Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia363 - 21/12/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-00951-L-2021 - GARCIA BLANCO, ROMINA LILIANA C/ BOCA DEL LIMAY SRL Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 20 días del mes de diciembre del año 2023
--- VISTOS: Los autos caratulados "GARCIA BLANCO, ROMINA LILIANA C/ BOCA DEL LIMAY SRL Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO"- Expte. BA-00951-L-2021 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- Por mov. E0044 la actora practica liquidación conforme los rubros por los que ha procedido la sentencia, solicitando se apruebe.
En oportunidad de contestar traslado (mov. E0048) la demandada impugna la misma manifestando que la actora incluye sumas diferentes a las ordenadas en la sentencia de fecha 15/09/2023. A saber: a) Antigüedad para el calculo art. 245 LCT; b) Incorporación del concepto SAC sobre antigüedad; c) Calculo del SAC sobre los días trabajados y d) 50% Multa art. 15.-
---Contestando el traslado de la impugnación el actor manifiesta que a los puntos a ) y b) corresponde la observación efectuada por la accionada. Acompañando nueva liquidación de ambos rubros.
En lo que respecta a los puntos c) y d) refiere que corresponde el rechazo de la misma, toda vez que en relación a la integración del mes de despido la misma no existe atento a la fecha del distracto, y que respecto a la multa del art. 15 su calculo responde al 50% del monto liquidado. Adjunta plantilla.
-- 1) Que más allá del análisis de las posturas de las partes, el Tribunal debe analizar -aún de oficio- las liquidaciones practicadas por las partes, a los fines de controlar si se ajusten a sus pronunciamientos (criterio sostenido en autos “Macaya Ricardo y Otros C/ Masu Arco iris SRL S/ Ordinario, Expte. B871C2/18, “TURRA, JESSICA JOANA Y CARDENAS, FLORENCIA ALEJANDRA C/ SOFIASUR S.R.L. S/ ORDINARIO (l)” Expte. N° B439C2/17, entre otros).-
Por ello y si bien la actora se allana a las impugnaciones realizadas por la demandada (E0048) en lo que respecta a los puntos A) y B), del análisis de las liquidaciones surge que:
---1- a) Respecto al ítem preaviso, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, siendo la antigüedad de la trabajadora era superior a cinco años (12 años, en efecto), le corresponde percibir la suma de $118.000 tal como lo manifiesta en la planilla la demandada ($59.000 x 2), ello en los términos del Art. 231 de la L.C.T
---1- b) En lo que refiere al SAC proporcional a los días trabajados (punto C de ambas presentaciones), conforme surge de la sentencia definitiva, la fecha del distracto fue el 30/03/2021, por lo que corresponde calcular el SAC sobre periodo laborado, esto es 3 meses (incluyendo para facilitar cálculos el 31/3/21), prosperando en la suma de $ 14.750.-
---1- c) Sobre la impugnación respecto al 50% de la multa del art.15 (punto D ), siendo que debe calcularse sobre indemnización del art. 245 de la LCT como así también la correspondiente por la ausencia de preaviso, el monto por tal concepto asciende a la suma de $ 413.000.- ($ 708.000.- + $ 118.000.-/2)
---1- d) Por otro lado se advierte que la parte actora duplica en su liquidación la suma correspondiente a la falta de entrega de las certificacioens de aportes y servicios, ello al reclamar las multas de los arts. 43 de la ley 25.345 y art. 80 LCT; en tal sentido, siendo que la primera de las normas es la que incorpora el 4° párrafo del mentado art. 80 LCT, procederá el referido ítem por la suma de $ 177.000.-
-- 2) En función de lo expuesto, y a fin de evitar la demora que eventuales nuevos planteos impugnatorio pudieran ocasionar, se determinan las sumas adeudadas al 31/12/2023 -contemplando intereses hasta dicha fecha a fin de posibilitar su pago en término-:
1) Antigüedad $ 708.000.-
2) Preaviso $ 118.000.-
3) Sac s/ preaviso $ 9.830.-
4) Días trabajados marzo 2021 $ 59.000.-
(incluye un día de integración)
5) SAC proporcional 2021 $ 14.750.-
(hasta 21/3/21)
6) Vacaciones $ 16.520.-
7) SAC S/ vacaciones $ 1.377.-
8) Plus caja $ 124.857.-
9) Decreto 487/20 $ 500.000.-
10) Multa Art. 80 $ 177.000.-
11) Multa Art. 2 Ley 25323 $ 413.983.-
12) Multa Art. 15_______________$413.000.-
TOTAL CAPITAL $ 2.556.317
Intereses desde el 05/04/2021 al 31/12/2023: $ 5.933.987,20
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/ Guichaqueo/fleitas
(Diaria)
Interés Devengado
05/04/2021 06/05/2021 32 0.143 % 116977.07
07/05/2021 01/06/2021 26 0.146 % 96816.25
02/06/2021 23/01/2022 236 0.15 % 904936.22
24/01/2022 04/04/2022 71 0.157 % 284347.66
05/04/2022 02/05/2022 28 0.162 % 116193.13
03/05/2022 31/05/2022 29 0.165 % 122319.77
01/06/2022 28/06/2022 28 0.173 % 124066.59
29/06/2022 05/07/2022 7 0.185 % 33044.66
06/07/2022 07/08/2022 33 0.19 % 160281.08
08/08/2022 21/08/2022 14 0.212 % 75990.78
22/08/2022 22/09/2022 32 0.24 % 196325.15
23/09/2022 02/04/2023 192 0.255 % 1253208.85
03/04/2023 12/04/2023 10 0.264 % 67401.56
13/04/2023 27/04/2023 15 0.269 % 103275.21
28/04/2023 02/05/2023 5 0.283 % 36214.49
03/05/2023 17/05/2023 15 0.311 % 119252.19
18/05/2023 21/05/2023 4 0.329 % 33641.13
22/05/2023 14/08/2023 85 0.328 % 711976.89
15/08/2023 11/09/2023 28 0.386 % 276286.74
12/09/2023 17/10/2023 36 0.364 % 334673.02
18/10/2023 31/12/2023 74 0.405 % 766758.76
Total Intereses: 5933987.20
Monto Base: $2556317.00
Monto Base + Total Intereses: $8490304.20

MONTO TOTAL ADEUDADO (CAPITAL E INTERESES) AL 31/12/23: $8.490.304,20

--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Receptar parcialmente las impugnaciones interpuestas por la accionada.
--- II) Imponer las costas por su orden, en virtud de existir vencimientos parciales y mutuos, y en definitiva, la liquidación fue practicada por el Tribunal.-
---III) Determinar que las sumas adeudadas en concepto de capital e intereses al 31/12/2023 ascienden a $ 8.490.304,00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 20/100).-
--- IV) Regístrese y protocolícese por sistema.-
--- V) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-
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