Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
Sentencia74 - 26/04/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-03498-C-2023 - RUIZ VERONICA ELIZABETH C/ IPROSS S/AMPARO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Proceso. RUIZ VERONICA ELIZABETH C/ IPROSS S/AMPARO", RO-03498-C-2023.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 26/4/2024
I. VISTO
Este proceso caratulado RUIZ VERONICA ELIZABETH C/ IPROSS S/AMPARO, Expte Nro. RO-03498-C-2023 del registro de la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa Nro. 15 de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro a mi cargo, del que resulta;
II. ANTECEDENTES
En fecha 09/03/2024 dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Verónica Elizabeth Ruiz, DNI 23.427.179.
Se condenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud -IPROSS- a que en el término de quince (15) días hábiles acredite fehacientemente la cobertura de las prestaciones -médicas y de transporte- requeridas por la amparista para abordar la patología oncológica que padece, bajo apercibimiento de imponérsele astreintes en la suma de $25.000 por cada día de retardo.
La sentencia fue notificada el 11/03/2024 al IPROSS y a Fiscalía de Estado.
En la misma fecha se presenta el apoderado de la Provincia de Río Negro, quien días después, interpone contra la sentencia definitiva recurso de apelación.
El recurso es concedido con efecto devolutivo en fecha 19/03/2024, no obstante ello en fecha 05/04/2024 la condenada lo desiste.
En fecha 12/04/2024 se presenta la Dra. María Cecilia Evangelista, Defensora de Pobres y Ausentes, apoderada de la amparista.
Solicita se hagan efectivas las astreintes en razón de haber vencido el plazo otorgado en la sentencia, sin que la accionada hay cumplido con las prestaciones requeridas.
El mismo día, en razón de la presentación y las constancias del expediente, hago efectivo el apercibimiento contenido en la sentencia referida e impongo a IPROSS una multa diaria de $ 25.000 (PESOS VEINTICINCO MIL) por cada día de retardo.
Ordeno notificar a la demandada y al Fiscal de Estado -apartándome del criterio general de notificación por nota en el sistema-, dejando constancia que la multa será debida desde el día siguiente a la notificación y que se mantendrían hasta que se acreditara el efectivo cumplimiento de la sentencia o hasta tanto entienda necesario modificar la imposición de astreintes.
Conforme los registros obrantes en el expediente, el decreto fue notificado el 15/04/2024.
En fecha 16/04/2024 se presenta el apoderado de IPROSS. Allí interpone recurso de revocatoria contra el decreto que fijara astreintes en razón de entender:
- Que la efectivización de las astreintes fue dispuesta en base a una denuncia genérica de incumplimiento de la defensora de la amparista, sin detalle de qué parte de la sentencia considera incumplida y que no ha existido traslado a los fines de brindar respuesta en tiempo oportuno.
- Que su mandante ha cumplido con la obligación impuesta en la sentencia.
Manifiesta que respecto a los costos del transporte de la actora, la última solicitud de traslados presentada fue formalizada en fecha 14/12/23, y que luego de ello no se formalizó una nueva solicitud ni se presentaron comprobantes de gastos de traslados que correspondan ser canalizados mediante la vía de reintegro.
Por otro lado, respecto a la provisión de la medicación informa que en fechas 26/01/24 y 25/03/24 se emitieron órdenes de compra por planilla de medicamentos, dentro de los cuales se encuentra la amparista, y por las cuales se ordenó la provisión a favor de ésta de cuatro (4) cajas de Paclitaxel Glenmark 150 mg Amp x 1.
Acompaña copia simple de dos planillas - Nro. 23203 de fecha 26/01/2024 y 23360 de fecha 25/03/2024 -, ambas correspondientes a la licitación pública 09/2023 y formulario de solicitud de traslado.
En fecha 18/04/2024 se da traslado de los fundamentos del recurso de revocatoria, el que es contestado en fecha 24/04/2024 por la Dra. Cecilia Evangelista.
Precisa que en modo alguno corresponde dejar sin efecto las astreintes impuestas, debidamente notificadas y firmes a la fecha, toda vez que no se ha acreditado debidamente el cumplimiento de la sentencia dictada, limitándose a remitir planillas genéricas y aduciendo la falta de reclamos y presentaciones formales de la amparista.
Indica que la actora no realiza una denuncia genérica de incumplimiento sino que asevera que su tratamiento se vio interrumpido por la falta de prestación por parte de la demandada.
Respecto a la medicación, aclara que si bien en el mes de Marzo de este año le fue entregada a través de la empresa Andreani en su domicilio, la dosis alcanzaba para solo un mes de tratamiento, restando el equivalente a dos meses más de tratamiento de conformidad a lo ordenado en la sentencia.
Por último, en relación al transporte para el traslado, indica que efectuado el reclamo a la delegación, se le informó allí que lo mejor era que se trasladara en colectivo.
En fecha 25/04/2024 paso la inciencia a resolver.
III. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN
Luego del análisis de los escritos que originaron la incidencia a resolver adelanto que rechazaré el recurso de revocatoria interpuesto por el IPROSS. Explico las razones:
a. Si bien la demandada afirma que ha cumplido con la sentencia, lo cierto es que no logra -ni realiza un real esfuerzo- para acreditar dicho extremo.
En efecto, la sentencia de fecha 09/03/2024 -que se encuentra firme y consentida-, imponía en el punto V.2 la carga al demandado -no al amparista- de acreditar el cumplimiento de lo ordenado.
No surge de las constancias obrantes en el sistema PUMA elemento alguno aportado por la condenada -previo a la presentación recursiva-, que permita tener por cumplida la condena impuesta.
Por otro lado, de la lectura de la documentación acompañada con el recurso de revocatoria, no observo tampoco que su contenido permita tener por acreditado lo mandatado en el Punto V.2 de la sentencia antes referida. Insisto, la condenada no acredita haber cumplido lo ordenado en la sentencia y reitero, era su carga hacerlo.
b. Sin perjuicio de lo expuesto, si se lee con detenimiento la providencia que se ataca, está claro que la ejecución final de las sanciones conminatorias será evaluada una vez cumplida la obligación o cuando por cualquier otro motivo decida modificar las astreintes aplicadas.
c. No puedo y menos aun en este estadio procesal, cargar al amparista con mayores requerimientos. La simple denuncia que realiza la actora, informando que el tratamiento oncológico deberá ser nuevamente interrumpido sino se le entregan las dosis correspondientes a los dos meses de tratamiento prescriptas, resulta suficiente para sostener las sanciones conminatorias impuestas.
Deberá la demandada actuar con la mayor celeridad posible para cumplir íntegramente la sentencia y acreditarlo.
d. El cumplimiento de la sentencia recuerdo, incluye el "traslado" a los fines ordenados, por lo que no podré pasar por alto al momento de resolver, la respuesta dada a la paciente en la delegación local del IPROSS: "(...) mejor se traslade en colectivo". Por todo lo expuesto;
IV. RESUELVO.
a. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la condenada IPROSS contra el proveído de fecha 12/04/2024.
b. Imponer las costas a la recurrente -Art. 68 CPCC-.
c. Regular los honorarios de la Dra. Evangelista María Cecilia - Defensora pública oficial- por la incidencia en 1 JUS -arts. 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 37º de la Ley Nº G 2212 y arts. 39º y 40º de la ley Nº K 4199-. Cúmplase con la Ley 869.
No se regulan honorarios al Dr. Ceballos Guillermo -Ley K 88-.
d. Notifíquese la presente de conformidad a las Disposiciones de la Acordada 36/2022.
Matías Lafuente
Juez
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