Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia28 - 09/05/2018 - DEFINITIVA
Expediente2RO-14-L2-12 - - BLANCO GRACIELA NOEMI C/ MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///neral Roca, 9 de mayo de 2018.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BLANCO GRACIELA NOEMI C/ MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l)" (EXPTE. Nº 2RO-14-L2012/005)
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada por el perito médico (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS contra MUNICIPALIDAD DE RÍO COLORADO, CUIT N° 33-99914325-9, y LEONARDO RUBÉN MARENONI, CUIT N° 20-13227331-7; para que haga al perito médico Dr. NÉSTOR FERNANDO ANDRADA pago íntegro de la suma de $ 4.160 en concepto de capital con más la suma de $ 6.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a los ejecutados. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a los ejecutados mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de siete días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C..
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas Banco de la Nación Argentina, Banco Patagonia S.A., Banco de La Pampa S.E.M., Banco Macro S.A., Banco de la Provincia del Neuquén S.A., Banco Santander Río S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Francés S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., debiendo las mismas retener -con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación- y transferir los montos ordenados al Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado. En caso de concretarse la transferencia deberán acompañar copia del oficio donde el Tribunal solicita el embargo a los fines de la apertura de la cuenta judicial correspondiente. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberá informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C.Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Notifíquese a los ejecutados la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2).
Regístrese y notifíquese.


DRA.GABRIELA GADANO
- Presidente-



DRA.MARÍA DEL CARMEN VICENTE DR.EDGARDO JUAN ALBRIEU
-Juez - -Juez-


Ante mi:

DRA.DANIELA A.C. PERRAMÓN
-Secretaria-

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