Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia590 - 20/12/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-EB-00388-2021 - AMJ POR SU PROPIO DERECHO Y EN REP. A.K.N (14) BME S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN PERJUICIO DE A.M.J S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO AGRAVADO POR LA CONVIVNENCIA PREEXISTENTE EN PERJUICIO DE A.K.N
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SENTENCIA LEGAJO N° MPF-EB-00388-2021
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 20 días del mes de diciembre de
2022, el Tribunal de Juicio integrado por los jueces Marcos Rafael Burgos, Gregor Joos y Romina
Lía Martini, dicta sentencia en el legajos N° MPF-EB-00288-2021, caratulado "A.M.J POR SU
PROPIO DERECHO Y EN REP. A.K.N (14) B.M.E S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO
CARNAL Y ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO AGRAVADO POR LA
CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN PERJUICIO DE A.K.N", respecto de la situación
procesal de B.M.E., argentino, titular del D.N.I. xxx, nacido el xxx en El Bolsón, hijo de P. y de E.C.I.,
instruido, electricista de automotor, soltero, con domicilio en XXX
CONSIDERANDO:
I. Presentación de las teorías del caso.
Los días 8, 9 y 10 de noviembre de 2022 se realizó la audiencia de juicio oral en
los términos de los artículos 176 siguientes y concordantes del código de rito, en las que se
encontraban presentes además del Tribunal, el representante del Ministerio Público Fiscal
Francisco Arrien; el abogado querellante Dr. Daniel Eduardo Bauza y el Defensor Hugo Rubén
Cancino junto al imputado B.M.
Declarado abierto el juicio se advirtió al acusado que estuviera atento a lo que
ocurriría en la audiencia que comenzaba, como así también la importancia y el significado de lo
que iba a suceder.
Seguidamente se otorgó la palabra a la fiscalía cuyo titular explicó la acusación
que pesa sobre el imputado, enumeró las pruebas que produciría para fundamentarla y la
calificación legal que pretendía. Tras ello, escuchamos a la parte querellante quien adhirió al
alegato de apertura fiscal.
Luego se invitó a al defensor a explicar las líneas de su defensa quien expresó que
los acusadores no van a acreditar los hechos, que su asistido los negó desde el inicio.
Asimismo, se hizo saber al imputado que podía hacer las declaraciones que
considerara oportunas, tal como lo prevé el artículo 176 cuarto párrafo del código de rito.
Tras ello, B.M. declaró lo siguiente: “no tengo nada que ver, nosotros
tuvimos peleas, muchos conflictos con el tema del alcohol. Era más vivir peleando. N. en
realidad tenía un novio un vecino que colindaba con el terreno nuestro que era más grande que
ella, tenía 15 o 16 años, se llama E.M. Yo nunca estuve de acuerdo con esa relación
porque ella era chica para eso. La madre la dejaba y estos estaban juntos desde hace rato. Yo
llegaba de “laburar” y los encontraba a ellos. Me empezaron a agarrar bronca. A ella la crié
como una hija. Creo que todo esto es algo armado, me sacaron todo. Para mí que me quieren
sacar la casa. Esa casa la construí yo, yo pegaba los ladrillos. Con J. no se podía vivir
prácticamente. Ella se quedó con un muchacho que era mi amigo del barrio. Me sacaron todo lo
que tenía auto casa, herramientas. Me querían sacar de encima. Yo reconozco el problema del
alcohol, tomo mucho. No era una buena convivencia la nuestra. Me ha denunciado por problemas
domésticos yo por ahí le levanté la mano un par de veces. Ella me rasguñó a mí también. Los dos
teníamos problemas con el alcohol. Pero jamás algo así haría. Ella ahora se la pasa más de fiesta
que otra cosa J. Yo la veo por fotos. No me separé porque no quise romper la familia.
Diez años mas o menos estuvimos viviendo. A veces dejaba sola a la familia por el taller. Pero
siempre yo era el que llevaba y traía a los chicos al colegio. Mi señora me denuncia que yo violé a
la hija, pero tenemos un nene de 11 años. Yo nunca dejé de quererla a J. Como pareja en
cuestiones sexuales no teníamos inconvenientes. Pero yo jamás haría una cosa así como lo que
me denunció. Esto es algo armado, por el odio que me tenían yo no quería que N. quedara
embarazada o algo así. El defensor preguntó acerca de su impresión de la Cámara Gesell y el
acusado respondió: claramente ella ya estaba con el vecino y ya habían tenido relaciones, eso casi
seguro. Pasa que yo no quería que quede embarazdada por el vecino. El defensor también
preguntó si era por motivo de alguna pelea que uno dormía en la cama y otro en el sillón a lo que
respondió: teníamos un sillón que era sofá cama que compartíamos, dormíamos juntos siempre,
por lo general; a veces muy de vez en cuando no, pero por lo general dormíamos juntos. A
preguntas del defensor explicó por qué huyó cuando lo quisieron detener. Refirió que vio un
patrullero que lo paró y pensó que tenía alguna falta ya que conduce alcoholizado o podría haber
pasado un semáforo en rojo y lo tomó la cámara. No entendía por que lo siguieron pero pensó
eso. No quería que me agarraran el auto. Me fui para el Hoyo, me quedé pensando, compré algo
para tomar para bajar un cambio. Al otro día a la mañana fui a la policía del Hoyo a preguntar
por qué me seguían. Luego fui al Bolsón y me dijeron que tenía orden de detención, me esposaron
y al calabozo. Desde ahí no hablé con la denunciante ni la hija” Finalmente, a preguntas del fiscal,
confirmo que que en el período de tiempo atribuido en el hecho convivía con las víctimas.
II. Producción de pruebas.
Declararon los siguientes testigos: A.M.J.; A.K.N. (reproducción de la entrevista en cámara gesell);
S.T.E.; A.G.N. ; Silvia Ceballos; Andrea Maccione; C.N.; C.G.; B.A.; G.G.H.; L.L.R.; N.M.; E.N.; y E.C.I.
III. Alegatos finales.
La parte acusadora pública luego de haber efectuado el mérito de las pruebas
rendidas y citado jurisprudencia local y regional solicitó la declaración de responsabilidad como
autor de los tres hechos atribuidos que calificó como abuso sexual simpre reiterado en concurso
real con abuso sexual con acceso carnal agravados por la convivencia preexistente con una menor e
18 años; en concurso material con abuso sexual con acceso carnal -dos hechos- tres hechos que
concurren realmente entre sí (arts. 45, 55, 119 primer y tercer párrafo, inc...del Código Penal).
La acusadora privada adhirió al pedido fiscal de declaración de responsabilidad
del acusado.
Finalmente, el Defensor sostuvo que la mayor característica que tuvo la cámara
gesell fue la dificultad para ser escuchada lo cual afectó la inmediatez porque no solamente no se
escuchaba bien, sino también se impedía reconocer a las personas que intervenían en la cámara
gesell. Advirtió que con posterioridad hemos visto una fotografía de la menor y hasta costaba
reconocer a esa persona que había intervenido en la cámara gesell con la fotografiada y exhibida a
los jueces. O sea que la imagen tampoco era buena. Además, la colocación de la cámara impidió
ver qué partes del muñeco realmente le marcaba la niña. Con lo cual la única referencia que
tenemos de estas indicaciones son las manifestaciones posteriores de la lic. Ceballos. La cámara
gesell realizada de este modo afecta absolutamente el derecho de defensa, en atención a que impide
una correcta correcta percepción que deben tener los Magistrados para valorar esta prueba.
Además no se profuenizó la investigación de algunas referencias que hizo la
menor que hubiera permitido ayudar a interpretar estos hechos. La menor en su relato, que se pudo
escuchar algo, decía que la develación de lo que le estaba sucediendo la hizo en primer término con
su amigo que se supone se llamaba E.M., que era un vecino que mantenía un vínculo,
para algunos de amistad, para el padre de noviazgo. Esa persona no fue nunca convocada, nunca
sobre esa persona se hizo una cámara Gesell, no se profundizó sobre esa parte de la investigación
que hubiera sido relevante para conocer que supo con respecto a este hecho. Tampoco se convocó a
quién ella hizo referencia que alguna vez habría percibido algo cuando estaban sucediendo estos
hechos que era su hermanito de 9 años. Sabemos que se puede hacer una cámara Gesell y obtener
bastante información en una cámara gesell con respecto a un menor de 9 años.
Seguidamente tenemos el testimonio de todos aquellos que fueron convocados
por la fiscalía y la querella de los cuales ninguno fue interrogado por las generales de la ley,
circunstancia fundamental para que los magistrados puedan hacer una concreta valoración del
testigo deben ser conocidos, expuestos ante el testigo, manifestados en forma concreta si existe un
vínculo, si existe un parentesco, si existe amistad, enemistad, deuda, estas consideraciones son
trascendentes para la labor del Magistrado que es interpretar la prueba.
Luego cuestionó la prueba indiciaria, con respecto a los hechos que le fueran
relatados por las entrevistadas, las profesionales, y los testigos de referencia notó algunas
diferencias que no son menores, no se la puede soslayar como hace el fiscal.
Finalizó diciendo que la perspectiva de género de ninguna manera invalida toda
aquella legislación que protege los derechos de imputado y cree que en este caso concreto
desarrollado en este debate hay un predominante que es la duda. Motivo por el cual consideró que
debe rechazarse la pretensión punitiva que han planteado los acusadores.
Concluida la audiencia de debate el Tribunal deliberó en sesión secreta y adoptó
una resolución conforme lo prevén los artículos 188 y 190 del código de rito y fruto de esa
deliberación es mi voto.
La jueza Romina Lía Martini dijo:
IV. Hechos atribuidos:
Los acusadores en sus alegatos sostuvieron que B.M.E.
cometió los siguientes hechos: “Primero: Los hechos ocurrido en la vivienda sita en xxx de El Bolsón,
lugar donde convivía junto a quien era su pareja A.M.J., con A.K.N. de 14 años y B.P.O.
de 9 años. Entre los meses de diciembre del año 2020 y marzo del 2021, durante horas de la
mañana, en los días laborables, B.M.E. aprovechando que su pareja A.M.J. se ausentaba del hogar
para ir a trabajar, despertaba a la niña para llevarla a
su cama, lugar en donde abusaba sexualmente de ella realizando tocamientos en todo su cuerpo,
besándola en reiteradas oportunidades, y en mismas circunstancias de tiempo y lugar, accedía
carnalmente a la niña con su pene por vía vaginal en varias oportunidades en contra de su
voluntad y sin su consentimiento. Estos hechos le fueron manifestados por la niña a su madre, en
fecha 19-03-2021, motivo por el cual la misma se dirigió a la Comisaría de la Familia a realizar
la denuncia. Segundo: Asimismo el hecho ocurrido en perjuicio de A.M.J., en
la vivienda antes mencionada, a mediados del mes de diciembre del año 2020, en horas de la
madrugada. oportunidad en que B. en el living, mientras A.M.J. se
encontraba durmiendo en el sofá, la penetró vaginalmente con su pene sin su consentimiento,
contra de su voluntad, hasta terminar el acto sexual. Tercero: Finalmente el hecho ocurrido
también en perjuicio de A.M.J., en la vivienda antes mencionada, la primera
quincena de marzo del año 2021, en horas de la madrugada, en momentos en que A.M.J. se
encontraba durmiendo, B. la penetró vaginalmente primeramente
con sus dedos y luego con su pene, hasta terminar el acto sexual, sin su consentimiento, contra de
su voluntad”.
V. Método:
Toda vez que estamos llamados a juzgar a un hombre acusado de haber cometido
hechos de violencia sexual contra una mujer con la quien se asegura mantuvo una relación de
pareja por varios años y hacia la hija de ésta – de trece años de edad-, con las cuales también se
sostiene que ha tenido un vínculo signado por la violencia, habremos de analizar y resolver este
caso con un enfoque constitucional que contemple la perspectiva de género y de niñez como
metodología de análisis. Dicha metodología exige la integración del principio de igualdad en la
interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, requiere reconocer un triple plus protectivo
al momento de juzgarlo toda vez que afecta a dos víctimas que, además, son mujeres y una de ellas
niña.
Este método será el criterio de interpretación del marco legal aplicable a este caso
que son la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
Mujer" y la “Convención de los derechos del niño”, ambas con rango constitucional (art. 75 inc. 22
de la Constitución Nacional); con estatus supranacional la "Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer" - "Convención de Belem do Pará";
así como también la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, ratificada esta última por
la Ley Provincial 4650.
A la normativa citada se suma la Declaración de Cancún y las Reglas de Brasilia,
sirven de guía además las Recomendaciones del Comité de la CEDAW y los dictámenes del
Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará
(MESECVI).
La obligación de resolver el caso a través del criterio de interpretación indicado
precedentemente surge también de la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (cfr. Campo Algodonero -Gonzáles y otras vs. México- del 16/11/09,
Fernández Ortega vs. México del 30/8/10, Rosendo Cantú y otra vs. México del 31/8/10, Atala
Riffo y niñas vs. Chile del 24/2/10, Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica del 28/11/12, J. Vs. Perú
del 27/11/13, Espinoza González vs. Perú del 20/11/14 y V.R.P y V.P.C. vs. Nicaragua del año
2018); de la jurisprudencia de la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. fallo Leiva,
María Cecilia del 1/11/11 y Sanelli, Juan Marcelo del 04/06/20); y de la doctrina legal del Superior
Tribunal de Justicia de Río Negro (en los fallos Varela, Se. 203 del 24/08/16, N.; S. G. Se. 238 del
20/09/17; Carus Se. 63 del 18/04/18 y C., C.O. Se. 134 del 12/09/18 entre otros).
Concretamente, en línea con los instrumentos legales y la jurisprudencia señalada
y por entender que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos,
dictaremos sentencia teniendo en claro que la identificación de este caso como un supuesto de
violencia de género activa la obligación de diligencia impuesta al Poder Judicial, como órgano
estatal, por la CEDAW. Obligación que impone adoptar todos los medios apropiados y sin
dilaciones para eliminar la discriminación contra la mujer con el objeto de asegurar la realización
práctica del principio de igualdad. Y que, más específicamente expresa la Convención de Belem do
Pará consistente en actuar con la debida diligencia para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y
reparar la violencia contra las mujeres.
Es decir que habremos de valorar e interpretar los hechos, el derecho y la prueba
siempre con la categoría de análisis perspectiva de género, partiendo del reconocimiento de la
situación de discriminación en la que nos hallamos las mujeres; abordaremos los hechos
investigados no como un hecho coyuntural y circunstancial sino en el contexto en el cual fueron
cometidos y como crímenes sistemáticos; visibilizaremos las asimetrías de poder y la forma en que
las desigualdades de género permean los roles entre hombres y mujeres; evitaremos efectuar juicios
de valor sobre la conducta o el comportamiento anterior de las víctimas y la carga cultural y social
que las responsabiliza por lo que le pasó (“algo haría”, “ella se lo buscó”, “quizá ella lo provocó”).
Procuraremos no incurrir en prejuicios acerca de los roles que supuestamente deben cumplir las
mujeres en la sociedad (ser buena madre, esposa, hermana o hija, obedecer a su marido o pareja, no
desempeñar actividades masculinas, vestir de manera determinada).
Lo afirmado no implica flexibilizar los estándares de prueba ni desatender el
principio de inocencia, sino efectuar un análisis integral del caso que tenga en cuenta el contexto en
el cual ocurrieron los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba producida sin perder de
vista las desigualdades entre hombres y mujeres (cfr. Se 101/19 Tribunal de Impugnación de la
Provincia de Río Negro).
VI. Análisis de la prueba rendida en juicio. Materialidad de los hechos y autoría.
Decisión.
Sentado el marco de análisis, cabe introducirnos en el tratamiento y estudio de los
hechos cuya comisión se acusó a B.M.E. Hechos que serán vistos, valorados y
analizados, conforme lo señalado en el punto precedente.
Comenzaremos analizando el contexto en el cual sucedieron los tres hechos:
Entendemos que se ha acreditado de modo cierto la existencia de una relación de
pareja por espacio aproximado de diez años entre A.M.C. y el imputado B.M.E. que estuvo signada,
por actos de violencia física y psicológica ejercida por
B. hacia A. Actos violentos que fueron escalando en su intensidad a través del tiempo,
hasta llegar a su máxima expresión con los que estamos jugando.
Ese contexto fue referido por A.M.J. en su testimonial quien señaló que
había hecho varias denuncias por violencia con anterioridad a estos hechos,
aproximadamente tres. También que convivieron con B. desde el embarazo de su nene,
refirió “me la pasé sola en el embarazo, ni siquiera mi familia me veía, ahí yo estaba
prácticamente sola, pero ... ya tenía a la nena sola asique ...la luché”.
A preguntas del fiscal acerca de qué tipo de violencias vivió respondió “fueron
un montón de situaciones de violencia de todos los tipos, eran golpes, gritos, malos tratos, no le
importaba si estaba con el bebé a upa, nada. Una vuelta me tiró del auto volviendo de Mallin, y se
llevó al nene. Y fue una de las denuncias que yo hice porque no lo encontraba al nene por ningún
lado. Lo había ido a tirar a la casa del hermano, lo dejó ahí y se fue. Fueron diez años de locura,
no era una vida normal, pero nunca me imaginé que le iba a hacer algo a la nena, nunca se me
cruzó que se iba a meter con los hijos, con los nenes”. Remarcó que a N. la conoce desde
chiquitita, desde los tres años.
El fiscal le preguntó por qué no se iba de la casa a lo que M.J.
respondió que esa era su casa, él se tenía que ir y no se iba. Por el contrario, él decía que iba a
cambiar.... “que no que había estado en pedo...no vas a destruir todo por una pelea...” y ahí íbamos,
la remábamos, dijo la denunciante.
A preguntas del fiscal respondió que él consumía mucho alcohol, drogas no tiene
idea. Y refirió también que ella solamente consumía cuando iban a los cumpleaños o se juntaban
con la familia de él. Sostuvo no tener problemas de alcoholismo.
Expresó también M., “desde hacía un año estaba todo mal, o me dormía en
el sillón y él en la cama o yo en la cama y él en el sillón, que estaba en el comedor. Así
andábamos...Ahora uno junta todas las conclusiones y cómo no desperté que pasaba algo más,
pasa que no te dabas cuenta tampoco. Además la relación estaba mal, nos vivíamos peleando,
discutiendo, yo le decía que se vaya, no lo quería ver más, estaba todo el tiempo agresivo”.
En referencia al trato que le prodigaba B. a su hija N., remarcó que él
odiaba al vecino E.M., amigo de N. No lo dejaba ir a la casa a jugar, ni a él ni a
ningún nene varón. Ni siquiera podían ir a jugar las amiguitas. No había ninguna relación especial
entre N. y el nene, eran amiguitos todos, las nenas también por igual. Si iban las nenas a jugar
a él también le molestaba.
Agregó que siempre discutían por la nena porque no quería que tenga amigos ni
amigas, “que estudie, que estudie, va a ser una floja”, decía.
Es por eso que los nenes iban a jugar a su casa cuando estaba ella, o cuando
sabían que él estaba trabajando. Iban a tomar la leche, jugaban a las cartas, a la escondida, siempre
estaba ella, eran nenes de 12 y 13 años.
El contexto señalado precedentemente por M. en juicio fue corroborado y
precisado por los dichos de la Lic. Maccione expresados en su testimonio. Refirió la psicóloga
forense que M.J. relató en su entrevista individual que a los veinte años quedó
embarazada de A.K.N., que el padre de la niña nunca se enteró y quien le ayudó en la
crianza fue una de sus hermanas (una de los ocho hermanos que tiene con quienes señaló tener un
estrecho vínculo).
Cuando la niña tenía alrededor de tres años y medio, conoció al Sr. B. A
los dos meses de haberlo conocido, iniciaron una relación de noviazgo cuando ella tenía 23 años.
Dijo que luego de transcurridos cinco meses de relación quedó embarazada y por ello empezaron a
convivir. El señor mostró un cambio de conducta desfavorable, se ausentaba de la casa por tres o
cuatro días, volvía ebrio, violento y enojado. Dijo M. que así cursó el embarazo, que era de
alto riesgo. También M.J. le refirió a Maccione que en una ocasión estando
embarazada B. la tiró de la cama, producto de lo cual sufrió golpes y quedó hospitalizada
para un monitoreo. Pero no se animó a hacer la denuncia, dijo en el hospital que se había tratado de
una caída.
En esa época (fines del embarazo) M. no podía trabajar y solo contaba con la
asignación familiar, esa etapa fue muy difícil, con muchas carencias con poca comida. P., su
hijo menor, nació prematuro y a los dos meses hizo un cuadro de muerte súbita del cual pudieron
revivirlo y fue derivado a UTI Bariloche y de Bariloche al Garraham, viaje que realizó sola y una
hermana se quedo con su hija. P. quedó con un una secuela de un cuadro convulsivo.
En ese momento de la entrevista la Sra. se quebró, dijo Maccione, apareció la
angustia que se mantuvo hasta el final de la misma, porque relató que cuando fue hacer la denuncia
de abuso en relación a K., su hija, los médicos le indicaron que tenían que realizar estudios
de rutina, también en P., el hijo menor, y justo unos días antes de la entrevista le informaron
que el niño padecía de hepatitis C, que se transmite por vía sexual y en ese momento P. tenía 9
años.
En relación al Sr. B., Maccione refirió que M.J. dijo que
recién se había animado a hacer la denuncia por violencia cuando el niño tenía entre 3 o 4 años,
que hizo tres o cuatro denuncias, la última de cinco años de antigüedad. Pero que nunca habían
llegado a buen término, porque cuando ella las realizaba como modo de protección se mudaba a la
casa de sus hermanas y el Sr. se ausentaba del lugar donde vivían, por lo cual las notificaciones
nunca llegaban y esas denuncias nunca seguían.
La testigo Maccione refirió que M. expresó que en el año 2020 ella le
manifestó al acusado su deseo de separarse pero empezó la pandemia, con lo cual la convivencia se
tornó imposible, muy difícil, optó por mudarse a dormir al sillón. Sin embargo, él en ningún
momento aceptaba estos planteos y desestimaba su negativa a tener relaciones sexuales.
Destacó Maccione que cuando M. hizo la denuncia por su hija K,
que se había enterado por su hermana, hizo la denuncia por los abusos propios sufridos.
La psicóloga forense dijo que respecto de la relación de sus hijos con el acusado,
M. sostuvo que en la convivencia ella observaba que N. tenía un trato distante o de enojo
con el Sr. B., no le respondía. M. dijo que lo tomaba como una reacción por haber
presenciado situaciones de violencia del él hacia a ella. Pero nunca imaginó que podía estar
padeciendo este sufrimiento.
Por parte de P., se mostraba reticente a hablar pero no quería ver al padre. Le
comentó que cuando ella se iba a trabajar, su padre solía pegarle y que en una oportunidad lo había
observado teniendo a su hermana arriba de la cama agarrándola y cuando advirtió su presencia lo
sacó del cuarto.
Ella evaluaba, dijo Maccione, que para los tres habían sido años de sufrimiento,
que cuando P. escuchaba un ruido agarraba un palo para defender a su familia. Los tres se
observaban en alerta y tensión psíquica constante.
En lo que a contexto atañe, Maccione también declaró que la niña K.N. le refirió haber presenciado situaciones de violencia de B. hacia su madre. Y que esto
fue un freno en ella para contar su propia vivencia.
También la testigo A.G.N., hermana de M. y tía de N.,
confirmó el contexto de violencia en el cual estaban inmersas la niña y su madre. Cuando
respondió que vio muchas escenas de violencia, “en varias oportunidades fuimos a rescatar a mi
hermana, yo le había dicho a N. que me avisara por teléfono si algo pasaba y dos veces mi
sobrina me avisó que él le estaba pegando a mi hermana. Otra vez la tiró del auto cuando volvían
del Mallín, gracias a Dios se salvó. Quedó toda golpeada”, dijo.
Luego refirió G. que él siempre estaba controlándolas, no sabía ella qué le
pasaba. Lo recordaba a él desde la punta de la mesa controlándola a N. Luego agregó, “yo le
decía a mi hermana por qué vivís así? Te dejás maltratar, le dije que estábamos nosotros para
ayudarla”.
Finalmente, declaró que cuando se enteraron de lo de N. debieron buscar la
forma para que su hermana fuera sola a su casa y tuvieron que montar una escena de masajes para
que él no apareciera y solo estuvieran con ella.
Por lo demás, corroboró G. a preguntas de la fiscalía que B.M.
tenía problemas con el alcohol.
Este contexto de violencia también fue confirmado por S.T.E., prima de N. y sobrina de M. Es,
además, hija de A.G. La joven
recibió un mensaje de N. sobre lo que estaba viviendo, y decidieron que al día siguiente la
pasaría a buscar a la niña por su casa. Señaló que tuvieron que programar todo para que “este
sujeto” (por el acusado) no se diera cuenta que ella sabía y que buscaría a la niña para que pueda
hablar con su mamá. Remarcó que “esta persona” siempre la controlaba a N., le tenía que dar
permiso para salir de la casa pero ella había decidido que se la iba a llevar a su casa igual, la deje o
no “este sujeto”.
Remarcó que él siempre “llegaba” en sus charlas, y que ella desde un principio
sospechaba. Cuando compartían en familia y estaba el acusado, a N. la veía tensa. La testigo
refirió que se daba cuenta que en la mesa ella estaba tensa e incómoda si él también estaba. El era
muy controlador, N. hace esto, no hagas aquello, comé, quién te escribe en el celular?, lo hacía
en la mesa delante de ella y su familia.
Resaltó T. que él desde que N. era chiquitita la controlaba y que lo hacía
más que su madre, parecía que tenía una obsesión con ella. Por eso la testigo sostuvo que ella
prefería verla a N. sola. Pero cuando la niña iba a la casa a la media hora esta persona la venía
a buscar. La tenía más con ella que no era su hija que con su propio hijo. Empezó a notar que
N. no se quería ir de su casa, no quería volver a la suya.
Finalmente también confirmó haber visto actos violentos de B. hacia su tía J.M., concretamente vio
cuando B.M. le abrió la puerta del auto a J. mientras estaba andando.
Por último, el propio imputado en su descargo corroboró que M. lo denunció
en varias ocasiones por “problemas domésticos...yo por ahí le levanté la mano un par de
veces...bueno fue por peleas domésticas por el alcohol”. Si bien sostuvo que ella también lo
rasguñó y que además ella también tomaba mucho.
Incluso la madre del acusado, E.C., quien refirió que siempre vio un
buen trato entre ellos (su hijo y M), agregó que no sabía qué pasaba adentro de la casa de
ellos, porque ella no estaba allí. Luego, reconoció que siempre había conflicto entre ellos por el
alcohol. A preguntas si tuvo conocimiento de denuncias de violencias respondió que no sabía
porque ella no vivía allí. También respondió que cuidada a los chicos regularmente y que no notó
cambios en ellos, “ahora en el nido no sé” dijo.
La tía del acusado E.N. señaló que M. y M. eran muy fiesteros,
tenían sus altibajos. Refirió que a el le jugó muy mal el hecho que tomaba y que ella también
tomaba … Esto no fue negado por M. quien reconoció que tomaba de modo social y en
especial cuando se juntaba con la familia de él.
Los relatos precedentes corroboran el contexto de violencia de género en el cual
se encontraban inmersas las víctimas al momento de los hechos. Ello por sus propios relatos y por
los de las declaraciones señaladas precedentemente que le dan certidumbre. Luego, continuaremos
con el análisis concreto de los hechos acusados.
Matrialidad y autoría del primer hecho acusado.
Veamos, que surge de la declaración que hizo la niña A.K.N.,
víctima del primer hecho en cámara gesell. Dicha entrevista se llevó el día 8 de abril de 2021,
cuando ella tenía 14 años.
A preguntas de la entrevistadora respondió: “Por ahora no voy a la escuela
porque justo me pasó todo esto y.... aunque ya empezó. Voy a segundo año. Vivo con mama M.J.,
trabaja en limpieza, y hermano P. 9 años. No tiene papá. Vivo en XXX de
el Bolsón. Sabés a qué venís? sí, a que trate de contar lo que me había pasado... Todo empezó,
ehh... me empezó a tocar y todo eso para año nuevo fue a la mañana, antes de año nuevo. El 31
del 2020 mi mamá ese día trabajaba a la mañana. Me quedé con mi hermano y él me levantó, no
se qué le pasó a él que me llevó al baño y me empezó a tocar...Se llama B.M. , es mi
padrastro. Adónde te tocó? en todas las partes del cuerpo. Señala en un muñeco vagina y cola,
por abajo de la ropa. Te quedaste con la ropa puesta? sí. Yo pensé que él se había calmado y no,
después siguió y él me decía que eso era para que yo aprenda para cuando sea mas grande, para
que sepa qué es eso. Vos qué sentías N? Y...asco (llora). Qué es lo que te da ganas de llorar
N? Por lo que me hizo. Fueron varias veces, me lo hacía a eso cuando mi mamá no estaba en la
mañana. Ella se iba a los 8 por ahí y el me levantaba y me llevaba a la cama de ellos dos (de mi
mamá y de él) y me empezaba a tocar. Por abajo de la ropa. Vos tenías que hacer algo? no. Qué
te pasaba a vos, qué sentías, qué le decías? Yo no le decía nada, porque por ahí me podía retar o
algo no se qué me podía hacer. Y él qué te decía? Nada me decía que me quería... Ah y tengo que
contar algo más que me acordé ayer y me olvide de decirle a mi mamá que esto había pasado
mucho antes fue en la primaria cuando iba a sexto iba a la escuela a la mañana, mi hermano iba a
la escuela a la tarde y mi mamá trabajaba a la tarde. Yo siempre dormía la siesta, me quedé
dormida en la cama, él se vino se pasó en la cama conmigo, no me hizo nada ahí solamente me
abrazó y se quedó acostado ahí. Esa fue la primera vez que se vino a mi cama. Qué sentiste ahí
vos? Y estaba asustada... dije hay por qué me hace esto? Me dijiste que pasó varias veces,
cuántas habrán sido? De tocarme así?...como cuatro veces y después por ahí salíamos y el me
daba besos. Por ahí salíamos a comprar o algo, algunas veces yo quería ir, pero no pensé que me
iba a hacer eso. Nadie los veía? no. Asique pasó como cuatro veces? Sí, lo que me tocó y de
darme besos no se … como seis o siete veces. Cuando te llevaba a la cama de ellos, vos tenías
ropa puesta? Sí, y él me la sacaba. Que sentías? Sentía miedo. El también se sacaba la ropa.
Tuviste ESI? Sí. Bueno, contame entonces a partir de lo que te enseñaron en la ESI qué
pasaba, de que se trata lo que te hacía? No se cómo decir... de qué se trata... ehh a ver …Tuviste
que ir al hospital? Sí, al psicólogo. No me acuerdo como es que se llamaba. Eran dos señores y
una chica. Me revisaron y me sacaron sangre. Y para qué? para ver si tenía algo o no.... Si tenía
algo en la panza... o para ver si tenía infectado algo en mis partes. Me revisaron mis partes, esto
(vagina y “poto” señala en el muñeco). Y por qué te revisaron ahí? Para mí para ver si tenía
infectado o algo. Porque él me había violado. No se lo que quiere decir violar? explícamelo
como si estuvieras dando una clase de ESI: ehhh que me metió su parte íntima en la mía.... Eso
cuantas veces pasó N.? Tres o cuatro veces, y después las otras me tocaba nomás.
Qué te decía él? El me decía que me quería y que era linda. Viste que en la ESI enseñan que hay
que cuidarse con el preservativo, él se ponía? sí una vez. Y las otras? no. Alguien los veía?
Adonde estaba P? El estaba durmiendo. Me lo hacía re temprano cuando dormía. Y qué
pasaba después, qué hacías vos? Me quedaba en la casa asustada porque.... no sabía nada. Y
cómo es que llegaste acá N? Yo le había contado a un amigo E., de mi edad 15 años. El
sabía todo desde el principio casi. Yo no le quería contar a nadie más porque estaba asustada, no
sabia qué podía pasar.Por qué estabas asustada? No se... tenía algo que me decía no no digas
nada, porque él me decía que no cuente nada. Y por eso tenías miedo? Sí, no sabía a quién
contárselo, entonces mi amigo me hablo y dijo que cuente que todo iba a estar bien. Hasta que un
día le dije a mi prima T. (25 años) por el celu con mensaje a la noche. Ella me dijo que al
día siguiente me iba a pasar a buscar. Llegamos a la casa de mi tía y al ratito llamaron a mi mamá
para que le contara. Al ratito llamaron a mi mamá y ahí le contamos....Mi mamá se puso re mal...Y
vos? yo igual (llora). Al rato fuimos a la comisaría para hacer la denuncia. Volvimos y … tipo no
lo pudieron agarrar. Estuvimos esperando para que lo agarren o algo así. Entonces un día fue y se
entregó. Y ahora creería que está en la casa de su mamá, no puede salir. Tiene que quedarse ahí.
Todo lo que me contaste es verdad o es mentira? Es verdad. Alguien te dijo o te dictó lo que
tenías que decirme? No. Cómo te sentís? Ahora un poco mejor de poder hablar todo. Vos qué
sentías por él? Cuando era chiquita si lo quería pero después com el tiempo fui creciendo y era
como que me trataba un poco mal y ahora no lo quiero. Que crees que le pasó que te hizo esto?
No se, porque su papá igual era así, también abusó de su hija. Cómo encuentro tu casa? Es 2 de
abril describe cómo llegar a la casa, su ubicación. La tercer casa, ladrillos vistos. La describe por
dentro, señala cocina, sillón, mesa, la pieza -cucheta y cama de ellos separado por un ropero-.
P. tu hermano sabía lo que pasaba? no. Alguna vez vio? Bah no se si vio algo raro
pero....Un día llegó M. a mi casa del trabajo fue a la pieza y me llamó y me empezó a dar
besos en la pieza y P. estaba en la cocina fue a la pieza y mi padrastro le dijo que se vaya a la
cocina, y él se fue para la cocina. Cómo fue la ultima vez que paso? Piensa... A ver a tu mamá
cuándo le contaste? En marzo fue un viernes. Ese día mi mamá llegaba de trabajar y cuando
conté nos quedamos hasta el domingo creo en lo de mi tía. Viernes, sábado y domingo. Desde esa
vez volvió a pasar? no. Y antes, cuando fue la última vez? Hacía una semana, ahí fue que me
sacó la ropa fue la última vez que me hizo eso. Después me empezó a dar besos de nuevo. Desde
ahí no volvió a pasar.”
Sin duda el relato de N. es contundente. Fue muy vivido y real, claro y
coherente. A pesar de la angustia que exhibió en varios momentos de la entrevista pudo describir la
conducta que desplegó su agresor de manera precisa e identificarlo como B.M., su
padrastro.
Respondió que tenía miedo, estaba asustada y no sabía nada de lo que él le hacía
(quien además le decía que hacia eso para que ella aprendiera cuando sea grande). También
respondió llorando que sentía asco; emociones claramente negativas que la invadieron ante las
agresiones que recibió y dan cuenta del desagrado que le provocaba la situación que estaba
viviendo. Esas emociones que afirmó sentir N. luego del hecho como asco y miedo, además,
ponen de manifiesto sensaciones propias de quien vivió semejantes hechos traumáticos.
Las dudas que sintió acerca de qué hacer, a quién y cómo contarlo, el miedo que
la invadió a que pasara algo si lo decía, son datos que entendemos también ponen de manifiesto
sensaciones y emociones propias de quien vivió el hecho.
La percibimos creíble en su relato, sus palabras y afirmaciones se condecían con
sus gestos y emociones.
De manera que, su relato acredita que una vez que el acusado constataba la salida
de la madre de la niña de la vivienda con destino al trabajo, él se aprovechó de la asimetría de
poder que tenía respecto de la niña y cometió reiterados actos de una violencia sexual hacia ella.
Ahora bien, cabe preguntarnos si esta declaración fundamental de la propia
víctima encuentra corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo
independiente certidumbre a lo referido (cfr. STJRN Se. 65/14, 97/14, 75/15 y 182/16, entre otras).
Veamos entonces qué otras pruebas han sido producidas en juicio y si las mismas
en su valoración conjunta, coinciden y le dan certidumbre al relato de N.
Hemos escuchado el testimonio de su prima Tamara Santibano que corroboró,
además del contexto de violencia de género en el cual la niña estaba inserta, el relato de la N. en lo que a develación atañe. Refirió sentir mucho afecto por la niña, tanto como si fuera su
hermana menor.Confirmó que efectivamente N. le mandó un mensaje por whatsapp
diciéndole que le tenía que contar algo, una noche en marzo de 2021. Que era sobre M. le dijo
“me abusó” y envió un emogi llorando. Le comenzó a hacer preguntas a su prima, si alguien sabía
y le e dijo que su primo y un vecinito que tenía.
Confirmó que efectivamente pasó a buscar a N. al día siguiente y la llevó a su
casa, que allí hablaron con sus papás (A.G. y S.M.); que su mamá llamó a
su tía y madre de N. y juntas le contaron lo que le hacía el acusado.
También T. confirmó que su prima le dijo que el acusado le decía que le
hacía eso para que aprendiera. Así como también que ella no le quiso preguntar mas nada a su
prima y que lo ocurrido le daba mucha impotencia y bronca.
Corroboró que la niña ahora está mas tranquila, ya que antes siempre estaba
como con ansiedad moviendo sus piernas y manos así (hizo el gesto). Y desde que pudo contar lo
que vivió está más relajada, cambió completamente. Ahora está muchísimo mejor. Estudia, tiene
amigos y amigas. Y finalmente respondió, pero esto que le hizo este sujeto es algo que lo va a
llevar de por vida....
También declaró en juicio A.G.M., tía de N. y hermana de
M. Corroboró también el relato de la niña en relación al develamiento a su madre. Refirió que
el 19 de marzo, fue un viernes llegó a su casa y allí estaba su sobrina a la que notó nerviosa, con
sus manos (hizo señas de nervios). Su hija T. le dijo “mami la N. te quiere decir algo”, “tía
vení acá al sillón”, “ M. abusó de mi”. Sostuvo la testigo que le repiqueteaba en la cabeza, no
lo podía creer, era como un zumbido en su cabeza. Tras ello, le preguntó qué te hizo? Te tocó el
cuerpo, tus partes? Y ella le dijo que sí y que fue mucho más. La testigo sostuvo en juicio que no lo
quería ni decir. Que esto pasaba cuando su madre se iba a trabajar. Supuso que fue más de una vez.
Hizo saber que su sobrina dijo que no contó antes porque tenía miedo, no sabía
cómo hacerlo.
Corroboró también el contexto de violencia de género en el que estaban inmersas
N. y su hermana. Fue por eso que buscaron la forma para que su hermana vaya sola a su casa
para poder contárselo sin que la llevara el acusado ni estuviera presente. Fue por eso que le dijo
que le iba a hacer un masaje y así logró que su hermana fuera sola y una vez allí, le contaron.
A.M.J. también confirmó los dichos de su hija en juicio.
Relató que en marzo del 2021, el 19, día que no se olvidará nunca llegó a su casa a descansar, la
nena no estaba, le avisaron que estaba en la casa de su hermana, que la había pasado a buscar su
sobrina S.T. Luego la llamó su hermana A.G., le mandó un mensaje, le
dijo “venite porque tengo la tarde libre así te hago masajes, porque necesitas una sesión de masajes
estas trabajando mucho”. Le dijo bueno que recién estaba llegando de trabajar, y su hermana le
respondió “bueno venite, si podes ahora mejor”. Se fue en el colectivo de las cinco, llegó a la casa
de su hermana y no estaba la camilla, usualmente cuando ella llegaba para masajes su hermana
tenía todo preparado, llegó y se sentó. Su hermana le dijo hay algo que tengo que decirte, pero no
se cómo. Qué pasó le dijo, pensó que le había pasado algo a uno de sus hermanos y nombró a todos
hasta que nombró a su hija y empezó a llorar. Su hermana le dijo que a N. le paso algo
asqueroso. Y le dijo que no podía seguir hablando, le preguntó si podía llamar a la nena que estaba
al lado en la casa de su sobrina. Ahí entro la nena y le dijo “mamá no te pongas mal, no llores. Le
dijo qué paso? “Me toca M. me toca”. Afirmó la testigo que cuando su hija le dijo eso
inmediatamente fueron a hacer la denuncia. No le preguntó nada más y se fueron enseguida a la
comisaría. Refirió M. que se fue enseguida a denunciar porque eran demasiadas cosas, ya
estaba la cuestión de la separación, este hombre está loco, pensó que su hija le iba a decir que le
pegaba y me dice “no, me toca, me toca el cuerpo”. No dudó de N. nunca.
Para entonces refirió que estaba su hermana su sobrina que caminaba nerviosa,
estaban todos descompuestos, era una situación horrible, asquerosa.
No sabía ni a donde ir, fue a la Comisaría y las mandaron a la Comisaría de la
Mujer. Se fue con su cuñada, su hermana y la nena. Contó lo que le dijo N. Relató que había
sido tan rápido todo en lo de su hermana que no quiso preguntarle nada a N., entró en shock y
fue a hacer la denuncia y de ahí al hospital.
Relató que ella le iba preguntando de a poco, no tantos detalles, ya que no quería
saber y a la vez quería saber. Cuando estaban en la camilla del hospital la quisieron revisar y ella
decía que no quería que la toquen máss, se puso a llorar y le dijeron que la contenga, que la tenían
que revisar si o si. Entonces ante esa afirmación de los médicos le preguntó a su hija si había
pasado algo mas, y por qué tenía miedo. Su hija le dijo: “pasa que me metía su pene”, y se largó a
llorar, se descompuso, llamaron al psicólogo al asistente social. Le dieron una medicación para que
se relaje, la inyectaron y después la reviso una doctora.Tuvieron que llamar al psicólogo que estaba
de guardia y una asistente social que se fueron a verla. Se entrevistaron con su hija, ella no estuvo
presente durante las mismas porque no la dejaron.
M. relató que le preguntó a su hija si no le decía nada a él, si no reaccionaba
o lo paraba? Y su hija le respondió que en un momento ella le dijo, pero él le respondió que era
para que aprenda, porque tenía que aprender. La testigo se mostró muy dolida por esta afirmación,
lloró y expresó: “era una nena de 13 años, aprender, ni siquiera era señorita, no le había venido,
ni había tenido relaciones sexuales, era una nena, jugaba a las escondidas, jugaba con los nenes,
era una bebé todavía”.
Continuó diciendo M. que después se fueron a la casa de su hermana y
estuvieron ahí, en ese transcurso el acusado llamando decía, “hija de puta donde estas?”, hasta las
dos de la mañana. Le mandaba mensajes, desde el celular de su sobrina, de su cuñada. La fue a
buscar a la casa de su hermano que no salió porque lo quería matar, lo tuvieron que agarrar. Él
andando en el auto como si nada. Pero después “se fue a la mierda”, se fue a la casa de su papá
que vive en el Hoyo, Golondrinas, por ahí.
Declaró que después de la denuncia no volvieron a la casa. Nunca mas volvieron
a hablar con el imputado quien se instaló en la casa de su papá, ya que nadie sabe adonde vive. Se
instaló en un lugar en el cual nadie lo ve. Su papá es así también, su hija lo denunció y se fue a
vivir a Comodoro, porque nadie le creyó a ella.
Después de haber hecho la denuncia, continuó diciendo M. las preguntas
se las hacía ella porque N. no hablaba, se acurrucaba y estaba días y días así. Por eso ella le iba
preguntando de a poquito. Y le contó que él le hacía todo, todo para que aprenda. La agarraba
como una señora grande. Él le sacaba todo, le sacaba la ropa. La besaba por el cuello. En la misma
cama donde dormía ella a veces. Siempre pasaba en al cama, también lo dijo el nene, porque, él no
estaba dormido, él sabe es más inteligente que todos. P. escuchó que empezaba el juicio y hace
unos días atrás, en la madrugada tipo tres de la mañana se levantó la testigo al baño y lo vio
despierto y la tele apagada. Al preguntarle si estaba bien el respondió “no, pasa que tengo miedo,
no quiero dormir, me da miedo dormirme … me acordé de cosas feas”. No le dijo papá, le dijo “el
otro gordo... el otro gordo, el que le hizo eso a N.”. Le pregunté qué le hizo y él respondió:
“yo lo vi lo que hacía papá con N. ”. Lo abrazó y se largó a llorar, le dijo que un día le pego
fuerte y que le tiene miedo.
Mencionó M. que ahora entiende por qué nunca su hijo preguntó por el
acusado. Siempre trató de resguardar a su hijo, de que no se enterara de nada porque es muy
chiquitito. Pero no, él es más inteligente que todos le dijo “mamá querés que vaya a la policía?
A preguntas el fiscal respondió que N. había cambiado mucho, en febrero
cumplió los catorce años y no quería sacarse una foto con él, lo esquivó ese día. Estaban todos sus
hermanos, sus sobrinas, su familia.
También tuvo un decaimiento en la escuela, eso pasa hasta el día de hoy, le cuesta
muchísimo.
N. siempre fue muy hiperactiva, muy alegre, había aprendido a tocar la
guitarra solita, mirando videos, iba la sobrina de él y tocaban la guitarra juntas, cantaban. Después
dejó de hacerlo y la nena le mandaba mensajes para juntarse, pero ella no quería. Pensé que no
tenía ganas, que no quería jugar con ella porque ya estaba mas grandecita, no se...
Luego dijo “ahora uno junta todas las conclusiones y dice cómo no desperté que
pasaba algo más, pasa que no te dabas cuenta tampoco”.
Respondió a preguntas que efectivamente al momento de los hechos ella por las
mañanas trabajaba como empelada doméstica todos los días, y a veces a la tarde. Iba de un trabajo
al otro caminando. Siempre trabajó, dejó solamente con el nacimiento de su bebé y hasta que
cumplió seis meses, cuando empezó a comer lo mandó al jardín y volvió a trabajar con las mismas
personas que estaban antes. También cuando salían eventos hacía caterings, eso era los fines de
semana viernes, sábado y domingo; y si había que reponer era jueves, viernes, sábado y domingo, a
las cinco o seis de la mañana empezaban. De lunes a sábado trabajaba siempre.
Por último, a preguntas de la defensa respondió hoy N. va a la escuela, no
hace actividad, no quiere hacer nada. Dejo el psicólogo, no quiere hablar más de nada, está
anémica y con problemas para comer. Cumplió 15 años en xxx.
El vínculo con el hermano no es como antes, hay algo se rompió ahí. Ya no están
unidos como antes ya no lo abraza. Ella le dijo que él no tiene la culpa.. Sin embargo, ya no lo
mima como antes, era su bebé. Afirmó la testigo que cree que su hija siente como un rechazo con el
nene.
La empleada policial Natalia Beatriz Curiqueo quien recibió la denuncia del caso
en la comisaría familia de El Bolsón, declaró en juicio. Manifestó que A.M. estaba muy
angustiada, la percibió en estado de shock, no podía creer lo que estaba pasando. Su hija estaba
sufriendo abusos de M. su pareja. Señaló la testigo que la denunciante no conocía los detalles
de lo ocurrido ya que no le había podido preguntar más nada a la hija. Venían de la casa de su
hermana que la citó para contarle e inmediatamente fueron a denunciar.
La testigo corroboró que A.M. había formulado denuncias anteriores
por Ley 3040. Luego hizo saber que le recibió testimonial a la hermana de la denunciante y a su
sobrina, ésta última es a la que primero le contó. Los relatos fueron coincidentes con el de la
mamá.
Expresó que inmediatamente se realizó a la niña el protocolo de abuso sexual.
De los profesionales que intervinieron en el protocolo escuchamos al Lic. en
piscología Gustavo Hernán García, quien relató que el 19/3/21 intervino en el protocolo de
A.K.N. al cual fue convocado por la médica de guardia. Era una niña de 13 o 14
años, con la denuncia ya hecha que decía que era abusada por la pareja de su madre cuando ésta no
estaba en la casa.
Refirió el testigo que la niña mientras esperaban de la guardia le relató a su
madre que había habido acceso carnal. Por eso volvieron a entrevistar a la niña quien refirió que no
solo había sufrido un manoseo sino también abuso con acceso carnal. Luego le dieron intervención
a pediatría para que realizara la revisión médica correspondiente.
Respondió el psicólogo que para entonces la madre estaba más desbordada y la
niña mas inhibida y con vergüenza. Sin embargo, pudo relatar con sus palabras lo que le sucedía
con este adulto, el autor que era la pareja de la madre y el padre de su hermanito menor.
Declaró también Luciano Raúl Lozano, trabajador Social que también intervino
en el protocolo de A.N. Refirió que luego de la intervención le hicieron seguimiento a
N. en el XXX por la gravedad de lo denunciado. Varias veces la visitaron, ocasión
en la que corroboró que seguía muy angustiada, le costaba lograr concentración en la escuela.
Además, allí comenzó a sufrir el hostigamiento de compañeros por esta situación. Coordinaron con
el ETAP y lograron se cambiara de escuela.
Confirmó el testigo que si bien en la denuncia decía manoseos y besos, la niña le
refirió a la madre luego de la denuncia que además fue violada cuando ella iba a trabajar y P.
dormía.
Finalmente, declaró Araceli Baviera, médica pediatra del Hospital de Área de El
Bolsón, que efectivamente intervino en el protocolo de A.N. en marzo de 2021.
Relató que la niña estaba con su mamá y no generó resistencia al examen físico.
No se constató lesión corporal. En la revisión genito urinaria y anal no había
lesiones de transmisión sexual ni fisura vulvar, vaginal o anal. Aclaró que no se trataba de un caso
agudo, que hubiera tenido lugar dentro de las últimas 72 horas.
Remarcó la testigo que corroboró que no se encontró la presencia de himen. El
caso era crónico, lo cual no manifiesta tanta evidencia en el examen físico.
Concluimos entonces que los profesionales que intervinieron en el protocolo
también corroboraron el relato claro de la niña que dio cuenta de haber sido abusada sexualmente
con penetración sin su consentimiento por parte de su padrastro.
Continuando con el análisis de la prueba rendida en juicio, veamos seguidamente
si el relato de N. ha sido corroborado también por las psicólogas que la entrevistaron y si esa
prueba indiciaria es capaz de proveerle de modo independiente certidumbre a lo referido por la
víctima.
La licenciada Silvia Elena Ceballos llevó adelante la entrevista bajo el sistema de
cámara gesell. Refirió que N. no tuvo problemas para ingresar, se mostró desinhibida. Sin
embargo, por la actitud física parecía de menor edad, como apocada.
La niña relato que el imputado la tocaba por debajo de la ropa, lo señaló en el
muñeco. Luego empezó a contar otras cosas. Dijo me violó, lo cual importa lenguaje adulto, por lo
cual l pedí que le defina y lo hizo claramente.
Fue a través del conocimiento que recibió en la ESI que pudo relatar y entender
lo que le pasó.
La niña refirió que el padrastro le sacaba la ropa y la llevaba a su cama. En el
hospital la revisó también una médica y marcó la parte de adelante y de atrás y le llamó poto.
También el abdomen le revisaron.
Por la ESI le pudo preguntar y dijo que de las 3 o 4 veces que la penetró una vez
usó preservativo. Le cuesta mucho hablar de esto, ponerlo en palabaras.
Dijo que él lo hacía para que ella aprendiera cuando sea grande. Probablemente
no lo entendía.
Describió el lugar, como llegar a la casa. Hizo un croquis de la casa. De la
habitación en la cual estaban las camas separadas por un ropero.
Dio detalles de tiempo, ocurría cuando la madre estaba trabajando temprano a la
mañana. La despertaba y la pasaba de cama.
Relató que el hermanito en dos ocasiones la llamó a la niña y ee imputado lo
echó para cumplir su cometido.
Fue preguntada si notó alguna inducción y respondió que de acuerdo a su
experiencia esta niña si no lo vio o no lo vivió no hay forma que lo invente por los detalles que
brindó. Su relato presentó coherencia y consistencia.
Descartó la posibilidad de haberse expuesto a una revisión médica por una
mentira y perjudicar a alguien. Para que la revisen en su lugar más íntimo.
La psicóloga forense Andrea Maccione delcaró en el debate. Mencionó que en
abril de 2021 en el Cuerpo de Investigaciones Forenses (CIF) se recibió un oficio de Fiscalía de El
Bolsón para determinar sintomatología de estrés postraumático relacionado con abuso sexual.
Se realizó una entrevista individual pericial semiestructurada con modalidad
semi dirigida, después la evaluación de las funciones psíquicas de ambas peritadas y se realizó el
informe psicodiagnóstico pericial y se aplico la escala de síntomas post trauma versión forense.
K. al momento de la entrevista dijo que tenía 14 años, cursada segundo
año del secundario y que vivía con su mamá y con su hermano P.
Refirió que estaba presentando algunas dificultades en el área escolar, en el área
del aprendizaje. Pero porque estaba teniendo dificultades en cuanto a la concentración, a
focalizarse. Sentía que todo el tiempo se dispersaba.
El año anterior la entrevista había sido el año de la pandemia. Entonces no había
asistido a clase y ese primer año del secundario refería que las dificultades estaban ubicadas en la
virtualidad.
Cuándo concurre nuevamente a clases se da cuenta que en realidad lo que
interferían su aprendizaje eran sus estados emocionales. Todo el tiempo se sentía triste, abrumada,
estos pensamientos volvían, interrumpían y las sacaban de foco. Por eso le costaba concentrarse en
el estudio.
Dijo que tenía amigas vida social con ellas, que se sentía bien, pero no estaba
logrando salir que estar en la vía pública, la asustaba, le daba mucho temor. Por lo que estaba
yendo al colegio en un remis y a la salida su mamá la buscaba tanto a ella como a su hermano. No
podía estar en la vía pública sola y que la familia ampliada estaba siendo de gran apoyo para ellos
tres, los estaban ayudando acompañando conteniendo
Respecto a las situaciones de abusos, si bien ella ya había asistido al espacio de
la cámara gesell, quiso en la entrevista pericial hacer un relato con la cual se le ofreció el espacio
porque surgió de ella.
Mencionó que los abusos se habían iniciado cuando ella tenía entre 11 o 12 años
qué la primer situación de abuso por parte de B., a quién describe como la pareja de su
madre, el padre de su hermano. Se había dado en ocasión que se había acostado en la cama adonde
estaba ella y, algo interesante que menciona, el temor que esto le ocasionó y la sensación de
sentirse extraña con esa situación porque era la pareja de su mamá y porqué era el papá de su
hermano P., que no son datos menores en un relato de abuso.
Con relación a la primer situación de abuso con penetración vaginal, la ubica el
31 de diciembre. Refiere que esa mañana su madre se había ido muy temprano, a las 7 de la
mañana, porque tenía que realizar un catering y hasta las 15 horas no regresó a la casa.
Refirió que el señor B. también se tenía que ir por la mañana, pero se
había quedado durante la mañana, o sea, había demorado su partida.
Que si bien comparte el espacio donde dormía con su hermano P., dormían
en cuchetas, también existía un sillón cerca de la cocina y que a veces su hermano dormía ahí. En
esta oportunidad había estado durmiendo ahí.
Qué B. se presentó, la despertó, la mudo a la cama matrimonial y una vez
en la cama dice que empezó a ejercer tocamientos. Le quitó la ropa y él ya estaba desnudo.
Expresó que la violó. Mencionó que P. dormía.
Otro dato importante es que habla sobre el dolor que sintió en este momento,
mencionó Katherinne que nunca había mantenido relaciones sexuales y menciona el dolor que
había sentido y con el que se había quedado después de esa situación, también es un dato relevante
en un relato de abuso.
Dice que después de eso sufrió dos situaciones más dónde fue penetrada
vaginalmente. Otras dos ocasiones y que en esta vez que relato, la que mencione recién, dijo que
usaba preservativo.
Dice que siempre la posición era que la acostada boca abajo y que después la
acostaba boca arriba.
Que no se había animado inmediatamente a contarlo porque tenía miedo que
tomara represalias sobre su mamá, porque ya había presenciado situaciones de violencia de
B. hacia su madre. Esto ejerció un freno en ella que una vez que lo pudo contar se lo había
contado a una amiga y a un primo; y que a partir de ahí se enteró su tía y su madre y realizaron la
denuncia.
Había sentido alivio y que estaba asistiendo a un espacio terapéutico dónde se
sentía muy contenida. Pero también le resultaba difícil estar todo el tiempo con este tema. Entonces
yo le indicó que hablara esto en su espacio terapéutico para tratar de aliviar está tensión psíquica
qué estaba sintiendo.
La sintomatología que traía en el momento de ser entrevistada fue temor, como
mencione antes, a manejarse en la vía pública, temor a encontrarse con el imputado, dificultades
para lograr la concentración y presentaba trastornos de alimentación, compatibles con falta de
apetito desinterés por alimentarse, que no es un dato menor, y alto monto de angustia.
La evaluación de las funciones psíquicas arrojó que presentaba un desarrollo
acorde a su edad. Se mostró muy colaborativa, en la entrevista también presenta un lenguaje claro
coherente y fue concordante el lenguaje verbal con el lenguaje gestual.
En la evaluación de sus gráficos no se observaron indicadores compatibles con
trastorno grave o potencialmente desorganizador de la personalidad.
La evaluación del test de bender tampoco arrojó distorsiones en cuanto a la
sensopercepción, por el contrario, se observó que tiene una relación con sus entornos cercano una
buena posición en el mundo como lo organiza.
Y en el test de persona bajo la lluvia se observó esto, una figura qué aparece bajo
una tensión externa que la cubre, que la sobrepasa, escasos mecanismos de defensa frente a esto; y
en el relato que se pide para acompañar este test, corroboró esto que graficó diciendo que se sentía
amenazada, porque si esta persona B. estaba en libertad, esto le genera una sensación de
amenaza constante.
Y la evaluación de la sintomatología de estrés también dio que era compatible
con un cuadro de estrés post trauma por toda la sintomatología que presentaba: la intrusión, revive
la situación y el alto monto angustia.
Sus relatos fueron claros, coherentes, desestructurados, la niña podía ir y venir
y no quedaba empantanado en algo que no sabía cómo seguir relatándolo.
Y un dato muy importante en el relato de la entrevista fue que aparecieron
muchos aspectos subjetivos. Y cuando estamos hablando de una fabulación o manipulación por
parte de terceros para que un niño un adolescente diga algo, es muy difícil que intervenga la parte
subjetiva. Porque si tiene desconocimiento de esto desconoce qué podría llegar a sentir en una
situación así. Por esta razón, este fue un relato contundente en cuanto a esto, el dolor, sensación de
sentirse extraña, es muy difícil imaginarla o inventarla si no ha sido vivido.
Mencionó la niña que en alguno de estos hechos estuvo presente su hermanito
P., cuando ella estaba en la cama y el papá de su hermano la estaba agarrando de los brazos él
entró al cuarto pero enseguida el padre lo sacó.
Respondió a la querella que no percibió la existencia de confabulación en lo que
ella evaluó.
A preguntas del defensor sobre en qué lugares habían tenido lugar los abusos
mencionó que el primero en la cama cuando ella dormía y esta persona se mete en la cama donde
ella estaba. Después mencionó cuando la despierta y la lleva a la cama matrimonial. Después dijo
que hubo otros dos pero como ella ya había ido a la instancia de cámara gesell, si yo me pongo en
la posición de pedir nuevamente todo un relato completo podría llegar a revictimizarla
Así las cosas, analizando el resto de las declaraciones rendidas en el debate por
las personas que recibieron el relato directamente de N., podemos afirmar que la niña ha
sostenido su relato en el tiempo ante su prima S.T., su tía A.G., su mamá A.M.; Silvia Ceballos, Andrea
Maccione y los tres profesionales que realizaron el protocolo de abuso sexual.
Corroboramos, además, que ese relato de N. que nos impresionó verosímil,
creíble y con coherencia interna según lo indicáramos al momento de analizar su declaración,
superó el test de coherencia externa ya que fue corroborado por los testigos mencionados. A lo que
cabe agregar que la víctima presentó indicadores de estrés pos trauma compatibles con abuso
sexual según dictaminó la psicóloga forense.
También constatamos que en todas las ocasiones en las que N. contó el hecho
indicó que el autor fue su padrastro B.M.
Es por eso que insistimos en sostener que el relato de N., prueba esencial en
este tipo de hechos tanto respecto de la materialidad como de la autoría que fue sólido e idóneo
para acreditar ambos extremos, fue corroborado por prueba indiciaria conteste que le proveyó de
certidumbre.
El acusado negó los hechos que tuvieron a N. por víctima. Sostuvo que ella
tenía novio, el vecino colindante, a quién él le prohibió que lo viera. Sostuvo a preguntas de su
defensor “claramente ella ya estaba con el vecino y ya habían tenido relaciones, eso casi seguro,
pasa que yo no quería que ella se quedara embarazada por el vecino”. A lo que agregó que “esto
que me hicieron está todo armado porque puede ser que N. haya estado con el novio y haya
inventado esas cosas para que esté engañada hasta la madre; o sumado de que me quieren sacar
ya de la casa”.
Básicamente sostiene B. que N. mintió al señalarlo como el autor del
hecho; que la niña tenía experiencias sexuales con su vecino de lo cual está “casi seguro”. Esta
afirmación, además de poner de manifiesto un estereotipo del cual estamos llamados a erradicar
(víctima mujer mentirosa), no se sostuvo por ningún testigo del debate más que por sus dichos. Por
el contrario tanto la niña -a quien percibimos genuina y creíble- como su madre y las psicólogas
que la entrevistaron -Ceballos y Maccione- aseguran que no había tenido ninguna experiencia
sexual anterior a los hechos acusados.
El defensor cuestionó el audio, la imagen de la reproducción de la cámara gesell,
a su juicio tales deficiencias técnicas afectaron la correcta percepción de los magistrados que
integramos el tribunal. Sin embargo, tal cosa no ocurrió en los hechos toda vez que si bien es cierto
que la grabación no tenía el mejor audio, hemos podido escuchar y ver la entrevista tanto en el
juicio como durante la deliberación de modo completo y adecuado.
También señaló la carencia de pruebas de la acusación fundada en la falta de
covocatoria al juicio del vecino M. y del hermano de la víctima B.P. quienes habrían
recibido el relato de la niña acerca de los hechos y percibido con sus sentidos
alguno de ellos, respectivamente. Si bien es cierto que el testimonio de ambos habría sido de
utilidad para el caso, no menos cierto resulta que su ausencia no impidió a los acusadores acreditar
los hechos con la prueba ofrecida, producida y ya valorada.
En lo que respecta a la alegada “deficiente” acreditación de los testigos por parte
de los acusadores, en especial respecto a las generales de la ley destacamos que los jueces tuvimos
en claro el vínculo familiar existente entre las testigos de cargo A.G. y S.T. y las víctimas desde el
inicio de sus declaraciones en juicio. En este punto destacamos
que la defensa ejerció además su derecho a contra examinar a ambas testigos y obtener la
información que consideró adecuada a su teoría del caso.
Por último pretendió el defensor marcar contradiciones entre el relato que hizo la
niña en cámara gesell y el efectuado ante la Lic. Maccione. Tales contradicciones no son tales ya
que la niña sostuvo su relato ante la psicóloga forense. La única circunstancia que no mencionó
ante Maccione y sí en la gesell es el hecho que habría ocurrido en el baño. Hecho que, no fue
incluido en la acusación, de modo que no existe posible lesión a derechos de B. Por lo
demás, esa referencia a una primera ocasión anterior a los hechos acusados en la que él se presentó
cuando ella dormía y la abrazó fue referida por la niña tanto en la cámara gesell como en ante
Maccione. Hecho que, tampoco fue acusado por el fiscal y la querella.
Los testigos aportados por la defensa no exculpan al Sr. B., toda vez que
ninguno de ellos afirmó haber presenciado los hechos acusados. Además, ninguno sostuvo haber
recibido el relato directamente de la niña N. ni tampoco la versión del acusado, que les hubiese
referido o relatado algo respecto de los hechos.
La afirmación de E.N. , que nunca vio que B.M. tratara mal
a N. o de E.C. que no advirtió ningún cambio de la niña no prueban la inexistencia
de los hechos ni la falta de autoría de B. en la comisión de los hechos.
Tampoco pone en crisis la acusación la fotografía que mostró E.C. del
cumpleaños de 14 de la niña en la cual se ve a los cuatro integrantes de la familia juntos. Ni
contradice los dichos de M. que aseguró que la niña ese día evitaba a B. y no quería
sacarse una foto con él. Adviértase que la exhibida es una foto de los cuatro integrantes de la
familia, no una de N. y el acusado a la que sostuvo M. la niña se negó a tomar.
Así las cosas, afirmamos que ni el descargo del acusado ni los dichos de los
testigos de la defensa son elementos de prueba suficientes para desacreditar la efectiva ocurrencia
de los hechos atribuidos como primero y de la autoría de B. en su comisión.
Por todo lo expresado precedentemente, no nos quedan dudas que efectivamente
A.K.N. fue víctima de los hechos acusados como primeros y que B.M.E. fue el autor, razón por la cual
habremos de declararlo penalmente responsable de los mismos.
Materialidad y autoría del segundo y tercer hecho:
Luego continuaremos analizando los hechos acusados que tuvieron como víctima
a A.M.J. Hechos que serán vistos valorados y analizados, siempre teniendo en
cuenta la situación y el contexto indicado al inicio de este punto. Contexto signado, recordemos
por la violencia de género tal como fue reseñado precedentemente por los dichos de las testigos
M.J. ; A.G. ; S.T. y Andrea Maccione.
Tenemos en cuenta tal como lo analizamos en el primer hecho, que en este tipo
de sucesos que ocurren sin la presencia de testigos directos la declaración de la víctima resulta un
elemento de prueba fundamental para acreditarlo. Veamos entonces cual fue el relato puntual de
M. acerca de los mismos.
“Fueron varios hechos, el primero de ellos, los primeros días de diciembre fue
en el sillón. Había llegado días antes en pedo, yo le decía otra vez hermano no podes dejar de
tomar un día. “Y a vos que te importa” dijo gritando así. Y antes que me levante la mano agarro y
me acuesto, le digo: bueno yo me voy a acostar acá, y cómo te vas a acostar ahí?, no sos mi
mujer?, te venís a la cama?” y de lo en pedo que estaba esperaba que se durmiera y yo me iba al
sillón a dormir. De repente aparecía a las 6 o 7 temprano a acostarse conmigo. Y le digo: qué
haces acá? Y empezaba ahí, y el primer día era como que ya está. Y después ya no me gustó. Para
él era una relación que estaba consentida, pero para una no. Yo no quería, hace un montón que ya
no quería. Él no la entendía, le decía vos no vas a cambiar nunca. Mira el nene va a tener ... y no
cambiaste y ya no vas a cambiar. La relación fue por vía vaginal (fiscal)? Sí. Y una que me acuerdo
perfectamente, que discutíamos por dónde íbamos a dormir. “qué, ya te vas a acostar ahí, ah pero
sos tan porfiada, por qué sos tan porfiada”. Esperaba que se duerma o a veces se quedaba
mirando tele y se quedaba dormido en el sillón. Un día me acosté en la cama y a las 3 o 4 de la
mañana siento que estaba ahí conmigo. Te estaba penetrando (fiscal)? claro, sentí que me ardía.
Que haces? Le digo, que estás haciendo? Salí de acá, anda a dormir “no, no, que si vos sos mi
mujer” “ y aparte a vos te gusta”. Lo deje ahí que terminara. Al otro día me levanté y le digo: sos
un pelotudo, te das cuenta de lo que hiciste anoche, “bah y que hice ahora?”, vos me violaste le
digo porque yo no quería, “como vas a decir eso, tan hija de puta podes ser, no podes decir algo
así, yo soy tu marido y vos sos mi mujer, estas loca vos? Ves que estás loca”. No no, salí de acá le
digo, no quiero verte más me das asco, no quiero que me toques más, quiero que te vayas, te vas,
hoy mismo te vas. Y estábamos en la mesada ahí y hasta el día de hoy está roto el cerámico, le dio
una piña ahí. Dijo:“hija de mil puta, ya vas a ver lo que te va a pasar”, pero yo pensé que me iba
a quemar la casa, o sacarme al nene que se lo iba a llevar. No que iba a meterse con mi hija, no
me imaginé que le iba a hacer una cosa así a la nena. El de la nena siempre pasaba en al cama, lo
dijo N. y el nene también. Le manifestaste que no querías (letrado querellante)? Siempre le
manifesté que no quería, él no escuchaba nada, de repente cuando terminaba me decía “bah qué
tenés en la cabeza si sos mi mujer”.
Considermos que el relato de M.J. fue claro y coherente. Describió
la conducta que desplegó su agresor, de manera precisa. La percibimos creíble en su relato, sus
palabras y afirmaciones se condecían con sus gestos y emociones. También con sus sensaciones, tal
la del ardor que afirmó sentir al momento de ser sorpresivamente penetrada por el acusado. Datos
que entendemos le otorgan veracidad al relato.
Somos de la opinión que no puede escindirse su relato de la genuina
preocupación e incluso del dolor sufrido al haber tomado conocimiento que su hija, en el mismo
período de tiempo, también estaba siendo abusada incluso con acceso carnal por quien entonces
era su pareja.
Tan es así que aquellas situaciones que hasta entonces ella “toleraba”,
condicionada por el contexto ya señalado de violencia en el que estaba inmersa, pero no consentía
y que importaban violaciones a su integridad sexual, llegaron a su límite cuando supo que lo
mismo le ocurría a su hija. Así lo declaró la Lic. Maccione al referir que cuando M. hizo la
denuncia por su hija, decidió hacer la denuncia por los abusos propios sufridos.
Ahora bien, cabe preguntarnos si esta declaración fundamental de la propia
víctima encuentra corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo
independiente certidumbre a lo referido (cfr. STJRN Se. 65/14, 97/14, 75/15 y 182/16, entre otras).
Veamos entonces qué otras pruebas han sido producidas en juicio y si las mismas
en su valoración conjunta, coinciden y le dan certidumbre al relato de M.J.
El cabo Gastón Cárdenas agente del gabinete de criminalística declaró en juicio.
Refirió que se hizo presente en la vivienda escenario de lo hechos, tomó sus dimensiones y señaló
que la casa estaba compuesta por una habitación, cocina, living y baño. Luego el testigo C.
expresó que tomaron fotografías de los diferentes espacios relevados. En la única habitación
existente se fotografió la cama matrimonial que se encuentra separada, ropero mediante, con una
cama cucheta; y en el living se ilustró un sillón.
Esas fotografías le fueron exhibidas a M.J. en su declaración
quien a preguntas del fiscal individualizó el sillón que se hace cama y dijo “efectivamente allí
aparecía él cuando estaba acostada” y tuvieron lugar parte de los hechos denunciados.
M. también, confirmó cuando le exhibieron las fotos que tomó C. de
la habitación que en esa cama de dos plazas ocurrieron parte de los hechos que la tuvieron a ella
por víctima. Y luego respondió “bah las dos cosas porque los de la nena también fueron ahi” en
referencia a que los hechos que sufrió su hija también tuvieron lugar en esa cama.
El relato de M. fue corroborado por lo declarado por la Lic Maccione del
Cuerpo de Investigaciones Forense. Sostuvo la testigo que M. le contó que ella se quería
separar de B. pero se le hizo imposible por la pandemia, es por eso que ella fue a dormir al
sillón y como él no aceptaba esos planteos la tomó en cuatro ocasiones cuando ella estaba dormida
y la tomó por la fuerza en el sillón.
Continuó diciendo la testigo que al momento de la entrevista M. refirió que
tenía temor de encontrarse al acusado en la vía pública o temor concreto que vaya a su casa y los
dañara. Sostuvo que no sabía cómo podía reaccionar si se lo cruzaba, que no podía responder que
no se imaginaba cómo podía ser esa situación.
En cuanto al padecimiento físico refirió que sentía dolor en todo el cuerpo,
migraña, dolores abdominales, nauseas, dificultad para dormir, de hecho estaban durmiendo los
tres juntos (sus dos hijos y ella) porque tenían pesadillas, estado de aleta, no conciliaban el sueño.
Un dato importante fue que M. le manifestó tener ideas de muerte a
repetición. Si bien era consciente que sus hijos dependían de ella, estos pensamientos irrumpían a
repetición, por lo que era un cuadro que debía ser atendido inmediatamente.
En cuanto a la evaluación de las funciones psíquicas la peritada se mostró muy
bien predispuesta durante toda la entrevista, colaborativa, participativa, podía desarrollar bien los
temas, focalizar en lo que se preguntaba, en lo que tenía que desarrollar.
Presentó un lenguaje que fue claro, coherente, desestructurado qué podía ir y
venir en los distintos temas y explayarse. Además, refirió haber encontrado concordancia entre su
estado afectivo, su lenguaje verbal y su lenguaje gestual.
No observó contradicciones, tampoco indicadores de consumo de sustancias ni
de abstinencia. No percibió indicadores de patología mental alguna.
Remarcó que M. presentaba un cuadro con alto monto de angustia y con
pensamientos de muerte con una alta tensión psíquica y alto estado de alerta.
Finalmente concluyó que en la aplicación de la escala puntuó para el estrés post
trauma por abuso sexual. Indicó que reunía los criterios; porque presentaba conductas de intrusión,
el temor que irrumpe en el pensamiento con las situaciones de abuso, el temor a encontrarse
nuevamente con el imputado y el alto monto angustia.
Consideramos que el relato de M. ha sido corroborado por la evidencia
señalada precedentemente que le da certidumbre a su relato. Lo sostenemos, al revisar el cuadro
indiciario y el contexto en el cual sucedieron los hechos claramente signado por la violencia de
género. También al analizar las circunstancias anteriores (reiterados hechos de violencia física y
psicológica ejercidos por parte del acusado hacia A.M. que fueron incluso denunciadas
-si bien no en todas las ocasiones pero sí en al menos tres o cuatro ocasiones-) las concomitantes
(el abuso del cual estaba siendo víctima su propia hija y la separación “de camas” que M.
llevaba a cabo en los hechos y que el imputado no aceptaba) y las posteriores a los sucesos de
abuso cuando luego del último ataque ella le dijo que la había violado que no lo quería ver más
(“salí de acá, hoy mismo te vas”) él reaccionó golpeando la mesada de la cocina con un puñetazo y
le dijo: qué hija de puta que sos! si vos sos mi mujer y yo tu marido! Tras lo cual manifestó ya vas
a ver lo que te va a pasar! Y la afirmación de M. que jamás pensó que lo que le pasaría era que
abusaba también de su hija. Ella pensó en que le habría de quemar la casa o intentar sacar a su hijo
menor, pero nunca esto con su hija. Y el cuadro de estrés pos traumático por abuso sexual que
A.M. presentó y que fue acreditado por la Lic. Maccione.
Tenemos por probada la ausencia de un consentimiento libre, voluntario e
inequívoco de A.M. previo a los accesos carnales acusados toda vez que en ambas
situaciones ella estaba dormida y fue sorpresivamente abordada por el acusado cuando se presentó
de modo inesperado y la accedió carnalmente.
Y una vez despierta ella le expresó ¿qué hacés acá?, además respondió al letrado
querellante que en esos momentos siempre le manifestó que no quería y el acusado continuó; y
luego de haber terminado él le expresó ¿qué tenés en la cabeza si sos mi mujer?
El consentimiento debe ser claro, activo, libre de presiones, manipulación o
influencia de drogas o alcohol, específico, con información previa, actual y continuo. A su vez, no
puede ponderarse desde la perspectiva androcéntrica, con independencia de las relaciones
asimétricas de poder entre hombres y mujeres y desde un enfoque deshistorizado de las relaciones
sexuales entre ambos géneros. Debe deconstruirse el consentimiento como fenómeno social con
marca de género que colabora con la dominación masculina al reproducir el modelo dicotómico de
hombre/activo mujer/pasiva y la naturalización del mismo en tanto descarga en las mujeres la
responsabilidad de establecer límites a los avances masculinos, naturalizados y manifiestos
culturalmente como inevitables (cfr. TI Del voto de la Dra. Custet Llambí -con cita a Pérez
Hernández, Consentimiento sexual: un análisis con perspectiva de género-, Se. de fecha 20 de
mayo de 2019 “R.L.E. s/ abuso sexual MPF-CI-01587-2017).
La libertad sexual de A.M. fue cercenada, su manifestación de
voluntad contraria al acto no fue respetada, su dignidad y su autodeterminación fueron ignoradas
por el acusado. No ha existido una única causa, sino un cúmulo de causas configurantes de la
violencia de género, merced a las cuales la víctima no se encontraba en pie de igualdad frente al
imputado (cfr. STJRN del voto de la Dra. Piccinini, Se. de fecha 8 de febrero de 2022,
“H.J.G. s/ abuso sexual con acceso carnal-impugnación extraordinaria” MPFRO-03854-2018). Esta es la mirada exigida legal, constitucional y convencionalmente a los jueces,
aquella que recoge la experiencia de las mujeres en el análisis y resolución de los casos traídos a
nuestro juzgamiento. Reiteramos, quien tolera pero no consiente es víctima de abuso sexual.
El descargo del imputado en modo alguno lo exculpa, sostuvo que su vínculo
con M. era muy conflictivo que peleaban mucho, que no era una buena convivencia, agregó
que con ella no se podía vivir prácticamente. Nada de esto habilita a acceder carnalmente a una
mujer sin contar con su consentimiento.
En lo que respecta a la separacion de camas de hecho, el acusado primero
aseguró a las preguntas que le hizo su defensor que siempre dormían juntos; pero luego respondió
que a veces muy de vez en cuando dormía uno en la cama y otro en el sillón.
Agregó además que ella se quedó con un muchacho que era su amigo, que le
sacaron todo lo que él tenía, su casa, auto, todo incluso las herramientas. Que se lo querían sacar de
encima que esto es un complot para eso, para sacarle sus cosas.
En relación a este punto fueron preguntadas M. y A.G., ambas
negaron esa posibilidad. M. refirió con tantas peleas a lo largo de diez años quién va a inventar
una cosa así, o la nena cómo va a inventar una cosa semejante? Remarcó que no quiere nada que
venga de él, que le da asco y no quiere saber nada. Respondió además que no inició ningún
reclamo por cuota alimentaria de su hijo P. G por su parte dijo por qué tenemos que
mentir? Pasar por todo esto, armar tremenda cosa. Si fuera que tiene una mansión...En la miseria
que la tenía a mi hermana.... El los trataba mal y encima los tenía en la miseria. Con qué motivo mi
hermana o mi sobrina van a inventara algo? Esta “porquería” (en referencia al acusado) no tiene
nada. Qué le van a sacar?
Andrea Maccione fue preguntada además si percibió en los relatos de las
víctimas indicios de este posible complot y respondió negativamente.
En lo que a propiedad de la casa atañe, el acusado respondió en primer término
que él construyó la casa y luego dijo que la hicieron “en conjunto entre ella y yo, entre los dos con
ayuda, por ahí, de mi vieja, pero a los ladrillos los pegaba yo”. Este relato coincide con el de
M. que dijo que los dos levantaron la casa e incluso que lo hicieron con la ayuda de familiares
de él.
Es decir que nos queda en claro que ambos contribuyeron en la construcción de
la vivienda que fue asentada en una toma. De modo que evidentemente la casa es de ambos.
Sin embargo, más allá de eso no hemos percibido en la denunciante y menos aún
en la niña la existencia de versiones falaces de lo ocurrido. Prueba de ello es la inmediata reacción
de M. al tomar conocimiento de lo ocurrido a su hija, se dirigió a la comisaría incluso antes de
saber que los abusos fueron además de tocamientos, con acceso carnal.
El estado de shock en el que se encontraba al momento de denunciar, referido
por la testigo C.N.B. en su testimonio, corroborado por el Lic. Gustavo García
quien la señaló muy desbordada es una situación que, a nuestro juicio, excluye la posibilidad de
una puesta en escena, de un armado para perjudicar a B.
Por el contrario, evidencia lo mal que se sintió M. cuando supo del
sufrimiento de su hija. Hecho que la motivó a dar cuenta de su propia vivencia también. Ese estado
emocional, ese dolor disparado por el sufrimiento de su hija lo percibimos también en el juicio ya
que lo puso de manifiesto en su relato en varias ocasiones a través del llanto mientras decía que
nunca se imaginó que lo iba a hacer con su hija... Reiteramos, toleró sin consentir los abusos que
sufrió, pero reaccionó inmediatamente al conocer los sufridos por su hija, situación que la motivó a
dar cuenta de su propia historia.
Las pretendidas diferencias existentes entre en los relatos de los hechos
señalados por M. en juicio y lo que ella le dijo a Maccione no son tales.
Veamos, al ser preguntada en debate acerca de su propia experiencia M. dijo
que fueron varios hechos, y el fiscal en su pregunta introductoria le expresó sí pero elegimos dos
en particular que vos recordabas bien, y tras ello ella relata los dos hechos acusados. Sin embargo
mencionó que habían sido varios. Es por eso que entendemos que no resulta una contradicción que
a Maccione le hablara de la existencia de unos cuatro sucesos.
En lo que respecta al lugar, fue clara en juicio A.M. respondiendo que
ocurrieron en el sillón y en la cama de dos plazas, exhibición de fotos mediante.
Por las razones expuestas entendemos que la materialidad del segundo y tercer
hecho, así como la autoría del acusado en su comisión se acreditó suficientemente por los dichos de
M. que fueron corroborados por el resto de la prueba indiciaria de todos los testigos
escuchados que le dieron certidumbre al relato.
El juez Marcos Burgos dijo: El voto precedente corresponde a lo acordado en la
deliberación. Adhiero.
El juez Gregor Joos dijo: Adhiero al voto de la Dra. Romina Martini en relación
al hecho denominado primero y que tiene como víctima a A.K.N.
Si bien pudo haberse producido más información en el juicio tal como lo
advirtiera el abogado defensor del acusado, tal como lo analizara la jueza que me precede en el
voto, la prueba del debate, analizada de conformidad a la normativa vigente en materia de niñez y
género, fundamentalmente la Convención de los Derechos del Niño y el marco normativo fijado
por la ley 26485, me lleva a coincidir respecto de la convicción de la materialidad de los hechos
materia de acusación así como la autoría responsable de B.
Ahora bien, respecto de la acusación formulada por la fiscalía y querella en
relación a los hechos que denominamos segundo y tercero, y que tienen como víctima a A.M.J.
consistentes en que en la vivienda antes mencionada, a mediados del mes de
diciembre del año 2020, en horas de la madrugada. oportunidad en que B. en el living,
mientras A.M.J. se encontraba durmiendo en el sofá, la penetró vaginalmente
con su pene sin su consentimiento, contra de su voluntad, hasta terminar el acto sexual. (tercero)
Finalmente el hecho ocurrido también en perjuicio de A.M.J., en la vivienda
antes mencionada, la primera quincena de marzo del año 2021, en horas de la madrugada, en
momentos en que A.M.J. se encontraba durmiendo, B. la penetró
vaginalmente primeramente con sus dedos y luego con su pene, hasta terminar el acto sexual, sin
su consentimiento, contra de su voluntad.”, entiendo que no se ha producido prueba suficiente para
arribar a una conclusión certera respecto de estos.
En efecto, la prueba referida a estos dos hechos consiste fundamentalmente en la
declaración de M. y el informe pericial de la Lic. Maccione.
Su hermana y sobrina que aportaron información relevante para decidir el primer
hecho, no han aportado ningún dato que tenga vinculación directa y específica con estos dos
sucesos.
La agente policial Natalia Curiqueo que recibió la denuncia de A.M. hizo referencia a toda la situación, claramente enfocada en el hecho que tenía como víctima a la
niña. No se le preguntó, ni nada dijo respecto de los hechos que denunciaba a título personal.
Debemos destacar que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ha
expresado que:"..el testigo único presencial o necesario debe ser oído y su declaración debe ser
corroborada por las demás pruebas incorporadas, de acuerdo con el sistema de la sana crítica.
Herencia del sistema de prueba tasada, ha quedado instalado el brocardo testis unus testis nullus,
pese a que no existe norma legal alguna que la determine. Entonces, si el soporte argumentativo y
crítico es adecuado, el hecho de ser único el testigo no basta para descalificar el fallo, máxime
cuando -como en el caso de autos- el acto cuenta con la fundamentación correspondiente que le da
sustento a dicho testimonio sosteniendo la afirmación de la víctima con prueba indiciaria (conf. Se.
87/12 STJRNSP, entre otras). Además, aunque resulte ocioso, recuerdo que en este tipo de delitos
“entre paredes”, generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal
en la declaración de la propia víctima, la que debe encontrar corroboración en prueba indiciaria
conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido. Ello es así pues, dadas las
circunstancias del caso y la naturaleza del hecho, no es frecuente que estos delitos (contra la
integridad sexual) sean cometidos en presencia de otras personas (SE. 65/14).En el mismo sentido el T.I.R.N. ha afirmado que”Por último, cabe sostener que
los criterios de amplitud probatoria resultantes de una hipótesis de investigación de hechos
acaecidos en un contexto de violencia de género, aunque hacen necesario meritar los elementos
conducentes para la solución del caso justamente en dicho marco (es decir, tomando en
consideración las condiciones de desigualdad de poder entre víctima y victimario), no introducen la
potestad de una convicción de menor grado, en la medida en que la aplicación de una pena solo
puede estar fundada en la certeza del Tribunal acerca de la existencia de un delito atribuible al
acusado (ver última parte del tercer párrafo del considerando 11° del fallo de la CSJN arriba
citado)” (STJ Se 7/21).
Y luego el mismo T.I. ha señalado que: "También sostenemos que las decisiones
judiciales deben ser el resultado de un exámen de las pruebas y el contexto bajo la perspectiva de
género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima, aplicándose el
principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido
proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. (SE
126/20).
De acuerdo a estos lineamientos digo que si bien la declaración de A.M. resulta creíble, también debo reconocer que es una impresión subjetiva, si se quiere, de
íntima convicción. Pero una declaración de responsabilidad no puede reposar en un criterio
meramente subjetivo, debe sustentarse en prueba producida en el juicio. En este caso, y como
vengo diciendo, la declaración de M. debe ser corroborada por las demás pruebas producidas
en el juicio. Y aquí es donde observo esta mínima e insuficiente información respecto de estos
sucesos.
El TIP ha dicho que:" Sabemos que el testimonio de la víctima es una prueba
fundamental sobre los hechos pero que por si solo no alcanza para tener por probado un hecho,
pues la pregunta relevante no es si el testimonio de la víctima es creíble o no, sino si el mismo es
apto para probar la acusación. En suma, como sostiene Ramírez Ortiz en concordancia con el
criterio históricamente seguido por el Superior Tribunal de Justicia que exige corroboración
externa del testimonio, “no se trata de creer sino de probar”. 1 Corroborar “es reforzar el valor
probatorio de la afirmación de un testigo relativa al hecho principal de la causa, mediante la
aportación de datos de una fuente distinta, referidos no directamente al hecho principal, sino alguna
circunstancias que guarda relación con él, cuya constatación confirmaría la veracidad de lo
declarado por el testigo”. 2. El Superior Tribunal de Justicia sostiene “generalmente la prueba de la
autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta
debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente
certidumbre a lo referido (STJ Se 97/ 14, 75/15 entre otras).
Podría ensayarse alguna explicación razonable, estos hechos que según indicó
M. fueron cuatro y habrían tenido su inicio en los primeros días de diciembre de 2020,
permanecieron en su intimidad y recién fueron denunciados cuando se toma conocimiento de los
hechos que tuvieron como víctima a su hija. Este conocimiento sin duda conmocionó e impactó a
M., desencadenando la denuncia, la separación, el retiro del domicilio por parte del acusado.
Su atención se focalizó en su hija e incluso en su otro hijo por lo que le dijeron en el Hospital.
Esta angustia y temor, que fueron expuestos a la Lic. Maccione, cuando le
refirió sobre estos años de sufrimiento, el alerta y tensión psíquica constante de los tres, el temor de
M. a cruzárselo o que vaya a su casa y los dañara, el padecimiento físico que refirió, esta
dificultad para dormir, que de hecho los llevó a dormir juntos, son claros indicadores de estrés pos
trauma, pero entiendo que resulta difícil con este cuadro atribuir estos signos de manera unívoca a
los abusos denunciados.
Por ello, y siendo la única fuente de información fuera de la declaración de
M., no veo que se haya producido información de calidad para probar más allá de toda duda
razonable estos hechos.
El trabajo de los acusadores se centró en los hechos que tuvieron por víctima a la
niña, y desde mi punto de vista no hubo una investigación previa en búsqueda de evidencias que
luego pudieran transformarse en prueba en el juicio.
Nótese que la información respecto de los hechos es la siguiente. Lo declarado
por la denunciante, quien afirmó que fueron varios hechos, el primero de ellos, en los primeros días
de diciembre y fue en el sillón. Dijo que él volvía en pedo y esperaba que se durmiera y se iba al
sillón a dormir. De repente aparecía a las 6 o 7 temprano a acostarse con ella. Le decía: qué haces
acá? Y empezaba ahí, y el primer día era como que ya está.
Luego afirmó que después ya no le gustó. Que para él era una relación que
estaba consentida, pero para ella no. No quería, hace un montón que ya no quería. Él no la
entendía, le decía vos no vas a cambiar nunca
Dijo recordar que discutían por dónde iban a dormir. El le decía “qué, ya te vas
a acostar ahí, ah pero sos tan porfiada, por qué sos tan porfiada”. Esperaba que se duerma o a veces
se quedaba mirando tele y se quedaba dormido en el sillón.
Señaló que un día se acostó en la cama y a las 3 o 4 de la mañana siente que
estaba ahí con ella, la estaba penetrando, sentía que le ardía, le dijo: Que haces? Salí de acá, anda a
dormir “ y él le respondió: "no, no, que si vos sos mi mujer” “ y aparte a vos te gusta”. Agregó que
lo dejó ahí que terminara. Al otro día al levantarse le dijo que la había violado y él reaccionó
diciéndole que era el marido y ella su mujer.
La sicóloga Maccione al respecto dijo que M. le comentó que en el año 2020
le manifestó su deseo de separarse pero empezó la pandemia, con lo cual la convivencia se tornó
imposible, muy difícil, optó por mudarse a dormir al sillón, que él en ningún momento aceptaba
estos planteos, y que en cuatro ocasiones la habría violado estando dormida, desestimando su
negativa a tener relaciones sexuales con él y obligándola por la fuerza.
Del cotejo entre los hechos acusados, lo declarado por M. en juicio y la
información dada a la Lic. Maccione se observan algunas inconsistencias, como por ejemplo, se
acusa por dos hechos, en declaración habla de varios pero describe dos, a Maccione le habla de
cuatro.
La imputación refiere que ocurrían mientras se encontraba durmiendo, sin su
consentimiento, Maccione refiere que los hechos fueron obligándola por la fuerza, circunstancia
modal no imputada.. En el tercer hecho se describe una situación con los dedos, y nada se dijo al
respecto. Se indica que el segundo fue en el sillón, del tercero no se dice donde, luego en el debate
la testigo habla de un hecho ocurrido en la cama. A Maccione le da a entender que habrían
ocurrido en el sillón ya que se habría mudado ahí, pero como se puede observar, un hecho habría
sucedido en la cama.
No se trata de datos esenciales, pero la falta de prueba que permita corroborar,
verificar este testimonio obliga a su repaso. Desde mi punto de vista la exigua prueba producida
probatoria ameritaba un rigor máximo en la descripción de los hechos durante el juicio.
En el mismo sentido, advierto que el imputado aceptó contestar preguntas, le
ratificó al fiscal que negaba los hechos, respondió todas las preguntas, y sin embargo no hubo de
parte de los acusadores ninguna relacionada concretamente con las circunstancias de los hechos
materia de acusación.
En conclusión, como vengo diciendo la fiscalía y querella fundaron su acusación
en el relato de la víctima, el que sin perjuicio de resultar creíble, al ser único, debería haber sido
mucho más completo y circunstanciado, dando explicación a algunos de los aspectos aquí
señalados, fundamentalmente porque la otra prueba es la declaración de la Lic. Maccione que en
relación al relato aporta muy poco y con algunas consideraciones que justificaban aún más esta
necesidad de aportar un relato armónico y completo.
Y luego, en relación al impacto sobre el estado emocional y psicológico, en
función de la coexistencia de varios factores que sin duda influyeron en la psiquis de la
denunciante, como lo es la existencia del conflicto y violencia de pareja y luego el develamiento de
los abusos de su hija, interpreto que la información aportada por la Lic. Maccione no resulta
necesariamente unívoca o no anfibológica.
Considero que no se ha hecho una investigación diligente tendiente a aportar
datos probatorios que surjan de fuentes diferentes a la declaración de la víctima, que permitan
reforzar, corroborar con prueba distinta la existencia de estos hechos.
En definitiva, y siguiendo al TIP digo que "las decisiones judiciales deben ser el
resultado de un examen de las pruebas y el contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se
otorga especial consideración a los dichos de la víctima, aplicándose el principio de amplitud
probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso
examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. Tampoco puede soslayarse
el deber ético-constitucional e ineludible del Juzgador de abstraerse de la íntima convicción para
fundar su certeza en los elementos traídos a debate y tamizados bajo el principio de contradicción
en el marco de la garantía de defensa en juicio" (este Tribunal en E.29.7.2020). Y luego, "como
sostiene Maier, a la persona imputada se la debe considerar y ser tratada como inocente, y esa
presunción repercute en el principio “in dubio pro reo” hacia la aplicación del Derecho Procesal
Penal, por el cual establece que para llegar a un sentencia condenatoria, esta debe estar fundada en
el estándar de prueba “más allá de toda duda razonable” acera de la existencia de un hecho punible
y la participación atribuible al acusado (conf. Maier, Julio B.J. “Derecho Procesal Penal, Tomo I
páginas 460/463, editorial Ad-Hoc, ciudad de Buenos Aires –2016) (TIP SE 103/21).
Por ello adhiero al voto de la Dra. Martini respecto del primer hecho, voto por la
absolución respecto del hecho segundo y tercero que tienen como víctima a A.M.J.
VII. Calificación jurídica:
El primer hecho califica como abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con
acceso canal reiterado, agravados por la convivencia preexistente. El acusado reconoció la
conviviencia con la niña N. al momento de los hechos en el contraexamen que efectuó el fiscal.
La edad de la niña al momento de los hechos se acreditó mediante la convención
probatoria a la que arribaron las partes al momento de realizar el control de acusación que reza “la
niña A.K.N. es hija de A.M.J. y nació el xxx, con DNI xxx”.
El segundo y el tercer hecho califican como abuso sexual con acceso carnal, dos
hechos en concurso material.
Se trata entonces de tres hechos que concurren realmente entre sí. Rigen los
artículos 45, 55, 119 1er, 3er y 4to parrafo inciso f del Código Penal.
VIII. Determinación de la pena:
Lo afirmado precedentemente, fue comunicado a las partes con sus fundamentos
medulares el día 15 de noviembre de 2022 y llevada adelante la audiencia de cesura el 16 de
diciembre de 2022 se produjeron las testimoniales de A.M.J. , A.L.A., M.L.A., J.M.R. y O.M.
Luego se oyeron los alegatos de las partes, comenzando por la fiscalía a cargo de
Francisco Arrien quien señaló agravantes y atenuantes y solicitó la pena de diez años de prisión,
mientras que la parte querellante pidió se aplicada el máximo de la escala penal prevista para el
concurso de delitos en cuestión de treinta y cinco años de prisión. Por último, el abogado defensor
Hugo Cancino solicitó la pena mínima de ocho años de prisión.
Corresponde, seguidamente, determinar cuáles agravantes y atenuantes
presentados resultan aplicables al caso y cuál también es la pena justa para B.
Una pena justa sólo es aquella que se adecua a las particularidades del caso
concreto (Ziffer, Patricia “Lineamientos de la determinación de la pena, editorial Ad-Hoc, 2da.
Edición inalterada, Buenos Aires 1999, pag. 27). El hecho ilícito es, entonces, además del
presupuesto de punibilidad de la conducta, la base para la graduación de su gravedad.
Si bien la calificación legal indicada al momento de declarar la responsabilidad
de B., tiene una escala penal de 8 a 35 años de prisión, lo cierto es que procesalmente
nuestra competencia está limitada a la pretensión punitiva que la parte acusadora efectuó al
momento de realizar el control de acusación. En dicha instancia, la fiscalía con adhesión de la
querella señaló que no habría de pedir una pena mayor a doce años de prisión. Esa pretensión
punitiva, en definitiva, fue determinante para la integración actual del tribunal con jueces técnicos
y no con jurados (cfr. artículos 23 y 26 del código de rito). Así las cosas, la escala procesal penal a
la que debemos ceñirnos es de 8 a 12 años de prisión. De manera que la pretensión punitiva
pretendida por la querella en la cesura del juicio, como dijimos, excede nuestra competencia.
Ingresando en el análisis de las agravantes y atenuantes presentadas por las partes
en la audiencia de cesura, señalamos tal como lo sostuvimos en el punto V de esta sentencia, que
también habremos de analizar la pena con perspectiva de género y niñez. En esa línea,
consideramos como agravante que el acusado escogió dirigir sus ataque contra dos mujeres, una de
ellas además niña, aprovechando su desigualdad física, de poder y el contexto violento en el que
ambas estaban inmersas, lo cual consideramos como agravante. También agrava el injusto y
consecuentemente la pena, la reiteración delictiva ya que primero dirigió su ataque de manera
repetida contra la hija de su ex pareja y luego hacia A.M. en dos ocasiones más.
La extensión del daño causado en ambas víctimas se acreditó en el juicio a través
de la declaración de la Lic. Maccione quien declaró que ambas puntuaron para un cuadro de esteres
pos trauma por abuso sexual. En relación a la niña N. remarcó las dificultades en el áreas
escolar y del aprendizaje, los problemas de concentración que presentaba debido a la existencia de
pensamientos intrusivos sobre los hechos de abuso que sufrió. Irrumpían, la sacaban de foco y
generaban que le costara concentrarse. También la niña le refirió el dolor físico que sintió al
momento de los hechos ya que nunca había mantenido relaciones sexuales. Tenía miedo a
manejarse en la vía pública, a cruzarse con el acusado. Finalmente, presetó N. a consecuencia
de los hechos trastornos de alimentación y alto monto de angustia.
Respecto de A.M. la Lic. Maccione también consideró que puntuó para
estres pos trauma por el alto monto de angustia, los pensamientos de muerte, con una alta tensión
psíquica y estado de alerta. Al igual que su hija, también presentaba pensamientos de intrusión con
las situaciones de abuso y temor a encontrarse con el acusado.
La actualidad y latencia de los síntomas señalados en los dos párrafos que
anteceden se acreditó en el juicio de cesura con la testimonial de A.M. quien refirió que
su hija al día de hoy dejó de hacer actividades, bajó todas sus notas en el colegio se llevó todas las
materias y pasará a rendir en febrero, continúa baja en peso y deberán hacrele estudios ya que su
estatura no se adecua a su edad. De manera que el daño causado a la niña ha tenido una intensidad
tal que permanece sin elaborar al día de hoy; lo cual valoramos como agravante.
Si bien el defensor señaló que la testigo S. (prima de N.) en el debate
dijo que la vio mucho mejor a su prima luego del develamiento, esta situación no puede
considerarse como una atenuante, como lo solicitó la defensa. Tal cosa, debido a que ese alivio y
bienestar que le ocasionó a la víctima haber podido contar y decir aquello que sufrió en modo
alguno implica una disminución del daño intenso que los hechos ocasionaron en su vida y en su
integridad psíco física. Es más, la propia S. también respondió que lo que le hizo B.
(a quien se refirió como “este sujeto”) es algo que N. lo va a llevar de por vida.
Por último, en lo que a extensión del daño refiere A.M. confrimó en la
cesura la latencia y permanencia de sítomas de estres en su vida diaria ya que sostuvo que no
duerme bien y que continúan los pensamientos intrusivos a través de sueños. Refirió que está en
tratamiento psicológico pero que ni eso la ayuda a sentirse mejor.
Ahora bien, consideramos que atenúa la pena la circunstancia de no tener
B. antecedentes penales. Entendiéndola a esa atenuante como la posibilidad de que,
tratamiento penitenciario y resocialización mediante, pueda el condenado reingresar a la vida libre
y desarrollarse plenamente.
Para la evaluación de la pena no debemos perder de vista su finalidad (preventivo
especial), que no es otra que lograr la resocialización de la persona condenada. La pena, según la
Convención Americana de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y
readaptación social del condenado (artículo 5 punto 6) y su ejecución debe consistir en un
tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados (Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado 3). En nuestra legislación esa
finalidad indica que la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo sometido a ella se
reintegre a la sociedad y logre su adaptación mediante la incorporación de valores fundamentales
que posibiliten la vida en comunidad (Ley N° 24660, artículo 1º).
Por lo demás, teniendo en cuenta el el tipo de delitos cometidos por B.
consideramos que el concepto social que pueda tener el nombrado y que fue referido por los cuatro
testigos de la defensa, no tiene impacto en las particularidades del caso ni en la intensidad del
injusto y,consecuentemente, tampoco en la pena adecuada para él.
Entonces, evaluada la prueba, las alegaciones de las partes y analizada la cuestión
a la luz de la doctrina, jurisprudencia y los artículos 40 y 41 del Código Penal, consideramos que la
pena justa y respetuosa de sus fines constitucionales teniendo en cuenta las agravantes y atenuantes
mencionados debe superar el mínimo de la escala penal y coincidimos con la postulada por el
fiscal, de modo que fijamos la pena adecuada en diez años de prisión, accesorias legales y costas.
Los jueces Marcos Rafael Burgos y Gregor Joos dijeron: que el voto precedente
corresponde a lo acordado en la deliberación respecto de esta cuestión, adhirieron.
IX. Medida cautelar.
La fiscalía y querella solicitaron al tribunal se prorrogaran las cautelares ya
dictadas, en la misma modalidad domiciliaria, hasta que la sentencia adquiera firmeza, lo cual fue
consentido por la defensa. Habiendo acuerdo de partes, el pedido fue resuelto favorablemente al
final de la audiencia de cesura por el Presidente del Tribunal Marcos Burgos, quien refirió que por
los argumentos de las partes se mantienen en el presente los riesgos procesales de la cautelar.
X. Honorarios profesionales:
Corresponde, finalmente, regular los honorarios profesionales de los abogados de
las partes. Ha informado el Dr. Bauza que asiste a la querellante desde la realización de la cámara
gesell de N., es decir desde practicamente el inicio del proceso. Valoramos que
consecuentemetne ha participado en las audiencias de formulación de cargo, prisión preventiva y
control de la acusación. También la extensión de la audiencia de juicio y el resultado obtenido en
dicha tarea profesional. Es así que regulamos sus honorarios en 60 jus.
En lo que respecta al abogado defensor Hugo Rubén Cancino, quien informó que
se conforma con el mínimo legal regulamos sus honorarios en 20 jus.
Así las cosas, este Tribunal
Resuelve:
I. Declarar, por mayoría, a B.M.E., ya filiado, como autor
penalmente responsable de los hechos materia de acusación y debate, calificados como abuso
sexual simple reiterado en concurso material con abuso sexual con acceso carnal reiterado,
agravados por la convivencia preexistente con una menor de 18 años (primer hecho); y abuso
sexual con acceso carnal -dos hechos- (segundo y tercer hecho); tres hechos en concurso real
(artículos 45, 55, 119 primer, tercer y cuarto párrafo f del Código Penal y 188/191 del Código
Procesal Penal de la Provincia de Río Negro).
II. Condenar por unanimidad a B.M.E. a la pena de diez
años de prisión, accesorias legales y cosas (artículos 12, 40 y 41 del Código Penal y 266 y 268 del
Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro).
III. Regular los honorarios profesionales del abogado de la querella Dr. Daniel
Eduardo Bauza en la suma de 60 jus por su labor desempeñada en este proceso penal y por el
resultado arribado; así como del Dr. Hugo Rubén Cancino en 20 jus por su labor desempeñada en
el juicio (artículos 6, 9 y 48 de la Ley 2212).
IV. Cumplir, firme que se encuentre la presente, con el artículo 11 bis de la ley
24660 y comunicar la sentencia al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la
Integridad Sexual (artículo 191 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro).
Protocolizar, notificar y comunicar.

Firmado
digitalmente por
JOOS Gregor
Fecha: 2022.12.20
12:15:57 -03'00'

Gregor Joos
Juez

Firmado
digitalmente
por MARTINI
Romina Lia
Fecha:
2022.12.20
10:20:21 -03'00'

Romina Lía Martini
Jueza

BURGOS Firmado
digitalmente por
Marcos
Marcos BURGOS
Rafael
Fecha: 2022.12.20
Rafael 10:23:32 -03'00'
Marcos Burgos
Juez
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil