Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia218 - 30/06/2009 - DEFINITIVA
ExpedienteCA-19695 - STAHL JORGE EN: SUADRONI RICARDO C/ STAHL JORGE S/ INCIDENTE
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la ciudad de General Roca, a los 29 días de Junio de 2009, se reúnen en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento en ésta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "STAHL JORGE EN: SUADRONI RICARDO C/STAHL JORGE S/INCIDENTE" (Expte.n° 19.695-CA-09), y previa discusión de la temática del fallo a dictar, que versa sobre una cuestión de competencia, se procede a votar en el orden de sorteo practicado, la siguiente cuestión:
CONSIDERANDO: Que la Señora Juez Interviniente Dra. Adriana Mariani a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº Uno de esta ciudad se declara incompetente para entender en los presentes autos por tramitar la sucesión de Ricardo Scuadroni, actor en los autos principales, ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº Nueve, a cargo del Dr. José Luis Rodríguez, también de esta ciudad.-
Este último considera que siendo el causante parte actora en los mencionados autos no rige el fuero de atracción en razón de lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4º del Código Civil y rechaza la competencia declinada por la Dra. Mariani remitiendo los autos a este Tribunal a los fines de dirimir la cuestión de competencia suscitada.-
Siendo exacto lo expuesto por el Dr. Rodríguez y no rigiendo en estos casos el fueron de atracción, atento la norma citada y ser el causante actor en los autos principales, corresponde fijar la competencia del Juzgado número uno a cargo de la Dra. Mariani.- (Alsina, Derecho Procesal .., tº II, pág. 674; Lambías-Mendez Costa, Código Civil Anotado, tº V-A, pág.772/73, § B.- 10.-; Salas-Trigo Represas, Código Civil Anotado tº 3, p. 19 § 11 y otros).-
En consecuencia vuelvan estos autos al Juzgado nº UNO citado a fin de que proceda a la sustanciación de este incidente conforme a derecho.- Todo ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.-
Regístrese, ofíciese y vuelvan.-


Dr.José J. JOISON Dr.Jorge O. GIMENEZ
Vocal Presidente

Dr.Oscar H. GORBARAN
Vocal
(EN ABSTENCION)
Ante mi:
Dra.Virginia BARRESI de PESCE
Secretaria
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