Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia400 - 15/05/2026 - DEFINITIVA
ExpedienteRO-01436-F-2026 - G.V.B.G. C/ B.G.M. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

CARATULA G.V.B.G. C/ B.G.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01436-F-2026

n.a
GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  de B.G.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17. Notifíquese

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de B.G.M. hacia G.V.B.G. por el  TÉRMINO DE 90 DÍAS,  haciéndole saber a B.G.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

En virtud de la denuncia efectuada, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación del niño Barra loan Agustín. quien se encuentra al cuidado de la S.B.G.M. (progenitora) domiciliados en el departamento continuo a calle el Palomar nro. 1443 de esta localidad, la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral , así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. 

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). 

Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, M.B.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por Otif oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. 

Las notificaciones y oficios quedan a cargo de la Defensoría Oficial Nro 3

Vista a la Sra. Defensora de Menores.  

 

ANGELA SOSA 
Jueza de Familia
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