Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia8 - 13/05/2025 - MONITORIA
ExpedienteRO-03462-F-2024 - C.A.A.C.M.C.A.E. S/ EJECUCIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CURRUBIL, AGUSTINA ANAHI C/ MUÑOZ CASTRO, ANA ELISA S/ EJECUCIÓN" (EXPTE. NRO. RO-03462-F-2024).

CONSIDERANDO

I.- Que que en los autos "CURRUBIL AGUSTINA ANAHÍ C/ MUÑOZ ANA S/ ALIMENTOS"(EXPTE N° RO-28832-F-0000) se dictó sentencia en fecha 24/Abr/24, en la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Agustina Anahi Currubil, estableciendo que la abuela paterna Sra. ANA ELISA MUÑOZ CASTRO, DNI 95.139.256 deberá abonar en favor de su nieto de modo subsidiario y concurrente al obligado principal el 25% de los ingresos que perciba (descontándose sobre el bruto únicamente los gastos de obra social, jubilación y seguro de vida obligatorio), con un piso mínimo del 24% del salario mínimo, vital y móvil que establece el Ministerio de Trabajo de la Nación.

En fecha 28/Mayo/24 se practicó planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte aprobándose la misma desde fecha 211/Nov/21 hasta fecha 11/Jun/24 por el monto de $1.129.704,21. Habiéndose intimado el pago el mismo no fue efectuado en término.

II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ATRASADO Y/O ALIMENTOS PROVISORIOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,

Por ello, RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada, Sra. ANA ELISA MUÑOZ CASTRO, DNI 95.139.256 haga a la parte actora, Sra. Agustina Anahi Currubil íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 21/Oct/24 por la suma de $1.129.704,21 presupuestadose la suma de $564.852.- para costas e intereses -. Con costas a la ejecutada.

II.- Hágase saber a la ejecutada que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCyC.

Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).

 

DRA. ANGELA SOSA
Jueza  de Familia 

 




 

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