Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 92 - 04/03/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-01950-2023 - F. A. R. S/ ABUSO SEXUAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA:
En Cipolletti, Pcia. de Río Negro, a cuatro dias del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, la Jueza de Juicio Alejandra Berenguer , integrante del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial , dicta sentencia en este Legajo MPF CI 1950-2023 seguido contra el imputado A. R. F., (…) . Conforme acusación Fiscal oralizada en la audiencia de juicio abreviado, se le reprocha el siguiente HECHO: Ocurrido en la localidad de Cipolletti, en la vivienda donde vivía A. F. junto a su pareja L. R. F. y la hija de ésta, sita en la calle (...), en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre el mes de junio de 2019 y diciembre de 2020, circunstancias en que la menor M.V.Z.F. (nacida el (...)) se encontraba en la computadora de la habitación de su madre, se acercó A. F., quien le manifestó "preciosa" y sorpresivamente, aprovechándo que no había nadie en la vivienda, abusó sexualmente de la misma, ya que le realizó tocamientos con sus manos la zona de las piernas, la vagina, la cola y los pechos, por arriba de la ropa, preguntándole si le gustaba, a lo que ella respondió "pelotudo".- En la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha , el imputado, junto con su defensor oficial Juan Pablo Piombo , la Fiscal adjunta María Annabella Camporesi y la querella ejercida por Lorena Roxana Fredes y Fabrizio Zanoni Orlandi con el patrocinio letrado del abogado particular Ivan Chelia acordaron que, previa aceptación de los hechos por parte del incuso y sobre la calificación legal oralizada por la acusadora de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA, (arts. 119 primer y cuarto párrafo inc. F en función del último párrafo y 45 del Código Penal) correspondía la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso y la imposición de dos años de pautas de conducta de conformidad al art. 27 bis del CP. Más las costas del proceso. Se oralizó la evidencia producto de la investigación realizada constando de la declaración de los progenitores de la víctima Sra. L. R. F. y F. Z. O., el testimonio de las Licenciadas Sofia Sarno del CIF y María Laura Ruiz de la OFAVI, el testimonio de personal de la Escuela Especial nº (...), Pamela Anahi Moreno, Antonela Rita Salvo, Eliano Contreras, Susana Jordi y Miryam Alvarez, como también de la Fundación Alas del Alma Sabrina Ailen Ramos, Julieta Rojas, Fernanda Jara y Lilian Perazo , todos quienes han intervenido en el develamiento, como también en el tratamiento y abordaje de la problemática con la menor víctima . Asimismo la psicóloga tratante de la menor Lic. A. P. R.. De especial interes el informe del psicólogo forense del CIF Local Mg. Sergio Blanes Cáceres en cuanto informó la imposibilidad, en función de la capacidad disminuida de la joven víctima de fabular o presentar mendacidad aviesa .- De la documental ofrecida surge que la menor es hija de los denunciantes y querellantes en el presente legajo como también el certificado de discapacidad de M.V.Z.F. La Fiscalía informó que conforme surge del informe de antecedentes expedidos por la UER el acusado F. carece de antecedentes penales computables. A su turno el abogado defensor dijo que no tenía objeciones que plantear a la plataforma fáctica del hecho ni a la evidencia enunciada . En cuanto a la pena consideró la misma adecuada en función de los hechos sin objeciones a las pautas de conducta establecidas en forma especial con el fin de evitar el contacto del acusado con la menor víctima. Cedida la palabra al imputado en audiencia, para que se pronunciara respecto del acuerdo enunciado; dijo que lo acepta y asume su responsabilidad en el hechos , conformándose con la calificación legal, monto y especie de pena – Asimismo en cuanto al domicilio dijo que fijaba el enunciado al inicio de la audiencia. En la audiencia la suscripta aceptó el acuerdo, considerando acreditada la existencia histórica del hecho tal y como fuera oralizado valorando en la oportunidad la evidencia detallada , sin objeciones de la defensa, además del reconocimiento expreso del acusado. La conducta desplegada por A. R. F. encuadra en la figura legal enunciada por la fiscalía de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia entre la víctima y victimario .- En cuanto a la pena, la propuesta se encuentra dentro de los límites establecidos para el delito siendo de aplicación el art. 26 del C.P. Y careciendo F. de antecedentes penales computables es factible imponer la misma en forma condicional.- La pena propuesta fue receptada favorablemente por el asesor técnico, aceptada por el imputado quien reconoció su participación en los hechos y se manifestó de acuerdo con la pena propuesta, por lo cual corresponde su homologación. Además, en su condición de perdidoso, deberá responder por las costas procesales (Art. 266 del C.P.P).- Por todo lo expuesto y de conformidad a la normativa de los arts. 212, 213, ssgtes. y ccdtes del C.P.P. es que
FALLO: HOMOLOGANDO el acuerdo presentado por las partes por lo que se CONDENA a A. R. F., filiado más arriba, como autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EN SUSPENSO ( arts. 26, 45, 119 primer y cuarto párrafo inc. F en función del último párrafo). Asimismo se le imponen las siguientes pautas de conducta de acuerdo al art.27 bis del C.P., por el término de dos años : 1.- deberá fijar domicilio el que no podrá mudar o ausentarse en forma prolongada sin dar inmediato avisto al Juzgado de ejecución. 2. No consumir estupefacientes o alcohol en exceso en la vía pública , 3. No cometer nuevos hechos delictivos , 4. se dispone una prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de los siguientes domicilios en los que reside y concurre la menor M.V.Z.F. a.- (...), b.- Fundación Alas del Ama, ubicado en Bolivia y Circunvalación y c.- Escuela Especial ublicada en La Rioja y Ceferino Namuncurá todos de la localidad de Cipolletti, 5. se dispone una prohibición de contacto en forma personal y por cualquier medio ya sea telefónico, mensajes o redes sociales que existan o pudieran existir en el futuro, con la menor M.V.Z.F., 6.- deberá cumplir con presentaciones trimestrales ante el Juzgado de Ejecución nº 8 de esta ciudad, todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocar la condicionalidad de la pena. CON COSTAS
Regístrese, y líbrense las comunicaciones de práctica, incluyendo el REPROCOINS . Asimismo se hizo saber al dictar sentencia en audiencia que la querella debía cumplir con la notificación de las autoridades de los establecimientos a los que concurre la menor M.V.Z.F., manifestando el letrado patrocinante estar de acuerdo con ello considerandolo una buena práctica. -
Atento la renuncia a los plazos procesales , practíquese cómputo respectivo y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Ejecución nº 8 .- Firmado digitalmente por: BERENGUER Alejandra Fecha y hora: 04.03.2024 13:02:18 |
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