Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia275 - 21/11/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-00596-L-2024 - BARRERA, CRISTINA ELISA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 20 días del mes de noviembre del año 2024
--- VISTOS: Los autos caratulados "BARRERA, CRISTINA ELISA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION"- Expte. BA-00596-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:

--- 1) Por Mov. I0001 se presentó la Sra. Cristina Elisa Barrera, con el patrocinio del Dr. Pablo Alfredo Devoto e interpuso amparo por mora de la administración contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche e en lo términos del art. 21º de la Ordenanza 20/78 de Procedimientos Administrativos.-

--- 2) Analizadas las manifestaciones de la actora y las constancias acompañadas, se admitió formalmente la acción por mora administrativa y, conforme lo dispone el art. 26 de la Ley 5.106, mediante sentencia I. N.º 157 del 30/07/2024, se dispuso requerir informe a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para que en el plazo de cinco (5) días hábiles se expida sobre las causas de la demora aducida respecto al recurso interpuesto el 16/04/2024.-

--- 3) El 08/08/2024 se presenta la Dra. Yanina Sanchez, en su carácter de Asesora Letrada del Departamento Ejecutivo Municipal y abogada apoderada de la Municipalidad, con el patrocinio letrado de Claudia Lopez y Julieta Aranzazu García y responde el requerimiento formulado.-

En primer término, niega la totalidad de las manifestaciones vertidas por la amparista y afirma que no se encuentra agotada la vía administrativa.-

A continuación se expide sobre la improcedencia de la vía intentada, entendiendo que no se verifican los actos “manifiestamente ilegítimos o arbitrarios" del poder administrador o de particulares, que conlleven un "peligro grave e inminente" que no pueda ser reparado ulteriormente, la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.-

Entiende que en definitiva la amparista no reúne los requisitos exigidos para habilitar la excepcionalísima vía intentada por no haber existido acto u omisión de parte del municipio local que afecte, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta, derechos de la Sra. Barrera.-

Asevera que el municipio no cuenta con ningún tipo de registros, ni presentación alguna de la amparista solicitando trámite de habilitación comercial.-

A continuación se expresa sobre las características de la relación de trabajo mantenida con la Sra. Barrera.-

Ofrece prueba y solicita se rechace la presente acción de amparo.-

---4) A fines de resolver, debemos tener presente que esta específica vía jurisdiccional está destinada a establecer si el organismo público responsable ha omitido resolver o dar respuesta en el tiempo que la ley establece.

Como reconoce la tradicional doctrina de Derecho Administrativo, el instituto resulta una protección para el administrado y se funda en el derecho de petición, reconocido por el art. 14 de la Constitución Nacional y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. 24, de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN) frente al cual se erige el consecuente deber jurídico de la Administración de pronunciarse expresamente frente a las peticiones formuladas por los particulares (cf. Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, "Torres, Marcos Damián C/ Provincia de río Negro (Jefatura de Policía) S/ acción por mora administrativa (l)", Se. 494/18, Expte. M-2RO-9-L2-18, entre otros).-

En el caso, y como expusimos en la resolución que declaró admisible la presente acción, la trabajadora presentó Recurso ante el intendente municipal en fecha 16/04/2024 y, conforme lo afirmado por la actora, la Administración no resolvió el planteo.- 
Por su parte, en el informe acompañado por la demandada, ésta se refiere en todo momento al rechazo que corresponde a la "acción de amparo" por no verificarse los requisitos propios de ésta figura. En este sentido, menciona que no hubo acto u omisión de parte del municipio local que afecte, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta derechos de la Sra. Barrera. Sin embargo, la acción aquí intentada no impone la configuración de dichos extremos para su procedencia, sino que lo que debe probarse es que se ha vencido el plazo para pronunciarse por parte de la Administración y el interesado no hubiere optado por considerar denegada su petición por silencio administrativo.-

Sin perjuicio de que afirma la accionada que "no surge documentación acompañada que la Sra. Cristina Elisa Barrera hubiera iniciado planteo por vía administrativa", lo cierto es que la trabajadora acompaña copia del recurso que invoca, con su respectiva recepción, documento al que omite referirse la demandada.-

Tal como ha quedado planteada la cuestión, corresponde avocarnos a determinar si la Administración ha motivado la necesidad del presente trámite, dejando vencer los plazos sin expedirse en torno a la pretensión formulada por la peticionante con fecha 16/04/2024.-

Frente a ello, debemos valorar que en virtud de la postura que manifiesta, no expone la demandada los motivos que llevaron a la falta de respuesta que se le atribuye, limitándose a expresar que que "este municipio no cuenta con ningún tipo de registros, ni presentación alguna de la amparista, Sra. Cristina Elisa Barrera, solicitando trámite de habilitación comercial" y rechazando la procedencia de la acción de amparo, conforme expusimos previamente.- 

En consecuencia, resta analizar si desde la petición y hasta la fecha de inicio se encuentran superados los plazos legales dentro de los cuales la administración debía dar respuesta. En dicho marco, se deberá tener presente, que conforme manifiesta en su escrito de inicio y acredita con la documental acompañada, el recurso jerárquico fue interpuesto el 16/04/2024 y se dio inicio a este expediente el 12/06/2024.

De ello resulta que la administración no dio respuesta a la solicitud de la actora dentro de los 30 días fijados en el art.18 de la Ley 2.938.-

Por lo expuesto, entendemos que corresponde hacer lugar a la acción por mora administrativa interpuesta, con costas.-

--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Hacer lugar a la acción por mora administrativa articulada por Cristina Elisa Barrera y, en consecuencia, intimar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a que en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente, resuelva lo peticionado por la demandante, bajo apercibimiento de tener por agotada la vía administrativa.-
--- II) Costas a cargo de la demandada, regulándose los honorarios del Dr. Pablo Alfredo Devoto en la suma de $ 240.020, equivalente a 5 (cinco) jus, y los de las Dras. Yanina Sanchez, Claudia Lopez y Julieta Aranzazu García, en conjunto e idénticas proporciones en la suma de 144.012.-,  equivalente a  3 (tres) jus , conforme art. 6 y 37 Ley Nº 2212.
--- II) Regístrese y protocolícese por sistema.-
--- III) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 
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