Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia4 - 05/02/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CS-00694-2022 - K. G. C/ O. H.D.M. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (5)
Texto Sentencia
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 5 días del mes de febrero de 2025, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Mª Cecilia
Criado y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y
Sergio G. Ceci, para el tratamiento de los autos caratulados “K. G. C/ O. H.D.M.  S/
ABUSO SEXUAL” – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-CS-00694-2022),
se plasman a continuación los votos emitidos teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 136, del 30 de septiembre de 2024, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja deducida por la defensa de H.D.M.O. y,
de tal modo, convalidó la postura del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al
desestimar las presentaciones de la parte, había confirmado la pena doce (12) años de prisión,
accesorias legales y costas, impuesta al nombrado el 20 de diciembre de 2023 por el Tribunal
de Juicio del Foro de Jueces de la IVª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ), en razón de
haberlo declarado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal
(reiterado en un número indeterminado de ocasiones) agravado por el grave daño a la salud
mental producido a la víctima (art. 119 cuarto párrafo inc. a en función del tercer párrafo CP).
Contra lo decidido en esta sede, el letrado Pablo M. Barrionuevo, en representación
del encartado, interpone el recurso extraordinario federal en trámite, que el señor Fiscal
General y la parte querellante contestan en el término de ley.
CONSIDERACIONES
Las señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini y los señores Jueces Sergio
M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Luego de reseñar los antecedentes de la causa, el defensor particular entiende que la
configuración de la cuestión federal radica en la arbitrariedad manifiesta de lo resuelto. En esa
dirección, alega que la sentencia se encuentra desprovista de motivación y no ha valorado
prueba dirimente, lo cual atenta contra el debido proceso legal y el derecho de defensa en
juicio.
Por lo expuesto en su escrito de interposición, solicita la concesión del recurso y la
elevación del legajo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Contestación de traslado de la Fiscalía General
El señor Fiscal General Fabricio Brogna resume los agravios del impugnante y
seguidamente refiere que no verifica en el caso ninguno de los vicios que denuncia, por lo que
solicita que se deniegue su recurso extraordinario.
3. Contestación de traslado de la parte querellante
El letrado Rafael Ángel Cuchinelli, en representación de la parte querellante, solicita
el rechazo del recurso extraordinario federal interpuesto toda vez que la presentación luce
meramente dilatoria y expresa una mera disconformidad con lo resuelto.
4. Solución del caso
Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. CSJN Fallos
339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse
acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales
establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. CSJN Fallos 340:403) y, eventualmente, evaluar
si en un primer análisis la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar el
supuesto excepcional de la arbitrariedad.
Al efectuar dicho control se advierte que, si bien ha sido interpuesto en término y por
parte legitimada al efecto, el recurso no reúne los recaudos plasmados en los arts. 2º y 3° de la
acordada, dado que incurre en defectos formales en la carátula y despliega una argumentación
que no resulta idónea para refutar la motivación del fallo atacado, en tanto versa sobre
temáticas que, además de ser impropias de la instancia pretendida (cf. CSJN Fallos 292:564,
294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316), ya fueron debidamente abordadas en la
sentencia en crisis. A ello se suma que la defensa particular no introduce razones que
evidencien la arbitrariedad denunciada o alguna otra cuestión federal suficiente que amerite la
habilitación de la vía excepcional.
Así se observa que, en la carátula que acompaña el recurso extraordinario federal, el
letrado no informa adecuadamente la oportunidad en que se introdujeron y mantuvieron las
cuestiones federales planteadas, ni señala con claridad cuáles son estas, sino que se limita a
citar las normas y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que a su criterio
corresponden al caso y, por ello, desatiende el inc. i) del art. 2° del reglamento aplicable.
Además, la defensa particular desoye los requisitos plasmados en el art. 3° del
reglamento, dado que no expone un relato claro y preciso de todas las circunstancias
relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b),
no demuestra el gravamen ocasionado (inc. c), no refuta todos y cada uno de los fundamentos
que dan sustento a la decisión apelada (inc. d) ni tampoco pone en evidencia la relación
directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso
(inc. e).
En consecuencia, el recurso no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48,
que impone la “exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija
de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los
fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian” (cf.
CSJN Fallos 329:2218, 331:16, 331:563 y 336:381).
Cabe destacar asimismo que la doctrina de la arbitrariedad que invoca el defensor “...
no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de
su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso
presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un
inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de
fundamentación; máxime cuando la lectura de la sentencia y del recurso lleva a concluir que
el apelante sólo reitera argumentos ya vertidos en instancias anteriores y que sus críticas no
rebaten los fundamentos en que se apoya el pronunciamiento recurrido” (cf. CSJN Fallos
328:957).
Finalmente, es dable recordar que, al desestimar el recurso de queja, este Cuerpo
señaló que el TI había advertido con acierto que la defensa reeditaba agravios ya abordados
mas no procuraba rebatir las conclusiones que habían dado sustento al rechazo de su
impugnación ordinaria, déficit que también exhibía el recurso de hecho deducido, por lo que
concluyó que la mera reiteración del planteo no bastaba para demostrar la incorrección o
yerro en la postura del revisor.
5. Conclusión
Dadas las deficiencias formales señaladas, cabe aplicar el art. 11° de la Acordada N°
4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y denegar el recurso extraordinario
federal en tratamiento, con costas. NUESTRO VOTO.
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el letrado Pablo M.
Barrionuevo en representación de H.D.M.O., con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Se deja constancia de que el señor Juez Sergio M. Barotto, no obstante haber participado del
Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia.

Firmado digitalmente por
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora: 05.02.2025 08:14:24

Firmado digitalmente por
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora: 05.02.2025 09:06:58

Firmado digitalmente por
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora: 05.02.2025 11:28:16

Firmado digitalmente por
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora: 05.02.2025 12:55:02
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VocesRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - CARATULACIÓN DE EXPEDIENTES - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - OBJETO - CARACTER EXCEPCIONAL
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