Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia225 - 28/06/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-VI-00668-2020 - CARMONA GABRIEL DANIEL S/ PORTACION DE ARMA DE FUEGO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

San Antonio Oeste, 28 de junio de 2022.
Y vista:
La petición de sobreseimiento del Ministerio Público Fiscal en el
legajo caratulado "Carmona, Gabriel Daniel s/portación de arma de fuego”,
legajo n° MPF-VI-00668-2020; solicitado en favor del imputado Gabriel Daniel
Carmona, argentino, instruído, desocupado, 25 años de edad, DNI nro.
(...), domiciliado en calle (...) de esta ciudad.
Considerando:
1. Que el señor fiscal César G. Arbués expresa que a Carmona se
le formularon cargos por el hecho ocurrido el 29 de febrero de 2020,
aproximadamente a las 19:30 horas, en San Antonio Oeste, provincia de Río
Negro, circunstancias que en cercanías de calle Islas Malvinas y Torello
portaba un arma de fuego portátil, tipo revólver corto, marca Bagual Paper,
calibre 22, nro. de serie 241869, de ocho alveolos, con cuatro cartuchos calibre
22, con estampa en culote OA, apta para ser disparada; ello sin la debida
autorización legal. Su conducta fue subsumida en el artículo 189 bis, inciso 2°,
párrafo 3° y 45, Código Penal.
1.1 Agregó que no se encontraba inscripto como legítimo usuario del
arma de fuego y tampoco dicha arma se encontraba registrada en el ex
Registro Nacional de Armas (hoy ANMac).
Que habiendo aplicado la fiscalía un criterio de oportunidad exitoso,
Carmona concretó una donación al hospital público de esta ciudad de $ 3.000
en fecha 06/09/2021; es por ello que solicita su sobreseimiento en función a lo
dispuesto por el artículo 96 inciso 5° y 155 del Código procesal Penal.
Asimismo, requiere se ordene el decomiso y destrucción del arma
de fuego incautada.
2. Que el defensor público del imputado, Dr. Carlos J. Dvorzak,
presto conformidad rubricando el escrito acompañado.
3. Que teniendo en consideración lo peticionado por el señor Fiscal,
lo previsto por el artículo 89 del código procesal rionegrino (Ley 5020) y artículo
71, 1er. párrafo, Código Penal, en cuanto al ejercicio de la acción penal en

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cabeza del representante del Ministerio Público; lo establecido por artículo 120
CN y artículo 1 Ley orgánica MP nro. 4199; también lo establecido por el
artículo 14 CPPRN (solución del conflicto surgido a consecuencia del hecho);
su petición ha de tener acogida favorable.
Que el suscripto tiene vedado ejercer funciones persecutorias,
toda vez que hacerlo vulneraría los tratados internacionales que hablan de
jueces imparciales y justos (Declaración Universal de Derechos Humanos y
Convención Americana de Derechos Humanos). También la Constitución
Nacional y Provincial, que refieren un juicio previo decidido por magistrados
naturales e imparciales.
Que obligar a la representante del Ministerio Público a proseguir
con la acción penal afectaría los pilares básicos del sistema acusatorio (arts. 6
y 7 CPPRN, 18 CN); así como la imparcialidad del juzgador, la defensa en
juicio y el debido proceso legal (Fallo “Quiroga”, CSJN, “solo la acusación
habilita la jurisdicción”).
Que la prescindencia de la acción penal efectuada por el señor
fiscal (criterios de oportunidad procesal) se encuentran legalmente establecida
en nuestra norma adjetiva (arts. 96 y 97 CPPRN, Ley 5020).
Que, en los supuestos de su procedencia, cabe la declaración de
extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la persona imputada (arts.
59 inciso 5°, C. Penal y 155 inciso 5°, CPPRN).
Que respecto del arma, teniendo en consideración lo establecido
por la ley nacional 25.938 y provincial S 3927, previo a todo se deberá hacer
saber si el Ministerio Público cumplimentó el informe requerido por el artículo 3°
de la normativa nacional.
Por todo ello, en mi calidad de Juez de Garantías del Foro de
Jueces y Juezas Penales de la 1ra. Circunscripción Judicial de la provincia de
Río Negro (Art. 26, inciso 2°, CPPRN),
Resuelvo:
Primero: Sobreseer a Gabriel Daniel Carmona,

cuyos demás

datos personales fueran indicados al comienzo, en orden al delito de portación

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de arma de fuego de uso civil, por haberse extinguido la acción penal en virtud
de la aplicación del criterio de oportunidad (arts. 59 inciso 5°, 189 bis inc. 2°,
ercer párrafo y 45, Código Penal, y artículos 96, inciso 5°, 97, 155 inciso 5°,
Código Procesal Penal Río Negro).
Segundo:

Dejar constancia que la formación del proceso en

nada ha afectado el buen nombre y honor de Gabriel Daniel Carmona (157, “in
fine”,CPPRN).
Tercero: Requerir al Ministerio Público informe haber dado
cumplimiento a lo establecido por el artículo 3 de Ley 25.938 (adhesión RN por
Ley 3927), respecto de la Agencia Nacional de Materiales Controlados
(ANMac) y en relación al secuestro del arma de fuego.
Registrar, notificar. Practicar las comunicaciones que correspondan.Firmado digitalmente

CORVALAN Favio
CORVALAN por
Hildo
2022.06.28
Favio Hildo Fecha:
10:11:58 -03'00'
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