Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia306 - 29/12/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteEB-00050-F-2023 - M.C.S.C.B.A.M. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

El Bolsón, 29 de Diciembre de 2024.-


VISTO: El expediente "M.C.S.A C/ B.A.M. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS"EB-00050-F-2023 que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
Que C.S.M.D.4., con el patrocinio de la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube, inicia demanda de alimentos en representación de su hijo en contra de A.M.B.D.2., en su carácter de progenitor, ofreciendo prueba y fundando en derecho.
Peticiona que se fije una cuota alimentaria equivalente al 50% del SMVM.
Acompaña partida de nacimiento que acredita el vínculo y certificación expedida por el Centro Judicial de Mediación que da por agotada dicha instancia.
Que se fijó cuota provisoria por el plazo de tres meses.
Corrido el traslado de ley, se presenta el demandado con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Alejandro Morera a fin de contestar demanda. Ofrece prueba. Funda en derecho.
Contestada la vista por el Defensor de Menores e Incapaces y firme el llamamiento, los presentes quedan en condiciones de dictar sentencia.
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que la obligación alimentaria surge del parentesco que quedó debidamente acreditado.
Para establecer el monto de condena, no solo se deberán contemplar las necesidades del alimentado sino también las posibilidades del alimentante.
En el caso que nos ocupa, tengo presente que se trata de un bebé de un año y que los gastos denunciados por la parte actora rondan los $ 57.240, sin contar la vivienda que la provee la progenitora.
De la prueba testimonial arrimada a la causa surge que el demandado tiene una sociedad de hecho con tres personas mas entre las que, luego de cubrir los gastos propios de la sociedad, distribuyen la ganancia neta que oscila entre los $ 60.000/80.000 pesos mensuales y que vive en la sede de la embotelladora.

Por su parte, el informe de la Municipalidad de El Bolsón indica que el titular de Aguas Patagónicas es el demandado.

Afip informó que el demandado aporta en el monotributo social por ventas.

Anses informó que C.M. recibe los programas Acompañar de $105.500 que consiste en el acompañamiento psico-social y económico, equivalente al salario mínimo, vital y móvil durante un período de seis meses, Progresar de $9.000, el subsidio AUH de $ 14.419, 20 y Leche-Ley Mil Días de $1.472.

Ahora bien, independientemente de la situación económica que puedan estar atravesando los progenitores, la jurisprudencia consolidada indica que el alimentante está obligado a poner el empeño necesario para su cumplimiento íntegro y oportuno, sin que pueda liberarse invocando ingresos insuficientes, desempleo o nacimiento de nuevos hijos. "Código Civil y Comercial explicado - directora Marisa Herrera- p. 658 Ed. Rubinzal- Culzoni.
Al respecto, Bossert cita la siguiente jurisprudencia: ... " De manera que los progenitores tienen el deber de proveer la asistencia del hijo menor, y para ello deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivos, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o de ingresos suficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables..." (Régimen jurídico de los alimentos. Gustavo A. Bossert. Ed. Astrea. Año 2006. Pág. 223).

Los informes Sociales indican respecto de la madre que además de tratarse de una familia monoparental, administra prolijamente sus ingresos y así logra asegurar la cobertura de todas las necesidades básicas priorizando las necesidades de los niños, el pago del alquiler y de los servicios.

Respecto del progenitor, informan que el Sr. B. cuenta con la habilitación y estructura para envasar y distribuir agua potable. Se desconoce el estado financiero de la empresa. Y que en el momento de la intervención no se está relacionando con su hijo menor. Por el contrario, su relato es confuso y en ocasiones contradictorio, orientado casi en su totalidad a descalificar a su ex pareja, a las instituciones y a presentarse en una situación de cuasi indigencia.

En tal contexto, estimo prudente y ajustada a las necesidades del bebé la fijación de una cuota alimentaria equivalente al 50% del salario mínimo vital y móvil vigente al mes de pago.

La prueba aportada a la causa, no permite considerar que el demandado se encuentre imposibilitado de cumplir con esa obligación. Las testimoniales, fueron imprecisas y no hubo información certera que permitiera apartarse de los montos que reclama la actora.

Esta decisión encuentra amparo en el principio rector en la materia del "interés superior del niño" consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22).

Así, entiendo que se ha contemplado la edad del alimentado, necesidades de su desarrollo físico y socio cultural, así como otros aspectos tales como vivienda, vestimenta, enseres personales, salud y los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna ..." (Autos: B. c/G. D. L. F. s/Alimentos - Nº Sent.: 39039 - Civil - Sala M – 22/12/1993).

Consideraré las necesidades que la cuota debe satisfacer (art. 659 del CCCN), y que es la madre quien ha asumido el cuidado personal y total del niño, estando a su exclusivo cargo la satisfacción de las necesidades emocionales y materiales, debiendo merituarse dicho acto en los términos del art. 660 del CCCN.
Las costas se imponen a cargo del alimentante, conforme lo dispuesto por el art. 121 del Código Procesal de Familia.
En mérito a las consideraciones expuestas y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley;
RESUELVO:
I) Hacer lugar a la demanda deducida por C.S.M. en contra de A.M.B.D.2. y fijar una cuota de alimentos en favor de N.C.B. en el 50 % del salario mínimo vital y móvil vigente al mes del pago, con más el pago de las asignaciones familiares y escolares correspondientes a cargo del progenitor no conviviente, pagadera del 1 al 10 de cada mes, en los términos y con los alcances de las consideraciones precedentes.
II) Costas a cargo del demandado (art. 121 CPF).
III) Atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en los autos "O, J. C. C/ V., P. V. S/ DIVORCIO" Expte. G-3EB-163-F2018 ( RC 03132-19), difiérase la regulación de honorarios que pueda corresponderle a los Defensores Oficiales intervinientes, para el momento en que éstos mejoren su fortuna.
IV) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.


Paola Bernardini
Jueza
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