Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia592 - 07/12/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-02396-2023 - ILLESCA MARIA LAURA S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN CONCURSO REAL CON PECULADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 6 de diciembre de 2023. AUTOS Y VISTO: Que en el marco del legajo: "ILLESCA María Laura s/ defraudacion a la administracion pública en concurso real con peculado", MPF-CI02396-2023, desde la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convoco a quien suscribe, Jueza de Juicio Dra. María Florencia Caruso, para llevar a cabo audiencia del día de la fecha. DE LO QUE RESULTA: Constituida en la Sala asignada por la Oficina Judicial, se abrió la audiencia contando con la asistencia del Fiscal Jefe, Dr. Santiago Marquez Gauna, Fiscal Eugenia Vallejos, fiscal adjunta, Vanina Bravo, Dr. Guillermo Moyano, apoderado de la Municipalidad de Cipolletti, representada por el Intendente Claudio DITELLA, defensor particular Dr. Michel Rischmann y la imputada: Maria Laura ILLESCA, … La audiencia fue convocada por las partes a fin de llevar adelante juicio abreviado, por haber llegado a un acuerdo pleno (art. 212 y sgtes. Del CPP), prestando su conformidad la imputada. Ante esto le hice saber a la Sra. Illesca que las partes, previo dialogo, propian esta solución alternativa del juicio ordinario, siendo que la parte acusadora contaba con la totalidad de la prueba y que la había traído a la audiencia; ademas le manifesté que este atenta a todo lo que iba a ocurrir y que el MPF iba hacer saber el hecho, la calificación legal, evidencia y la pena acordada; por último le daría la palabra a fin de manifestarme si se hace responsable o no de los hechos y sí presta conformidad con la pena. Dada la palabra a la Dra. Vallejos, hizo saber los hechos imputados: PRIMER HECHO: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en el periodo de tiempo comprendido entre los días 01/05/2021 y 31/10/2022, la Imputada MARIA LAURA ILLESCA, en su carácter de empleada de la Planta Permanente de la Municipalidad de Cipolletti, Río Negro, Legajo Personal Nro. 1050, con funciones en la Tesorería Municipal, con una idoneidad técnico-administrativa de 20 años de servicios en ese sector y teniendo acceso al módulo del sistema contable de conciliaciones bancarias, y sus dispositivos, ardidosamente y con abuso de confianza, procurando su propio beneficio, defraudó a la Administración Pública Municipal, generando órdenes de pago simuladas, imputándole asignación de gastos y comisiones bancarias, sin origen contable existente, mediante las siguientes 19 maniobras: De la Cuenta Corriente N° 191-132-004594/4, del Banco Credicoop, Sucursal Cipolletti, Río Negro, perteneciente a la Municipalidad de Cipolletti, se debitaron un total de $ 1.851.443,30, producto de un (1) débito por pago de VISA por $ 68.441,73, y nueve (9) transferencias a la cuenta de Caja de Ahorro en pesos N° 132-021425/6, del mismo Banco, de la cual la imputada es co-titular (con su madre M.C.O.) por la suma de $ 1.783.001,57.- De la cuenta corriente N° 191-132- 0116642/2, del Banco Credicoop, Sucursal Cipolletti, Río Negro, perteneciente a la Municipalidad de Cipolletti, se debitaron un total de $ 701.222,87 producto de seis (6) débitos por pago de TARJETA VISA por $ 170.014,15, un (1) débito por pago de TARJETA NARANJA por $ 41.954,78 y dos (2) transferencias a la cuenta caja de ahorro en pesos N° 132-021425/6, del mismo Banco de la cual es cotitular (con su madre M.C.O.) por la suma de $ 489.253,94.- Dichas operaciones bancarias generadas por la Imputada, produjeron un perjuicio económico al Erario Municipal determinable en la suma de $ 2.552.666,17...” SEGUNDO HECHO: Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en el periodo de tiempo comprendido entre los días 01/11/22 y 31/05/23, la Imputada MARIA LAURA ILLESCA, en su carácter de Tesorera Municipal, de la Municipalidad de Cipolletti, Río Negro, designada por acuerdo del Concejo Deliberante de la ciudad de Cipolletti, Río Negro, mediante Ordenanza de Trámite N° 15/2022, a partir del 01/11/22, y teniendo a su cargo funcionalmente el manejo operativo y de control del ejercicio presupuestario y del gasto público municipal, sustrajo caudales del erario público del Municipio de la ciudad de Cipolletti, procurando para sí y terceros un lucro indebido.- Tal conducta fue desplegada, aprovechando que por su cargo tenía acceso al módulo del sistema contable de conciliaciones bancarias, y sus dispositivos, generando órdenes de pago simuladas, imputándole asignación de gastos y comisiones bancarias sin origen contable existente, por sumas discrecionales y arbitrariamente determinadas, que no contaron con la firma de la Contadora Municipal, por lo que emitía un Recibo sobre cada Orden Pago también simulado, que cerraba el proceso aparente de legitimidad, realizando catorce (14) transferencias desde la cuenta corriente N° 191-132-0116642/2, del Banco Credicoop, Sucursal Cipolletti, Río Negro, perteneciente a la Municipalidad de Cipolletti, a la cuenta caja de ahorro en pesos N° 132-021425/6, de la cual la Imputada es co-titular (con a su madre M.C.O.).- Dichas operaciones bancarias generadas por la Imputada, produjeron un perjuicio económico al Erario Municipal determinable en la suma de $ 3.127.339,73..” Calificación legal: Los hechos enunciados constituyen el delito de DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN CONCURSO REAL CON PECULADO, siendo MARIA LAURA ILLESCA responsable a título de AUTORA, de conformidad con lo dispuesto por el art. 174 inciso 5 y el art. 261 en función de los arts. 45 y 55 del C.P..- Los hechos y la calificación son parte del acuerdo, adhieren. La prueba que mencionó la acusación es la siguiente; Testigos: 1) Denuncia penal radicada por la el Intendente Municipal Claudio Di Tella, se realizó ante el MPF en fecha 19/05/2023, lo hizo junto al querellante Dr. Moyano; de allí surge que desde el interior del Municipio a traves del sector donde se realizaban operaciones bancarias, observaron inconsistencias en el movimiento bancario con el movimiento contable que existian en el interior Municipio, a raiz de estas inconsistencias se ordena por resolución una auditoria contable, la maniobra consistía que ingresaba en el sistema del Munic, con su usuario y generaba un asiento contable, esto simulaba un gasto bancario, simulaba ordenes de pago imputandolas a comisiones bancarias, estas ordenes de pago, quedaron registradas en el sistema SAFIN y advierten que estas ordenes de pago no estaban impresas (todas se imprimen) no estaban observadas (cada orden tiene observacion que corresponde a cuentas) y las mismas deben ser firmadas por la contadora Graciela Espiace; lo que ocurre es que los gastos que posee el Munic. tienen como contrapartida el mismo banco, es decir, que el banco es el que hace el debito automatico, no hay salida de dinero, hay doble gasto, no hay salida del banco, debitan en la cuenta; a raiz de esto la auditoria arroja varias transferencias bancarias, con esta denuncia se solicitó a la jueza de garantias autorización para OITEL y pedir extractos bancarios Credicoop desde cuenta de la imputada desde fecha 8/03/2022 al 12/05/2023 y en función de esa información se requirió pericia contable al perito Gastón Lenher detallada 015/2023 y se amplió el periodo de maniobras cuando era empleada pública y como tesorera, por eso hecho uno es defraudación (empleada) y hecho dos como peculado (tesorera). Puntos de pericia, determinó las transferencias y debitos bancarios del 1/05/2021 al 31/05/2023, se correspondia a lo que resultó de la auditoría (Contador Garnero y Graciela Spiasse). El expte. Administrativo Nro. 00001978, “Contaduría Municipal – Eleva Informe de Auditoría Contable S/ Tesorería Municipal”, de la Municipalidad de Cipolletti, Río Negro. Sumario Administrativo Municipalidad de Cipolletti, Río Negro, S/ Tesorera Municipal con posterioridad se ordenó la destitución de la Tesorera el 28/09/2023. Por otra parte declaración testimonio de Garnero y Espiasse informando el circuito legal legitimo de las conciliaciones bancarias, a raíz de esto se solicita la auditoría contable y posterior denuncia penal. Pericia contable; informes OITEL por Lenher. 015/2023 y se amplió el periodo de cuando era empleada y tesosrera (después 1/11/2022). En relación a la evidencia el Dr. Moyano -querellante- que en fecha 28/09/2023 del sumario generado por el Consejo Deliberante se la destituyó del cargo; además dijo que el art. 49/50 de la Carta Organica Municipal se crea el cargo de contador y tesorero, tiene carácter politico y con un plazo de 5 años, es a propuesta del Poder Ejecutivo y el Consejo Deliberante es quien designó a Illesca en fecha 1/11/2022. En relación a la situación laboral de Illesca, era empleada de pplanta permanente con anterioridad a ser tesorera, hacía 20 años trabajaba en la Municipalidad; por eso la Juna Disciplinaria en 2023 sugieren la exoneración de Illesca y se determinó por Resolución Municipal 2749/2023 de fecha 16/11/2023, se dispuso la exoneración por falta grave y afectar el prestigio de la Municipalidad. El trámite Municipal 1978/23 en relación a la actuación administrativa detectada, hubo irregularidad en los modulos, conciliaciones bancarias. El mecanismo utilizado era el debito. Una vez por mes se hacían conciliaciones y ahí surgió la dualidad de gastos, ordenes de pago simuladas (discrecionales y arbitrarias por la imputada), ordenes de pago sin sustento y sin recibos, porque estos requieren de la firma. Los fondos que transferia lo hacía a la cuenta bancaria de su madre, que es cotitular, todo esto fue cotejado por OITEL y correspondia a la Sra. Al ser detectada esta maniobra, se inició expte. 1978 y por eso los contadores en fecha 16/05/2023 la llamaron para dar explicaciones y ella de su puño y letra envio un escrito explicando que las transferencias realizadas han sido por error y que queria reparar el daño. Por resolución 1306/23 se inició el sumario, el perito Lenher realizó las dos pericias contables ACUERDO DE PENA: Al no tener antecedentes penales, la pena propuesta es de DOS AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO e inhabilitación absoluta perpetua y pautas del art. 27 bis CP, por el plazo de DOS AÑOS; a saber; 1) No cometer nuevos delitos; 2) Presentaciones trimestrales ante el IAPL, 3) Fijar domicilio, en caso de ausencia o mudanza, deberá dar aviso inmediato. La fiscalía hizo saber que la imputada tenía como pauta de conducta impuesta en fecha 8/11/23 y por el termino de 4 meses, la Prohibición de salir del Pais, solicitando que cese esta pauta. Renuncian a los plazos procesales las partes. El defensor y el querellante prestaron su conformidad con la pena y las pautas impuestas; el Dr. Rischmann hizo saber que se acordó el mínimo legal y es una pena justa, además no tiene antecedentes penales. La imputada se hizo responsable de los hechos y prestó conformidad con la pena y pautas. Dra. M. Florencia CARUSO DIJO: Luego de escuchar a las partes, estoy en condiciones de resolver; adelanto que voy a homologar el acuerdo. Hago saber que la parte acusadora ha investigado a la Sra. Illesca imputando dos hechos con diferentes fechas el primero entre fecha 01/05/2021 y 31/10/2022, lo cual obedece a que en ese momento era empleada de planta permanente, con idoneidad técnicoadministrativa de 20 años de servicio y los hechos ocurridos entre fecha 01/11/22 y el 31/05/2023 en el cual era Tesorera; en el primer hecho la calificación está relacionada con la defraudación a la administración pública Municipal, generando órdenes de pago simuladas, imputandole asignación de gastos y comisiones bancarias, sin origen contable existente, mediante maniobras que fueron detalladas; el segundo hecho, por su parte, fue calificado con la figura del peculado, porque en esa ocasión, ya siendo tesorera, sustrajo caudales del erario público del Municipio, procurando para sí y para terceros un lucro indebido. Queda claro con estas dos figuras que quien se vio perjudicada es la administración pública Municipal, una entidad pública; sujeto pasivo en estos delitos, estamos en presencia de un delito doloso, grave y que conlleva enriquecimiento para quien lo comete. La agravante en estos delitos es justamente por el carácter del sujeto pasivo; el fraude o peculado es contra el patrimonio de la Administración Pública, quedando consumada cuando se acredita el perjuicio. La maniobra utilizada fue mediante el mecánismo del debito que hacía, como una vez por mes se hacían conciliaciones bancarias, ahí surgió la dualidad de gastos, ordenes de pago simuladas (discrecionales y arbitrarias por la imputada), ordenes de pago sin sustento y sin recibos, porque estos requieren de la firma. Esto fue acreditado por OITEL, por dos pericias contables que se llevaron adelante, estas pericias además determinaron el tiempo en el cual la imputada cometió estos hechos. Además como sustento probatorio, estuvo la denuncia del Intendente, de los contadores de la Municipalidad, los expedientes administrativos, entre ellos el sumario del cual surge la destitución del cargo de Tesorera y la ordenanza municipal donde la exoneran de la función que tenía en planta permanente desde hace 20 años. Estas maniobras las pudo cometer porque tenía acceso al módulo del sistema contable de conciliaciones bancarias y sus dispositivos, generando órdenes de pago simuladas, imputandole asignación de gastos y comisiones bancarias, sin origen contable existente, por sumas discrecionales y arbitrariamente determinadas, que no contaban con la firma de la contadora, emitiendo un recibo, también simulado. Entiendo que la prueba aportada ha sido suficiente y de peso, pero es necesario para poder llevar adelante un acuerdo de juicio abreviado que la imputada realice la confesión y en esta audiencia lo hizo, de manera libre, sin coacción, haciéndose responsable de los hechos y prestando conformidad, todo esto hace que sea posible llevar adelante el juicio abreviado y resolver al respecto de acuerdo al art. 212 y sgtes. CPP. Comparto con la Fiscalía la calificación legal que le han dado a los hechos. Por todo ello; RESUELVO: I) CONDENAR a María Laura ILLESCA, cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de (2) DOS AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO e inhabilitación absoluta perpetua por considerarla autora penalmente responsable de DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN CONCURSO REAL CON PECULADO, de conformidad con lo dispuesto por el art. 174 inciso 5 y el art. 261 en función de los arts. 45 y 55 del C.P., en función de los art. 212 y sgtes. Del CPP. II) Imponer PAUTAS DE CONDUCTA del art. 27 bis CP; por el plazo de DOS AÑOS; a saber; 1) No cometer nuevos delitos; 2) Presentaciones trimestrales ante el IAPL, 3) Fijar domicilio, en caso de ausencia o mudanza, deberá dar aviso inmediato. Todas bajo apercibimiento de ley. III) Ordenar el cese de la medida cautelar impuesta por la Jueza de Garantias, en fecha 08/11/2023; siendo que se había dictado la orden de prohibición de salir del Pais, quedando sin efecto la misma en el día de la fecha. Líbrese oficio por parte de OJU. IV) Siendo que han renunciado a los plazos de impugnación, adquiere firmeza la misma, en el día de la fecha. V) La oficina judicial deberá confeccionar el legajo y remitirlo al juzgado de ejecución N° 8. VI) Notifiquese.-


Firmado digitalmente por
CARUSO MARTIN Maria Florencia
Fecha: 2023.12.07 11:41:56 -03'00'
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