Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 558 - 21/11/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-04328-2021 - CASTRO RIQUELME JIMI HENDRIX Y OTROS S/ ROBO EN FLAGRANCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SENTENCIA: Cipolletti, 21 de Noviembre de 2023.- VISTO: El presente legajo Número: MPF-CI-04328/2021, caratulado “CASTRO RIQUELME JIMI HENDRIX Y OTROS S/ ROBO...”, y habiéndose desarrollado la correspondiente audiencia, las partes propugnaron un acuerdo respecto de la situación del imputado JIMI HENDRIX CASTRO RIQUELME, … .- La Fiscalía interviniente con representación de las Dras. Eugenia Vallejos y Vanina Bravo, sostuvieron la siguiente imputación, HECHO: Ocurrido en Cipolletti, Barrio Manzanar, en fecha 11/9/2021, a las 20 horas aprox, ocasión en que JIMI HENDRIX CASTRO RIQUELME conducía un NISSAN VERSA Patente AC 075 GP solo con chapa adelante color blanco, RO, ROGELIO ALEJANDRO ROJA SISTERNA y otra persona que no ha podido ser identificada, previa distribución de tareas, los dos últimos se bajaron del auto e ingresaron, sin autorización expresa o presunta de sus moradores, al domicilio sito en ..., rompiendo mediante fractura la puerta reja del garaje y la puerta trasera de la vivienda, y se apoderaron de 2 tablets, 2 celulares, 1 reloj, 1 joystick de play y rompieron también el sistema de alarma de la vivienda; ante la presencia del vehículo dando vuelta por la cuadra, los vecinos llaman a la policía acudiendo inmediatamente al lugar y emprendiendo una persecución con el patrullero que inicia en calle los Jacarandas y Los Saucos, y termina en cale Paso de los libres y los Jacarandas por colisionar ambos vehículos, y paralelamente son perseguidos a pie los 2 sujetos que salen corriendo de la vivienda con los elementos, que arrojan durante la persecución, y uno de ellos es aprehendido en el canal de calle Julio Salto, mientras que el otro sujeto se dio a la fuga.- Las Acusadoras Públicas dijeron además, que tal evento constituye el delito de ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO EN BANDA Y CON EFRACCION, en concurso real con VIOLACIÓN DE DOMICILIO, de conformidad con los arts. 167 inc. 2 y 3 y 150 del CP en función del art 55 del Código Penal. Siendo el enjuiciado responsable a título de Partícipe Secundario (art. 46 del CP), toda vez que su aporte para la realización del ilícito fue indirecto al facilitar el medio para ejecutarlo.- Agregaron que el hecho y la participación tienen sustento en la siguiente información: TESTIMONIALES: 1.- Cabo Dominguez Cristian y Cabo Briones Maximiliano, agentes policiales que concurrieron al lugar quienes prestan servicio en Destacamento Nº 114. 2.- Of. Subinsp. Antenao Carlos, dependiente de la Comisaria Cuarta, quien suscribe acta de procedimiento y croquis ilustrativo. 3.- Martin Andrea Jorgelina ... quien resulta victima del hecho. 4.- Dolan Patricio, vecino del lugar que indica datos del vehículo. 5.- El relato de Crespo Margarita Alejandra o Zeballos Fernando Rogelio .., testigos de actuación del procedimiento policial. 6.- Figueroa Antonio, empleado de seguridad de la empresa Tacker que vió a las dos personas corriendo desde el barrio y brindó las filmaciones de las cámaras de seguridad. 7.- Cullazo Roberto, observo al auto blanco estacionado en la esquina Nissan blanco y recuperó algunos de los elementos que le fueran entregados posteriormente a la victima. 8.- Fernandez Carlos Horacio, quien observa el auto y cuando es perseguido por el patrullero. 9.- Lomazzi Gaston, quien observa cuando los masculinos que estaban dentro de la vivienda salen por la puerta principal, corriendo en dirección a la ruta 22. 10.- Sgto. Norambuena Victoria BMA y Cabo Fernandez, quienes aprehenden a Rojas Cisterna. 11.- El relato de Oficial Ayudante Parra Luciano, del Gabinete de Criminalistica de Cipolletti, quien depondrá sobre los Informes de Tareas Nº 174/21, Actas de Constatación y Fotografias Nº 714 y 715/21, Acta de Hecho de Transito Nº 177/21 y Croquis Nº 77/21; realizados en el lugar del hecho. 12.- Sargento Zambrano, quien presta servicios en la Unidad 32º, quien incorpora videos realizados a las camaras de seguridad, donde se observa a unos de los imputados.- Que proponían un acuerdo conforme los hechos y calificación referida, conforme los arts. 212, 213 siguientes y concordantes del CPP, atento la falta de antecedentes computables, del imputado y se le imponga pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, y dos años de pautas de conductas, las siguientes: a) Mantener domicilio denunciado y en caso de ausentarse dar aviso al Juez de Ejecución. b) No cometer nuevo delito. c) No consumir drogas ni abusar de bebidas alcohólicas sobre todo en lugar público, d) Presentarse ante la autoridad administrativa de Neuquén (población en conflicto ley penal) por lo menos en forma trimestral. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena conforme art. 27 bis del CP.- Aseveró que la víctima estaba al tanto de la propuesta y prestaba consentimento al respecto.- A su turno el imputado dijo que aceptaba la propuesta, toda vez que había cometido los hechos, que estaba de acuerdo con calificación, monto y modalidad de pena.- La Defensa técnica acargo del Dr. Alfredo Cury, dijo que aceptaba el acuerdo por resultar probado el hecho, la participación de su asistido. También estaba de acuerdo con la calificación y monto de pena.- Se deja constancia que las partes acuerdan renuncia a los plazos procesales sobre vía recursiva.- CONSIDERANDO: I.- Que las partes, en los términos de los artículos 212 y 213 (ley 5020), han arribado a un acuerdo y que más allá de la confesión del imputado sobre el hecho endilgado, la prueba descripta por la Fiscalía y no objetada por la defensa lo acreditan integralmente. Corresponde homologarlo en toda su integridad.- Atento a ello y conforme lo establecen los arts. 212, 213 del C.P.P.- RESUELVO: a) Admitir y homologar el acuerdo total al que llegaron las partes. Y en consecuencia TENER POR ACREDITADO LA EXISTENCIA DEL SIGUIENTE HECHO: Ocurrido en Cipolletti, Barrio Manzanar, en fecha 11/9/2021, a las 20 horas aprox, ocasión en que JIMI HENDRIX CASTRO RIQUELME conducía un NISSAN VERSA Patente AC 075 GP solo con chapa adelante color blanco, RO, ROGELIO ALEJANDRO ROJA SISTERNA y otra persona que no ha podido ser identificada, previa distribución de tareas, los dos últimos se bajaron del auto e ingresaron, sin autorización expresa o presunta de sus moradores, al domicilio sito en ..., rompiendo mediante fractura la puerta reja del garaje y la puerta trasera de la vivienda, y se apoderaron de 2 tablets, 2 celulares, 1 reloj, 1 joystick de play y rompieron también el sistema de alarma de la vivienda; ante la presencia del vehículo dando vuelta por la cuadra, los vecinos llaman a la policía acudiendo inmediatamente al lugar y emprendiendo una persecución con el patrullero que inicia en calle los Jacarandas y Los Saucos, y termina en cale Paso de los libres y los Jacarandas por colisionar ambos vehículos, y paralelamente son perseguidos a pie los 2 sujetos que salen corriendo de la vivienda con los elementos, que arrojan durante la persecución, y uno de ellos es aprehendido en el canal de calle Julio Salto, mientras que el otro sujeto se dio a la fuga.- b) Imponer al imputado JIMI HENDRIX CASTRO RIQUELME, ya filiado, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 del CP), como partícipe secundario penalmente responsable de los delitos de robo doblemente agravado (por haber sido ejecutado en banda, y con efracción, en concurso real con violación de domicilio (arts. 46, 167 inc., 2 y 3, 150 y 55 del CP), más costas del proceso (art., 29 CP).- Y al nombrado por el plazo de dos años, las siguientes pautas de conductas: a) Mantener domicilio denunciado y en caso de ausentarse dar aviso al Juez de Ejecución. b) No cometer nuevo delito. c) No consumir drogas ni abusar de bebidas alcohólicas sobre todo en lugar público. d) Presentarse ante la autoridad administrativa de Neuquén (población en conflicto ley penal) por lo menos en forma trimestral. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena conforme art. 27 bis del CP. Téngase presente lo indicado por las partes respecto de la renuncia a términos procesales. Notifíquese, comuníquese y oportunamente remítase Legajo a Juzgado de Ejecución.- Se deja expresa constancia que se dispone la libertad del detenido en el presente Legajo, la que no se hará efectiva por existir órdenes de rebeldía y captura en otros legajos de la ciudad de Neuquen, y se dispone su traslado con custodia para el día de mañana a primera hora. Todo con acuerdo de partes.-
Firmado digitalmente por SUELDO Julio Cesar
Fecha: 2023.11.22 10:36:08 -03'00' |
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