Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 21 - 07/02/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-03532-C-2024 - G.R.A. C/ MICRO SISTEMAS SAU S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 7 de febrero de 2025.-ev.
PROCESO: vista la presente causa caratulada: "G.R.A. C/ MICRO SISTEMAS SAU S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. n° RO-03532-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- Llegan estas actuaciones a despacho a los fines de abordar la citación como tercera obligada juicio de la firma " PP Inversiones S.A." con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, peticionada por la accionada en su contestación de demanda de fecha 13/11/24 .
Aduce que tal citación resulta procedente dado que la controversia resulta común, y atento plataforma fáctica referida por la actora ( en especial la supuesta venta y liquidación de activos) habría sucedido en la cuenta manejada y/o ofrecida por la firma cuya citación pide.
Sostiene que se trata de intervención obligada de terceros citando lo previsto por el art. 94 CPCC ley P 4142 vigente en ese entonces.
2.- Habiéndose dado traslado del planteo al actor este lo ha contestado en fecha 11/12/24
Señala que no se opone a la citación de la tercera, dado que en los términos del art. 40 de la LDC pudo existir una responsabilidad de "PP Inversiones S.A." en el evento que origina este juicio.
Aclara que no dirigió su demanda contra la firma cuya citación se ha solicitado, ello en el ejercicio de opción para demandar que brinda la norma citada.
Agrega que a los fines de evitar que la citación del tercero sea utilizada con fines netamente dilatorios solicita se intime a la demandada a instrumentar la citación en un plazo que fije la Judicatura.
B) FUNDAMENTOS:
1.- Citación de tercera.
Respecto de la citación como tercera de la firma " PP Inversiones S.A." atento la conformidad brindada por la actora con tal citación y la vinculación de tal empresa con la plataforma fáctica abordada en esta litis, a mi criterio corresponde admitir la citación peticionada conforme lo dispuesto por el art. 89 del CPC y C ley 5777 , ello atento que en caso de hacerse lugar a la demanda, la demandada MICRO SISTEMAS SAU podría intentar oponer tal sentencia contra la tercera y/o iniciarle una acción de regreso y puesto que- en caso de no admitirse la citación- la tercera podría alegar la excepción de negligente defensa en esa eventual acción.
Por otro señalo que dicha tercera no podrá ser objeto de condena en la presente causa atento no haber sido demandada por la actora. Ello así conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones local expuesto en ala causa: " "ROCHA"(Se. 49, del 27/07/2016) donde se sostuvo que: "Menciona Enrique M. Falcón -"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", t. 1, pág. 519 y sgtes., edit. Abeledo Perrot, Bs. As., 14/02/92- que "... La citación obligada de terceros, o intervención coactiva, procede cuando cualquiera de las partes originarias o el juez de oficio, dispone la citación de un tercero, para que participe en el proceso pendiente, y la sentencia a dictar que pueda serle eventualmente opuesta (conf. Palacio, Der. Proc. Civ. III, pág. 246) ... d) Citación por controversia común: Genéricamente como está construido el art. 94 nos habla de la citación del tercero con quien la controversia es común, estos supuestos deben dividirse en tres grupos: 1)Situaciones donde existe una eventual acción de regreso sin responsabilidad en la sentencia, 2) Situaciones donde existe una eventual acción de regreso con responsabilidad en la sentencia e incluso una acción directa con el tercero, 3) Supuestos especiales de acciones regresivas como la de "citación de evicción y saneamiento", d) En todos los supuestos tiene por objeto evitar que cuando actúe la intervención regresiva, el demandado alegue la excepción "mali processus", o de proceso mal articulado, por no haber opuesto las defensas o excepciones que hubieren correspondido ...".- Por su parte; Roland Arazi -"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...", t. 1, editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 19 de febrero de 2.001, pág. 385 y sgtes., comenta el alcance de la condena en supuestos de citación -art. 96- señalando que "El principal problema que plantea el artículo es el de determinar si el tercero traído por el demandado y que, a su vez, estaba legitimado para ser demandado, puede, eventualmente, ser condenado. Entendemos que no: La sentencia debe contener la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio (art. 163, inc. 6ª). Si el demandante no pidió la condena contra el tercero, el juez no puede condenarlo, ya que si procediera de otra forma, fallaría mas allá de lo pedido ...".- Esta es la posición mayoritaria, y ha sido adoptada por este cuerpo, en el fallo dictado el día 13 de agosto de 2014 en los autos "CAMPERI, VICTOR ULISES C- FRAVEGA S.A.C.I.e I. s/ ORDINARIO S/ QUEJA" (Expte. Nº T-2RO80-CC2.014), (conf. Voto del Sr. Juez Víctor Darío Soto sin disidencias). En consecuencia cítese como tercera obligada a la firma " PP Inversiones S.A." por el plazo de dieciséis días (arts. 433 inc. 2°, 140 del CPC y C ley 5777) y en los términos de los arts. 89 y 91 del CPC y C ley 5777, a quien se cita y emplaza para conteste y comparezca a estar a derecho. Notifíquese mediante cédula ley 22.172 con adjunción de copias de traslado de los escritos de demanda, contestación de demanda, conformidad de actor con la citación y de la documental acompañada con los mismos. La cédula para la notificación ordenada precedentemente deberá ser presentada a control por ante la OTICCA en el término de cinco días de notificada la presente bajo apercibimiento de tener a la parte demandada por desistida de dicha citación. 2.- Documental acompañada por actor en fecha 11/12/24. Por otro y examinadas las actuaciones en el marco de las facultades previstas por el art. 32 inc. 5° y 34 del CPC y C ley 5777 se advierte que el actor en fecha 11/12/24 - al contestar el traslado del pedido de citación de terceros- acompañó documental (copia de su DNI) que no ha sido proveída a la fecha ni de la cual se ha conferido traslado. En consecuencia y a los fines de ordenar este proceso y evitar eventuales planteos de nulidad corresponde tener presente tal documental y conferir traslado de la misma atento lo previsto por el art. 334 del CPC y C ley P 4142 vigente al momento de acompañar el accionante la documental y acorde a lo previsto por el art. 307 del CPC y C ley 5777 actualmente vigente. Por todo ello, RESUELVO:
1.- Admitir la citación como tercera obligada a juicio conforme los previsto por arts. 89 y 91 del el CPC y C ley 5777 respecto de la firma " PP Inversiones S.A." y en los términos expuestos en los Fundamentos . 2.- Tener presente la documental acompañada por el actor en fecha 11/12/24 y dar traslado de la misma acorde a lo previsto por art. 334 del CPC y C ley P 4142 vigente en ese entonces y del art. 307 del CPC y C ley 5777 actualmente vigente.
3.- Sin costas atento no haber mediado contradicción entre las litigantes respecto de la citación abordada (art. 62, 2° párr. del CPCC).
REGISTRAR. NOTIFÍQUESE conforme lo previsto por el art. 138 del CPC y C ley 5777.
Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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