Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia41 - 18/03/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteEB-00361-F-2023 - GALLARDO, NATALIA ROCIO C/ TRUJILLO, GABRIEL ALEXANDER S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

El Bolsón, 18 de marzo de 2024.-


VISTO: El expediente "G.N.R.C.T.G.A.S.P.E.-.D."EB-00361-F-2023 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:

Que en el movimiento I0001, se presentó N.R.G., por derecho propio e inició demanda de divorcio contra el Sr. G.A.T., en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó.-
Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-

Que con el acta de matrimonio N° 38, se acreditó el matrimonio celebrado en la ciudad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, el día 23/06/2017, dando así por acreditada su respectiva legitimación.-

Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la demanda y propuesta presentada.-
Que conforme al movimiento E0001 se acompaña la cédula de notificación a la demandada, la cual fue debidamente diligenciada, sin que éste se hubiera presentado a estar a derecho.-

Que conforme surge del artículo 123 del CPF y 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio.-
De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la suscripta así a fallar sin más trámite.-
Que atento el objeto, las características propias del presente trámite, entiendo que las costas deben imponerse por el orden causado (art. 19 del CPF).-

Estando firme el llamamiento de autos y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación,

Atento a lo expuesto,

RESUELVO:
I.- Decretar el divorcio de los cónyuges N.R.G. DNI 41.267.146 y G.A.T.D.3. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 23 de junio de 2017 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro inscripto en Acta Nº 38 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, de conformidad con lo dispuesto por el art. 126 del CPF y art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.

II.- Declarar disuelto el matrimonio en los términos del art. 435 inc. c) del Código Civil y Comercial y Comercial y el régimen de comunidad en los términos del art. 475 inc. "c.", con los efectos temporales dispuesto por el art. 480 de dicho cuerpo legal.-
III.- Imponer las costas por el orden causado (arts. 19 CPF), regulando los honorarios profesionales de la Dra, María Teresa Hube en la suma equivalente a 30 JUS, tomando como parámetro la extensión, calidad y eficacia de su labor realizada.-

Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".

La parte que hubiera sido patrocinada por el Defensor Oficial y resulte condenada en costas, no está obligada a abonar los honorarios hasta que mejore de fortuna o hubiere cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses, según el caso.-

IV.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las personas de Río Negro, a fin de que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el Acta N°38 ; del Libro de Matrimonios de el Registro Civil de El Bolsón correspondiente al año 2017 y, oportunamente, expídase por Secretaría testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.-

V.- Notifíquese a la demandada por cédula en el domicilio real.-
VI.- Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.



Paola Bernardini
Jueza

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