Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 195 - 11/06/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | RO-01287-L-2023 - CAMPOS, NICOLAS ERNESTO C/ SEGRUP ARGENTINA SRL Y CENCOSUD S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 10 de junio de 2024.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CAMPOS, NICOLAS ERNESTO C/ SEGRUP ARGENTINA SRL Y CENCOSUD S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-01287-L-2023" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 06/06/2024 19:06 horas (actora) y 06/06/2024 23:41 y
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Téngase presente lo acordado por las partes respecto de la confección y entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones del art. 12 de la ley 24241 y del Certificado de Trabajo previsto por el art. 80 LCT.
Costas a cargo de la demandada conforme al siguiente detalle: La demandada Segrup Argentina SRL abonara los honorarios de la letrada de la parte actora Dra. ANDREA BELLESI junto con el aporte de caja forense, Tasa de Justicia, Sellado de Actuación, Colegio de Abogados y Sitrajur. Pactándose por su orden los honorarios que se regulen de los letrados de las demandadas Segrup Argentina SRL y Cencosud SA.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. ANDREA R. BELLESI, en la suma de $ 500.000.- y regúlense los de los Dres. Preboste María Araceli y Marinazi Andrés, por la demandada SEGRUP ARGENTINA SRL, en forma conjunta, en la suma de $ 383.370.- (MB: $ 2.500.000. Mínimo 10 JUS -valor del JUS $ 38.337-) y los del Dr. Carlos Aroca Álvarez, en su carácter de letrado de la codemandada CENCOSUD SA en la suma de $ 383.370.- (MB: $ 2.500.000. Mínimo 10 JUS -valor del JUS $ 38.337-), conforme arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip.
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por Secretaría practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, conforme Ley 2716 y Acordadas del SJT 17/2014 y 18/2014 a los treinta días de notificada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.-
Ordénase al Banco Patagonia S.A. que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando su cumplimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA - mediante el tipo de movimiento PRESENTACIÓN SIMPLE"-, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE).-
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.-En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, notifíquese al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.- Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica.
Admítase el pago al requirente en la cuenta Bco. Patagonia CBU 0340278008220002641009 la que se considera como declaración jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado que sea el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria.
Del pago de honorarios en las cuentas personales de los profesionales, vista a Caja Forense, a quien se vincula en este acto.
Regístrese, notifíquese a las partes conf. art. 25 de la Ley 5.631 y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.-
Dejándose constancia que se vincula al representante de Caja Forense para la notificación de esta resolución.-
iab
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
-Presidenta de Cámara-
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza de Cámara-
DR. JUAN A. HUENUMILLA
-Juez de Cámara-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 10 de junio de 2024.
Ante mí: DRA. MARIA EUGENIA PICK
-Secretaria -
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