Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia144 - 06/07/2017 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteR-2RO-2066-L2-1 - SOTO BRUNO GASTON C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
//////neral Roca, 05 de julio de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "SOTO BRUNO GASTON C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECLAMO" (Expte. Nº R-2RO-2066-L2015 / R-2RO-2066-L2-15), venidos al ACUERDO a los fines de resolver el pedido de acumulación que esgrime la demandada al punto III de fs. 29/32.
I.- Da inicio a los presentes actuados el reclamo por accidente laboral que promueve Bruno Gastón Soto contra La Segunda ART S.A., persiguiendo el cobro de $34.684,89 comprensiva de la diferencia de liquidación de octubre de 2014 a octubre de 2015 por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).
Al contestar demanda La Segunda ART S.A. pide la acumulación de procesos del presente con los autos "SOTO BRUNO GASTON C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" N° 1° INSTANCIA H-2RO-1412-L2-14 (Expte.Nº H-2RO-1412-L2014), fundando la petición en la necesidad de un dispendio jurisdiccional y la posibilidad de hacer valer la preexistencia de incapacidad, sumado a que existe identidad de partes en ambos procesos (actor y firma demandada).
Agregando que en el presente, el reclamo es por diferencias dinerarias percibidas con motivo de un evento laboral de fecha 02/10/2014, y que en el expediente señalado el evento es de fecha 22/11/2012.
Corrido traslado del pedido de acumulación de procesos, el actor se opone a la solicitud, argumentando que son dos accidentes diferentes, en el presente el siniestro ocurrió mientras se encontraba trabajando para Eminco Patagonia S.A., y en el expediente "SOTO BRUNO GASTON C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" N° 1° INSTANCIA H-2RO-1412-L2-14 (Expte.Nº H-2RO-1412-L2014), se encontraba laborando para Vial Agro S.A.
II.- Puestos en condiciones de hacerlo y teniendo a la vista los autos "SOTO BRUNO GASTON C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" N° 1° INSTANCIA H-2RO-1412-L2-14 (Expte.Nº H-2RO-1412-L2014), se desprende de los mismos que el reclamo lo es por un accidente de trabajo ocurrido el 22 de Noviembre de 2012, por el que se reclama la prestación dineraria derivada del art. 14.2 a), mientras que en el presente la pretensión está dirigida a obtener la diferencia de liquidación por el periodo comprendido entre octubre de 2014 a octubre de 2015, por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) proveniente de un accidente de trabajo acaecido el 02 de octubre de 2014.
Sin perjuicio de lo expuesto, lo fundamental para rechazar la solicitud de acumulación de procesos se asienta en el hecho de que el pago de la ILT nada tiene que ver con la capacidad restante o preexistencia de incapacidad que el actor pudiera tener, toda vez que conforme el art. 6 del Decreto 1694/2009 la misma se liquida de conformidad con lo establecido en el art. 208 de la LCT -por ende- resultaría indiferente el resultado de la pericia médica practicada en aquellos autos.
En consecuencia y por los motivos expuestos se rechaza la pretensión de la demandada, con expresa imposición de costas, difiriendo la regulación honoraria para el momento de la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al pleito.
LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese y notifíquese.

Dra. María del Carmen Vicente
Presidente

Dra. Gabriela Gadano Dr. Edgardo Juan Albrieu
Vocal Vocal



Ante mí: Dra. Daniela Perramón. Secretaria
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