Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia16 - 11/03/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VR-00698-2022 - Q. J. C. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 11 días del mes de marzo de 2024, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L.
Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “Q. J.C. S/ABUSO SEXUAL" –
QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VR-00698-2022), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 25 de septiembre de 2023, el Tribunal de Juicio del Foro de
Jueces de la IIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió condenar a J.C.Q.
a la pena de siete (7) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, como
autor del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 29 inc. 3° y 119 tercer párrafo CP y
191 CPP).
En oposición a ello, la defensa particular del señor Q. dedujo una impugnación
ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que
solicitó el control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la presente queja.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y la señora Jueza Mª
Cecilia Criado dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI advierte que en la impugnación extraordinaria el recurrente no cumple con el art.
1° incs. A.1 y A.11 de la Acordada N° 09/2023 STJ, dado que su escrito excede el máximo de
veintiséis (26) renglones por página y no refuta la motivación expuesta en la decisión que
ataca.
También señala la ausencia de argumentos que permitan el control de admisibilidad y
considera que los planteos carecen de verosimilitud para los fines del recurso extraordinario
que se intenta.
Cita doctrina legal respecto de los extremos de la arbitrariedad de sentencia y, a la luz
de tales conceptos, afirma que la defensa solo exhibe una simple discrepancia subjetiva con lo
decidido, por lo que deniega la instancia pretendida.
2. Agravios de la queja
El letrado Iván R.D. Nobili, en representación del imputado, alega que el fallo
cuestionado es arbitrario, injusto y violatorio de la libertad y del honor. Luego realiza una
aclaración especial referida a las dificultades para respetar la distinción de los posibles
agravios del art. 242 del Código Procesal Penal en la interposición del recurso, y señala que
este es encuadrable en el inc. 2° de la norma, dados los defectos de motivación “conforme a
las reglas sobre la observancia y correcta aplicación de la ley sustantiva”.
Invoca la vulneración de diversas garantías constitucionales, advierte sobre la
presencia de nulidades absolutas y defectos en la motivación del decisorio e indica la
aplicación que pretende, señalando que expondrá sus agravios en audiencia.
Insiste en la arbitrariedad de sentencia y, por lo expuesto, solicita la apertura de la vía
extraordinaria.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
Así, la parte no trae ninguna referencia al primer motivo del TI para denegar la
impugnación, relativo al incumplimiento del inc. A.1 del art. 1° de la acordada reglamentaria
que se verifica en la impugnación, ni ataca la constitucionalidad de esta norma. Del mismo
modo, omite tratar el siguiente argumento del revisor, que alude a la ausencia de un desarrollo
crítico que acompañara los agravios que, al haber sido formulados de modo abstracto, no
plasman la crítica concreta y razonada de lo decidido.
A todo evento, cabe agregar que el cuestionamiento a la determinación de la
materialidad y la autoría no pasa de ser una mera discrepancia subjetiva en relación con
aspectos de hecho y prueba ajenos al control extraordinario, salvo arbitrariedad que no se
advierte en el caso.
En efecto, y en concordancia con lo dicho por el TI, resulta correcto el método de
análisis que tomó en cuenta la calidad del relato de la víctima y su corroboración indiciaria,
incluyendo los efectos traumáticos posteriores y los testimonios de quienes vieron al
imputado en casa de aquella luego de la denuncia, con dinero y negando haber hecho algo,
entre otros extremos, y se ajusta a las exigencias sentadas por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en en Fallos 343:354 (causa CSJ 000873/2016/CS001, “S., J. M. S/ ABUSO
SEXUAL - ART. 119 3° PÁRRAFO”, sentencia del 04/06/2020, con remisión al dictamen del
Procurador General).
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el
recurso de queja deducido a favor de J.C.Q., con costas. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez Sergio G. Ceci dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Iván R.D. Nobili en
representación de J.C.Q., con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
11.03.2024 08:29:38

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
11.03.2024 08:13:46

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
11.03.2024 09:06:07

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
11.03.2024 10:49:48

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
11.03.2024 09:04:47
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