| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
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| Sentencia | 306 - 29/12/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | EB-00050-F-2023 - M.C.S.C.B.A.M. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
El Bolsón, 29 de Diciembre de 2024.-
Por su parte, el informe de la Municipalidad de El Bolsón indica que el titular de Aguas Patagónicas es el demandado. Afip informó que el demandado aporta en el monotributo social por ventas. Anses informó que C.M. recibe los programas Acompañar de $105.500 que consiste en el acompañamiento psico-social y económico, equivalente al salario mínimo, vital y móvil durante un período de seis meses, Progresar de $9.000, el subsidio AUH de $ 14.419, 20 y Leche-Ley Mil Días de $1.472. Ahora bien, independientemente de la situación económica que puedan estar atravesando los progenitores, la jurisprudencia consolidada indica que el alimentante está obligado a poner el empeño necesario para su cumplimiento íntegro y oportuno, sin que pueda liberarse invocando ingresos insuficientes, desempleo o nacimiento de nuevos hijos. "Código Civil y Comercial explicado - directora Marisa Herrera- p. 658 Ed. Rubinzal- Culzoni. Los informes Sociales indican respecto de la madre que además de tratarse de una familia monoparental, administra prolijamente sus ingresos y así logra asegurar la cobertura de todas las necesidades básicas priorizando las necesidades de los niños, el pago del alquiler y de los servicios. Respecto del progenitor, informan que el Sr. B. cuenta con la habilitación y estructura para envasar y distribuir agua potable. Se desconoce el estado financiero de la empresa. Y que en el momento de la intervención no se está relacionando con su hijo menor. Por el contrario, su relato es confuso y en ocasiones contradictorio, orientado casi en su totalidad a descalificar a su ex pareja, a las instituciones y a presentarse en una situación de cuasi indigencia. En tal contexto, estimo prudente y ajustada a las necesidades del bebé la fijación de una cuota alimentaria equivalente al 50% del salario mínimo vital y móvil vigente al mes de pago. La prueba aportada a la causa, no permite considerar que el demandado se encuentre imposibilitado de cumplir con esa obligación. Las testimoniales, fueron imprecisas y no hubo información certera que permitiera apartarse de los montos que reclama la actora. Esta decisión encuentra amparo en el principio rector en la materia del "interés superior del niño" consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22). Así, entiendo que se ha contemplado la edad del alimentado, necesidades de su desarrollo físico y socio cultural, así como otros aspectos tales como vivienda, vestimenta, enseres personales, salud y los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna ..." (Autos: B. c/G. D. L. F. s/Alimentos - Nº Sent.: 39039 - Civil - Sala M – 22/12/1993). Consideraré las necesidades que la cuota debe satisfacer (art. 659 del CCCN), y que es la madre quien ha asumido el cuidado personal y total del niño, estando a su exclusivo cargo la satisfacción de las necesidades emocionales y materiales, debiendo merituarse dicho acto en los términos del art. 660 del CCCN. Paola Bernardini
Jueza
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