| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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| Sentencia | 152 - 29/04/2021 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-VI-01229-2020 - CALVO JONATAN ROBERTO S/ HURTO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Viedma, 29 de Abril de 2021.AUTOS Y VISTOS: "CALVO JONATAN ROBERTO S/ HURTO ", LEGAJO N°: MPF-VI-01229-2020, traído a despacho para resolver la situación procesal del imputado JONATAN ROBERTO CALVO (DNI (...)), hijo de J. C. y de C. R., DNI (...), domiciliado en (...) y; DE LA QUE RESULTA: Que el hecho que se le atribuye a Jonatan Roberto Calvo, conforme lo relatado por la Fiscalía en su oportunidad, es el siguiente: "...se les atribuye a Calvo Jonatan Roberto haber sido quien en Viedma, el día 03/05/2020 aproximadamente, a las 08:10 horas, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, sustrajo del interior del vehículo marca Toyota, modelo Corolla color gris (...), que se encontraba estacionado afuera del domicilio sito en calle (...), propiedad de Luciano Perdriel, los siguientes elementos: dos pares de anteojos marca Ray Band, un perfume Kevin y la suma en efectivo de nueve mil pesos ($ 9000).-" CONSIDERANDO: Que la Sra. Agente Fiscal Dra. MARICEL VIOTTI ZILLI, solicita se dicte el sobreseimiento del nombrado, en los términos del art.154 inciso 4 del C.P.P. fundado en que: a) en atención a las características particulares de la causa, se intentó la aplicación de un método alternativo de resolución del conflicto en los términos del artículo 96 CPP, instancia que fue aceptada por Luciano Perdriel, otorgando a ese Ministerio dar continuidad al mismo; b) en tal sentido en un acuerdo entre la Defensa y éste Ministerio, como reparación del daño causado debía abonar al damnificado la suma de $ 7.000; c) el imputado CALVO, cumplió con lo acordado y consta en el presente lo manifestado por el perjudicado, por lo cual entiende que corresponde se dicte el sobreseimiento de Calvo en virtud de lo dispuesto en los arts. 96, inc. 5° y 154, inc. 4° del C.P.P.III) Que en consecuencia, en atención a todo lo expuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal al modo desincriminante que en esta instancia se pretende dar al presente legajo, corresponde resolver el pedido formulado, en el sentido peticionado respecto del imputado Calvo atento haber cumplido con lo acordado con la fiscalía en los términos del art. 96 inciso 5° y 97 del C.P.P., 154 inc. 4 y debiéndose disponer su sobreseimiento en los términos del art. 155 inc. 5º del C.P. P.Por todo ello, normas legales citadas corresponde y así, RESUELVO: I.- Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de JONATAN ROBERTO CALVO (DNI (...)), hijo de J. C. y de C. R., DNI (...), domiciliado en (...), en orden al hecho que se le endilgaba en el presente legajo, por las consideraciones expuestas y por aplicación de los arts. 96 inciso 5,154 inc. 4 y 155 inc. 5º del C.P.P.II.- Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado (art. 157 C.P.P.).III.- Efectúense por la Oficina Judicial todas las notificaciones que correspondan a los organismos provinciales y nacionales respectivos, en caso de habérsele registrado prontuario por la presente investigación al imputado. IV.- Regístrese y protocolícese.- SOLY Itziar Firmado digitalmente por SOLY Itziar Fecha: 2021.04.29 10:26:13 -03'00' |
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