Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia464 - 23/12/2014 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-361-13 - RIQUELME, KARINA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2014.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RIQUELME, KARINA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario), Expte. Nro. A-361-13",
Y CONSIDERANDO: I.- Que corresponde expedirme respecto de las excepciones y demás planteos formulados a fs. 236/256, cuyo traslado fuera contestado a Fs. 262/290, como así también respecto del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto a Fs. 293/294, cuyo traslado fuera contestado a Fs. 304/306.-
Respecto de la excepción de incompetencia y conforme lo que se resuelve a continuación, corresponde diferir su tratamiento para la oportunidad en que se encuentre trabada la lits con la totalidad de los demandados.-
II.- Respecto de la cuestión referida a la prejudicialidad (Arts. 1101 y sstes del Código Civil) como así también en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva, corresponde diferir su análisis y tratamiento para el momento de dictar sentencia.-
III.- En relación al recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto a Fs. 293/294 contra la providencia de Fs. 292, debe señalarse que la accionante en modo alguno ha modificado los términos de la demanda, ya que solo se ha limitado a individializar al "codemandado genérico" expresamente incluído en el escito introductorio (ver fs. 172 punto II), no percibiéndose agravio alguno al derecho de defensa en juicio de las partes (art. 18 C.N.).-
Así, la Jurisprudencia sostiene que "...La accionante en modo alguno ha pretendido modificar los términos de la pretensión inicialmente deducida que en cuanto a su objeto y causa se mantuvo intacta, y sólo se ha limitado a individualizar el codemandado genérico expresamente incluído en la demanda.Por lo tanto, al no haberse alterado en modo alguno los elementos objetivos de la demanda, con el consiguiente perjuicio que ello podría causar a la contraparte que ya contestara la acción, no se advierte óbice a la procedencia de la ampliación subjetiva incoada en esta inicial etapa del proceso, a los fines de hacer extensivos los efectos de la sentencia que corresponde dictar sobre el fondo del asunto a todos aquellos que resulten cointeresados frente al adversario común (arg. art. 89 del Código Procesal), y no percibiéndose agravio alguno al derecho de defensa en juicio de las partes (art. 18 C.N.), corresponde admitir la pretensión ampliatoria que concreta la individualización del codemandado genérico incluído en el escrito de demanda..." (Fecha: 14/11/2006; Caratula: Sevillano, Martha G. c/ Banco Credicoop s/ Daños y perjuicios; Mag. Votantes: Marroco-Bissio, Publicado en Lex Docotor); "...Si la accionante en modo alguno ha pretendido modificar los términos de la pretensión inicialmente deducida que en cuanto a su objeto y causa se mantuvo intacta, y sólo se ha limitado a individualizar el codemandado genérico, al no haberse alterado en modo alguno los elementos objetivos de la demanda -con el consiguiente perjuicio que ello podría causar a la contraparte que ya contestara la acción-, no se advierte óbice alguno a la procedencia de la ampliación subjetiva incoada, a los fines de hacer extensivos los efectos de la sentencia que corresponde dictar sobre el fondo del asunto a todos aquellos que resulten cointeresados frente al adversario común (arg. art. 89 del Código Procesal), y no percibiéndose agravio alguno al derecho de defensa en juicio de las partes (art. 18 CN), corresponde admitir la pretensión ampliatoria que concreta la individualización del codemandado genérico incluído en el escrito de demanda..." (Fecha: 02/11/2006; Caratula: Sanchez Rodríguez c/ Santos, Jaime s/ Daños y perjuicios; Mag. Votantes: Marroco-Bissio, publicado en Lex Docotor).-
III.- Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Diferir el tratamiento de la excepción de incompetencia para la oportunidad en que se encuentre trabada la lits con la totalidad de los codemandados.- 2) Respecto de la cuestión referida a la prejudicialidad (Arts. 1101 y sstes del Código Civil) como así también en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva, corresponde diferir su análisis y tratamiento para el momento de dictar sentencia.- 3) No hacer lugar al recurso de reposición en estudio y conceder en relación y efecto suspensivo el de apelación subsidiariemente interpuesto, teniéndolo por fundado en los términos del At. 248 del CPCC.- 4) Firme la presente, elévense los autos al tribunal de Alzada con nota de estilo.- 5) Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Santiago V. Morán
Juez Subrogante
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