Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia73 - 15/04/2019 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteG-4CI-35-C2019 - SANTARELLI RODOLFO S/ CONCURSO PREVENTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaCipolletti, 15 de abril de 2019.

VISTOS: Las actuaciones caratuladas: "SANTARELLI RODOLFO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. Nº G-4CI-35-C2019), traídas a despacho para resolver acerca de la procedencia de la apertura de su concurso preventivo, y;
CONSIDERANDO:
I. Que conforme se expone a continuación, analizada las presentaciones efectuadas, se advierte que se encuentran cumplimentados los requisitos dispuestos por la norma a los fines de decretar la apertura pretendida.
II. En tal sentido, surge de la presentación realizada y la documentación acompañada, que se da cumplimiento con los requisitos formales previstos en el artículo 11 de la Ley 24.522.
III. Asimismo, sobre la base de la información surgida de la documentación, surge acreditado el requisito sustancial de la cesación de pagos (Cf. artículo 1 de la citada Ley), en tanto se demuestra de modo plausible un estado de impotencia patrimonial y, por lo tanto, la verosímil imposibilidad de afrontar en término todas las deudas.
Por todo ello, RESUELVO:
I. Decretar la apertura del concurso preventivo de RODOLFO SANTARELLI, DNI N° 16.407.109, con domicilio real en calle Villegas 659 de la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, en los términos del artículo 14 de la ley 24.522.
II. Atento lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 24.522 la Sindicatura será única, por lo tanto, estése a lo ordenado en el apartado II de los autos caratulados "ECOFRUT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. Nº G-4CI-33-C2019), con respecto a la designación del síndico.
III. Establecer las siguientes fechas y hacer saber las siguientes pautas:
1. El plazo para verificar los créditos ante el síndico vencerá el 18 de junio de 2019 (Artículo 14, inciso 3º, ley citada).
2. El plazo para presentar el informe individual vencerá el día 26 de agosto de 2019 (Artículo 35, ley citada).
3. El plazo para presentar el informe general vencerá el 09 de octubre de 2019 (Artículo 39, ley citada).
4. La audiencia informativa se llevará a cabo el 02 de junio de 2020 a las 09:00 horas en la sede de este Juzgado sito en calle Villegas 384 de esta ciudad (Cf. Artículos 14 inciso 10 y 45 penúltimo párrafo, de la citada Ley).
5. El período de exclusividad regirá entre la notificación ministerio legis de la resolución de categorización (Cf. Artículo 42 de la citada Ley) y el 09 de junio de 2020 (Cf. artículo 43, primera parte de la citada Ley).
IV. Publicar edictos por cinco (5) días en Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la Página Web del Poder Judicial de de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 24.522, los que serán librados por Secretaría (Cf. Acordada 4/2018 STJ).
Queda a cargo del síndico el diligenciamiento dentro de las 48 hs. de aceptado el cargo, debiendo acreditar la publicación dentro de los cinco días de culminada la publicación.
V. Anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos, a cuyo fin se librará oficio al Registro de Juicios Universales en el que a su vez se requerirá informe acerca de concursos anteriores. Dicho oficio se confeccionará y se diligenciará por secretaría.
VI. Hacer saber la apertura del concurso a la Excma. Cámara de Apelaciones, Cámara del Trabajo, Juzgados Civiles y Comerciales de General Roca, Cipolletti y Neuquén, Juzgado Federal de General Roca y Juzgado de Paz de Cipolletti, a cuyo fin líbrense oficios respectivos. La confección y su diligencia quedará a cargo del Juzgado.
VII. Decretar la inhibición general de bienes del concursado, a cuyo fin líbrense oficios a los Registros de la Propiedad del Automotor e Inmuebles de la Provincia de Río Negro y Neuquén. La confección de los mismos y su diligenciamiento quedarán a cargo del concursado.
VIII. Líbrese Oficio por secretaría al Banco Central de la República Argentina para que comunique el estado concursal a todas las instituciones crediticias del país, el que deberá ser confeccionado y diligenciado por la Sindicatura.
IX. Prohibir al Sr. RODOLFO SANTARELLI la salida del país por un plazo mayor a cuarenta días sin la previa autorización del Juzgado, y la salida del país por un plazo menor sin previa comunicación al Juzgado sobre el plazo de la ausencia (Cf. Artículo 25 de la citada Ley).
X. Intimar al concursado para que dentro del término de tres (3) días, integre la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) para abonar gastos de correspondencia y sellados, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del proceso, que deberá depositar en el Banco Patagonia S.A., a la orden del suscripto y como pertenecientes a estas actuaciones. Notifíquese por Secretaría.
XI. Hacer saber al síndico interviniente que:
a) Deberá observar puntualmente el cumplimiento de todas sus incumbencias legales, contestando todas las vistas que le fueren conferidas dentro del plazo legal de CINCO (5) días, activando de manera útil y eficaz el desarrollo de la causa bajo apercibimiento de ley (Cf. Art. 255 de la LCQ);
b) En el término de DIEZ (10) días se deberá pronunciar sobre los pasivos laborales (Cf. Art. 14 inc 11 de la LCQ).
c) Emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa y restantes circunstancias relacionadas (Cf. Art. 14 inc. 12 de la LCQ).
XII. Formar legajo de copias relevantes (Cf. Artículo 279, de la LCQ).
XIII. Notificar ministerio legis a la concursada, protocolizar y registrar lo aquí decidido.




Federico Emiliano Corsiglia
Juez
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