Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 299 - 06/10/2021 - HOMOLOGADA |
Expediente | RO-00110-L-2021 - MOREL, CLAUDIO RAUL C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
MOREL, CLAUDIO RAUL C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 01 de Octubre de 2021 y siendo las 09 horas comparece ante los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO y Secretaria autorizante, conectada en forma remota, en cumplimiento de la Acordada N°04/2021 del STJ, el Dr. CARRASCO, FERNANDO ANDRES, APODERADO del actor MOREL CLAUDIO RAUL y el Dr. TOLEDO, CARLOS EDGARDO, APODERADO, de la demandada ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD.- Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante la modalidad remota vía ZOOM.- Abierto el acto el magistrado interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito.- A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.000.000.- los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en dos (02) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, de $1.500.000.- cada una de ellas; con vencimiento la 1era. a los 25 días corridos a partir de la homologación, y la segunda a los treinta días del pago de la primera, y/o día siguiente hábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).- 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. CARRASCO FERNANDO ANDRES y BETELUZ MIGUEL, en la suma conjunta de $600.000.-, los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada.- 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria. Luego, el letrado apoderado de la actora solicita que al momento de efectivizarse la transferencia de los fondos correspondientes a cada cuota el banco no efectúe ningún tipo de descuento impositivo ni gravámenes de ningún tipo.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a efectos de que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el oficio, y al al mail oficial de este Tribunal camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar, el número de CBU de la cuenta. Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $2.000 (DOS MIL) por cada día hábil de retardo, por expresas instrucciones de Presidencia. Cúmplase por Jefatura de Despacho mediante oficio en formato PDF, con firma digital en los términos y alcances de la Ley 25.506 y a la siguiente casilla de correo electrónico: DepositosJudiciales2dajurisdiccion@bancopatagonia.com.ar. 5) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.- Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA 2DA DEL TRABAJO, RESUELVEN: Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).- Costas a cargo de la demandada: ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD.- Admítanse los honorarios pactados en favor del CARRASCO FERNANDO ANDRES y BETELUZ MIGUEL, en la suma conjunta de $600.000.- y regúlense los de los Dres. TOLEDO CARLOS EDGARDO y RODRIGUEZ TOMAS ALBERTO, en forma conjunta, en la suma de $600.000.- (MB: $3.000.000.-) conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.-Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica. -Notificación conforme Acordada 01/2021 STJ, Anexo 1, Apartado 8, Inc. a) dejándose constancia que se vincula al representante de CAJA FORENSE para la notificación de ésta resolución. Y Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a efectos de que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el oficio, y al al mail oficial de este Tribunal camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar, el número de CBU de la cuenta. Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $2.000 (DOS MIL) por cada día hábil de retardo, por expresas instrucciones de Presidencia. Cúmplase por Jefatura de Despacho mediante oficio en formato PDF, con firma digital en los términos y alcances de la Ley 25.506 y a la siguiente casilla de correo electrónico: DepositosJudiciales2dajurisdiccion@bancopatagonia.com.ar. Regístrese, notifíquese a las partes conf. Acordada 01/2021 STJ, Anexo 1, Apartado 8, Inc. a) y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.-No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico quedando notificadas las partes en este acto.- sj
-Jueza de Cámara- DRA. MARIA MAGDALENA TARTAGLIA -Secretaria- |
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