Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA
Sentencia213 - 14/12/2016 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteSin datos - GOMEZ DORA ANA C/ SALGUERO LUCAS ADRIAN S/ DESALOJO (Sumarísimo)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Viedma, de diciembre de 2016.
VISTOS: los presentes autos caratulados “GOMEZ DORA ANA C/ SALGUERO LUCAS Y OTRA S/ DESALOJO” Receptoría B-1VI-239-C2016, traídos a despacho a fines de resolver; y
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 22/24 la Sra. Dora Ana Gómez por medio de apoderado e interpone demanda de desalojo contra el Sr. Lucas Adrián Salguero, la Sra. Micaela Castro y/o cualquier otro ocupante del bien sito en Hilario Lagos 376, depto “A” de esta ciudad capital.-
Manifiesta que el Sr. Gómez Osvaldo, titular registral del inmueble, había celebrado con el demandado un contrato de locación el 01/06/15. Luego de su fallecimiento, inicia el trámite sucesorio bajo Expte. F-1VI-717-C2015 y, en su carácter de administradora, se pone en contacto con el inquilino para que regularice el pago los cánones adeudados correspondientes a los meses septiembre de 2015 a enero 2016.-
Ante lo infructuoso de las tratativas le envía una carta documento que fue recibida por el propio inquilino, siendo notificado fehacientemente y ante la ausencia de respuesta remite una nueva carta documento intimándolo al pago de los meses adeudados bajo apercibimiento de iniciar demanda por desalojo. Realiza otras consideraciones, acompaña documentación, ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.- 
2.- Que impuesto el trámite de ley al momento de realizarse el traslado de la demanda se constata, por medio del Oficial Notificador, que el lugar está deshabitado y que -por averiguaciones en el vecindario- su ocupante se habría retirado del lugar. Luego a fs. 30 se agrega un acta labrada por ante la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 5, de fecha 27 de octubre del 2016, en la que el Sr. Lucas Adrián Salguero y el apoderado de la sra. Dora Ana Gómez en su representación, le hace entrega de los dos juegos de llaves correspondientes al inmueble en cuestión, dando así por resuelto el contrato de locación celebrado.-
3.- Que en lo que respecta al trámite la demanda no ha sido notificada y ante el contenido del acta de fs. 30 debo concluir que la cuestión ha sido zanjada arribándose a una solución satisfactoria para los contratantes y/o sus representantes consistente en la entrega del juego de llaves que tenía el Sr. Salguero en posesión correspondientes al inmueble ubicado en Hilario Lagos 376, depto “A” de la ciudad de Viedma.-
4.- Que en razón de lo antedicho sólo resta la regulación de honorarios del letrado interviniente, la que se estima en la suma correspondiente a tres jus, con sustento en la actividad desplegada y con costas a la parte accionante (art. 68 del CPCC).-
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Tener por concluido el presente trámite.-
II.- Imponer las costas a la parte accionante (art. 68 del CPCC) y regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Campano en el equivalente a 3 jus. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-


Rosana Calvetti
Juez
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil