| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 370 - 22/08/2025 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-VI-04869-2024 - ZARATE MAXIMILIANO RAMON Y OTRO S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | MPF-VI-04869-2024 “ZARATE MAXIMILIANO RAMON Y OTRO S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD” Viedma, 22 de agosto de 2025. VISTA: la solicitud de sobreseimiento solicitada por la SRA. DEFENSORA, DRA. CAROLINA LLANO, en el marco del legajo antes referido para resolver la situación procesal de URIEL AXEL ZARATE, D.N.I (...); nacido el (...) en (...); hijo de M. R. Z. (vive) y A. C. C. (vive); último domicilio informado en (...). Y CONSIDERANDO QUE: La Sra. Defensora, Dra. María Carolina Llano, solicitó el sobreseimiento de su defendido, Uriel Axel Zarate, en los términos de los arts. 155 inc. 5; 96 inc. 5 CPP, 97 CPP y 59 inc. 5º CP, por HECHO imputado el 21/05/2025 (audiencia de formulación de cargos, cfr. 130, CPPRN): “Se les atribuye a M. R. Z. y Uriel Axel Zarate haber sido quienes el día 8 de diciembre de 2024, entre las 05:50 a 06:50 horas aproximadamente, en la intersección de las calles (...), ante la orden del personal policial de identificarse, quedarse en el lugar y proporcionar la documentación de su vehículo, desobedecieron a la misma y M. R. golpeó al sargento L. G. y a los cabos J. A. y D. H.; mientras que posteriormente Uriel Axel golpeó con su puño al cabo J. A. en su zona dorsal. Al respecto, indicó que el hecho fue calificado como “ATENTADO AGRAVADO CONTRA LA AUTORIDAD” a título de “CO-AUTOR”, de conformidad con los arts. 45 y 238 inc. 4) del Código Penal. Seguidamente, expuso que en fecha 03/07/2025 la Fiscal del Caso aplicó un criterio de oportunidad y su asistido se comprometió a entregar, en concepto de reparación, dos (2) resmas de hojas A4 en la Comisaría Primera de Viedma. Al respecto, alegó que su defendido cumplió con la obligación asumida y postuló el sobreseimiento de su defendido. A su turno, la Sra. Fiscal, Dra. Paula Rodriguez Frandsen, adhirió a lo planteado por la Defensora. II. El MPF ha decidido aplicar un criterio de oportunidad reglado en el art. 96 inc. 5, CPPRN. La norma precisamente regula que él o la Fiscal puede hacer un juicio apreciativo y prescindir de la acción penal “cuando exista conciliación entre las partes o cuando se haya realizado una mediación penal exitosa que haya logrado poner fin al conflicto primario, siempre que no exista un interés público prevalente y se repare el daño en la medida de lo posible. Las partes podrán conciliar en todo delito de acción pública o dependiente de instancia privada, cuya pena máxima sea de hasta quince (15) años de prisión o reclusión, siempre que no se trate de un delito cometido con grave violencia física o intimidación sobre las personas, y que la o las víctimas sean mayores de edad y consientan su aplicación”. Al respecto, dado que la figura legal reprochada posee una pena inferior a 15 años y que el imputado se comprometió a realizar una indemnización -que tanto el Sr. Fiscal como la acusación privada entienden cumplida del modo y en las condiciones en la que han suscripto el criterio de oportunidad- entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado. Tal como lo enseñaba el profesor J. M.1 el principio de oportunidad permite en algunos casos prescindir de la persecución penal pública, disminuir el costo de las pequeñas causas, insignificantes o intrascendentes frente a los procesos complejos y la criminalidad organizada para, de esa forma, optimizar así los recursos disponibles del Estado. Asimismo, permite contar con salidas alternativas al juicio oral que brindan mayor cantidad de respuestas a los reclamos sociales. En los últimos años, con la sanción de la ley 27.147 (B.O. 18/6/15) que reformó el Código Penal argentino, se incorporó al artículo 59 de CPN la posibilidad de apartarse del principio de legalidad, facultando al MPF la posibilidad de realizar un juicio apreciativo y disponer de la acción penal. Paralelamente, las provincias fueron avanzando en las reformas de sus sistemas de enjuiciamiento, adoptando sistemas de enjuiciamiento acusatorios que precisamente permiten al MPF dar distintas respuestas de conformidad al tipo de caso. Nuestra provincia, a raíz de la sanción de la ley 5020, adoptó un sistema procesal acusatorio que reconfiguró el rol del Ministerio Público Fiscal, la posibilidad de que seleccionen los casos y otorguen distintas salidas que les brinda al sistema, de acuerdo a criterios de política criminal y persecución estratégica. En función de lo peticionado y por los argumentos brindados, corresponde entonces hacer lugar a lo solicitado y dictar el sobreseimiento del imputado, teniendo en cuenta que es el Fiscal –titular de la acción- quien ha considerado plausible la aplicación de un criterio de oportunidad y que el imputado – de acuerdo a lo alegado y acreditado por la Sra. Defensora- cumplió con el compromiso, previo a que las víctimas, consientan el criterio oportunidad. Por todo ello, EN MI CARÁCTER DE JUEZA DE GARANTÍAS DEL FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA IRA. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVO: PRIMERO: Declarar la extinción de la acción y dictar el sobreseimiento de URIEL AXEL ZARATE, D.N.I (...), por el HECHO imputado el 21/05/2025, calificado legalmente como “ATENTADO AGRAVADO CONTRA LA AUTORIDAD” a título de “CO-AUTOR”, de conformidad con los arts. 45 y 238 inc. 4) del Código Penal. por aplicación de un criterio de oportunidad (155 inc. 5 en función del art. 96, inc. 5, CPPRN y 59 inc. 5 CPN), SIN COSTAS (art. 266, CPPRN). SEGUNDO: Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor URIEL AXEL ZARATE, D.N.I (...) (art. 157, 2do párrafo, CPPRN). TERCERO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Oficina Judicial. Efectúese las pertinentes comunicaciones que correspondan en caso de habérsele registrado prontuario, teniendo los datos informados por la Defensa (el Nº 699 "DG3-P" 8/12/24) CUMPLIDO ARCHÍVESE. 1 M., J. B. J. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Fundamentos, Buenos Aires, Ad Hoc, 2016, p. 840 AMARO Firmado digitalmente por AMARO PICCININI PICCININI Georgina Fecha: 2025.08.22 Georgina 14:35:45 -03'00' |
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