Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
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Sentencia | 775 - 15/12/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | EB-00303-F-2023 - T.M.E.C.G.J.O. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
El Bolsón, a los 15 de diciembre de 2023.-
VISTOS: Los autos caratulados T.M.E.C.G.J.O. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS expediente EB-00303-F-2023 CONSIDERANDO:
Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación liquidación practicada por la actora conforme surge del movimiento I0001, publicado el 23 de octubre de 2023.-
Que habiendo constatado el sistema de Notificaciones electrónicas (SNE), el alimentante Sr. G. ha sido notificado del traslado de la liquidación e intimación al pago mediante cédula agregada a autos en el movimiento E0001. Que no habiéndose realizado manifestación alguna y siendo que no existen errores manifiestos en la misma corresponde su aprobación en los términos de los artículos 93, 94 y 95 del Código de Procedimiento de Familia.- Que sin perjuicio de haberse denunciado bien a embargo y atento a las facultades del art. 553 CCCN y 94 del CPF entiendo por lo pronto prudente disponer además la inscripción del alimentante moroso en el registro de Deudores Alimentarios, local y Provincial, hasta tanto se de cabal cumplimiento a la obligación alimentaria.- Que la presente se dicta en el marco de la delegación efectuada por la Sra. Jueza en su oportunidad, en los términos del art. 93 del CPF.- En mérito a lo expuesto; RESUELVO: I) Apruébese en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación publicada el 23 de octubre de 2023 (movimiento número I0001) por la suma de $740.217,74
II) Líbrese oficio al Registro de Deudores Alimentarios Provincial y Municipal , el cual debe contener los siguientes datos: 1- Apellido/s y nombre/s completo/s del moroso/a, no admitiéndose iniciales. 2- Domicilio del deudor/a. Si fuere desconocido se hará constar tal circunstancia. 3- Fecha de nacimiento y nacionalidad. Si fuere desconocido se hará constar tal circunstancia. 4- Número de Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad para los ciudadanos argentinos. Para los extranjeros residentes en el país, el número de Documento Nacional de Identidad o en su defecto el número de Cédula de Identidad, o en su caso de Pasaporte. Para los extranjeros no residentes el número de Pasaporte o del Documento que corresponda según su país de residencia u origen. 5- Estado Civil y en su caso, datos personales del cónyuge. Si fuere desconocido se hará constar tal circunstancia. 6- Profesión u oficio del deudor/a moroso/a. Si fuere desconocido se hará constar tal circunstancia. 7- Monto de la deuda del moroso/a. 8- Nombre/s y Apellido/s del reclamante por incumplimiento y el del o los beneficiarios/as. 9- Actuaciones Judiciales, Tribunal y Secretaría donde tramite la causa. 10- Transcripción o copia de la resolución que ordena la medida. 11- Cualquier otro dato que el tribunal considere pertinente.- Asimismo, deberá dejarse constancia que la inscripción deberá permanecer hasta tanto no se disponga una resolución en contrario.- Confección y diligenciamiento del oficio a cargo del/ la letrado/a patrocinante.- Se hace saber que los oficios al registro de esta localidad deben ser remitido a las siguientes direcciones de correo electrónico: asesoria@elbolson.gov.ar; o desarrollo@elbolson.gov.ar III) Trábese embargo sobre los haberes que por todo concepto perciba el demandado S.J.O.G., hasta cubrir la suma de $740.217,74.- en concepto de deuda alimentaria, en las proporciones del decreto 484/87.- A dicho fin líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que las sumas embargadas deberán ser depositadas en la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos. Transcríbase además en el oficio el texto del art. 551 del CCyC que dispone: "Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor." . IV) Atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. M.E.T.D.3. las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). Notifíquese.- SE HACE SABER QUE QUEDA DISPONIBLE EN PUMA EL OFICIO FIRMADO POR SECRETARIA PARA SU DILIGENCIAMIENTO A CARGO DEL ABOGADO PATROCINANTE.-
V) Costas al alimentante art. 121 CPF- 9
VI) Difiérase la regulación de honorarios para el momento de contar con firmeza de la sentencia.-
VII) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9. Notifíquese al deudor de la presente. Asimismo hágase saber que de no presentarse en el expediente con abogado, las siguientes resoluciones serán notificados en los términos de los artículos 41 y 42 del CPCC, y de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9. Transcríbase las citadas normas.-
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