Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN
Sentencia97 - 21/02/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteAL-00171-JP-2025 - V.A. S/ SITUACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

 ALLEN,21 de febrero de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " V.A. S/ SITUACIÓN" (Expte. Nº AL-00171-JP-2025) , de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por una persona con identidad reservada de acuerdo al Art. 18º del Decreto Provincial Nº 286/2010, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, poniendo en conocimiento la situación de riesgo y/o vulnerabilidad de V.A. y resultando denunciados  A.H., M.H., J.C.H., M.H., D.H., A.H., R.H., S.H. y J.H..

Relata en la misma lo siguiente: "...Que se acerca a ésta Unidad para poner en conocimiento la situación de v. que estaría sufriendo la S.A. debido al a.d.t.s.h. ejercen sobre ella, misma es i.d., esta en estado de a.t. no recibe la medicación que necesita, nadie la ha b. hace nose cuanto, duerme sobre sus n., n.t.c., en su heladera solo había un bloque de hielo con alimento en, mal estado. Lo mismo la casa donde vive, desde afuera se s.e.o., se hace p.e.. En teoria la que está a cargo es la nieta de ella pero la misma la dejo al abandono. Es todo..."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por por una persona con identidad reservada de acuerdo al Art.18º del Decreto Provincial Nº 286/2010, denunciando la situación de riesgo y/o vulnerabilidad de V.A.,  atento que se define el maltrato a un adulto mayor a cualquier acto que, por acción u omisión, provoque un daño físico o psicológico a un anciano por parte de la familia. Incluye agresión verbal, física, descuido en su alimentación, abuso financiero y amenazas por parte de los hijos o de otros miembros de la familia, atento que se considera personas de edad, personas mayores o ancianos todos aquellos sujetos que se encuentran en el momento de la vida caracterizado por la disminución de sus facultades y de declinación fisiológica, psicológica, económica y de participación socia, sin embargo no hay norma que determine su incapacidad - sólo por se ancianos- y , por ende, no necesitan en estos términos tener representantes legales; atento que un modo especial de violencia contra el anciano son las internaciones geriátricas, ya que, salvo excepciones, no son lugares adecuados, pues funcionan como "depósito de ancianos". Como caso extremo de violencia tenemos la denuncia falsa de enfermedad mental. Los signos para detectar que un anciano esta siendo víctima de violencia son su estado de aseo y cuidado personal, su conducta (retraído o comunicativo), su concurrencia asidua a lugares de atención médica común o servicios de urgencia, traumatismos recurrentes,etc. (CADOCHE, S.N., Violencia familiar y Ancianidad, pp.97). Por ello se requiere al DEPARTAMENTO DE ADULTOS MAYORES, según corresponda, de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO de la MUNICIPALIDAD DE ALLEN que de manera URGENTE intervenga en el caso, elabore un informe socio ambiental y de las condiciones en las que se encuentra A.V., así como también se entreviste a los involucrados mencionados a razón de aportar la mayor claridad posible a la situación y de evitar que los derechos de A.V. sean vulnerados y teniendo en cuenta que la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 140 inc. b, c; art. 148 inc. q, s ; art. 191 siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte.

RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva la intervención con carácter de URGENTE del DEPARTAMENTO DE ADULTOS MAYORES, según corresponda, de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO de la MUNICIPALIDAD DE ALLEN, conforme a los arts. 140 inc. b (Solicitar informes, diagnósticos, evaluación de riesgo, certificados médicos, antecedentes policiales y penales, realización de pericias o cualquier otra medida que crea conveniente a los efectos de garantizar la protección de las personas víctimas de violencia. Para ello la judicatura puede convocar a profesionales que acrediten formación técnica en materia de violencia familiar, pertenecientes a entidades gubernamentales y no gubernamentales. ), e inc. c) (Establecer de oficio o a pedido de parte en forma urgente e inaudita parte las medidas protectorias previstas en este título en aquellos casos que sean necesarias teniendo en cuenta la gravedad o reiteración de los hechos de violencia o si hubiere situación de riesgo para la vida, la salud o los bienes de las personas involucradas.) ; art. 148 inc. q) (Ordenar respecto de toda medida dispuesta para garantizar la seguridad de quienes integran la familia, como para hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición, el seguimiento y supervisión del caso, conforme las recomendaciones efectuadas por el equipo interdisciplinario del juzgado o del organismo de protección.), e inc. s) (Disponer toda otra medida que entienda corresponder para asegurar el cuidado y protección de las personas afectadas según la situación o hechos de violencia acaecidos. ) ; art. 191 (Informe del Equipo Interdisciplinario. El informe del Equipo Interdisciplinario debe estar suscripto por al menos un o una profesional de la medicina, la psicología o psiquiatría y de la asistencia social y contener datos con la mayor precisión posible sobre: a)Diagnóstico. b)Fecha aproximada en que el padecimiento se manifestó. c)Pronóstico. d)Abordaje aconsejable para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible. e)Recursos personales, familiares y sociales existentes. f)Todo otro que a criterio del equipo resulte ilustrativo o relevante.) siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia; a fin de que se elabore un amplio informe socio ambiental, una entrevista y evaluación de las condiciones y necesidades de la Sra.  A.V.. Así como también se solicita que se proceda a entrevistar todos los hijos de la Sra.  A.V., sobre la situación de su madre. Dichos informes deberán ser remitidos a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso. En virtud de lo preceptuado por art. 16 de la normativa citada, en caso de requerir medida judicial alguna y de acuerdo al estado de la causa, deberán presentarse en autos con el debido patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad. Líbrese oficio al Departamento de Adultos Mayores de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Allen, con copia del todo el expediente y elévese a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.


DR. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |

Juez de Paz

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