el sobreseimiento del imputado S S, ... por haber operado su prescripción. Ello con fundamento en los artículos 59, inciso 3, del Código Penal y 154, inciso 2 y 155, inciso 5, del Código Procesal Penal.
La información proporcionada en el dictamen fiscal resulta suficiente para sostener el pedido de sobreseimiento.
De la misma se desprende que el hecho objeto de investigación y determinado en el decreto de averiguación preliminar (art. 126 CPP) consiste en aquel ocurrido en fecha 16 de febrero del 2022, siendo las 23:00 horas, en el domicilio sito en calle ... de Villa Regina. En esa oportunidad, el imputado le profirió frases de contenido amenazante a su hermana M E S tales como “te voy a matar”...”esto se va a terminar cuando los mate a todos”, mientras la tomaba del cuello, causándole gran temor.
El hecho descripto se encuentra calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo del delito de amenzas simples, a título de autor (arts. 45 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, del CP).
Asimismo, manifiesta, según lo informado por el RNR, que el imputado al 07/06/2024 no cuenta con antecedentes penales de condenas.
Ahora bien, con base a esa información y en coincidencia con el dictamen fiscal se advierte que la acción penal se encuentra prescripta.
Doy razones:
Según la pena máxima prevista en abstracto para el delito objeto de investigación –2 años de prisión–, el plazo de prescripción de la acción penal es de 2 años (arts. 62, inciso 2 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, del CP).
De manera que, desde la fecha de ocurrido el hecho (16/02/2022) han trascurrido más de dos años sin que existe algún acto suspensivo y/o interruptivo (cfme. art. 67 CP), por lo que, la acción penal para el hecho objeto de investigación se encuentra prescripto.
Por todo lo expuesto, resuelvo:
Primero: Declarar extinguida la acción penal pública respecto del hecho objeto de investigación por haber operado la prescripción y en consecuencia dictar el sobreseimiento del imputado S S, ... cuyas demás circunstancias personales se encuentran informadas en el legajo fiscal. Dejar constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo (arts. 59, inciso 3, 62, inciso 2, 63, 67 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, del CP y arts. 154.2, 155.5 y 157, del CPP).
Segundo: Proceder a su protocolización, notificación y posterior archivo.
Firmado digitalmente por
PIERRONI Gastón César Fecha: 2024.10.23
10:06:54 -03'00' |
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