Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 1347 - 10/12/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-06533-2022 - L M S/ ABUSO SEXUAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro, el Tribunal de Juicio integrado por los Señores Jueces, DR. OSCAR A. GATTI, DR. GASTON PIERRONI, -en carácter de subrrogante legal-, y la Sra. Jueza DRA. LAURA PEREZ, proceden a dictar sentencia en este Legajo Nro. MPF-RO-06533-2023, caratulado: “L M S/ABUSO SEXUAL”, en relación a las audiencias de juicio oral realizadas el corriente año 2024, y que fueran presididas por el Dr. OSCAR A. GATTI, y en la que intervino, por la Acusación penal pública, el Dr. MARCELO RAMOS, La Sra. defensora de Menores Dra. ESTELA AROCA en representación de los derechos de la menor víctima y como Defensor Particular del imputado, el Dr. MIGUEL ANGEL ZEBALLOS DIAZ, y en esta causa seguida contra: F M L, ...Hechos imputados:”...Ocurrido en fecha que no puede determinarse con exactitud, pero ubicable entre el mes de febrero y el 24 de octubre del 2022, en el domicilio ubicado en calle ... de Cervantes, en horario nocturno. En dichas circunstancias F L (pareja conviviente de P B M), aprovechando la situación de convivencia con la menor, mientras S A C, 12 años de edad, hija de M, dormía, ingresó al dormitorio, y abusó sexualmente de ella mediante tocamientos en sus partes íntimas y el resto de su cuerpo por encima de la ropa”.-
Los hechos fueron imputados conforme surge del auto de eleveación a jucio bajo la siguiente CALIFICACION LEGAL: ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR COMETERSE CONTRA UNA MENOR DE EDAD, APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE (arts. 45, 119, párrafo primero en función del Párrafo cuarto inc. F del C.P.).-
EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD A.- ALEGATOS DE APERTURA:
El Dr. Marcelo Ramos, representante del ministerio Público Fiscal, dijo: Que durante el juicio demostrara la existencia de los hechos (que describió puntualmente) y la autoría del imputado en los mismos. Dijo a su vez, que la defensa seguramente intentará cuestionar el testimonio de la menor víctima, pero descartan que la menor mienta, ya que se refirió a otros hechos y lo demostró, como por ejemplo las agresiones físicas, la única que no le cree es su madre. Declraran quienes activan el protocolo, docentes y demás. Los que recibieron el testimonio de la menor de primera mano cuando se subió al transporte y la Dra. Lorena Ornella, siquiatra del abordaje terapéutico.-
A su vez, la Sra. defensora de Menores Dra. Estella Aroca, dijo:”...Se trata de una víctima de 14 años de edad que se llama S, el imputado es conviviente con la madre, hay intereses contrapuestos entre la niña y su madre, por eso la dicente lo citó al progenitor de la niña como testigo, es una víctima vulnerable por ser mujer y por su grado de incapacidad, de especiales características, cuyo develamiento fue en la escuela especial, a raiz de lo cual fue necesario un cambio de vida, de vivir con la madre pasó a vivir con su padre. La cámara Gesell, con su relato y la demás prueba de corroboración, permitiran declarar culpable al imputado”.-
Por su parte, el Dr. Miguel Angel Zeballos Diaz, Defensor de Confianza del imputado, dijo: Que durante el juicio con la prueba que van a recibir, no se podra comprobar la autoría de los sucesos por parte de su defendido y deberan dictar una absolución porque no van a poder derribar el principio de Inocencia. Solicita que se le preste suma atención a los testigos que declararan respecto a la personalidad violenta agresiva y alteraciones de conducta que S tenía para con toda la familia y su defendido. Todos darán cuenta que en el ámbito familiar como eran las relaciones, lo complicada que era S por no aceptar las reglas de convivencia, sus celos y sus caprichos. A su vez, va a desmentir una situación de tocamientos que contó en el transporte con el testimonio de K M, cuñada de L. Por otra parte a su juicio el testimonio de la menor, brindado en Cámara Gessel, ofrece serias dudas que no permiten acreditar los hechos ni la responsabilidad de L en los mismos”.-
B.- PRODUCCION DE PRUEBA
Oportunamente, en la audiencia de juicio se validó y reprodujo tanto la prueba documental como instrumental ofrecida por la Fiscalía al momento de llevarse a cabo el control de acusación, tal cual puede observarse de la video-filmación.
De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en las audiencias de debate los testigos ofrecidos por las mismas.-
La Fiscalía oralizó los documentos suficientemente estandarizados, que estimó pertinentes y las sigueintes CONVENCIONES PROBATORIAS: 1.- S A C, D.N.I... nació el …y es hija de ... 2.- Conforme el certificado de fecha 27/04/2018 extendido por la delegación Villa Regina del Ministerio de Desarrollo Social de Rio Negro, S A C presenta alteraciones del habla y trastornos específicos de las habilidades escolares.-
El imputado solicitó declarar durante el desarrollo del juicio.-
Concluida la recepción de prueba, se continuó con la última etapa del juicio “la clausura”.
C.- ALEGATOS DE CLAUSURA:
El Dr. Marcelo Ramos, representante del Ministerio Público Fiscal, dijo:”...Con la prueba rendida en juicio, ha quedado acreditado los hechos y la responsabilidad penal que se le atribuye a L. Solicitando que se tenga especialmente en cuenta el testimonio de la víctima con especial atención por cuatro motivos, por ser víctima; niña, mujer y por lo establecido en las convenciones de Naciones Unidas respecto a los derechos de los discapcitados, citando leyes correspondientes. Es por ello que solicita atención de la víctima al momento de dar tratamiento de su declaración en C.G., citando para ello jurisprudencia”. Agrego que fue espontánea y se mantuvo incólume desde el inicio, cuando se lo devela a la docente, se señala sus partes íntimas, puede describir sus partes intimas. La docente S atestiguo que observó a la menor angustiada en ese momento, en la cámara gesell la niña relató el período y pone de relieve el momento en que ocurrió, cuando su madre estaba embarazada. El mismo imputado dijo que convivía en el domicilio de Cervantes, tenía una sola habitación, donde acontecieron los hechos, la niña siempre lo sindica a M L. La directora fue contundente en que S en esta situación no miente, la madre no intervino, lo relata la directora un hecho concreto. Refirió también que las marcas que en una ocasión presentaba S en su cuello ellos la vieron y la madre lo negó y negó que su pareja fuera el autor. Tuvo un abordaje con la menor y descartó que S mintiera. Son datos objetivos de que no miente S, y la defensa no lo demostró, lo dijo el papá, que miente pero en cositas chiquitas, pero no en un caso que la angustia. La preceptora de transporte (S), narró el hecho como fue todo el correlato, tuvo la particularidad en cuento a las circunstancias de tiempo, durante el embarazo de su madre; lugar, en su casa y el modo de los tocamientos y el autor. Nadie alegó que fuera otro. La licenciada Alejandra Lopez, de la OFAVI, refirió que S estaba en condiciones de prestar una declaración por C.G., y la licenciada Tapia, dijo que la niña pudo distinguir la verdad de la mentira, dio un relato con precisión, como se produjo, quien fue su autor y no hay duda de su producción. Se ha acreditado en juicio la plataforma fáctica expuesta y solicita se lo declare culpable a L del delito por el cual fuera requerido a juicio”.-
A su turno, la Dra. Estela Aroca, defensora de Menores, en representación de la menor, dijo:”...Debe valorarse en este caso que la víctima tiene tres condiciones de vulnerabilidad. Va a una escuela especial en 5to. Grado, una discapacidad a los 7 años, con un retraso mental moderado. Esta es la víctima, son de aplicación todos los fallos locales, del TIP; STJ, en cuanto a la importancia que reviste la declaración de esta víctima y como debe ser valorada, como así también la prueba que le da su andamiaje. La declaración cuenta con una clara imputación delictiva en Cámara Gesell, describe una acción que manoseaba sus cuerpos intimos y señala con gestos, arriba de la ropa, lo ubica temporalmente, durante el embarazo de su madre, siendo de noche cuando dormian. López nos hablo de un déficit verbal de la niña, pero que pudo explicar el hecho y pudo distinguir verdad de mentira. Si bien tiene dificultades en la ubicación temporal, como no puede ubicar, lo ubica en contexto, cuando su madre estaba embarazada, si ubica en el lugar y es más fácil por gestos, en C.G., se tocaba las zonas de su cuerpo. A esta declaración le da andamiaje las testimoniales de las docentes de la escuela ... de Ingeniero Huergo, la licenciada Mei del Senaf, la licenciada Lopez y la Dra. Orellana. Dijeron lo que relato S, todo ese personal por protocolo no indagan, sino escuchan el relato que S quiso hacer y S siempre relato lo mismo y señaló que L la tocó. Por ejemplo la testigo M, dijo que estaban ante una madre incrédula, la niña relató tocamientos en zona inferior, haciéndolo gestualmente. No indagaron más. La niña tiene dificultades linguisticas, utiliza lenguaje gestual para explicar lo sucedido. La docente S nos relató el develamiento en una jornada de ESI en la escuela, la notó una persona preocupada y con ganas de contar lo que le paso, le tocó el cuerpo cuando su mamá estaba embarazada, su madre le dijo mentirosa, le cuesta ponerlo en palabras. Por su parte la directora R y la asistente social Peralta, realizaron las actas con el equipo técnico de la escuela. La escuela es importante porque nos explica como era S. Una niña con dificultades para hablar, que no utiliza conectores, palabras simples, con gestos, con bronca y no sabe porque. Le contaba a quien la ayudaba y no se quería callar, le creyeron porque siempre hablaba con datos de la realidad, ejemplo, si le pegaba una nena, lo contaba.Los profesionales en su rol no fueron controvertidos, corroboran y le dan sustento a la declaración de S, que es clara, concisa y contundente. El testimonio del papá, quién a partir del develamiento quedó 100 % a cargo de su cuidado. Le dijo que M la tocó, le cree a su hija, por su retraso no puede sostener en el tiempo una mentira, todo se corrobora. Los testigos de la defensa que escuchamos, trataron de demostrar que L no estaba nunca en su casa, que no se quedaba con la niña sola, que S era mentirosa, pero no se supo porque sería mentirosa, solamente demostraron pequeñeces, peleas de primos y eso, pero por eso no se puede decir que miente, son cosas menores de chicos. El padre dijo que tenía mentiras piadosas. El relato de S es coherente, ello sucedía a la noche cuando dormian, son tocamientos, no se requiere mucha planificación, es un hecho furtivo que no requiere de mucho tiempo y preparación para realizarlo. Es una niña que no puede generar pensamientos abstractos, simple, sabía cuales eran las partes intimas de su cuerpo y que tenía algo feo que contar. Los testigos que nunca le preguntaron que pasó, oprtaron por no creerle y la hermana del imputado, incluso les prohibió que vivan con la nena despúes de la denuncia. Desde allí nunca la intentó ver en la escuela, ni ver si toma su medicación. El imputado declaró en juicio, pero no logró conmover el relato de la víctima y la prueba que lo avala, solamente fue una estrategia defensista”.-
Finalmente, el Dr. Miguel Angel Zeballos Diaz, dijo:”...Solicita la absolución por el benefico de la duda de su defendido M L, ya que no se han reunido los extremos suficientes para arribar al grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria. La declaración de la preceptora M, dijo que S le había dicho que la madre tenía como 4 ó 5 novios y uno la tocó y la mencionó a su tía que era K M, que era su tía. Pero vino K a declarar y dijo que su hermana hacía diez años que L salía con ella, que nunca le vio otro novio y nunca vio que L la tocara a la menor. La niña en C.G. También dijo que su madre tuvo 4 ó 5 novios, pero es muy difícil poder saber cuantos novios tuvo la madre y que justo el que la tocara fuera el imputado. A su vez, los profesionales que declararon intervienen desde la denuncia para adelante, no son anteriores, porque solo se hablo de los malos tratos y no se probó tal circunstancia. La testigo A M, dijo que vamos con los padres pero nunca con la niña, tiene que haber un acompañamiento y la vio solo una vez y no la vieron más y todos se desatendieron, no sabemos donde esta la niña. Los 4 ó 5 novios que refiriera la menor, respecto de ello P M (abuelo materno de S), y Y M (hermano de P M), dijeron que hace más de diez años que L esta con la madre de la niña, entonces esa circunstancia (de los 4 ó 5 novios...), es mentira, no los tuvo, contó mentiras y no fue real, ya que fue uno M L, K desmiente a la niña. La Sra. R, se entera y claramente dijo que le dieron videos y demostraba ello que S era violenta con la Sra. M, pareja del Sr. C. El Sr. firmó un acta donde decía de esta situación y esta probado que la niña mentía y que se fueron de Zapala por esto y que dijo que el le pegó. La actitud de la niña hacia la pareja de su padre, fue por celos, es por ello sus agresiones. No se puede cargar toda la culpa de la situación a la Sra. P M (madre de S), ya que se angustió un montón, siempre, se instaló un régimen compulsivo y no hubo otras denuncias. Marca a su vez las contradicciones de la niña en C. Gesell, solo contó a la profesora de Esi y despúes estos le contaron a los otros. La niña le dijo a A S, que otra vecina lo había escuchado, ello no se corroboró, si se lo dijo a I F. Esto que dijo s y la niña, esta última en C.G. No lo contó, dijo que se lo dijo a los profesores, directora y despúes se “armo un quilombo”, con lo cual se advierten las contradicciones en su relato. Sostiene el tocamiento en su relato, pero no el tocamiento de 4 ó 5 novios; entonces se pregunta, quien fue?; que se le dijo a I F, son todas contradicciones y mentiras de lo que dijo en C.G. y a los testigos de oídas. A parte lo que dijo M en su derecho a declarar...el dio claramente su testimonio y no quiso referirse a las mentiras de la niña, dijo lo que vivió, al igual que la pareja de C. Por mentiras que se vieron pero que no se pudieron probar. No hicieron una pericia psicológica exhaustiva, son informes, se desatendieron, no sabemos si fueron mendaces o no, la niña dijo que no conocía la verdad. El hecho por el lugar, una sola habitación en Cervantes, pero dormian todos en la msma habitación, y si fue de noche como la madre P no lo vió: Despúes en el baño, pero no sabe que le tocó, nadie vio eso?, debieron indagar más al respecto. Hay que concatenar todos estos hechos con prueba objetiva. Toda la familia explicó como era M L, todos va a mantener el mismo relato. La niña mentía, el padre lo corroboró cuando le presenté el acta. Por otra parte no hay un informe completo sicológico de la menor, no vimos el video, como lo vamos a declarar culpable, no hay certeza para ello, reitera su pedido de absolución por duda”.-
Concedida la palabra al imputado F M L, al finalizar el juicio, manifestó que:”...Quiero aclarar, que no soy degenerado, siempre trabaje, nunca tuve un problema así”.-
D.- EL JUICIO DE CESURA:
En fecha 06 de Diciembre de 2024 se llevó adelante la audiencia prevista por el art. 174 del C.P.P., se oralizó la prueba documental ofrecida por la Fiscalía y el R.N.R., donde consta que L no registra antecedentes penales.-
Se rescepcionó el testimonio de la Licenciada Natalia Perez Morando, quien decalró en relación a su informe socio-ambiental efectuado en el domicilio del imputado, a requerimiento de la defensa. Dando cuenta del contenido del mismo en cuanto a las condiciones de vida de dicho grupo familiar (vid. Audiencia).-
El Sr. Fiscal del caso, Dr. Marcelo Ramos, dijo: “...Que la escala penal de estos delitos contempla un mínimo de 3 años y un máximo de 10 años, por eso solicitaron un tribunal colegiado. Valoro los atenuantes y los agravantes conforme los arts. 40 y 41, sosteniendo que se trata de una niña menor de edad, con una discapacidad y por las modalidades del hecho “..furtivo, nocturo, cuando estaban acostados”, sumado a su asimetría física y de género con una niña conviviente, solicitando en definitiva se le imponga una pena de 3 años de prisión efectiva, costas del proceso y su anotación en el Reprocoins.-
Cedida la palabra a la Sra. Defensora de menores, Dra. Estella Aroca, dijo: Adhiere a la solicitud fiscal, pues entiende que estamos ante una menor que padeció una triple vulnerabilidad, por su eded, género y discapacidad.-
Mientras que a su turno el Sr. Defensor particular del imputado, Dr. Miguel Angel Zeballos Diaz, dijo: que hay que valorar las pautas objetivas y subjetivas que imponen los artículos 40 y 41 del C.P. Considerando que no pudieron probar la extensión del daño y el peligro causado; primando en su favor que es una persona jóven, padre de familia, buena persona, sostén familiar y carece de antecedentes penales computables y se le reprocha un solo hecho. Razón por la cual solicita que se le imponga la pena de 3 años de prisión en suspenso, más las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis. del C.P., tal cual las detallara (vid. Audiencia).-
Cedida la palabra al enjuiciado F M L, dijo: “...Que el no había cometido el hecho, y demás consideraciones, agregando que no quería decir nada más”.-
E.- FUNDAMENTOS:
Según el sorteo efectuado, nosotros emitiremos nuestros votos en el siguiente orden: en primer lugar, el Juez OSCAR A. GATTI, y luego los jueces DR. GASTON PIERRONI y la Sra. Jueza DRA. LAURA PEREZ nos hemos planteado las siguientes cuestiones:
a.- Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo. b.- Delito que se configura.
c.- Pena a imponer y costas.
A LA PRIMERA CUESTIÓN A TRATAR, EL DR. OSCAR A. GATTI, DIJO:
Previo a todo, creo necesario destacar que, encontrándose las audiencias video filmadas, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso. En primer lugar, dejamos sentado que tal cual lo adelantado al momento de dar el veredicto, tras la deliberación, arribamos a la conclusión de declarar la culpabilidad del incusado, a raíz de un exámen integral de la totalidad de la prueba recibida en juicio oral, la cual fue analizada según las reglas de la sana crítica racional. Ello nos permitió tener por acreditado con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza; tanto la existencia histórica de los hechos traídos a juicio, como la responsabilidad penal que le cupo en los mismos a F M L, en los términos bajo los cuales fuera acusado por la fiscalía, prevaleciendo la hipótesis acusatoria por sobre la defensa.-
En efecto la prueba testimonial reproducida -mediante la observación del audio-visual respectivo- por parte de la víctima S A C, se ve plenamente corroborada por los aportes fundamentales que proporcionaron con sus testimonios los testigos ... Con lo cual el relato incriminador contra el enjuiciado, que la víctima ha efectuado de manera precisa en Cámara Gesell, dando razones de sus dichos, cuenta con prueba de corroboración independiente y solvente que permite alcanzar el estándar probatorio que exige un pronunciamiento jurisdiccional de esta naturaleza, conjugando los parámetros exigidos por la doctrina aplicable en casos atinentes a la perspectiva de Género. Acorde a la doctrina legal fijada por nuestro S.T.J. en autos “C” donde estableció pautas concretas sobre la valoración de los dichos de una víctima de violencia sexual, indicando: en una de ellas, que: “...la declaración de la víctima desde su credibilidad y veracidad, establece los datos del hecho ocurrido, cuando, donde, horario, duración de la agresión, que estaba sola e indica el autor...”; en otra, mencionó como debe efectuarse dicha valoración, producto de: ”...el exámen completo del testimonio de la víctima y su correlación con el resto de las pruebas”.-
Así también escuchamos los testigos aportados por la defensa: ... en aval a su teoría del caso. Sin embargo, al ser confrontados los mismos con el resto de la prueba aludida en los párrafos precedentes se advierte con meridiana claridad que estos últimos elementos, sumados a la versión exculpatoria brindada en el juicio por parte del procesado F M L; no logran conmover ni hacer mella, -al menos de forma dirimente-, en la firme imputación que en todo momento le dirige la víctima al nombrado, ni permiten inferir que su relato sea “fabulador”, sino que a su vez cuenta, con prueba de corroboración que lo avala y lo sustenta en su plenitud. Lo expuesto fue producto de un análisis integral y concatenado de la prueba, y no de un mérito parcial o sesgado, como lo hace la esmerada defensa llevada a cabo por el Sr. defensor de confianza, Dr. Zeballos.-
Debo decir que tuvimos en cuenta a la hora de resolver, que tal cual ocurre en este tipo de sucesos, su consumación, mayormente se produce, en ausencia de testigos presenciales y como en este caso en un lapso de tiempo fugaz, con lo cual se impone, tal cual las pautas aludidas anteriormente reconstruir las secuencias de los mismos, desmenuzando la totalidad de la prueba producida, ya sea la directa -testimonio de la víctima, que en este caso ha permitido reconstruir las circunstancias bajo las cuales se perpetraron los hechos-, como la indiciaria, que aquí resulta convergente y concordante con aquella y por ende la corroboran, posibilitando establecer un estado de certeza positiva en el sentido incriminador hacia el imputado.-
Sentado lo anterior, debo aludir tambien a otros precedentes jurisprudenciales aplicable en este tipo de delitos, ya que cabe recordar que si bien hoy nos encontramos ante una imputación que gravita sobre el testimonio único de la víctima, ello no es óbice al análisis efectuado, ya que sabido es que nuestra actual ley ritual ha eliminado la regla “testis unus testis nullus”, por lo que es perfectamente posible dictar una condena basándose en un solo testimonio; siguiendo para ello el criterio del STJRN, entre otros precedentes, in re “F”, Se. 62-0, y “F”, Se.181-12. En esta línea de pensamiento también se ha expedido el STJRN in re “A …”, Se-73- 2014.-
En el presente caso, es impensado dejar de considerar la importancia y trascendencia que tiene para la resolución del mismo el relato de S A C, evaluándolo en su integridad, bajo los lineamientos de pespectiva de género que estos sucesos exigen atento a sus carácteristicas y modalidades de ejecución. Como así también atento al grado de vulnerabilidad de la niña, pues padece un retraso mental moderado. Sin embargo, notamos que su défict mental moderado, analizado bajo las pautas establecidas por la jurisprudencia alicable, posibilitan advertir que la menor, bindó una clara imputación contra el acusado, describió una acción concreta “manoseaba su cuerpo íntimo”, señalando la zona afectada con gestos claros, por arriba de la ropa, ubicándolos temporalmente (embarazo de la madre, de noche, mientras dormían) y espacialmente ( todos en una misma habitación). A su vez, lo manifestado por la víctima al ser ensamblado con lo relatado por los testigos de corroboración ya mencionados tienen su correlato lógico y le dan solvecia a la incrminación que dirige hacia el enjuiciado. Toda vez, que al momento de reproducir los sucesos en Cámara Gesell, lo hace en similares términos y bajo un estado de evidente preocupación como lo hiciera oportunamente frente a la docente A S S, cuando le devela espontáneamente el hecho durante las jornadas del ESI, una vez que terminaron de abordar su contenido y pasar a la reflexión, tal cual se detallará al transcribir dicho testimonio. Ocurre lo propio, con el resto de las personas a las que se los mencionara de manera genérica (licencida Ana Laura Mei (SENAF); Alejandra López (OFAVI); D E C (Padre) y Dra. Lorena Ornella (Neuróloga del Hospital). Lo manifestado por la víctima, fue ensamblado entonces con lo relatado por los testigos de corroboración ya mencionados, con más lo expresado en su parte pertinente por Angela Natalia Peralta (Asistente Social); y por A M (preceptora de transporte de la escuela especial...); verificándose por tanto que estos testimonios, también guardan su correlato lógico con aquél y le dan solvencia, posibilitando derribar el estado de presunción de inocencia de la cual goza el procesado.-
Efectuado entonces un detalle de los lineamientos básicos que deben respetarse a la hora de resolver, estimo que la prueba ingresada al debate, permite sostener sin lugar a dudas que los hechos existieron y que el autor de los mismos fue F M L, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueran precisadas por la menor víctima S C. Toda vez que sostuvo en todo momento su reproche hacia el enjuiciado, sin retractarse a lo largo del tiempo, no obtante que su develamiento implicó tener problemas con su familia. Lo cual es demostrativo de la convicción que comandó sus acciones, sin dejar margen de duda al respecto, ya que conforme surge de su relato y se corrobora luego con los restantes testigos, la niña contó varias veces lo sufrido y a distintas personas, siendo recién en esta última oportunidad, que los ilícitos salen a la luz, gracias a la intervención de los organismos protectivos pertinentes. Dado que su progenitora no le creyó y decidió no denunciar los hechos. Es por ello, que la incrimnación que la niña dirige nada menos que a la pareja de su madre, con la cual convivían al momento de su consumación, cuenta con el soporte probatorio requerido, dado que se corresponde con lo referido por la testigo. Más allá de las criticas que dirige la defensa, pues esta no ha logrado demostrar que la niña mienta y mucho menos que tuviera un motivo para hacerlo.-
En este punto sostenemos que no compartimos la entidad probatoria que le otorga el Dr. Zeballos a las supuestas contradicciones e imprecisiones que habría incurrido S al momento de contarle a la testigo A M lo sucedido. Me refiero a lo dicho por la defensa en su alegato, respecto a que:“...S le dijo que su mamá había tenido 4 ó 5 novios y que uno la había tocado y su tía lo había echado; demostrando que la niña mintió, ya que luego su tía K M, dijo que hacía 10 años que L salía con la madre y que no vio que otro novio la tocara”; ello por cuanto no desdibuja la incriminación que la menor le dirige a L, bajo las circunstancias de tiempo, lugar y modo ya narradas, las cuales cuentan con prueba de corroboración externa que la solventa, tal cual lo venimos señalando.-
Debemos considerar también bajo los parámetros antes indicados (en relación al género y la niñez), que no es posible olvidar al momento de su evaluación, el paso del tiempo, su estado emocional que le provoca evocar una experiencia traumática; sumado a la discapacidad que padece. Factores, todos ellos, que obviamente influyen en el instante de su evocación, determinando que la menor-víctima reproduzca los hechos en el momento y de la manera que pueda. Máxime si observamos que en este caso, se lo contó a diferentes personas, cuando encontró el espacio que le brindó seguridad al respecto, siendo allí que su reclamo fue debidamente receptado por los organismos institucionales que intervinieron en debida forma, ante la negativa de su madre de realizar la denuncia. Por último agrego que no es exigible un relato calcado e idéntico,
pues el mismo luciría como sospechoso a la hora de su merituación, pudiendo haber sido producto de un armado previo o influenciado. Todo lo cual desechamos en este caso, pues la menor atento a sus retraso mental moderado, no puede generar pensamientos abstractos, sino que evoca un relato simple, que evidentemente padeció y lo recuerda, haciéndolo gestualmente y con su palabras, sabiendo no obstante ello, distinguir lo malo de lo bueno, y que lo que contaba era algo “feo” que le estaba pasando. Tampoco advertimos animosidad de la niña para con el imputado y su familia, todo lo contrario, no demostró la contraparte que la menor tuviera un motivo plausible para mentir. Todo lo contrario, de la observación de la Cámara Gessell, se puede apreciar que a su manera brindó las circunstancias de tiempo, lugar y modo del acontecer de los ataques sexuales sufridos por parte de L. Quien llevó a cabo su accionar mediante tocamientos furtivos, que no requieren de mucho tiempo y preparación, haciéndolo cuando nadie advertía su accionar, en horas de la noche y bajo las demás circunstancias ya indicadas.-
En base a lo dicho he de referirme, ahora someramente a los restantes elementos probatorios e indiciarios, objetivos, independientes y concordantes, que se encuentran conjugados en el presente caso. En primer término contamos entonces con el testimonio de la víctima S A C en Cámara Gesell, poniendo énfasis en determinados conceptos que la nombrada expresara, por cuanto son demostrativos de que los abusos sexuales por ella referidos, guardan su correlato lógico con el resto de los testigos aportados por la fiscalía. Como primera medida rescato que S en las partes dirimentes de su declaración respondió preguntas que le formuló la entrevistadora, que posibilitaron determinar que la niña sabía distinguir con ejemplos claros lo que era verdad, de lo que era mentira. Refirió que iba a la escuela “allá” en Huergo, a la hora que lo hacía, con quien vivía (su papá, la bebé “N” y sus mascotas). Luego al preguntársele si siempre vivió con su papá?, respondió: con mamá, B P y con su padrastro...M L. Se le preguntó si con ellos vivió en Huergo también y la menor, respondió, aclarando:...No, en Cervantes.. Seguidamente se la interroga donde le gustaba más vivir y S dijo: En Huergo, se le pregunta: Y porqué dejaste de vivir con mamá?; respondiendo: Me, me, me tocaba el todo el cuerpo”. Se le preguntó:¿quien te toca?, respondiendo:..El M...me tocaba...manoseandome. Luego se le pregunta:
¿Y que parte del cuerpo te tocaba?, diciendo: Todo acá abajo (se señalaba desde el pecho hasta abajo. Se le preguntó como las llamaba ella esas partes? Y dijo:”...Los cuepos íntimos”. Se le cuestionó, desde donde hasta donde sería?, diciendo:”...desde acá (señala sus pechos) hasta abajo, para abajo, las piernas, todo”.. A su vez, refirió que ello ocurrió en dos ocasiones, que la tocaba con las manos, de la misma manera y que ello aconteció en su casa de Cervantes. La menor víctima, además de los datos referidos, precisó que en esas ocasiones vivían:”...los cuatro, la S, mi mamá, mi mamá estaba embarazada”. De esta forma y como pudo, S enmarcó temporalmente la ocurrencia de los abusos, ya que cuando se le preguntó que edad tenía ella en ese momento, dijo que no sabía, lo cual es comprensible atento la discapacidad de la niña. Inclusive, en atención a la pregunta de la Licenciada interviniente, sumo otro dato de contexto, al responder a la siguiente pregunta de: ¿en ese momento vos ibas al colegio?, respondiendo:”..si, le dije a la maestra...en la escuela... a la seño p, y le dijo a la otra maestra y la otra maestra..”. Se le preguntó:¿Vos le dijiste a la seño P y después...?, contestó:”...a la directora....la seño P...y después lo denunció”.-
Con posterioridad S, también indicó los sitios en donde fueron los abusos y en que momento, refiriendo que fue: “...en mi pieza....que estaba durmiendo, en la noche...de noche pasó eso...”. Se le dijo en donde fue, respondiendo: ..de noche paso eso?...si. Se le preguntó: ¿Vos estabas en tu píeza?. Dijo: “….numieno...”. Durmiendo? Ahhh, estabas durmiendo y qué pasó después?, respondiendo:” sí, Despúes vino a tocarme y todas esas cosas”. Se la interrogó: ¿vino a tocarte? Y vos dormias con alguien o con quien...”, respondió:”no, sola”. Preguntado:¿Ahh y vino a tocarte decís?:”Si”. Se le interrogó:¿y podrías contarme en que posición estabas vos?, diciendo:”durmiendo”. Agregó, que ella no hizo nada y que después fue al baño y otra vez durmió, que su papá no sabía y que:”...la maestra le dijo a mi papá y se enojó...mucho y su madre tambien se enteró”. Se le preguntó que paso? Y dijo:” Si, un quilombo se armó”. Finalmente la niña determinó que refirió ser abusada, diciendo:”...durmiendo y después estaba en el baño...haciendo “pichi”. En este punto, cuando la piscologa le dijo:”¿ Ahh, y que pasó esa vez que vos estabas en el baño?, respondió:”..no se”. Se le volivió a interrogar:¿no te acordas?, diciendo:”...No se..”. Alguien dijo que no contaras esto que te pasó?, dijo:”...Mamá que no contara a toda la
gente acá...las cosas que pasaron en la casa ”: se le preguntó al respécto: ¿y que cosas no tenías que contar?, dijo:”...lo del M y todas esas cosas”. Dijo que su madre le dijo:”..que eso era un secreto”. Todo lo cual es revelador de que a pesar del intento de la madre para que no contara los abusos que había sufrido por parte de su pareja, la niña volvió a relatar lo mismo, de la manera que pudo y a grandes rasgos en similares terminos a los que ya se había referido al momento de ser develado ante las docentes ya referenciadas.-
El relato de la víctima cuenta con prueba de corroboración externa que la solventa, pues escuchamos al inicio del juicio a la licenciada María Alejandra Tapia, dado que refirió que la menor vino a brindar declaración en Cámara Gesell, acompañada por su padre y precisó que presentaba un retraso mental entre leve y moderado, cuyo déficit obligaba a la reiteración de preguntas, por sus problemas de concentración. Sin embargo daba respuestas pertinentes, con mención temporal, ya que los solucionaba con una mención temporal, diciendo que los hechos ocurrieron cuando su mamá estaba embarazada y los ubicaba espacialmente. La licenciada dijo que la menor fue espontanea al momento de referir porque estaba declarando, por tocamientos que pasaban en ese domicilio que habitaba con su padrastro y su mamá, lo ubicaba de manera espacial. Describió acciones: el cuerpo íntimo; de que manera; las señala; e indica que fue en distintas dependencias (habitación y baño). Advirtió en su dinámica, que no tenía un gran dessarrollo por su déficit verbal. Dijo que los abusos fueron de la misma manera y se lo cuenta de manera espaciada en el colegio a dos maestras distintas. Dijo que fueron dos veces o más. Asimismo la psicóloga interviniente al momento de la recepción del testimonio de la niña, estimó que había un relato coherente y esperable a la patología de la niña, esperable por la edad y su contensión. La forma de explicarla consistió en lo mismo. A su vez, contó que su mamá le dijo que esto (los abusos sufridos) era un secreto y no tenía que contar. También determinó que podía discriminar lo que era verdad y mentira.-
También solventa la declaración de la niña, lo referido por la licenciada Ana Laura Mei, con funciones en SENAF, dado que centro su relato en cuanto a su intervención respecto al informe que realizó en relación a la menor y su grupo familiar. En lo neurálgico de su relato, dijo: Que le llegó una solicitud de intervención por parte de la escuela especial ... por denuncia de abuso sexual. Fue al domicilio y se entrevistó con la madre y la niña S, ya no vivía alli, despúes contactó con aquella y su progenitor y se derivó el tratamiento al SENAF de Villa Regina, porque vivía en Godoy y cuando llega el informe vivía con la mamá. En ese momento no se veía un acompañamiento de la mamá, porque descreía de su relato, decía que eran inventos. Agregó que ellos tuvieron contacto con la niña, quien relató tocamientos por parte del progenitor afín (padrastro) y relación hostil con su madre, estaba más segura con su papá. La niña relata tocamientos y trato hostil con su mamá. Respondió que le llegó una nota por oficio y reitero que la víctima relata tocamientos en zona inferior de manera gestual y trato hostil de la madre y que quería estar con su papá, y que la notó bien, ya estaba tranquila”. Le respondió a la Sra. Defensora de Menores, que: señaló la zona en la que fue tocada, señalando su parte inferior del cuerpo. A su vez, le dijo al Sr. Defensor, Dr. Zeballos que mantuvieron una sola entrevista con la niña, se la derivó a Regina y efectuaron varias con el progenitor. Dijo que no recordaba de situaciones anteriores que hubiera informado; ni de denuncias de abusos anteriores. Finalizando su ralato, respondiendo que ellos no indagaron tanto respecto de los abusos para no revictimizar a la niña, basta con lo dicho. El padre mostro buena predisposición para ayudar a su hija.-
Por otra parte escuchamos el relato brindado en juicio por la docente A S S. Quien se desempeñó en la escuela especial ...de Ingeniero Huergo durante 6 años. Refirió que fue docente de S en el año 2.022, donde ella me ha transmitido situaciones que ha viveciado. La menor ante una situación de ingratitud o algo que le sucede, no duda en buscar a un referente para contarle lo que le está generando una inquietud. La testigo fue contundente a la hora de señalar, que:”..en una ocasión en que estabamos trabajando sobre las jornadas del ESI, una vez que terminaron de abordar su contenido, sobre la conclusión de la clase, pasaron a la jornada de la reflexión y ahí fue que S me contó la situación”. Al ser preguntada, que le contó?, respondió: “...estaban trabajando sobre secretos buenos, secretos malos más que nada en secretos buenos o secretos malos, ella me dijo de una situación que estaba viviendo y que ella tenía algo feo para contar, siempre han sido situaciones cortas, contextualizadas. Fue luego de que una compañera contó algo que no le gustaba, entonces después ella (S), dice que tenía también algo para contar que era muy feo y le dijo que L le tocaba las partes de su cuerpo y yo le pregunté si le había podido contar a alguien y ella le dijo que no, porque no quería problemas y que él (L), le decía a S que no contara. La dicente le pregunto si le dijo a su mamá y le dijo que no, que le dijo a una vecina de apellido F, le entendí. Luego ella se dirigió al equipo técnico a comentar la situación y ver como actuar. Después de esto, la estudiante volvió a contar lo mismo a la Seño que venían trabajando y al preceptor. Le informan a la madre lo que había sucedido y que tenían que dar intervención a la justicia y la madre les dijo que no, que era mentira, que S se portaba mal, que inventaba, que ella estaba en sus últimos meses de embarazo y se portaba mal y que lo que contaba no era real y ellos hicieron la denuncia. Al ser preguntada, a quien señalaba como el agresor, respondió, ella, siempre a L, hacía referencia a L. La dicente dijo conocer solo a la mamá y al papá. Respecto de situaciones previas, la testigo refirió que:”...en el 2.022, S iba con otro grupo y otra seño, y ella le vió a S una marca en el cuello y le avisó a su seño, y luego le consultó, y ella le dijo que S le había expresado que le habían pegado en la casa y que en otras situaciones L estaba fumando marihana, tocó el tarrito y le pegaron porque ella no podía tocarlo. Ella dijo que L la agarró del brazo y su mamá le pegó y la bañaron con agua fria. Ante estas situaciones realizamos actas para dar conocimiento al equipo técnico, ella en clase se largó a llorar porque no la ayudaban, y ellos hablaron con la madre y le dijeron que la iban a seguir. Esa situación fue en la segunda parte de Octubre del 2.022. A la Dra. Aroca le contestó que la niña esta en el 2do.ciclo, en 3er etapa, que sería un 5to grado y que lo narrado había pasado hace mucho y le había dicho a la mamá y a una vecina. Agregando que no le pudo precisar tiempo, no me pudo decir estaba muy conmocionada. Asimismo le respondió al Dr. Zeballos que S respecto a los abusos, le dijo que L le tocaba todo el cuerpo y se tocaba los pechos. Agregando respecto a la conducta de S en la escuela y si tenía celos?, que ella (S) siempre tenía la necesidad de contar esta situación, venía como enojada a la escuela. La note muy nerviosa le costaba hablar, le generaba tartamudeo, le costaba ponerlo en palabras, debian calmarla para poder contar.-
A su vez, declaró A C R, directora de la Escuela ...desde el año 2.021, intervino por la denuncia de la Institución por S C. Tienen un contacto y seguimiento con todas las familias, no solo en el contexto educativo sino también en lo familiar. Los padres han estado presentes, a veces más a veces menos, por cuestiones médicas o situaciones que le parecían raras. Tenían el carnet vencido de su discapacidad y el diagnóstico no estaba actualizado, como directora se lo comunicaban a los padres. Refirió que ella no estuvo presente en el momento en que S cuenta que había sido tocada por M, pero sí estaba en la escuela. Ella lo nombraba siempre como M (L), porque estaba siempre en sus relatos. A su vez, refirió la testigo que S era más chiquita, no usaba conectores en sus palabras, eran en sus oraciones, suponte ella podía decir:”... mamá me pegó, M me pegó”, o sea muy cortitas. Pero nosotros tenemos un acuerdo ante este tipo de situaciones siempre dejamos todo registrado, ya sea en un acta, como en las carpetas, pero sobre todo en actas, pero tratamos de no estar solas las docentes porque es la palabra de una menor. Eran expresiones cortitas, pero dejan registrado todo. Es la palabra de un menor y estamos hoy en juicio justamente por eso. La testigo, también trajo a colación durante su declaración lo que ella vivió, diciendo:”...Le cuento lo que a mí me tocó, ella (S) llegó con una marca en el cuello, la asistente social habló con ella, y dijo que fue M y mamá no me ayuda. Activaron el protocolo, actuaron de oficio conforme a la Ley, llamamos a la comisaría de la familia, en conjunto las asesoraron, y se acercaron primero nosotros la vicedirectora, la asistente social y yo y hicieron la denuncia correspondiente.-
La testigo R, explicó, que:”... En ese momento la nena estaba 15 días con el padre y 15 con su mamá, entonces los transportes escolares iban cada 15 días hacia Cervantes y los próximos 15 días a Godoy. En ese momento la niña llegó de Cervantes, hicimos la denuncia, todo, la gente de la comisaría se comunica con la Fiscalía de Regina y le dicen que la nena no podía ser restituída a su mamá. Ahí se hizo cargo su papá, se lo llamó y fue traumático, fue hace dos o tres años. Su mamá se presentó muy enojada en la escuela y a través de la denuncia la tuvo su papá. La madre les dijo que S mentía e inventaba y porque no le dijeron a ella primero. Ellos, dudaron, pero lo consultaron a los que saben del protocolo. Había un docente con ella, que le había contado que había sido M que le había pegado, tenía marcado la ebilla del cinto, era muy notable, tenía forma. Las seños hacen las actas previas y se da instrucción a los equipos técnicos y hacen la denuncia a la cria. de la flia.”. Agregó que se lo contaron a la seño S en una clase de ESI, allí lo trataron transversalmente con algunos gestos, de la manera que lo pueden explicar. Allí una compañera contó una situación, y después contó S como “el M me toca o algo así”, la testigo dijo al respecto:”...eso me quedó grabado”.-
A su vez, respondió a la Sra. defensora de menores que el día de los tocamientos; o sea cuando ellos se enteraron, se hicieron las actas correspondientes, eso sucedió en el aula, ella no estaba allí, pero sí en la escuela, y cuando la niña cuenta, se activa el protocolo y la ponen en conocimiento a ella en ese momento, ya que estaba en la institución. Finalmente respondió a preguntas que le formulara el DR. Zeballos, en relación al comportamiento de S, diciendo que en realidad no sabía si ella dijo que el mismo era complicado; preguntando en que contexto lo está diciendo?. Puede ser que lo haya dicho porque S es una nena muy cariñosa, abraza, quiere contar cosas de la familia y de repente se enoja, le da bronca, y le cuesta decir cosas porque se enoja y después quizas cuenta, que la retaron, que la miraron mal.. Agregó que la niña es muy celosa de la seño y de sus amigas. Reconoció que el padre mostro un video que mostaba los comportamientos de S, ellos lo llevaron el video y se lo mostraron al cuerpo técnico, pero ella no estaba. Se le pregunto: ¿El padre no puede controlar a S cuando se pone violenta?, no?, respondiendo la testigo que: Si, si el padre es muy presente, es una adolescente y cambia constantemente. Así también la defensa le preguntó:¿las actas decían que el padre decía que S era mentirosa? O que no tenía contacto con la realidad?, ¿el progenitor no le comentó que S muchas veces mentía?, la testigo dijo: No.-
A su vez atestiguó Angela Natalia Peralta, quien cumple funciones en la escuela ... de Ingeniero Huergo, desempeñándose como licenciada en trabajo social, con funciones en el equipo técnico de esa escuela. Intervino por una causa de abuso sobre una menor, a fines del año 2022. Acompañaron a S C, ya que piden el acompañamiento de Senaf de Roca, por una denuncia del año 2021, porque la habían agredido antes en la casa de la mamá y de su papá, llegó la niña marcada. Relato de maltarato físico y demás, era maltarato continuo. Estaba 15 días con la mamá y 15 con el papá. Yo intervengo en la situación de la denuncia, cuando S manifiesta una situación de abuso, ahí le cuenta a la docente de sala. Hago una intervención más formal a fines del año 2022, lo anterior fue un informe. A raiz de los dichos de S a la docente, hacemos una entrevista con la mamá (visita domiciliaria) en función a los dichos de S. Donde le planteamos los dicho de la niña en función a su pareja y ella lo que relata es que estaba viviendo con su pareja (M), pero iban a tener un bebé. Charlamos con ella, le dijimos como acto reparador si ella tenía la necesidad que haga la denuncia, la mamá no quiso, estuvo como en desacuerdo, no nos creyo además, entonces ahí, acompañando a la docente y al cuerpo de directorio de ese momento, realizamos la denuncia penal en función a los dichos de S.-
Luego se le preguntó a la testigo, usted tuvo intervención con S?, contestó: si, no, a ver, S era de contar lo que le pasaba a todo aquél adulto que la pudiera ayudar, entonces el mismo relato que le hizo a la docente, me lo puede haber hecho a mi, cuando algo no le gustaba lo cuenta. Se le preguntó a la testigo: ¿Tiene correlato con la realidad lo que cuenta?, aportando con su respuesta datos indiciarios importantes, al responder:”...y en cosas que pasan en la escuela, que podemos dar cuenta que pasó, si pasó, ejemplo:”...un compañero me golpeo, y sí la habían golpeado. Entonces hacieno inferencia de los relatos de S en función a lo que pasaba en su casa, si podemos hablar de que son veraces. En comparación, son veraces”.-
Contamos también con el relato brindado por A M M, docente y preceptora de la escuela … de Ingeniero Huergo, cuya función específica como preceptora de transporte, era trasladar a los niños desde sus domicilios a la escuela. Refirió estar al tanto de todo a raiz de lo sucedido en uno de esos viajes, ya que son trayectos muy largos y se genera un vínculo bastante cercano con los estudiantes y sus familias. Refirió, que en el momento del hecho, en un viaje a su domicilio, el vínculo con los estudiantes es muy cercano, y surge una charla donde la niña le dice que la pareja de su mamá la tocaba, no recordaba bien la fecha, pero estaba todo registrado en las actas. Ella se desempeño durante 6 años, hasta el año 2.023. Agregó, que:”...El trayecto hacia la casa que vivía en la localidad de Cervantes, era una nena que charlaba mucho y en ese momento me manifiesta que la pareja de su mamá la tocaba. Le pregunto su su mamá sabía, dijo no, porque su mamá le decía que era una mentirosa que dice cosas que no tiene que contar. A raiz de esto, me cuenta que su mamá tenía muchos novios, que uno también la tocaba y que su tía lo echó de la casa. Esta persona la tocaba y se tocaba el. Lo primero que le dije es si a su mamá y a su papá le había contado, diciéndole que su mamá decía que era una mentirosa que decía cosas que no era, una vez se lo dijo a su papá y el le dijo que la iba a defender. A raiz de eso que me dice que también se lo había comentado a la seño del grupo en ese momento, yo como mi función por lo que hago es contarle a la directora lo que ella me había manifestado y se siguen los pasos a seguir y se hace el acta de lo que ella manifestó”.-
Al ser preguntada por la Fiscalía:¿si lo narrado recientemente, S se lo había manifestado a la seño del grupo de ella, previo a decírselo?, respondió que: Sí. Respondió también que su participación a raiz de lo narrado fue: contarlo y listo, elevan un informe y se encarga la directora y el equipo técnico, elevó un acta que queda en la ficha de la escuela. A la Sra. defensora de menores le dijo que S le comentó en ese momento y no volvió a contar, en ese momento me lo comentó y no me lo siguió diciendo, se lo había dicho a su seño. Su estado de ánimo se la veía preocupada, es un tema serio, estaba angustiada. Las charlas son de muchos temas en el transporte, la charla salió así como hablando de la familia. Puntualizó la testigo, lo siguiente:”..se preguntó con quien te quedás ahora, ahí salió esto”.-
A las preguntas del Sr. defensor, respecto a si la niña le dijo que el novio de su mamá la había tocado?, respondió que: si. En cuanto a si ella le manifestó que su tía lo había visto?, dijo que:”...En realidad ella le manifiesta que su mamá había tenido muchos novios, en ese contexto surge que la tía lo había visto. ”. Luego de resolverse la objeción plateada por la Fiscalía, la testigo frente a la lectura de las actas por parte del Defensor, respondió:”...si, le dijo que la tocó el novio de su mamá...K ve esa secuencia y lo hecha?: si....en el contexto de cuando ella me dice que su mamá había tenido muchos novios y que un novio la había tocado y su tía también la había visto”.-
Así también aportó su testimonio Alejandra Lopez, que se desempeña en la OFAVI -hace 5 años, antes se desempeñó en el hospital de Cervantes-, quien manifestó que en Abril del año 2.023, intervino con la Ofavi, para ver las condiciones en que estaba y si la niña (S), podía declarar en C. Gesell. Refirió que analizó el expediente observando muchas negligencias, maltarato infantil, y denuncia de S sobre abuso en la escuela, la hizo una docente de nombre N, en ese entonces la nena estaría con su mamá. Pero se enteró que ahora estaba con su papá. Fue así que en el mes de Mayo del 2.023 se entrevistaron y lo evaluaron al padre ( C, quien vive en pareja y tiene una nena en común) y vieron un papá presente, preocupado por el estado emocional de su hija, creyéndole a su hija. Al ser interrogada respecto a como vieron el caso desde la Ofavi, la testigo respondió, que:”...como un abuso intra- familiar de un padrastro a su hijastra”. Agregó que:”...Los hechos habrían ocurrido en los 12 años de S y el develamiento fue en el establecimiento escolar, siendo un lugar de escucha, de protección, de cobijo, donde la niña pudo expresar lo que había padecido dentro de su grupo familiar. Ella en un primer momento pudo expresar las golpizas que sufrió por parte de su mamá y de su padrastro y ahora último pudo expresar la situación que vivió con el Sr. L”. Continuó aportando datos de corroboración de importancia en su relato, como ser:” En el colegio encontro cobijo, pudo expresar golpizas sufridas y la situación que vivió con L. Los abusos habrían sucedido entre la ausecia y la soledad de quiénes debían cuidar y proteger en este caso de su madre, en este caso el ofensor utilizó su poder, su rol y se aprovecho de una inocente niña vulnerable que presenta una discapacidad, no nos olvidemos que tiene un retraso mental madurativo”.-
A su vez, la testigo, refirió, que la entrevistaron a S y pese a su retraso mental madurativo no fue obstrucción realmente para presentarse en cámara Gesell y poder declarar y entrevistarla, -no para que nos relate el hecho, sino para ver si van a poder entrevistarla y poder contar lo que pasó-, y la vió bien en ese sentido”. Agregó que a la primera que ella (S) le contó es una vecina I F y a su padre y le dijo que (S) le comentó que el hecho fue verdad. El papá le dió credibilidad y estuvo presente en la instancia judicial. A su vez contestó ante el contra-examen de la defensa, reiterando que vió un padre muy presente y no le había comentado nunca que se tuvieron que venir de Zapala.-
Luego brindó su testimonio D E C, padre de la menor víctima, quien en sus partes dirimentes de su relato, dijo:”...que hace dos años, desde la denuncia que vive con S, Los dos solos hace 6 meses, en Nov. Del 2022 con su ex-pareja y otra hija”. Aclara que un día S fue desde la escuela a su casa, ya que en ese entonces vivía con su madre, pero despúes la directora le comentó lo de la denuncia y de la escuela la llevarona su casa. S comentó que el fin de semana había sido tocada por el marido de la madre, la había tocado, fue la directora la que primero le contó a el. Habló con S y se largó a llorar, dijo que la había tocado la cola, insultando, cosas así, ...me tocaba las partes íntimas. Dijo que la mamá la retaba y le decía que eran mentiras que le iba a pegar, -“...gorda mentirosa acá, gorda allá, la trataba mal”-, estás acá mintiendo desde un principio no le creyó nada”. Cuando se le preguntó al padre si habló de este tema con la madre de S, respondió lo siguiente:”...teníamos régimen de visita, si convivió antes, un año anterior por una denuncia de maltaratos de la escuela a la madre y estuvo de junio a febrero conmigo y en noviembre volvió con la mamá y a raiz del hecho en el mes de noviembre del 2022 vive con él”. El progenitor de S, relato que su hija, si contaba a veces lo que le pasó, pero no le hacía bien recordar, ella se pone a llorar, es algo feo para una nena, ella tiene una discapacidad y es feo, pero “...siempre contó lo mismo...por eso más que nada es ceríble, si una niña no vivió lo que contó, nunca va a sostener la misma mentirta, yo le creo a mi hija”. Ella es cariñosas, es melosa, viene te abraza, es cariñosa, ella esta on la niñera a la mañana, la busca el transporte y queda un rato sola a la mañana, la busca el transporte hasta que llega a las 6”. Respecto a si tiene trato con su madre, dijo que: “...no sabemos nada, ni contacto con la madre, ni watshapp, ni nada, tuvimos que contactar con la hermana, porque una vez teníamos que viajar y necesitabamos ropa.
Una vez llamó la hermana de este señor (L), le dijeron que levante la denuncia que era una mentirosa y el le dijo que la denuncia la hizo la escuela y que esta en la justicia”. Agregó que S tiene una discapacidad, pero que no toma medicación. Señaló que en el año 2.021, por una denuncia en la escuela por golpes que sufrió S por parte de la madre, el no habló por esto con aquella y que él vió los golpes de la niña y la vió un pediatra, en el 2022 el régimen de visitas de la niña, era fin de semana por medio, ella vive en Cervantes, eran 15 días con cada uno, S vivía con la madre en ese domicilio, eran S , la hermanita y la pareja de B (L).-
A las preguntas que le formuló el Sr. defensor, contestó que:”...de Zapala me vine por trabajo, fueron de vacaciones a Zapala”, reconoció que tuvo una entrevista con el equipo técnico y cuando se lo interrogó respecto a ¿si le dijo al equipo técnico que S mentía constantemente?, respondió:”..no se si fueron así textuales las palabras...”. La defensa le volvió a preguntar: ¿ud le dijo al equipo técnico que S mentía constantemente y que se tuvieron que venir de Zapala porque mentía y tenía problemas respecto a las mentiras que decía S?, a lo cual el testigo, respondió que: No. Ante ello se le exhibió el acta de la entrevista para refrescar memoria y V C, respondió:”...uno puede decir una mentira, porque todos podemos decir una mentira y otra cosa es vivirlo y sostenerlo, ...son distintas cosas si uno puede decir una mentira y otra es sostener o vivir o haber vivido las cosas y seguir sosteniéndolo”.-
Vemos pues, el testimonio de D C no fue desvirtuado por el contra- examen al cual fue sometido por el Dr. Zeballos. Ya que por el contrario su declaración fue firme, dió razones de sus afirmaciones y demostro por los fundamentos expuestos en su ralato, que cree en la imputación que su hija le dirije a L y lejos esta de reconocer que su hija mintiera en tamaña acusación, por el solo hecho de hacerlo en pequeñeces o caprichos, como cualquier niña de su edad, sumado a las dificultades de su discapacidad. A tal punto de calificarlas el progenitor como: “mentiras piadosas”.-
Observese en este sentido, que el testigo, si bien cuando se le leyó la parte pertinente del acta, en donde estaba plasmado la circuncunstancia antes aludida, -que estaba escrito que mentía y tuvieron problemas-, dijo:”...que si está escrito si”. Pero C, se encargó de aclarar espontáneamente, lo siguiente:”...no se si fueron así que haya vuelto de la casa de mi familia de Zapala por mentiras, realmente no me acuerdo que fuera eso. Tenía mañas, berrinches, quería pegar e insultaba a su pareja. Negó que le agarraran ataques de nervios y no la pudieran controlar; nunca le plantearon que la hubiera tocado otro familiar, no sabía antes de la denuncia, solo sabía de maltratos, explicándole al defensor que su hija tiene 14 años, tiene un retraso y le pregunta él al defensor, su hija no hace caprichos?. Luego al ser preguntado nuevamante por la fiscalía, en relación a dicha temática, dijo:”...no escribió de puño y letra dicha acta, ...ellos toman nota cuando uno está charlando, dijo mentiras porque quería esto, quería lo otro, pero nunca pasó eso que nos tuvimos que venir de un lugar por mentiras, “mentiras piadosas”, por eso no entiendo, eso que mentía, lo hacía por ejemplo respecto a un chupetín que le preguntó lo compraste y me dice no me lo ragalaron. Se le preguntó ud. le pegó a S por eso?, respondiendo: “:..si, pero fue porque le estaba enseñando a andar en bicicleta”.-
Finalmente atestiguó Lorena Jessica Ornella, médica que atendió a S, dijo:”...que hizo su abordaje, registro su historia clinica, la conocía a los 7 años por dificultades en el aprendizaje y conductal, por retraso mental moderado y deficiencia mental moderado. Tuvieron contacto con sicopedagogía, por lo conductal la derivé al siquiatra. No precribí ninguna medicación, estaba con agresión de morderse, la derivó, pero ella no la medicó. Se le preguntó que puede hacer con ese grado de discapacidad?, dijo:”...a los 7 años su referencia motora bien conectada, si afectada cognitivamente, los colores no los distingue, pero se bañaba sola y sí conocía las partes de su cuerpo y tenía autonomía con supervisión de un adulto”.-
En base a lo dicho, descartamos que el testimonio de S A C permita dudar respecto de la existencia de los hechos y que el mismo no sea categórico, como lo alude la defensa. Todo lo contrario, de la observación de la Cámara Gessel se puede apreciar que la nombrada, a su manera brindó las circunstancias de tiempo, lugar y modo del acontecer del ataque sexual sufrido por parte de L. En este momento estimo atinado recordar los sostenido recientemente en fecha 03/05/2024 por el Tribunal de Impugnación en el legajo MPF-BA-00687-2017, en relación a la forma que debe valorarse el relato de un menor de edad cuando es víctima de delitos como el que nos atañe. Pues, sostuvieron:”...El voto de mayoría con una mirada de niñez resuelve que esa inconsistencia no constituye automáticamente un indicador de falta de credibilidad del testimonio de la víctima en atención a los años transcurridos y destaca que el caso merece una mirada de infancia, “razón por la cual resulta insuficiente desestimar el testimonio de un niño por aprentes contradicciones, inconsistencias o incrongruencias derivadas del estricto uso del lenguaje. Por lo tanto, debemos realizar un mayor esfuerzo interpretativo para desentrañar el verdadero sentimiento, experiencia o vivencia relatada por la infancia. Considerando particularmente su desarrollo cognitivo y emocional, así como su lenguaje no verbal. Ello en función del principio de efectividad previsto por la Convención de los Derechos del Niño artículos 3, 4, 19 y 34”. Sobre esta valoración la parte no presenta un agravio concreto”.-
Por último, advertimos que los testigos aportados por la defensa, si bien intentan mejorar la situación del imputado, -con más su descargo efectuado en juicio-, aportando ciertos datos perifericos al respecto (ejemplo que aquél es muy respetuoso, que no estaba nunca en la casa, que S era conflictiva y mentía siempres y no se quedaba sola con el imputado, etc.), no tienen el efecto desincriminatorio que pretende la defensa, por cuanto no han logrado derribar el cúmulo probatorio cargoso y concordante que ya fuera valorado y solventan las argumentaciones brindadas tanto por la fiscalía, como así también por la defensora de Menores. Por cuanto, no tienen la contundencia suficiente para poder demostrar que la incriminación que S le dirige a L, en las circunstancias ya evaluadas, sea producto de una mentira, por el solo hecho de que la menor incurriera en contadas ocasiones en algún tipo de mentiras sin importancia, como lo refiere su padre. Solo agregamos en función a ello, que este tipo de sucesos delictivos, se consuman en soledad entre víctima y victimario, cerciorándose el autor de no ser advertido en su accionar, realizándolo por ello en escaso margen de tiempo y en silencio. Todo ello ocurió en estos hechos, ya que su autor contó con la posibilidad real cometerlos, no obstante que otras personas pudieran encontrarse en las dependencias del mismo inmueble.-
Tal cual lo dicho, a poco que ingresemos en el análisis de los anunciados testimonios, observamos que M J M, hermano de la madre de S, dijo que cuando el pasaba a visitarlos el imputado, nunca estaba y cuando estaba mi sobrina con la hermana él no estaba. L no estaba juntos en comunicación con mi sobrina todo el tiempo, yo venía un rato, los veía y me iba, y nunca me habló mal de el, ni tuve problemas con el. La relación de L y su hermana era normal, si sabíamos los problemas de S, porque es una nena especial, contaban los problemaas con sus amigos, que tenía noviecito en la escuela, le decían que no podía y que le digan al padre. Dijo que hubo reuniones en donde S mentía, siempre la tratamos normal, si sabíamos que S mentía. Lo hacía con cosas de la escuela, era rebelde, se peleo con un nene en un cumpleaños. Se enteró del hecho porque le contó su hermana, el no le creía a S, pero no se lo preguntó a ella. Asi también escuchamos a K M, tía de S, quien refirió que L es su cuñado y hace 9 años que lo conoce y que con su hermana hace 10 años que salen y que nunca vio nada raro con S, ni situaciones con M, incluso dijo que el no estaba en la casa porque esta siempre trabajando. Se enteró de los dichos de la niña porque la citaron del SENAF. La niña dijo que su papá la había autorizado a tener amigos con derechos, y después hablaron con el y les dijo que eso era mentira de S. Ella se llevaba mal con M, si se lastimaba le echaba la culpa a el. El padre no quiso tener a la nena, siempre la rechazó por su enfermedad, no la cuidaba, ni la peinaba, estaba toda sucia.-
Por su parte P M M, dijo que:”.. L es el novio de su hija y que nunca vio nada raro, siempre la respetó, nunca estuvo sola con el”. Agregó que cuando se enteró de la denuncia:”...siempre dudé, porque ella es de mentir, de inventar cosas, a mi me mintió, me dijo que el padre le dijo que podía tener amigos con derechos y el padre no se lo dijo...siempre algo inventaba en la escuela”. Mientras que Y M, hermana del imputado fue la que más se explayó al respecto, diciendo que son muy unidos y el es muy respetuoso, respeta a las mujeres. A S la ví en la casa de mi hermano, su problema de salud, afectó por problemas de arranque, no lo aceptó a su hermano, lo culpaba a M, quiso separarse. Todos decidieron apoyarlo, hicieron una reunión familiar y que se esclaresca. Sentimos que no es justo, después le dijimos nunca más nos traigas a la nena, cuando nos enteramos de esta situación”. Agregó S era brusca y tendía a inventar y mentir, siempre estaba supervisada porque como era ella, grande, brusca...”. No le consta que S haya sido lesionada y le pidieron a su hermano que no volviera a estar en el mismo techo con su hermano.-
Por otra parte P M, madre de la niña, dijo como fue su relación con el padre de S y dijo que con L llevan 9 años juntos, dijo que a Cervantes llegaron cuando S tenía 8 meses. A su vez dijo que antes eran yo, S y M en un monoambiente, la relación era normal. Ella (S), nunca lo aceptó a él (imputado), el siempre trabajaba y estaba afuera. La escuela adecuada para ella era en Huergo, siempre me llamaban por situaciones. Dijo la nena que M le había pegado, en realidad jugando le pegó a un nene y el nene la raspo, ella dijo que le pegó con un palo y no era así. Me llamaron porque dijo que M le quemó la mano y no era así, fue una picadura. Respecto a los hechos, dijo:”...Me mandaron a llamar, ..dijo que M la había tocado, lo volvió a decir y no les quedó otra que tomar la denuncia.
Respecto a ello, dijo:”...La afronte mal, porque era todo mentira, y bueno, la nena ese mismo día llegó de la escuela y al otro día se fue con el papá y no se más nada. Ella le comunicó a M y dijo:”...si sabés que es todo mentira. Ella no le aceptaba la pareja del padre, ella siempre decía cosas que no eran”. En el año 2018 se mudó de Regina a Cervantes.-
Ocurre lo propio con lo manifestado por L, al momento de ejercer su derecho de defensa, pues sus dichos no mengua el valor convictivo que advertimos emerge del resto de la prueba ya valorada. En efecto, M L, dijo: Que estuvo un año antes conociendose con la madre de S y que cuando se juntaron, la nena vivía con el padre, formaron pareja y me fui a Villa Regina a un lugar más grande. El de día trabajaba y llegaba a descansar. Vi a la nena y se que tenía un problema, pero no creí que era grave. Ella le decía mi papá te va a cagar a trompadas, mi pareja después hablara con el, y no era así. El llegaba a las 6 de la tarde, la convivencia era complicada, la nena me hacía cosas de chicos, los fines de semana se iba con la pareja de el. Agregó que la nena estaba agresiva y le quería pegar y le dijo que haga la denuncia. Le echaba la culpa de que lo quemaba con un cigarrillo. No estaba bien, siempre me enseñaron los valores de respeto. Se enteró de la denuncia, estaba en Roca y dijo como puede ser? Jamás se acercó a la nena, siempre tomó distancia. Contestó: hasta Septiembre del 2022 vivió en el domicilio de Cervantes y S vivía con ellos. Mientras estuvo P embarazada estuvo con ella hasta Septiembre del año 2.022.-
Concluimos entonces, que el testimonio de la víctima, alcanza, no sólamente los estándares referidos anteriormente, sino que también cumple con los exigidos respecto a la evaluación de la prueba que debe hacerse en los delitos de género consagrados en nuestra Constitución y en las Leyes 26.171 y 26.485. Por cuanto por tratarse de delitos de Abuso Sexual, los mismos deben analizarse bajo la herramienta metodológica denominada perspectiva de Género. Sin olvidarnos que tal cual lo ha referido nuestro T. de Impugnación de la Provincia:“...la prueba de la autoría del imputado en los delitos “entre paredes”, tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, la que debe encontrar corroboración en prueba indiciaria contexte, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido”.Todas las exigencias antes indicadas han sido colmadas en el presente análisis.-
En base a lo dicho; corresponde: DECLARAR A F M L autor penalmente responsable de los ilícitos por los culaes fuera juzgado y que en la segunda Cuestión serán subsumidas legalmente.-
ES MI VOTO.
A LA PRIMER CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. GASTON PIERRONI, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo que vota en igual sentido.
A LA PRIMER CUESTIÓN PROPUESTA, LA DRA. LAURA PEREZ,
DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo que vota en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN A TRATAR, EL DR. OSCAR A. GATTI , DIJO: En base a los argumentos vertidos al tratar la primera cuestión, considero que la calificación legal ya mencionada en relación a F M L es la correcta, por lo que la conducta desarrollada en los hechos por parte del nombrado, encuentra la siguiente adecuación típica: ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR COMETERSE CONTRA UNA MENOR DE EDAD, APROVECHANDO LA
CONVIVENCIA PREEXISTENTE (arts. 45, 119, primer párrafo en función del párrafo cuarto inc. f) del C.P.). Dicha calificación legal no fue debidamente controvertida pr la defensa, quedando por tando acreditada la misma en base a las consideraciones ya efectuadas en el tratamiento de la primera cuestión. En efecto el enjuiciado abuso sexualmete de una menor de edad, de menra simple, aprovechando para ello la convivencia preexistente que tenía con la niña.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. GASTON PIERRONI, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PROPUESTA, LA DRA. LAURA PEREZ, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.
A LA TERCER CUESTIÓN A TRATAR, EL DR. OSCAR A. GATTI, DIJO: Sobre el pronunciamiento de pena que corresponde dictar y pena aplicable, es necesario realizar algunas reflexiones que guardan relación con la temática planteada.
Adelanto entonces que para resolver la cuestión, tomaré como pauta la jurisprudencia y doctrina que estimo pertinente y que a continuación sucintamente transcribo:
"La pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben librarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones y orientar su sentencia exclusivamente atento, a criterios objetivos de valoración" (Expte. nro. 20831/06/STJ, sentencia nro. 190).
"La posición extrema contraria a la teoría de la retribución, consiste en la concepción de que la misión de la pena es únicamente disuadir al autor de futuros hechos punibles. El fin de la pena es de acuerdo con esto, la prevención, dirigida al autor individual (especial)... En la medida en que la teoría de la prevención especial sigue el principio de la resocialización; sus ventajas teóricas y prácticas son evidentes. Según tal postura, es cierto que el monto de la pena tiene como criterio primero de análisis, el derivado de la prevención especial por sobre aquellos propios de una justicia retributiva, pero no tiene alcance absoluto que la defensa manifiesta en sus agravios. Ello es así, pues también este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que dicha resocialización es sólo "...uno de los objetivos de la pena, si bien el principal, más no pueden descartarse la retribución o la prevención general como criterios para su imposición, SE. 48/08 STJRNSP" (Doctrina legal fijada en expediente nro. 23771/09/STJ, sentencia 109).
"La medición de la pena puede ser entendida como un proceso de elaboración y clasificación de informaciones de distinta clase. En este proceso habrá de definir cuáles son los factores relevantes para graduar la pena, determinar por qué constituyen atenuantes o agravantes frente al caso concreto y formular el rango de esos factores, teniendo en cuenta su relación con los principios generales (culpabilidad, hecho, legalidad) y la finalidad que deben cumplir dentro del ordenamiento jurídico (Patricia Ziffer, determinación de la Pena) Expte. nro. 25840/12/STJ, sentencia nro. 93.- Asímismo, nuestro STJ ha dicho en autos nro. 26919/14/STJ, sentencia nro. 127, que:"...conforme reciente doctrina legal desarrollada en relación con la cuantificación de la pena, debe "tenerse presente que en la tarea de individualización y determinación de la pena, la enumeración de las circunstancias objetivas y subjetivas contenidas en la ley de fondo (arts. 40 y 41 C.P.) constituyen parámetros de ponderación a los fines de cuantificar el monto de la pena. Así, frente a la conminación de la escala del minimum y el maximum, esto es, frente a los topes mensurativos, el magistrado debe partir de un punto central (equidistante de ambos extremos) y a partir de allí correrse de un lado a otro motivado por los diferentes aspectos que la normativa le señala, sea para agravar, sea para atenuar la individualización de la sanción a imponer (STJRNS2, Se. 94/14 "Briones").
Parámetros a tener en cuenta dentro de las pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del C.P. Se ha dicho también que: "...Un aspecto relevante cuyo mérito exige el Superior Tribunal es la magnitud del injusto y la culpabilidad del imputado en el hecho (art. 41 inc. 1° C.P.), y esto se corresponde con el punto de vista retributivo, según la pena debe individualizarse en forma proporcional a la magnitud del injusto y la culpabilidad que el autor puso en evidencia con la comisión del hecho punible, lo mismo que "la participación que el condenado haya tomado en el hecho".
Sentado lo anterior, para graduar la sanción del caso que nos convoca y determinar la pena justa aplicable, he de ajustarme al cumplimiento de las pautas generales de individualización de la pena, contempladas en los arts. 40 y 41 del Código penal, teniendo en cuenta, por apego a los artículos indicados, las circunstancias atenuantes y agravantes en particular, y bajo una misma línea argumentativa con las reflexiones realizadas en los párrafos precedentes. Para ello tengo en cuenta, como atenuante: Que no registra antecedentes penales, que cuenta con trabajo estable, que ha estado a derecho durante todo el proceso, su impresión personal, su edad y su buen comportamiento en juicio y como agravantes: la naturaleza de la acción, daño ocasionado, y la modalidad del hecho, que conforme surge de las circunstancias que rodearon su materializaciónes, denotan su gravedad. Sin embargo, estimo que las restantes circunstancias agravantes aludidas por la fiscalía no pueden operar como tal, de manera independiente, por cuanto ya están comprendidas en su mayor extensión, en lo señalado respecto a la naturaleza de la acción, materialidad del hecho y las circunstancias de su realización; como así también en la calificante que contempla la figura penal por el cual se lo declara culpable a L. Razón por la cual dichas argumentaciones no operan como agravantes de manera autónoma y en función a ello no debemos apartarnos del mínimo legal de pena fijada para este tipo de delitos y su cumplimiento debe ser en suspenso. En razón a que la acusación no dió razones legales suficientemente acertadas para acreditar la conveniencia de aplicar una sanción de prisión de cumplimiento efectivo, pues sabido es lo perjudicial que resulta ello cuando nos encontramos ante una pena de corta duración, máxime cuando la defensa ha demostrado en la audiencia de cesura que su asistido es el sostén económico de dicho grupo familiar, el cual vive precariamente, no obstente que aquél trabaje y en consecuencia su encierro solamente ocasionaría máyores dificultades, privándolos de los ingresos con los cuales tratan de solventarse. Por ello estimo justo imponerle a F M L la PENA de 3 (TRES) AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional; y al pago de las costas del proceso atento resultar perdidoso (arts. 26 y 29 inc. 3 del CP y 266 y 267 del CPP). A su vez se deberán APLICAR las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis. del C.P. Por el término de dos años, tal cual fueran solicitadas por la fiscalía.-
ES MI VOTO.
A LA TERCER CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. GASTON PIORRONI DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.
A LA TERCER CUESTIÓN PROPUESTA, LA DRA. LAURA PEREZ, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.-
Por ello, el Tribunal de Juicio, por unanimidad, FALLA:
CONDENAR a F M L, de circunstancias personales ya referidas, a la pena de 3 (TRES) AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso atento resultar perdidoso (arts. 26 y 29 inc. 3 del CP y 266 y 267 del CPP), por ser penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR COMETERSE CONTRA UNA MENOR DE EDAD, APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE
(arts. 45, 119 párrafo primero en función del párrafo cuarto inc. f) del C.P.), por los cuales fuera acusado en juicio durante el alegato de clausura (art. 189, 190 y 191 del C.P.P.).
IMPONIENDO a F M L, por el término de Dos años las siguientes reglas de conducta, previstas en el art. 27 Bis del C.P. : 1.- Fijar y mantener domicilio, 2.- No abusar de bebídas alcohólicas ni abusar de estupefacientes, 3.- La PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a 200 metros del domicilio de la víctima S A C y a 100 metros de su persona y de la escuela de Ing. Huergo; 4.- Presentaciones trimestrales ante el IAPL, 5.- Realizar un curso de 6 meses sobre masculinidad, brindado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia; 6.- No cometer nuevos delitos; todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena.-
2.- Regístrese, protocolícese, téngase por notificada y comuníquese a los organismos que corresponda. Comuníquese el presente fallo al RE.PRO.COINS. Dispóngase el decomiso de los efectos secuestrados e ingresados al proceso (art. 23 del C.P.). Cúmplase con la ley 869. Hágase saber a los familiares de la víctima, el derecho que le acuerda el art. 11 bis de la Ley 24.660, cuyo cumplimiento deberá estar a cargo, en la oportunidad, de la Oficina Judicial.-
Firmado digitalmente por:
DR. OSCAR A. GATTI, DR. GASTON PIERRONI, -en carácter de subrrogante legal-, y DRA. LAURA PEREZ. Fecha: 2024.12.10 |
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