Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia152 - 29/04/2021 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-VI-01229-2020 - CALVO JONATAN ROBERTO S/ HURTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

Viedma, 29 de Abril de 2021.AUTOS

Y

VISTOS:

"CALVO

JONATAN

ROBERTO

S/

HURTO ", LEGAJO N°: MPF-VI-01229-2020, traído a despacho
para resolver la situación procesal del imputado JONATAN ROBERTO
CALVO (DNI (...)), hijo de J. C. y de C. R., DNI
(...), domiciliado en (...) y;
DE LA QUE RESULTA:
Que el hecho que se le atribuye a Jonatan Roberto Calvo,
conforme lo relatado por la Fiscalía en su oportunidad, es el
siguiente: "...se les atribuye a Calvo Jonatan Roberto haber sido
quien en Viedma, el día 03/05/2020 aproximadamente, a las 08:10
horas, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas,
sustrajo del interior del vehículo marca Toyota, modelo Corolla color
gris (...), que se encontraba estacionado afuera del domicilio sito
en calle (...), propiedad de Luciano Perdriel,
los siguientes elementos: dos pares de anteojos marca Ray Band, un
perfume Kevin y la suma en efectivo de nueve mil pesos ($ 9000).-"
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Agente Fiscal Dra. MARICEL VIOTTI ZILLI, solicita
se dicte el sobreseimiento del nombrado, en los términos del art.154
inciso 4 del C.P.P. fundado en que: a) en atención a las características
particulares de la causa, se intentó la aplicación de un método
alternativo de resolución del conflicto en los términos del artículo 96
CPP, instancia que fue aceptada por Luciano Perdriel, otorgando a ese
Ministerio dar continuidad al mismo; b) en tal sentido en un acuerdo
entre la Defensa y éste Ministerio, como reparación del daño causado
debía abonar al damnificado la suma de $ 7.000; c) el imputado
CALVO, cumplió con lo acordado y consta en el presente lo
manifestado por el perjudicado, por lo cual entiende que corresponde
se dicte el sobreseimiento de Calvo en virtud de lo dispuesto en los
arts. 96, inc. 5° y 154, inc. 4° del C.P.P.III) Que en consecuencia, en atención a todo lo expuesto por
la representante del Ministerio Público Fiscal al modo desincriminante
que en esta instancia se pretende dar al presente legajo, corresponde
resolver el pedido formulado, en el sentido peticionado respecto del
imputado Calvo atento haber cumplido con lo acordado con la fiscalía
en los términos del art. 96 inciso 5° y 97 del C.P.P., 154 inc. 4 y
debiéndose disponer su sobreseimiento en los términos del art. 155
inc. 5º del C.P. P.Por todo ello, normas legales citadas corresponde y así,
RESUELVO:
I.- Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en
favor de

JONATAN ROBERTO CALVO (DNI (...)), hijo de J.

C. y de C. R., DNI (...), domiciliado en (...), en orden
al hecho que se le endilgaba en el presente legajo, por las
consideraciones expuestas y por aplicación de los arts. 96 inciso
5,154 inc. 4 y 155 inc. 5º del C.P.P.II.- Declarar que el presente proceso no afecta el buen
nombre y honor del que hubiere gozado el imputado (art. 157
C.P.P.).III.- Efectúense por la Oficina Judicial todas las notificaciones
que

correspondan

a

los

organismos

provinciales

y

nacionales

respectivos, en caso de habérsele registrado prontuario por la
presente investigación al imputado.
IV.- Regístrese y protocolícese.-

SOLY Itziar

Firmado
digitalmente por
SOLY Itziar
Fecha: 2021.04.29
10:26:13 -03'00'
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