Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA
Sentencia57 - 27/03/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-01473-C-2024 - IMA GEN SAS S/ CONCURSO PREVENTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 27 de marzo de 2025.

AUTOS Y VISTOS los autos caratulados: “IMA GEN S.A.S. S/CONCURSO PREVENTIVO”, Expediente VI-01473-C-2024, puestos a despacho a los fines de resolver, de los que surge:

Antecedentes.
I.- En fecha 12/02/2025 se autorizó, en los términos del art. 25 LCQ, la salida del país de Ignacio Gorriti, DNI 31.056.854, con fecha 18/02/2025 y retorno hasta el día 28/03/2025.

II.- Mediante presentación del Dr. Mariano Gestoso se solicita prórroga de autorización para la permanencia en el exterior del mencionado, en la cual manifiesta la pretensión del socio integrante de la S.A.S. de residir en España, esgrimiendo la relación laboral con Cella Medical Solutions S.L.

Al respecto, argumenta que Ignacio Gorriti se encuentra desempeñando funciones como coordinador médico en investigación y desarrollo. Acompaña contrato de trabajo, certificaciones, facturas y un contrato de alquiler de vivienda en la ciudad de Murcia. Destaca que su permanencia en el mencionado país es esencial para el cumplimiento de sus funciones laborales, ya que actualmente presta funciones en forma presencial.

Asimismo, posteriormente acompaña un certificado de residencia formal.

Ofrece garantías, como su arraigo en Argentina, la posibilidad de prestar caución juratoria y designar un apoderado para representar sus intereses procesales.

Asegura que su permanencia en España es temporal, ya que su contrato tiene una duración determinada. Solicita que se resuelva la prórroga con urgencia para permitirle continuar con su trabajo sin afectar el proceso judicial.

Fundamenta su solicitud en la Ley de Concursos y Quiebras, además de principios de buena fe y derechos humanos.

III.- Corrido el correspondiente traslado de ley, en fecha 18/03/2025 contesta el Sr. Síndico interviniente, contador Omar Raúl Lehner y manifiesta su oposición al pedido de prórroga solicitado.

Señala que el 25 de octubre de 2024 se abrió la convocatoria de acreedores de IMA GEN S.A.S. y, desde ese momento, los administradores debían contar con autorización judicial para viajar al exterior, conforme el artículo 25 LCQ.

Expone que el 12 de febrero de 2025 se autorizó a Gorriti a viajar a España hasta el 28 de marzo de 2025, fecha en la que debía regresar. Sin embargo, éste asumió obligaciones fuera de dicho período autorizado, violando las normas de la LCQ.

En ese sentido, enfatiza que en el mes de diciembre de 2024 firmó un contrato de servicios en España sin contar con la autorización legal, y en marzo de 2025 firmó un contrato de arrendamiento anual, a sólo 17 días de su regreso.

Concluye que dichas acciones evidencian una conducta irresponsable, ya que contrajo compromisos imposibles de cumplir en caso de que no se le permitiera extender su permanencia fuera del país.

Así, solicita que no se autorice la prórroga y que se mantenga la fecha de regreso original, esto es, el 28 de marzo de 2025.

IV.- Seguidamente, en fecha 19/03/2025 se presentan Verónica García, Luis Curátolo, Julio César Asmar y Marina de Orzola, en carácter de acreedores, y formulan su oposición a la solicitud de prórroga, por las razones que allí exponen, sin perjuicio de señalar que no forman parte del Comité de Acreedores.

V.- Sentado ello, corresponde que me expida en este acto en relación a la procedencia o no de la solicitud de prórroga para la permanencia en el exterior por parte de Ignacio Gorriti, en su carácter de socio administrador de la S.A.S. concursada.

a) Preliminarmente, corresponde analizar la personería invocada por el solicitante.

Conforme las constancias de autos, advierto que el letrado presentante carece de personería para realizar dicho pedido, ya que Ignacio Gorriti no le ha conferido representación en forma personal y éste tampoco ha realizado la presentación en carácter personal.

Por ello, estimo prudente y razonable, tener por presentado el escrito por parte del abogado Mariano Gestoso en representación de Ignacio Gorriti en carácter de gestor procesal, en los términos del art. 44 del CPCC, intimándose al presentante para que en el término de dos (2) días regularice su personería, bajo apercibimiento de decretarse la nulidad de todo lo actuado con su intervención siendo de su cargo las costas causadas y sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados.

Hágase saber además que deberá extender apoderamiento en debida forma a los fines de nombrar representante durante su ausencia.

b) Ahora bien, adentrándome en la resolución de la cuestión suscitada, el art. 25 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé que el concursado, así como los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada, no pueden viajar al exterior sin la debida comunicación al juez del concurso, la cual no podrá exceder los 40 días corridos. Y, en el caso de ausencias por plazos mayores, el concursado debe presentar una solicitud que será evaluada judicialmente.

Cabe asimismo destacar el contexto en el que nos hallamos en esta instancia. Así, consta que la empresa IMA GEN S.A.S. se encuentra en un proceso de concurso preventivo, habiéndose dictado la resolución correspondiente que establece las pautas para la continuidad de las operaciones y la preservación del patrimonio de la sociedad. Dada esta condición, sus representantes continúan siendo responsables de cumplir con las obligaciones operativas, contractuales y legales, dentro del marco del proceso concursal.

En este contexto, el Sr. Ignacio Gorriti, en su calidad de socio gerente tiene la responsabilidad de colaborar activamente con la tramitación del concurso y asegurar la continuidad de la empresa, lo que incluye la gestión de la administración, el cumplimiento de las obligaciones procesales y la protección de los intereses de los acreedores.

En ese orden, la ausencia del país por un año plantea serias dudas para la efectiva continuidad de la empresa durante un período tan extenso.

Por lo tanto, estimo prudente y razonable, previa caución juratoria, autorizar la permanencia en el exterior de Ignacio Gorriti, DNI 31.056.854 en virtud de los fundamentos expuestos, hasta el 06/05/2025, manteniendo así el lineamiento asumido en la resolución de fecha 12/02/2025, debido a que en esta instancia del proceso su comparecencia personal no es requerida. A tal fin, ofíciese y/o expídase copia certificada.

Sin perjuicio de lo anterior, se le hace saber que dicha autorización resulta pasible de ser revocada para el caso en que se presenten causales suficientes que requieran su comparecencia y colaboración personal.

La caución juratoria se prestará ante Secretaría por la plataforma Zoom, mediante el correspondiente link que se publicará a continuación, debiendo comparecer Ignacio Gorriti con su Documento Nacional de Identidad.

Por lo expuesto:

RESUELVO:
I) Tener por presentado el escrito por parte del Dr. Mariano Gestoso en representación de Ignacio Gorriti como gestor procesal en los términos del Art. 44 del CPCC, intimándose al presentante para que en el término de dos (2) días regularice su personería, bajo apercibimiento de decretarse la nulidad de todo lo actuado con su intervención siendo de su cargo las costas causadas y sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados. Hágase saber además que deberá extender apoderamiento en debida forma a los fines del cumplimiento de obligaciones en su ausencia.

II) Previa caución juratoria ante Secretaría, autorizar la permanencia en el exterior de Ignacio Gorriti, DNI 31.056.854, en virtud de los fundamentos expuestos, hasta el 06/05/2025.

III) Ofíciese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los fines de informar la resolución aquí dictada. El mismo deberá ser diligenciado al email: ofcentral.sifcop@minseg.gob.ar

IV) Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del CPCC.

 

Julieta Noel Díaz
Jueza

 

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