Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 59 - 14/11/2011 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 25011/10 - LEÓN, María de los Ángeles s / Queja en: "LAGRANGE, Jorge O. s / Suspensión de juicio a prueba s / Apelación" S/ QUEJA |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (5) |
Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 25011/11 STJ AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 59 PROCESADO: LAGRANGE JORGE O. DELITO: HOMICIDIO CULPOSO OBJETO: RECURSO DE REPOSICIÓN VOCES: FECHA: 14/11/11 FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN ///MA, de noviembre de 2011. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEÓN, María de los Ángeles s/Queja en: \'LAGRANGE, Jorge O. s/Suspensión de juicio a prueba s/Apelación\'” –MEDIA CARÁTULA- (Expte.Nº 25011/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 31) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - -----1.- Mediante providencia de fecha 18 de agosto de 2011, este Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer efectivo el apercibimiento que se le había efectuado a la parte querellante, a la que se había intimado para que presentara en el término de tres días las copias para traslado faltantes del recurso extraordinario federal deducido (conf. segundo párrafo del art. 120 CPCC Nación –Ley 22434-), intimación que se le había notificado ministerio legis el día viernes 12 de ese mes y año.- - - - - - - - - - - - - - ----- Cabe destacar que a través del último remedio referido, el letrado patrocinante de la querella doctor Néstor Larroulet intentaba impugnar la Sentencia Nº 102 de este Cuerpo, que había rechazado el recurso de queja incoado contra la denegatoria del remedio casatorio articulado a su vez contra la decisión de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que declaraba desierto el recurso de apelación oportunamente deducido por la misma parte.- - - - -----2.- Contra la providencia mencionada en el primer párrafo de este voto, notificada mediante su publicación en ///2.- la lista de despacho del día siguiente -19 de agosto de 2011-, la parte presenta el escrito sub exámine el 4 de octubre a las 12:30 hs., cuando el expediente ya había sido remitido al origen (el 26/08/11), según surge del informe obrante a fs. 4 de estas actuaciones en media carátula.- - - -----3.- En su presentación recursiva el doctor Néstor Larroulet denuncia irregularidades en la información digital que este Superior Tribunal suministra, por considerar que “se oculta el texto del proveído y quien suscribe los mismos conforme las reglas del sistema ya que solo se limita a una titulación del mismo violándose de esta forma gravemente las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso”.- - ----- Agrega que, por tratarse de un expediente de naturaleza penal, en forma alguna se prevén notificaciones por el ministerio de la ley, y menciona que incluso se admiten recursos de los condenados sin patrocinio letrado en virtud de tal especial naturaleza.- - - - - - - - - - - - - ----- Refiere asimismo que el recurso (extraordinario federal) se presentó con copia, tal como consta en el cargo respectivo, y que, si este Tribunal estimaba que faltaban “copias esenciales para la tramitación del recurso”, habría correspondido “una intimación concreta en legal forma”. Señala que, a todo evento, acompaña tres juegos de copias de dicho remedio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Sostiene que las decisiones adoptadas en el trámite del recurso son “absolutamente nulas de nulidad insanable”, por cuanto considera que el tribunal en pleno debía expedirse sobre la procedencia o improcedencia del remedio incoado y no un funcionario sin facultades jurisdiccionales, ///3.- con cita de lo decidido en el expediente Nº 25219 en fecha 16 de junio de este año.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Agrega que la admisión o desestimación del recurso extraordinario federal debe ser notificada a quien lo interpuso para que haga valer los derechos que la ley le otorga –en el caso, recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación-.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- También entiende que “en el caso de autos estamos mucho más allá de una mala praxis judicial sino ante la presencia concreta de una violación manifiesta a los derechos constitucionales de peticionar, defensa en juicio y debido proceso (conf. artículos 14 y 18 de la CN)”, por lo que efectúa la reserva del caso federal.- - - - - - - - - - ----- Por lo argumentado, solicita que se decrete la nulidad de oficio de lo actuado y se disponga la continuidad del trámite del recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.- Corrido el traslado de la presentación de la querella a los interesados, el señor Fiscal General subrogante doctor Juan Ramón Peralta contesta propugnando el rechazo del remedio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - ----- Para así dictaminar tiene en cuenta la normativa involucrada y la jurisprudencia sobre el tema, tal como lo hiciera en un dictamen anterior que cita expresamente, por lo que –además de señalar la extemporaneidad de la presentación- señala que el cumplimiento de los requisitos formales puede válidamente determinar la continuidad o no del recurso interpuesto, y observa además la reticencia de la parte puesto que, aun intimada, fue remisa en regularizar la legalidad de su presentación recursiva extraordinaria en ///4.- tiempo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Destaca asimismo que la presentación del recurso extraordinario federal requiere que obligatoriamente se acompañen tantas copias como partes haya en el proceso, puesto que hay que darle traslado a cada una de ellas para que ejerza su derecho de contestar los agravios, y que su omisión constituye un vicio subsanable dentro del plazo que el rito otorga para tal fin, que resulta perentorio. Así, afirma que la parte recurrente, que fue intimada a acompañar las copias omitidas y no obstante persistió en la irregularidad, perdió la posibilidad de incoar la vía intentada como consecuencia de su propia torpeza.- - - - - - ----- Asimismo, descarta la aplicabilidad al caso de autos de la jurisprudencia del ámbito laboral invocada por la parte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----5.- Antes de comenzar con el análisis de los planteos presentados por la parte querellante, es dable aclarar que la presentación recursiva resulta ser un recurso de reposición, aunque el impugnante no lo denomine de esa manera expresamente, en virtud de que es este remedio el que se ajusta a lo que en él pide al cuestionar la providencia recurrida, pretendiendo que se deje sin efecto y se continúe el trámite del remedio federal que intentaba interponer.- - ----- Hecha esta aclaración, advierto que, tal como surge de los antecedentes antes reseñados, el recurso de reposición incoado resulta manifiestamente extemporáneo, en virtud de que la providencia cuestionada, del 18 de agosto de 2011, fue notificada al día siguiente mediante su publicación en la lista de despacho, por lo que la impugnación sub exámine, ///5.- presentada recién el día 11 de octubre, fue deducida cuando ya se encontraba ampliamente superado el plazo de tres días establecido en el rito (art. 420 C.P.P.).- - - - - ----- En definitiva, el recurso se interpone contra una resolución que se encuentra firme, por lo que cabe recordar que la “preclusión cumple un efecto propio en los estadios internos del proceso para asegurar y mantener firmes los actos que lo integran” (Eisner, “Autoridad de la cosa juzgada”, LL 130, págs. 501 y ss., citado en Se. 141/08 y 297/10 STJRNSP).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Así, tal como se dijo en la Sentencia 125/10 STJRNSP, resulta aplicable lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que “conocidas razones de seguridad jurídica constituyen fundamento último del principio de perentoriedad de los términos, colocando un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, éstos deben darse por perdidos" (Fallos: 316:246, citado por el Procurador General de la Nación in re “MEITIN”, Expte.M. 429, L. XLIV, dictamen del 22/06/09). Entonces, “sostener lo contrario implicaría dejar librado al capricho del recurrente la justificación de la demora en ejercer su derecho y, de tal suerte, desconocer que los plazos procesales y el régimen de preclusión tienen por finalidad reglar la forma en que se llegará a una decisión definitiva de certeza (confr. doctrina de Fallos: 313:711). En otras palabras, significaría soslayar los efectos de la cosa juzgada, cuya jerarquía constitucional y su carácter de presupuesto ineludible de la seguridad jurídica han sido reconocidos por [la Corte Suprema de ///6.- Justicia de la Nación] en numerosos precedentes (Fallos: 311:495 y 2058; 313:904; 314:1353; 315:2406 y 2680, entre otros)” (conf. dictamen del Procurador General de la Nación referido).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----6.- Sin perjuicio de que lo anterior es suficiente para rechazar la petición incoada, resulta plenamente aplicable lo que estableció este Superior Tribunal recientemente en el Auto Interlocutorio 46/11 STJRNSP, en el que se resolvió un planteo similar al de autos: “[C]abe destacar que el impugnante en modo alguno se ocupa de rebatir el fundamento legal que sustentara la intimación que se le cursara, así como el apercibimiento en ésta contenido que finalmente se hiciera efectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “Me refiero concretamente al artículo 120 del Código Procesal Civil de la Nación –Ley 22434-, que establece que \'[d]e todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevos domicilios y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- “\'Se tendrá por no presentado el escrito o documento según el caso, y se devolverá al presentante sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el art. 38, si dentro de los dos días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión\'.- - - - - - - ----- “Dicha norma, que es la que establece la obligación ///7.- del recurrente de interponer las copias para la totalidad de las partes intervinientes –incumplida en el caso- no fue siquiera mencionada en la presentación recursiva […].- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “Por otra parte, se observa que en la providencia impugnada este Cuerpo le dio incluso un día más (un total de tres y no dos como establece la norma citada) para subsanar su omisión, y aún así no lo hizo.- - - - - - - - - - - - - - ----- “Es dable mencionar que existe doctrina legal de este Tribunal sobre la aplicabilidad de la norma aludida a casos como el presente, que establece que \'[c]abe resaltar que para el trámite del recurso extraordinario federal, también en los expedientes penales, resulta de aplicación el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo artículo 120 establece la obligación de acompañar copias. No existe […] un Código de Procedimientos Penal que regule el recurso extraordinario federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “\'La actividad desplegada en el ámbito de este Superior Tribunal al intimar al querellante en los términos de la providencia de fs. […] ha tenido como finalidad arbitrar posibilidades encaminadas a entregar a la contraria (en este caso la defensa y, a su vez, la Procuración General, que puede o no estar de acuerdo con la querella) las copias del escrito recursivo para brindarle la posibilidad de una contestación conforme a derecho. Esta intimación no fue satisfecha en tiempo y forma oportunos, por lo que la presentación de fs. […] sólo representa una ineficaz tentativa de sortear vallados que han sido edificados por la misma parte.- - - - - - - - - - - - - - - ///8.-- “\'Ya ha dicho este Cuerpo: «No debe confundirse el peticionante sobre la necesidad de las formas procesales, ya que su ausencia produce desorden e incertidumbre. Por el contrario su presencia es garantía de justicia y de igualdad en la defensa» (Conf. Maurino «Nulidades Procesales», pág. 4).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “\'[…]En este orden de ideas, es jurisprudencia conteste en la materia la que afirma que la exigencia de las copias tiende a que cada litigante cuente con los elementos necesarios para el mejor ejercicio de su derecho de defensa (Rep. ED 14-394). Asimismo, se lo ha calificado de requisito sustancial en el sentido de que se trata de una carga para el presentante del escrito, al punto tal que la ley 22434 atenuó el rigor para purgar la omisión y extendió el plazo a dos días.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “\'El art. 120 es muy claro cuando establece: «Deberá acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan… de todo escrito de que deba darse vista o traslado… Se tendrá por no presentado el escrito… y se devolverá al presentante, sin más trámite ni recurso… si dentro de los dos días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión». De ello se desprende, sin dudas, que es automática la notificación de la resolución judicial que exige la formalidad de adjuntar las copias, y la doctrina y la jurisprudencia son contestes al respecto (CNCiv., Sala A, 8-10/91, LL, 1991-E-752, íd., Sala C, 17-3-94, LL 1995-A-38).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///9.-- “\'Finalmente, y para un mejor conocimiento del recurrente acerca de la práctica judicial, es corriente que en este Superior Tribunal de Justicia se intime a la parte a que acompañe copias de los escritos presentados, y para confirmarlo basta con leer las listas de despacho a disposición de los litigantes tanto en la sede del Tribunal como en la página web en que se publican.- - - - - - - - - - ----- “\'Se advierte entonces que el recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta y debe soportar las consecuencias. Obrar en contrario pondría al tribunal, como ya se expresó, en situación de actuar «contra legem», y la contraparte tendría derecho incluso a presentar el extraordinario federal por tal resolución. Además, en tal caso, habría que declarar la inconstitucionalidad de la norma, pues si no la ley seguiría siendo válida, circunstancia esta ni siquiera solicitada por la parte aquí recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “\'[…]Que, por todo lo expuesto, las providencias de fs. […] se han dictado ni más ni menos que en el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la ley: ante la omisión de las copias, debe tenerse por no presentado el escrito recursivo y desglosárselo para ser devuelto a su presentante\' (conf. STJRNSP Se. 86/06)”.- - - - - - - - - - ----- De las citas expuestas surge, contrariamente a lo pretendido por el recurrente, que las notificaciones ministerio legis sí resultan de aplicación al trámite del recurso extraordinario federal, por encontrarse previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que es el código adjetivo que rige el procedimiento de dicho remedio, ///10.- independientemente de que se haya originado en un proceso de naturaleza penal, como es el caso de autos.- - - -----7.- En otro orden de ideas, cabe consignar que la omisión de presentar las copias referidas, que originó la intimación cursada y luego su efectivización, de ningún modo puede subsanarse con la agregación de tales copias en la oportunidad de la presentación sub exámine, dada la manifiesta extemporaneidad ya señalada.- - - - - - - - - - - -----8.- Por otra parte, con respecto a los cuestionamientos que introduce la parte respecto de la información digital suministrada por este Cuerpo, cabe destacar que el impugnante omite señalar en qué norma fundamenta su planteo relativo a las supuestas irregularidades que alega.- - - - - ----- No obstante ello, más allá de que cabe desestimar tal crítica en virtud de su falta de fundamentación, se advierte que si bien el querellante invoca de modo genérico “las reglas del sistema”, dando a entender que estas obligarían a publicar –en las listas de despacho- el texto de los proveídos y quiénes los suscriben, lo cierto es que no existe norma ritual alguna que avale su postura (conf. arts. 133.1 y 38.1.e CPCCiv. de esta provincia, de aplicación supletoria según el art. 5 C.P.P.).- - - - - - - - - - - - - ----- En virtud de lo expuesto, es dable aclarar que no se verifica la alegada vulneración a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso que tales supuestas irregularidades habrían provocado en perjuicio de la parte, la cual tampoco demuestra argumentalmente en qué radicarían las graves conculcaciones normativas referidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///11.-- Tal déficit argumentativo también se observa respecto de la alegada violación del derecho a peticionar a las autoridades contemplado en el art. 14 de nuestra Constitución Nacional, omisión que no permite vislumbrar su relación con el caso, donde no se trata de cualquier tipo de petición ciudadana, sino que se encuentra en juego la falta de cumplimiento de recaudos formales específicos –falta de copias para las partes- en torno a la interposición de impugnaciones judiciales, en el caso la excepcional vía del recurso extraordinario federal.- - - - - - - - - - - - - - - -----9.- Además, es manifiestamente improcedente el planteo que efectúa el recurrente en cuanto a que quien se expidió en la providencia impugnada era “un funcionario sin facultades jurisdiccionales”, dado que tal decisión fue adoptada por el señor Presidente de este Superior Tribunal en incuestionable uso de sus atribuciones de dicha índole.- ----- En este orden de ideas, tampoco resulta aplicable al caso el fallo que invoca el querellante en abono de tal planteo (A.I. dictado en el Expte.Nº 25219 de la Secretaría Nº 3 –Laboral- de este Superior Tribunal, el 16/06/11), que además versaba sobre un recurso extraordinario local de dicho fuero -y no uno extraordinario federal como en el caso de autos- que había sido denegado mediante una providencia simple suscripta por la Secretaria de la Cámara del Trabajo. -----10.- Por las razones dadas, propongo al Acuerdo desestimar el recurso de reposición presentado por la parte querellante en las presentes actuaciones, con costas.- - - - -----11.- Destaco asimismo que lo aquí resuelto en nada afecta los derechos que la parte pueda ejercitar en la ///12.- instancia de grado. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - ----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez subrogante doctor Roberto Hernán Maturana dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : Primero: Desestimar el recurso de reposición interpuesto a ------- fs. 1/2 de las presentes actuaciones por el doctor Néstor Larroulet por la parte querellante, con costas.- - - Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, remitir lo ------- actuado al Tribunal de origen. ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 1 AUTO INTERLOCUTORIO: 59 FOLIOS: 207/218 SECRETARÍA: 2 |
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