Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 214 - 03/05/2024 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-CS-01332-2022 - B.J.E. Y M.C.A. S/ VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS, COACCION AGRAVADA CON ARMA, ETC |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de Cipolletti, el día 03 de mayo de 2024.-
Analizado el pedido de sobreseimiento en audiencia por parte del Ministerio Público de la Defensa, Dra. C.IBAÑEZ, en el legajo nro. MPF-CS-01332-2022, caratulado "B. J. E. Y M. C.A. S/ VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS, COACCION AGRAVADA”, por el cual solicita el sobreseimiento de C.A. M. (...).- En tal sentido la Defensa informó los hechos que en este caso se le atribuye a la acusada, el cual conforme sostuvo le fueron formulados en audiencia, en que se les acusó lo siguiente: "Ocurrido el 14 de J. del 2022, siendo las 21 horas, en ocasión en que A. R. A. se encontraba dentro de su vivienda ubicada en calle (...), con sus dos hijos menores de edad, se hizo presente su ex pareja y padre de sus hijos, B. J. E., a bordo de un automóvil Logan de color gris. Al verlo A. agarró as us hijos y los encondió en una habitación. Mientras B. ingresó al domicilio, sin la autorización expresa o presunta de A., irrumpiendo en el interior mismo, junto con M. C.A. y un sujeto masculino, y se le fue encima a A., empujándola contra una pared y le puso la mano en el pecho haciendole presión y con la intención de amedrentarla le manifestó “VENGO A BUSCAR A MIS HIJOS QUE ME PERTENECEN A MI, SI NO ME LOS ENTREGAS AHORA TE MATO”, causándole real temor,tras lo cual B. tomó con su mano un cuchillo marca Tramontina de unos 20 cm que estaba sobre la mesa y blandiéndolo le manifestó “QUIERO A MIS HIJOS EN 24 HORAS SINO CON ESTE CUCHILLO TE VOY A MATAR, TE VOY A CORTAR”, “LOS QUIERO EN AÑELO PARA MAÑANA”, “SOS UNA PUTA, UNA GORDA ASQUEROSA, NO SE COMO PUDE TENER HIJOS CON VOS, MÁS VALE QUE NO ABRAS LA BOCA DE LO QUE PASÓ ESTA NOCHE, NO LE IMPORTAS A NADIE, NI A TU FAMILIA, VOY HACER TODO LO POSIBLE PARA VERTE MUERTA”, causánole real temor. Asimismo, M. le manifestó a B. “DEJALA QUE NO QUIERE ENTRGEAR A LOS NENES”, TERMINÁ MATANDO A LOS TRES, SI TOTAL PODEMOS HACER HIJOS NUEVOS, NO SIRVEN DE NADA ESTOS DOS PIBITOS QUE TUVISTE CON ELLA, SON SOLAMENTE UNA CARGA, MATÁLOS Y LOS TIRAMOS POR AHÍ SI TOTAL NO LOS VAN A ENCONTRAR”, y B. manifestó “A LA UNICA QUE VOY A MATAR ES A ESTA PUTA QUE NO ME DEJA VER A MIS HIJOS”. Ocasión en que A. comenzó a gritar y dar patadas para que la suelte y tomar una botella para defenderse, manifestándole B. “VOS NO VAS HACER NADA, PORQUE SIEMPRE HICISTE DENUNCIAS Y NADIE TE HIZO CASO, ME VOY A LLEVAR A LOS NENES TE GUSTE O NO TE GUSTE, SON MIS HIJOS, VOS NO SOS NADA DE ELLOS, C., LOS VA A CUIDAR COMO SU VERDADERA MAMÁ”. Luego B. comenzó a revolver la casa en busca de los DNI de sus hijos y de plata, al no encontrar nada le manifestó “ME VOY PORQUE ACÁ SOLAMENTE HAY PURA MIERDA”. Retirándose y cuando se subía al auto le gritó “PARA MAÑANA QUIERO A MIS HIJOS EN AÑELO PORQUE SOS BOLETA”. Este hecho ocurrió en un contexto de violencia de género, por cuanto existía una relación de subordinación de la Srta. A. R. A. hacia el imputado B. J. E., quien la sometía a violencia psicológica, física y simbólica, situación ésta perdurable, reiterada en el tiempo y basada en una relación desigual de poder”.- Que la acusación antes detallada versó por el delito de VIOLACION DE DOMICILIO Y AMENAZAS SIMPLES en concurso ideal, atribuídos a título de AUTOR, de conformidad con los arts. arts. 149 y 45 del Código Penal.- Que seguidamente, en audiencia del 15 de marzo de 2023 se concedió la suspensión de juicio a prueba a la Sra. M. por el plazo de 1 año, en el cual debían cumplir con las siguientes pautas de conducta: 1) Hacer efectiva la reparación económica de $2000 a pagar en una cuota, en la cuenta bancaria que será aportada por la fiscalía a favor de la Sra. A. R. A.; 2) Fijar y mantener domicilio e informar en caso de modificarlo a su Defensor o en la Oficina Judicial, (...); 3) Presentaciones ante la Comisaria 7°-Cinco Saltos cada 3 meses; 4) No cometer nuevos delitos; 5) Abstenerse de consumir alcohol o estupefacientes en la vía pública o en exceso; 6) Prohibición de contacto por cualquier medio con la Sra A. R. A.; 7) Prohibición de acercamiento al domicilió de la Sra. A. R. A., de (...) a no menos de 500 metros.- Acredita la Defensa que la imputada cumplió con todas las pautas impuesta dentro del plazo ordenado, cumpliendo con el depósito, las presentaciones ante la Oficina de control y en el registro de antecedentes no cuenta la comisión de otros delitos.- Que en función de ello, solicita se declare extinguida la acción penal en los términos del art. 59 inc. 7º y 76 ter CP y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de M. C.A., conforme lo prescripto en los arts. 98, 155 inc. 5º y cc. del CPP.- Al respecto, la Fiscalía dictamina favorablemente en la audiencia respecto de la resolución de sobreseimiento en el caso para la imputada.- Pasando entonces a resolver el pedido, advierto se da en el caso el cumplimiento de todos los requerimientos legales que autorizan la procedencia del sobreseimiento por conclusión de la etapa preparatoria mediante la suspensión del proceso a prueba.- Es decir, se torna aplicable al caso la resolución definitiva de sobreseimiento mediante la aplicación del criterio de disponibilidad de la acción legislado en nuestra provincia en el art. 98 del Código Procesal Penal.- Se concluye que la imputada ha cumplido con las condiciones impuestas dentro del plazo otorgado para ello tal como lo detallan e informan las partes en audiencia, cuando explican como todas y cada una de las reglas de conductas fijadas por el Juez en la audiencia de suspensión de juicio a prueba, fueron cumplidas por la acusada dentro del plazo estipulado.- Es decir, no se discute en el caso que las condicionantes para la posibilidad de acceder al sobreseimiento se han informado como debidamente cumplidas dentro del plazo estipulado por parte del organismo encargado de supervisar su cumplimiento.- En suma, valorando en conjunto toda la información expuesta y la petición concreta de las partes, corresponde resolver el pedido formulado favorablemente, puesta la clara adecuación legal de los motivos que informan.- Para el mejor conocimiento de las partes, se trascribe la parte pertinente de la normativa antes referida: “Artículo 14.- Solución del Conflicto. Los jueces y fiscales procurarán la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social.- Artículo 97.- Efectos. La decisión que prescinda de la persecución penal pública por aplicación de criterios de oportunidad, determinará que el juez siempre que se hubiese procedido a la formulación de cargos, declare extinguida la acción pública con relación al participante en cuyo favor se decide y se procederá al archivo. Artículo 98.- Suspensión del Juicio a Prueba. Cuando la ley penal permita la suspensión de la persecución penal y no se trate de un delito doloso imputado a un funcionario público ejecutado en ejercicio de sus funciones, las partes podrán pedir su aplicación desde el inicio mismo del caso, hasta la apertura del caso a juicio. (...) En la audiencia de suspensión, a pedido de las partes el juez resolverá las reglas de conductas, a cargo del imputado fijando la forma de control y el plazo de cumplimiento. El control del cumplimiento de las reglas de conducta para la suspensión del proceso a prueba estará a cargo de una Oficina Judicial especializada, que dejará constancia en forma periódica sobre el cumplimiento de las reglas y dará noticia a las partes de aquellas situaciones que pudieran dar base a una modificación o revocación del instituto. (...) Artículo 154.- Actos Conclusivos. La etapa preparatoria concluirá a través de los siguientes actos: ...2) El sobreseimiento. 3) La suspensión del proceso a prueba (...).- Artículo 155.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procederá: ...5) Si la acción penal se extinguió o ha vencido el plazo del artículo 77 “in fine” de este Código”.-
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 14, 97, 98, 154 incisos 2 y 3, y 155 inciso 5 del Código Procesal Penal, resuelvo:
1.- Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de C.A. M. (...); ello en orden al hecho y la calificación legal que se le acusó en el presente legajo -arriba descripto-, por las consideraciones expuestas.-
2.- Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado (art. 157 C.P.P.).-
3.- Registrar, oficiar y notificar a las partes.-
Firmado digitalmente por: PUNTEL Juan Pedro Fecha y hora: 03.05.2024 10:55:38 |
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