Organismo | JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 86 - 27/03/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CI-01929-P-0000 - R.P.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.P.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01929-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: la Defensa trata de forzar una posibilidad contra la ley de ejecución en sus arts. 1, 6 y 54. El acta por amplia mayoría desfavorece el beneficio. Otorgarle el beneficio sería un grave riesgo para el condenado y la sociedad. Esto se funda en la progresividad, el área interna es clara en exponer la situación que en fecha 02/09/2021 se fugó en el marco de una prisión domiciliaria, al apersonarse en dependencia policial, previo corte de GPS. No existe otra evolución. La Defensa menciona unas salidas transitorias en el 2018, pero en el medio se fugó. El área judicial informó que se encuentra en condiciones temporales pero no cumple requisitos esenciales. El área trabajo solamente vota favorable. Área social vota desfavorable, la Lic. Garrido es clara en cuanto que el pedido es porque cuenta con referente y un domicilio en buenas condiciones, pero que es prudente avanzar en la progresividad de beneficios para verificar la capacidad de adherencia a la ley, con la adquisición previa de salidas transitorias. En el mismo sentido el área psicología da cuenta de incumplimientos y reincidencias, falta de responsabilidad, ausencia de implicancia subjetiva que aumenta el riesgo de reincidencia, rasgos de personalidad disfuncionales, por lo que no cuenta con las condiciones que permitan un reintegro al medio libre con riesgo moderado de reiteración en mediano plazo y contextos controlados. El 18 de marzo del corriente mes ya tuvimos una audiencia donde se desistió de las salidas. No se propicia el beneficio. Asimismo, el Director del Penal se expide en el mismo sentido. No se cumplen las condiciones del art. 54. No solo porque otorgarlo pondría en riesgo al condenado y sociedad, sino también porque no existe informe del organismo técnico y consejo favorables. Agrega que es plenamente aplicable el fallo Torres Eric donde el STJ conceptualizó muy claro el principio de progresividad (lee el fallo). Se opone al beneficio, no estan dadas las condiciones legales y los principio básicos de ejecución como el de progresividad. La Defensa no desea agregar nada mas sobre los argumentos. Solo informa que la fecha de revocación fue en 2021. Pide se le de la palabra a su asistido. El Juez pregunta por las calificaciones. La Defensa informa que es conducta y concepto siete fase confianza, eso en el cuarto período 2024.- El condenado, por último, expresa: que tiene 8/7 confianza. Transitó desde el 2018 al 2021 que tuvo domiciliaria y jamás tuvo queja de UADME, jamás tuvo sanción. Pide una posibilidad. Entiende que el penal saque todo desfavorable pero no tiene todo irregular. Desconoce que se escapó pero lo hizo porque necesitaba hacer tratamiento. Cuando estuvo prófugo hizo tratamiento. Quiere una oportunidad de una asistida con GPS para hacer su tratamiento. Necesita una oportunidad, es primario. En las transitorias hizo las cosas bien. El penal le deniega todo porque tiene problemas con él, pero hace las cosas, hizo escuela y no le dieron adelantamiento. Ahora va a guitarra. Jamás el penal le aprueba nada. El penal le tiene bronca. Que tiene 8/7 confianza actualmente. Se merece una oportunidad aunque sea con un GPS. No falló en las transitorias. Si fallo en la domiciliaria porque lo obligaron. Siendo las 12.40 horas se dispone un cuarto intermedio. Siendo las 12.55 se reanuda el acto. Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: sobre el descargo que ha hecho el condenado, quien pide una oportunidad porque se habría fugado por un tratamiento. Pero no se puede olvidar que estábamos en el marco de una pandemia. El 31/8/21 los jueces de revisión (Alejandra Berenguer, Florencia Caruso y Guillermo Baquero Lazcano) le dieron la posibilidad de prisión domiciliaria por problemas de salud, provisoriamente y hasta tanto dure la pandemia. Ni bien se cumple con dicha orden, el mismo día se verificó transgresión al dispositivo GPS. En ese marco incluso lo vieron jugando a la pelota, por parte de personal policía. Supuestamente estaba en sillas de ruedas y en horas posteriores estaba jugando al futbol. Se celebró el día 2/9/21 a realizó audiencia, se revocó la prisión domiciliaria y ni bien terminó la audiencia se recibió comunicación sobre la fuga, que derivó en una rebeldía. Estando aún en sillas de ruedas salió, se subió a un vehículo y se fugó. Todo esto obra en las actuaciones. Al interno el Tribunal de Revisión le dio la posibilidad e incluso tuvo salidas y todo se revocó por graves incumplimientos. Tuvo beneficios e incluso un régimen alternativo de cumplimiento de pena por motivos de pandemia y salud y quebrantó todo. Estuvo fugado mas de cuatro meses y no se entregó, sino que fue habido en la ciudad de Neuquén, en otra jurisdicción, que además implicó un proceso de extradición. No podemos borrar la historia, mas cuando ahora pide oportunidad. Ya la tuvo y no la respetó. No se puede dar una posibilidad y poco resulta creíble lo relatado por el interno. No acredita que se fugó por tratamiento y además porque en el marco de la pandemia estaban avocados los hospitales al coronavirus.- Siendo las 13.03 horas, se deja constancia que el interno se retira de forma intempestiva de la sala de audiencias. Habiendo mantenido comunicación con el Penal informan que se retiró de forma alterada y que cerró la computadora.- Continua el Juez y expresa: es una lastima que pide el beneficio y no se mantiene en la audiencia. Con respecto a la propuesta en si, se debe evaluar si es arbitraria o no. No existe alteración cualitativa de la pena de relevancia porque esta motivada. El único voto favorable es de área trabajo, el cual es insostenible, solo informa la participación pero no funda el mismo. Las demás áreas votan negativo. El área psicológica da cuenta de incumplimientos en prisión domiciliaria, falta de responsabilidad parcial y ausencia de implicancia subjetiva la que podría aumentar el riesgo de reincidencia como la conducta reprochada. Tiene rasgos de personalidad significativamente disfuncionales. En el informe aclara sentimiento de inadecuación, inmadurez emocional, perturbación en el pensamiento que le impide discurrimiento normal de ideas, escaso control de impulsos y acciones, escasa capacidad de reflexión, dificultad en el contacto social y relaciones interpersonales utilizando mecanismos defensivos primitivos, con riesgo moderado. Entonces todas las áreas votan en sentido negativo. Para una libertad asistida no debe tener conductas impulsivas. No tiene lo necesario. No cumple tampoco con el régimen progresivo, no esta siquiera en período de prueba. No se cumple con los arts. 1, 6 y 12 y 15 de la Ley de Ejecución. En fallo Torres el STJ da cuenta que debe cumplirse el régimen progresivo en la asistida, estar en prueba y tener salidas transitorias. Estas últimas las tuvo y fracasó. Estuvo prófugo mas de cuatro meses y no se entregó voluntariamente. Solo ha demostrado que sus posibilidades de reinserción son negativas. La incorporación hoy lo colocaría en grave riesgo a si mismo y la sociedad, siendo además de aplicación doctrina obligatoria del STJ en Torres, sobre cumplir el régimen progresivo. No encuentra argumentos para dar por arbitraria la propuesta.- Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: I.- No hacer lugar a la libertad asistida de P.S.R. por entender que la propuesta remitida por Acta 06/2025 del Consejo Correccional del Penal 2 se encuentra motivada, porque colocarlo en el medio libre implica un grave riesgo para si mismo y la sociedad, conforme art. 54 de la Ley 24660; y, por no respetar la progresividad del régimen, conforme Fallo Torres Eric del STJ.- II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- Las partes no agregan nada mas. El Juez DISPONE que firme la presente se comunicará. No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.- Dr. FRANCISCO D. JARA |
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