Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 498 - 27/12/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-00920-L-2022 - INCIDENTE TERCERIA DE DOMINIO - FUENTES MENDOZA BASILIA EN AUTOS: CARO ARIANA SOLEDAD C/ CORREA, GABRIEL Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, a los 27 días del mes de diciembre del año 2023.
-----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "INCIDENTE TERCERIA DE DOMINIO - FUENTES MENDOZA BASILIA EN AUTOS: CARO ARIANA SOLEDAD C/ CORREA, GABRIEL Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOSRO-00920-L-2022" venidos al acuerdo a fin de resolver el planteo de caducidad interpuesto por los letrados apoderados de la actora en autos principales Sra. Ariana Soledad Caro, los Dres. Alejandra Carla Brunetti y Juan Luis Brunetti, pasamos a expedirnos. -----I.- En fecha 05/08/2023, los Dres. Alejandra Carla Brunetti y Juan Luis Brunetti, interponen planteo de caducidad de instancia, aduciendo que conforme el art. 316 del CPCyC han trascurridos más del doble del plazo de caducidad previsto en el art. 310 inc. 1 de dicho cuerpo normativo. Agrega que el último impulso procesal fue en fecha 30/09/2022, providencia del Tribunal que tuvo por contestado el traslado de la tercería confiriendo el correspondiente de la documentación adjuntada por la contestaria. Añade que han trascurridos más de doble del plazo del art. 310 inc. 1, ello es seis meses, con lo cual el plazo habría vencido el día 30/04/2023 sin que durante ese periodo el tercerista haya impulsado el proceso o registrar actividad alguna, por lo que alega que corresponde declarar la caducidad de instancia.
Cita jurisprudencia, y afirma que su parte no consentirá ninguna actividad del tercerista realizada con posterioridad a dicho vencimiento.
Peticiona en consecuencia, que se declare la caducidad con imposición de costas a la incidentista.
-----A su turno, contesta el tercerista el planteo de caducidad, peticionando el rechazo de dicho planteo con fundamento en que no era su parte la que debía impulsar el procedimiento, sino el tribunal con el correspondiente dictado de auto de apertura a prueba, conforme la existencia de hechos controvertidos en un proceso incidental y lo dispuesto por el art. 181 del CPCyC. Alega que este trámite dependía exclusivamente de una decisión jurisdiccional, es decir la apertura a prueba.
Peticiona se rechace el planteo con costas a la contraria y se ordene la apertura a prueba en los términos del art. 181 del CPCyC.
-----II.- Puestos en condiciones de resolver,es dable señalar que el impulso de oficio del proceso laboral "...no importa abandonar el principio dispositivo para adoptar el inquisitivo, desde que del primero de ellos depende la iniciación del proceso, y todo lo que afecte al fondo de la cuestión, limitado sólo en lo relativo a la sustanciación del proceso...".- Asimismo, que "...la oficialidad del procedimiento no releva a las partes de efectuar las peticiones y realizar los actos que sólo les compete a ellas realizar..." (Cosentino, Sergio Víctor, Procedimiento Laboral en la Provincia de Río Negro, págs. 76 y 78).- -----En ese exacto sentido la Máxima Instancia Provincial ha resuelto que "...Conforme con la oficiosidad del proceso laboral (art. 13 Ley 1504), en principio cabe dejar de manifiesto que el instituto de la caducidad de instancia no es incompatible con un sistema de impulso procesal de oficio, pues éste no supone que las partes queden liberadas de la carga de instar el avance del proceso hasta su terminación, con lo cual corresponde a los magistrados extinguir el proceso ante el desinterés de las partes por su continuación y resultado, por cuanto ello obsta e imposibilita de modo sustancial la elucidación y declaración del derecho..." (STJRNSL, Se 201/04, 10-08-04, CORDOBA, ALEJANDRO y OTROS c/CONSTANTINO HNOS. S.R.L. s/RECLAMO s/INAPLICABILIDAD DE LEY, Expte N° 16579/02-STJ, SODERO NIEVASLUTZ-BALLADINI).- -----Cabe aclarar en este contexto que la ley especial de aplicación al procedimiento laboral N° 5.631, establece en la parte pertinente del art. 20 que "... Paralizado el expediente por causa ajena al Tribunal éste intima a las partes para que dentro del término de cinco (5) días manifiesten si tienen interés en la prosecución de la causa, debiendo efectuar la petición idónea que corresponda de acuerdo con el estado de autos. Vencido este término, sin que se exprese tal propósito, se declara la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, paralizado nuevamente el expediente por un periodo superior a seis (6) meses, sin más trámite el Tribunal puede decretar la caducidad de instancia...." En virtud de la existencia de una ley de aplicación especial al procedimiento laboral, conforme lo expuesto supra, no corresponde la aplicación de las normas procesales civiles para el instituto en cuestión.
-----Aclarado este punto, se constata en autos que la actora impulsó el expediente en fecha 13/09/2022, diligenciando cédula de traslado de la tercería. Que luego, en fecha 27/09/2022 obra contestación de la tercería por parte de los letrados apoderados de la actora de los autos principales, sin que a partir de dicho momento se constate movimiento o presentación alguna que impulse las actuaciones.
Así por aplicación de la ley especial (LPL 5631), en tal estado no se encuentra configurada la caducidad de instancia, en tanto el Tribunal no ha procedido a intimar a las partes a fin de que manifiesten si tienen interés en la prosecución de la causa, no resultando en consecuencia la aplicación del segundo párrafo de la norma antes indicada, es decir el transcurso del plazo de 6 meses para el dictado de la caducidad de oficio.
De manera que debe ser rechazado el planteo de caducidad, con costas al peticionante, difiriendo la regulación de costas para el momento procesal oportuno.
Asimismo corresponde entonces en esta instancia y de acuerdo a lo peticionado por la tercerista, pasar los autos a dictar el decreto de apertura a prueba por Secretaría .
-----En mérito a ello, la Cámara Primera de Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro, RESUELVE: -----I.- RECHAZAR el planteo de caducidad de instancia, con costas. -----II.- Costas a cargo del perdidoso (conf. art. 25 Ley 1.504), difiriéndose la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. -----III.- Regístrese, publíquese. Dr. Nelson Walter Peña Presidente
Cámara Primera del Trabajo Dra. Paula Inés Bisogni
Vocal
Cámara Primera de Trabajo
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal
Cámara Primera del Trabajo
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 27/12/2023 Ante mí: Dra. Marcela López
Secretaria Cámara Primera |
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