Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia3 - 01/02/2018 - INTERLOCUTORIA
Expediente19960/13 - BOURBOTTE CARLOS ALBERTO C/ CIA. FINANCIERA CRUZ DEL SUR S.A. S/ USUCAPION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///ele Choel, 01 de Febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados “BOURBOTTE CARLOS ALBERTO C/ CIA. FINANCIERA CRUZ DEL SUR S.A. S/ USUCAPION”, Expte. Nº 19960/13, de los que,
RESULTA: Que a fs. 01/84 adjunta documental y se presenta el Sr. Carlos Alberto Bourbotte, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Carriquiriborde y Dra. Mariela Garabito; promoviendo demanda de prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral Nº 08-2-A-001-04 conforme plano Nº 1067/12, Parcela 4, chacra 001, de la Localidad de Chimpay, contra compañía Financiera Cruz del Sur Sociedad Anónima conforme surge del informe de dominio acompañado, desconociendo la sede actual de la misma.
Refiere que la titular dominial del inmueble desarrolló durante los años 1980 un emprendimiento inmobiliario y financiero propio del tipo de negocios objeto de una compañía financiera de aquellos tiempos.
Que la financiera había adquirido un inmueble rural en la Localidad de Chimpay y decidió lotearlo. Que el parcelamiento estaba unido a un emprendimiento financiero que se traducía en el otorgamiento de préstamos de mayor monto con el fin de que el excedente del valor del inmueble se utilizara en la construcción de las mejoras y obras de infraestructura como el riego y la electrificación
En tal contexto en fecha 17/02/86 la demandada le vendió la parcela de tierra individualizada como Lote 4, Nomenclatura Catastral 08-2ª-001-04 de 29 has., 33 as, 49 cas, que el importe de la compra fue abonado al contado por medio de un préstamo otorgado por la misma entidad; que se suscribió en la oportunidad un boleto pero lo extravió. Que ha realizado actos posesorios, abonando tasas de vialidad, la incorporación al Consorcio de Riego y Drenaje..
Desde la adquisición de la propiedad detenta la posesión, siendo la misma pública, pacífica e ininterrumpida, que nunca sufrió perturbación alguna desde hace 26 años; que abona tasas, impuestos y contribuciones, servicios y pago de mejoras incorporadas a todo loteo.
Afirma que en todos estos años ha desarrollado distintos emprendimientos en el predio como ser la cría de ganado y pasturas
En definitiva ha poseído con ánimo de dueño, la posesión es y ha sido continua, pacífica, pública y la antigüedad posesoria excede con holgura los veinte años mínimos exigidos por la ley.
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.
A fs. 85 se tiene por presentado, parte, con patrocinio letrado, atento el desconocimiento del domicilio de la demandada, se ordena el libramiento de oficios a la Inspección de Personas Jurídicas, al Registro Público de Comercio de Neuquén e Inspección General de Justicia
A fs. 86/90 contesta oficio el Registro Público de Comercio de la Provincia de Neuquen e informa que se encuentra inscripto con fecha 30/11/78 el contrato social de Compañía Financiera Cruz del Sur Sociedad Anónima; que en fecha 12/12/90 se inscribió el acta de asamblea Extraordinaria Nro. 19, de cambio de denominación a Casa Piano Cia. Financiera Sociedad Anónima.
A fs. 95 se asigna al trámite las normas del proceso ordinario, ordenándose el correspondiente traslado.
A fs. 100 la Inspección General de Justicia informa que la Compañía Financiera Cruz del Sur S.A. no se encuentra registrada con esa denominación.
A fs. 101/105 obran agregadas constancias de publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro.
A fs. 108 la actora solicita se fije audiencia preliminar.
A fs. 109 toma intervención el Defensor de Pobres y Ausentes y manifiesta que atento a la intervención obligada en la presente causa y conforme lo preceptuado por el Art. 356 pto. 1º segunda parte del PCC se reserva el derecho de dar respuesta definitiva sobre los hechos mencionados y la autenticidad de la documentación acompañada por la actora, para después de producida la totalidad de la prueba.
A fs. 110 se recibe la causa a prueba y se fija audiencia a los fines del Art. 361 del CPCC.
A fs. 113 la actora ratifica la prueba oportunamente ofrecida y amplía la prueba testimonial..
A fs. 115 se celebra audiencia a los fines del Art. 361 del CPCC., se fija audiencia a los fines del Art. 368 del CPCC y se provee la prueba ofrecida por la actora.
A fs. 128 contesta oficio el Notario Ruben Baqueiro quien refiere que la firma Financiera Cruz del Sur S.A. dispuso la Escrituración de aproximadamente 20 parcelas rurales, próximas a la Localidad de Chimpay; que la instrumentación de dichas escrituras se ejecutó entre los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 1985.
Refiere que entre las escrituras ordenadas por la vendedora, se encontraba la parcela que fuera vendida al Arquitecto Carlos Alberto Bourbotte, por lo cual se solicitaron los certificados de dominio, catastro, inhibiciones y también certificados administrativos correspondientes, que habiéndose convocado al arquitecto Bourbotte para firmar dicha escritura no lograron contactarlo quedando pendiente la misma.
Afirma que a posteriori el Sr. Bourbotte les informó su interés en escriturar y habiéndose comunicado con el Sr. Mosquera apoderado de la firma vendedora les manifestó que la firma se había trasladado, habían perdido contacto con ellos.
A fs. 136 y vta. obra interrogatorio para testigos.
A fs. 152/153 se recibe declaración testimonial a Aníbal Cesar García Barreiros.
A fs. 154 y vta. se recibe declaración testimonial al Sr. Diego López de Murillo.
A fs. 155/156 se recibe declaración testimonial al Sr. Jorge Ricardo Cañizares.
A fs. 162 contesta oficio la Agencia de Recaudación Tributaria e informa que los comprobantes de pago acompañados correspondientes al inmueble designado catastralmente como 082001 04 correspondientes a los periodos que comprenden el total del año 2003 al año 2008 inclusive son auténticos.
A fs. 172/174 contesta oficio la Municipalidad de Chimpay e informa que los comprobantes que se ajuntan referidos al inmueble individualizado como 08-2-A-001-04 no pueden autenticarse dado que sus originales no se encuentran en los registros, pero que a la fecha la parcela no registra deuda.
A fs. 180 y vta. la actora manifiesta que el dominio del inmueble se encuentra registrado a nombre de Cia. Financiera Cruz del Sur S.A., lo que denota que el inmueble no fue parte de la operación de fusión por absorción.
A fs. 182 y vta. contesta vista el Defensor Oficial de Pobres y Ausentes quien considera que no ha quedado acreditado en autos el proceso de absorción de la demandada Cia Financiera Cruz del Sur S.A. por Casa Piano Cia. Financiera S.A., siendo la Inspección General de Justicia el Organismo que debería informar dicha operatoria al respecto para poder continuar el proceso, eventualmente contra esa nueva sociedad
A fs. 185 se tiene presente lo manifestado por el Defensor Oficial.
A fs. 201/210 obra informe de la Inspección General de Justicia del que surge que la actual denominación de la demandada es Banco Piano S.A., antes Casa Piano Cia. Financiera S.A., cuya denominación original en la Pcia. de Neuquén era “Cia. Financiera S.A.” con domicilio en calle San Martín 347 de la C.A.B.A
A fs. 211 la actora acompaña oficio diligenciado a la IGJ, y solicitan la certificación de la prueba producida en autos, en atención a considerar que se han garantizado los derechos de la demandada por la publicación de edictos e intervención del Defensor Oficial,
A fs. 212 se certifica la prueba producida en autos; se declara clausurado el periodo probatorio y se ponen autos a disposición de las partes para alegar.
A fs. 217 la actora solicita se dicte sentencia.
A fs. 218/220 obra agregado alegato de la actora
A fs. 221, pasan los autos para el dictado de la sentencia, y
CONSIDERANDO: Que atento las constancias de autos, se advierte que la actora pretende el reconocimiento de la posesión del inmueble identificado como Parcela de tierra individualizada como Lote 4, Nomenclatura Catastral 08-2ª-001-04 de 29 has., 33 as, 49 cas sita en la Ciudad de Chimpay, por el que reclama, con ánimo de dueños.
Que analizadas las constancias de autos, se advierte que del informe de dominio, cuya copia luce agregada a fs. 03 y vta., que data del año 2.013, se tiene que la demandada resulta titular dominial del inmueble cuya usucapión se pretente, en virtud de ello y atento el tiempo transcurrido no hay constancia fehaciente en autos en torno a que la demandada al tiempo de esta sentencia sea la titular registral de dicho inmueble, por lo que como medida para mejor proveer, ordenaré extraer las presentes actuaciones de despacho para el dictado de sentencia y requerir a la parte interesada acompañe en autos informes de dominio actualizado, a los fines de evitar lo antes dicho.
Asimismo, se advierte que del informe de la Inspección General de Justicia de fs. 201/210 surge que la actual denominación de la demandada es Banco Piano S.A., antes Casa Piano Cia. Financiera S.A., cuya denominación original en la Pcia. de Neuquén era “Cia. Financiera S.A.” con domicilio en calle San Martín 347 de la C.A.B.A circunstancia esta que no ha sido notificada al Defensor de Pobres y Ausentes intervinientes; con lo cual estimo prudente previo a emitir un pronunciamiento definitivo correr vista de dicho informe al mentado Funcionario.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO : I.- Extraer las presentes actuaciones de despacho para el dictado de sentencia y como medida para mejor proveer, requerir a la actora acompañe informes de dominio actualizados, respecto del inmueble objeto de autos, a los fines establecidos en los considerandos.
II.- Correr vista al Defensor de Pobres y Ausentes intervinientes del informe de la Inspección General de Justicia de fs. 201/210.
Notifíquese, Regístrese y Protocolícese.
nc
Dra. Natalia Costanzo
Juez
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