| Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 222 - 22/10/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | RO-31225-C-0000 - GALMARINI GERONIMO GASPAR C/ SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S.C.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) (DERECHO DEL CONSUMIDOR) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de octubre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GALMARINI GERONIMO GASPAR C/ SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S.C.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) (DERECHO DEL CONSUMIDOR)", (RO-31225-C-0000) (A-2RO-2102-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra la resolución interlocutoria de fecha 23 de julio de 2025, por : 1) FORD ARGENTINA S.A. en fecha 24/07/2025, concedido en fecha 29 de julio de 2025, cuyo memorial de agravios fue presentado el 03 de agosto de 2025, cuyo traslado no fue respondido. 2) SAPAC S.A. en fecha 01 de agosto de 2025, concedido el 11 del mismo mes y año, cuyo memorial de agravios fue presentado en fecha 19 de agosto de 2025 sustanciado y respondido el 30 de agosto de 2025 por la parte actora. 1.- La resolución recurrida, en lo esencial determinó que “... RESUELVO: I.- Ordenar a Ford Argentina S.C.A. y a Sapac S.A., a cumplir con la entrega de un vehículo o km. marca Ford Territory Titanium, o su equivalente en dinero al valor de mercado o precio de venta a la fecha del cumplimiento del pago, al Sr. Gerónimo Gaspar Galmarini en el plazo de diez (10) días de notificados de la presente, sujeto a la entrega del rodado usado y la documentación correspondiente por parte del actor a las demandadas, todo conforme los lineamientos dispuestos en los considerandos de la Sentencia dictada en fecha 14/12/2023. II.- Imponer las costas del presente incidente a las demandadas (art. 72 CPCC) en su calidad de vencidas.- III.- Regular los honorarios del Dr. José Ignacio Luquín en el 1,5% (10% del 15% regulado en el proceso principal) por su labor como patrocinante del actor, del Dr. Iván Weihmüller en el 1,12% (10% del 11,20% regulado en el proceso principal que comprendía el 8% + 40% por apoderado), por su labor como apoderado de Sapac S.A., del Dr. Facundo Gabriel García en el 0,8% por su labor como apoderado de Ford Argentina S.C.A. hasta la presentación de fecha 01/10/2024, del Dr. Hugo Edgardo Gatti en el 0,4%, por su labor como apoderado de la misma parte desde el día 01/11/2024 (10% del 11,20% regulado en el proceso principal que comprendía el 8% + 40% por apoderado), y del perito tasador Sr. Oscar Alberto Samuelli en el 5%.- En todos los casos el porcentaje indicado se aplicará tomando como monto base el valor del vehículo Ford Territory Titanuim, vigente a la fecha de efectivo cumplimiento de la prestación determinada en la presente resolución.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la ravés de aquélla, y las escalas arancelarias aplicables al caso (arts. 6, 7, 8, 9 y 34 de Ley G 2212, y arts. 18, 19 y 20 de la ley G5069). IV.- Regístrese y notifíquese, cf. arts. 120 y 138 CPCyC”.- José María Iturburu Juez.- 1.- Los fundamentos de la apelación de “FORD ARGENTINA S.A.”, constan en el presente hipervínculo.- 2.- Los fundamentos de la apelación de “SAPAC S.A.”, surgen del presente hipervínculo.- 3.- Finalmente, cabe considerar que la parte actora ha contestado los agravios planteados por “SAPAC S.A.”, solicitando el rechazo de los mismos.- 4.- ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Luego de haber dado lectura a las constancias de autos, tanto a la sentencia definitiva como la recurrida, y los fundamentos de la apelación de las partes demandadas, como la contestación del actor; sin perjuicio de haber analizado también las presentaciones del perito tasador Samuelli y las contestaciones del actor a su respecto; considero pertinente proponer el acogimiento de los recursos de las codemandadas y la consecuente revocación del resolutorio apelado. Doy razones. 4.1.- En primer lugar, entiendo de fundamental importancia volver en el tiempo al momento de la sentencia definitiva de primera instancia, del 14 de diciembre de 2023, que había resuelto en lo sustancial “.... HACER LUGAR a la demanda interpuesta por el Sr. Gerónimo Gaspar Galmarini, y en su mérito condenar a Ford Argentina S.C.A. y a Sapac S.A., a cumplir con la entrega de un rodado nuevo similar al adquirido por el actor en fecha 03/12/2016, o su equivalente actualizado en dinero, conforme se expusiera en los considerandos y se determine en la etapa de ejecución de sentencia, en el plazo de diez (10) días a contar desde la determinación de la prestación y sujeto a la entrega del rodado usado y la documentación correspondiente por parte del actor a las demandadas, y a abonar la suma de $ 1.052.000.- más los intereses establecidos los considerandos, en el plazo de diez (10) días de notificados de la presente, bajo apercibimiento de ejecución.- ...”.- Esta Cámara, luego de fijar una audiencia de conciliación en la que no se pudo arribar a acuerdo alguno, se expidió el 14 de junio de 2024, determinando “... Confirmar en su mayor extensión el fallo de primera instancia, modificándolo solamente en cuanto al daño extrapatrimonial que se eleva a la suma de $ 2.480.000,00.- con costas a cargo de la parte demandada -art. 68 del CPCC,; de acuerdo a los considerandos.-...” Resulta entonces indisputable que quedó firme la condena en cuanto a que las demandadas debían entregar “un rodado nuevo similar al adquirido por el actor en fecha 03/12/2016, o su equivalente actualizado en dinero”.- En ese contexto, y luego de haber apreciado los informes presentados por el perito Samuelli, entiendo pertinente concluir en que por características técnicas, prestaciones y demás circunstancias individualizantes, la Ford Territory Titanium no tiene otro paralelo con el Ford Focus que había adquirido el actor, que no sea el de pertenecer a la misma marca -Ford.- Resulta claro y se desprende de los informes brindados en autos, que hoy la marca Ford en nuestro país, ha variado la oferta de vehículos, abandonando la línea de los sedanes e invirtiendo sus recursos en la fabricación y venta de SUV y pick ups.- La sentencia ordenó proveer un “rodado nuevo similar o su valor en dinero”, no ordenó cumplir la sentencia entregando un “rodado nuevo similar de la misma marca o su valor en dinero”.- Considero en consecuencia que cualquiera de los vehículos aludidos en la “ampliación de pericia” perteneciente al movimiento en PUMA “E0061”, del 01/01/2025; encuentra mayor paralelo con el Ford Focus, que la Territory; pero entre ellos, entiendo que el que más se acerca por similares características, es el “Toyota Corolla”. Dice allí el perito tasador a su respecto que “... Corolla es reconocido por su confiabilidad y eficiencia. Ofrece motorizaciones nafteras de 1.8L y 2.0L, además de una versión híbrida de 1.8L. El equipamiento incluye sistemas avanzados de seguridad, conectividad y confort. Los precios para modelos nuevos oscilan entre $34.000.000 y $45.000.000, dependiendo de la versión y equipamiento...”.- En tal sentido, anticipo al acuerdo que he de proponer la revocación del fallo atacado, ordenándose en su reemplazo, que se cumpla con la sentencia, entregando el valor oficial de TOYOTA en dinero, a la fecha del efectivo pago, de un Toyota Corolla, en el modelo en que corresponda por similitud en motorización, tapizado de cuero, mismo tipo de techo y caja de cambios con el Ford Focus SE Plus 4 P LN7 del actor.- Cabe también traer a consideración nuestro precedente del 26 de junio de 2024, en autos "FERNANDEZ VILLALBA ANA CRISTINA C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO" (Expediente CH-59558-C-0000), en el que se discutió una pretensión parecida a la de los presentes, en los que estaba involucrada la entrega de una Ford Ecosport y la actora pretendía también una Ford Territory Titanium, habiendo concluido allí la Sra. Jueza de primera instancia que las características de ambos unidades diferían, pudiendo provocar la situación, la posibilidad de un eventual enriquecimiento injustificado. Entiendo que la misma situación se reproduce aquí, en los presentes autos.-
Propongo resolver del modo expuesto, con costas en ambas instancias por el orden causado, en la medida en que la parte actora se pudo considerar razonables fundamentos para resistir el recurso de “SAPAC S.A.”, atento que contaba con una sentencia favorable a su interés, que la cuestión sometida al conflicto por cierto era opinable y que las demandadas guardaron silencio ante la pericia del perito Samuelli, sus ampliaciones y pedidos de aclaraciones de la actora -art. 62, segundo párrafo del CPCC- Asimismo, propongo también al acuerdo, regular los honorarios de segunda instancia al letrado interviniente por FORD, Gonzalo Nicolás Gatti en el 30 %, para el letrado interviniente por SAPAC S.A., Iván Wheimuller, en el 30 % y para el letrado recurrente por el actor José Ignacio Luquín, en el 25 % de los que les correspondan por la actividad profesional en primera instancia -arts. 6 y 15 de la ley G-2212- ASI VOTO.- EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO: Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. ASI VOTO.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA- DIJO:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 242 1er. párrafo del CPCC).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,
RESUELVE:
I).- Acoger las apelaciones de las codemandadas en autos y revocar la resolución recurrida, dictada el día 23 de julio de 2025, determinando que las codemandadas habrán de cumplir la condena de autos en lo pertinente, entregando el valor oficial en dinero de un Toyota Corolla, a la fecha del efectivo pago, en el modelo en que corresponda por similitud en motorización, tapizado de cuero, mismo tipo de techo y caja de cambios con el Ford Focus Focus SE Plus 4 P LN7, del actor; con costas en ambas instancias por el orden causado; de acuerdo a los considerandos.-
II).- Regular los honorarios de segunda instancia al letrado interviniente por FORD, Gonzalo Nicolás Gatti en el 30 %, para el letrado interviniente por SAPAC S.A., Iván Weihmuller, en el 30 % y para el letrado recurrente por el actor José Ignacio Luquín, en el 25 % de los que les correspondan por la actividad profesional en primera instancia -arts. 6 y 15 de la ley G-2212-; de acuerdo a los considerandos.- Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el CPCC y oportunamente vuelvan.
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