Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia55 - 16/04/2013 - DEFINITIVA
Expediente14037 - CACERES PATRICIO REINALDO C/ TRANSPORTES CREXELL S.A. S/ ORDINARIO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 12 días del mes de Abril de 2013, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CACERES PATRICIO REINALDO C/ TRANSPORTES CREXELL S.A. S/ ORDINARIO (l)" (EXPTE. Nº 14037-CTC-2012).
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VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluído aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación obrante a fs. 163, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art. 15 LCT).
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----- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
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----- I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 163, en virtud del cual la demandada TRANSPORTE CREXELL S.A., abonará por todo concepto reclamado en autos, al actor PATRICIO REINALDO CACERES, la suma total de PESOS CIENTO CINCO MIL ($.105.000.-) pagaderos en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($.35.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 22/04/13 y las restantes los días 22 de cada mes o el siguiente si éste fuere inhábil.
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--------- II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los Dres. FERNANDO GABRIEL CONSIGLI y RAFAEL ARCANGEL NOLIVO, en carácter de letrados apoderado y patrocinante respectivamente del actor, en la suma de PESOS VEINTIUN MIL ($.21.000.-) pagaderos en 2 cuotas de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($.10.500.-) cada una con vencimiento conjuntamente con las dos primeras cuotas de capital.- Regular los honorarios profesionales del Dr. CARLOS MARTIN SEGOVIA, en carácter de letrado apoderado de la demandada en la suma de PESOS VEINTIUN MIL ($.21.000.-).- (arts. 6, 8, 10, y ccss L.A. y L. 2541).
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--------- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.
----- III.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser depositados dentro de los QUINCE (15) días de notificada, por el condenado en costas en el respectivo formulario, bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234). Cúmplase con la L. Nº 869.
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------- IV.- Regístrese en (S). Notifíquese.
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----- Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr. Luis F. Méndez, Dr. Raúl F. Santos, Dr. Luis E. Lavedan por ante mí que certifico.
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DR. LUIS F. MENDEZ DR. RAUL F. SANTOS DR. LUIS E. LAVEDAN
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara






DR. JORGE A. BENATTI
Secretario de Cámara
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