| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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| Sentencia | 225 - 28/06/2022 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-VI-00668-2020 - CARMONA GABRIEL DANIEL S/ PORTACION DE ARMA DE FUEGO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma San Antonio Oeste, 28 de junio de 2022. Y vista: La petición de sobreseimiento del Ministerio Público Fiscal en el legajo caratulado "Carmona, Gabriel Daniel s/portación de arma de fuego”, legajo n° MPF-VI-00668-2020; solicitado en favor del imputado Gabriel Daniel Carmona, argentino, instruído, desocupado, 25 años de edad, DNI nro. (...), domiciliado en calle (...) de esta ciudad. Considerando: 1. Que el señor fiscal César G. Arbués expresa que a Carmona se le formularon cargos por el hecho ocurrido el 29 de febrero de 2020, aproximadamente a las 19:30 horas, en San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, circunstancias que en cercanías de calle Islas Malvinas y Torello portaba un arma de fuego portátil, tipo revólver corto, marca Bagual Paper, calibre 22, nro. de serie 241869, de ocho alveolos, con cuatro cartuchos calibre 22, con estampa en culote OA, apta para ser disparada; ello sin la debida autorización legal. Su conducta fue subsumida en el artículo 189 bis, inciso 2°, párrafo 3° y 45, Código Penal. 1.1 Agregó que no se encontraba inscripto como legítimo usuario del arma de fuego y tampoco dicha arma se encontraba registrada en el ex Registro Nacional de Armas (hoy ANMac). Que habiendo aplicado la fiscalía un criterio de oportunidad exitoso, Carmona concretó una donación al hospital público de esta ciudad de $ 3.000 en fecha 06/09/2021; es por ello que solicita su sobreseimiento en función a lo dispuesto por el artículo 96 inciso 5° y 155 del Código procesal Penal. Asimismo, requiere se ordene el decomiso y destrucción del arma de fuego incautada. 2. Que el defensor público del imputado, Dr. Carlos J. Dvorzak, presto conformidad rubricando el escrito acompañado. 3. Que teniendo en consideración lo peticionado por el señor Fiscal, lo previsto por el artículo 89 del código procesal rionegrino (Ley 5020) y artículo 71, 1er. párrafo, Código Penal, en cuanto al ejercicio de la acción penal en Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma cabeza del representante del Ministerio Público; lo establecido por artículo 120 CN y artículo 1 Ley orgánica MP nro. 4199; también lo establecido por el artículo 14 CPPRN (solución del conflicto surgido a consecuencia del hecho); su petición ha de tener acogida favorable. Que el suscripto tiene vedado ejercer funciones persecutorias, toda vez que hacerlo vulneraría los tratados internacionales que hablan de jueces imparciales y justos (Declaración Universal de Derechos Humanos y Convención Americana de Derechos Humanos). También la Constitución Nacional y Provincial, que refieren un juicio previo decidido por magistrados naturales e imparciales. Que obligar a la representante del Ministerio Público a proseguir con la acción penal afectaría los pilares básicos del sistema acusatorio (arts. 6 y 7 CPPRN, 18 CN); así como la imparcialidad del juzgador, la defensa en juicio y el debido proceso legal (Fallo “Quiroga”, CSJN, “solo la acusación habilita la jurisdicción”). Que la prescindencia de la acción penal efectuada por el señor fiscal (criterios de oportunidad procesal) se encuentran legalmente establecida en nuestra norma adjetiva (arts. 96 y 97 CPPRN, Ley 5020). Que, en los supuestos de su procedencia, cabe la declaración de extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la persona imputada (arts. 59 inciso 5°, C. Penal y 155 inciso 5°, CPPRN). Que respecto del arma, teniendo en consideración lo establecido por la ley nacional 25.938 y provincial S 3927, previo a todo se deberá hacer saber si el Ministerio Público cumplimentó el informe requerido por el artículo 3° de la normativa nacional. Por todo ello, en mi calidad de Juez de Garantías del Foro de Jueces y Juezas Penales de la 1ra. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro (Art. 26, inciso 2°, CPPRN), Resuelvo: Primero: Sobreseer a Gabriel Daniel Carmona, cuyos demás datos personales fueran indicados al comienzo, en orden al delito de portación Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma de arma de fuego de uso civil, por haberse extinguido la acción penal en virtud de la aplicación del criterio de oportunidad (arts. 59 inciso 5°, 189 bis inc. 2°, ercer párrafo y 45, Código Penal, y artículos 96, inciso 5°, 97, 155 inciso 5°, Código Procesal Penal Río Negro). Segundo: Dejar constancia que la formación del proceso en nada ha afectado el buen nombre y honor de Gabriel Daniel Carmona (157, “in fine”,CPPRN). Tercero: Requerir al Ministerio Público informe haber dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 3 de Ley 25.938 (adhesión RN por Ley 3927), respecto de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMac) y en relación al secuestro del arma de fuego. Registrar, notificar. Practicar las comunicaciones que correspondan.Firmado digitalmente CORVALAN Favio CORVALAN por Hildo 2022.06.28 Favio Hildo Fecha: 10:11:58 -03'00' |
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