Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3
Sentencia17 - 15/03/2017 - DEFINITIVA
ExpedienteCS1-151-STJ2016 - ARGAÑARAZ, WALDO R. S / QUEJA EN: ARGAÑARAZ, WALDO R. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO MINISTERIO DE GOBIERNO JEFATURA DE POLICIA S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto Sentencia///MA, 15 de marzo de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARGAÑARAZ, WALDO R. S/ QUEJA EN: ARGAÑARAZ, WALDO R. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO MINISTERIO DE GOBIERNO JEFATURA DE POLICIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° CS1-151-STJ2016 // 28698/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fs. 25/29 la Sala Uno de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, rechazó la revocatoria interpuesta por el actor confirmando la providencia que la originó.
Ello motivó que la parte actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del que da cuenta la copia obrante a fs. 30/33 vlta., cuya denegación -fs. 34/36 vlta.- originó la presentación de la queja en estudio.
2.- Que, efectuado un cotejo de las piezas procesales acompañadas, se advierte que el recurrente omite acompañar copia del proveído de fecha 11/04/16 cuya revisión pretende a través del recurso de hecho incoado.
Como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo, importa una carga procesal del quejoso el acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito (art. 299 CPCCm inc. 1 y art. 59 y cctes. de la ley 1504), toda vez que no constituye tarea de aquél suplir la oscuridad, deficiencia u omisión en que el recurrente hubiera incurrido.
En este sentido se ha dicho: "El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal avocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde (STJRNS3: "OLIVA" Se. 66/16, "LEVIN" Se. 09/16 entre otros). El incumplimiento de tal requisito normativo determina por sí la falta de autoabastecimiento de la queja interpuesta, la cual deberá ser rechazada.
No obstante que lo expuesto sería motivo suficiente para denegar el recurso, no puede dejar de señalarse que la providencia simple objetada es posterior a la sentencia definitiva y se halla referida a una cuestión incidental en etapa de ejecución de sentencia, por lo que asiste razón al a quo al sostener que la aquí atacada carece del carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal, requisito ineludible para la concesión del recurso principal. ///
/// 3.- Que, en mérito a las razones que anteceden, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 17/19 vlta., en razón de su absoluta improcedencia formal (arts. 299 del CPCCm y 59 Ley P Nº 1504). Con costas (art. 68 del CPCCm).
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 17/19 vlta. de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCCm).
Segundo: Registrar, notificar y oportunamente archivar.

Firmantes:
MANSILLA -1º voto-; ZARATIEGUI -2º voto-; APCARIAN -3º voto-; BAROTTO -4º voto (en abstención- y PICCININI -5º voto (en abstención)-
GOMEZ DIONISIO -Secretaria STJ-

PROTOCOLIZACION
Tomo: I
Sentencia: 17
Folio Nº: 57
Secretaría Nº: 3
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