Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA |
---|---|
Sentencia | 1239 - 08/11/2019 - MONITORIA |
Expediente | D-1VI-6270-C2019 - SISTEMA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIRO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y TECNICOS DE LA ARQUITECTURA E INGENIERIA DE RIO NEGRO C/ RODRIGUEZ JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO (c) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3 I CIRCUNSCRIPCION MONITORIA Nº 1239 Viedma, 8 de noviembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "SISTEMA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIRO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y TECNICOS DE LA ARQUITECTURA E INGENIERIA DE RIO NEGRO C/ RODRIGUEZ JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO (c)" Receptoría nº D-1VI-6270-C2019 y CONSIDERANDO: I.- Que compareció la SISTEMA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIRO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y TECNICOS DE LA ARQUITECTURA E INGENIERIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JUAN CARLOS RODRIGUEZ (CUIT nº 20-05536112-7), en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo en los Bancos: Patagonia SA, Santander Río SA, Macro Bandsud SA, de la Nación Argentina, Hipotecario SA, Credicoop Coop. Ltda, Galia y de la Provincia de Buenos Aires, hasta cubrir las sumas de $ 675.633 en concepto de capital de sentencia e incluidos los honorarios, con más la de $ 122.287 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.- En consecuencia, a los fines de la toma de razón, líbrense oficios a dichos bancos con los recaudos referidos precedentemente y con mención de las personas autorizadas para el diligenciamiento, haciendo saber además que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma- a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.- IV.- Asimismo y en los términos del art. 534 del CPCC, decrétase la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, JUAN CARLOS RODRIGUEZ (CUIT nº 20-05536112-7), domiciliado en ITALIA N° 553 de la localidad de VIEDMA, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.- Por ello, RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN CARLOS RODRIGUEZ (CUIT nº 20-05536112-7), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 555.848,00 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 55.585 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3º) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando III, a cuyo fin deberá librarse los oficios pertinentes.- 4º) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.- 5ª) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 6º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. María Marcela Savioli, Christian Muro y Gonzalo Tomás Ponce, en conjunto, en la suma de $ 64.200 (coef. 11 % + 40 % red. en un 25 %; MB: $ 555.848) -conf. arts. 8, 41 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley D 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 7º) Notifíquese a la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.- 8º) Regístrese y protocolícese.- LF |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |