| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
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| Sentencia | 41 - 18/03/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | EB-00361-F-2023 - GALLARDO, NATALIA ROCIO C/ TRUJILLO, GABRIEL ALEXANDER S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | El Bolsón, 18 de marzo de 2024.-
Que en el movimiento I0001, se presentó N.R.G., por derecho propio e inició demanda de divorcio contra el Sr. G.A.T., en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó.- Que con el acta de matrimonio N° 38, se acreditó el matrimonio celebrado en la ciudad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, el día 23/06/2017, dando así por acreditada su respectiva legitimación.- Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la demanda y propuesta presentada.- Que conforme surge del artículo 123 del CPF y 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio.- Estando firme el llamamiento de autos y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, Atento a lo expuesto, RESUELVO: II.- Declarar disuelto el matrimonio en los términos del art. 435 inc. c) del Código Civil y Comercial y Comercial y el régimen de comunidad en los términos del art. 475 inc. "c.", con los efectos temporales dispuesto por el art. 480 de dicho cuerpo legal.- Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos". La parte que hubiera sido patrocinada por el Defensor Oficial y resulte condenada en costas, no está obligada a abonar los honorarios hasta que mejore de fortuna o hubiere cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses, según el caso.- IV.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las personas de Río Negro, a fin de que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el Acta N°38 ; del Libro de Matrimonios de el Registro Civil de El Bolsón correspondiente al año 2017 y, oportunamente, expídase por Secretaría testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.- V.- Notifíquese a la demandada por cédula en el domicilio real.-
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